Hemos recibido el avisto por parte de la Alliance Defending Freedom, de que en 43 asamblea de la OEA en Guatemala que se está llevando a cabo en estos días, planean firmar una Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, con la que se podría imponer a los estados americanos el “matrimonio” entre parejas del mismo sexo y la obligación de perseguir a todo aquel que rechace la homosexualidad, confesiones religiosas incluidas. Debemos actuar rápido para hacerle ver a nuestros representantes en la OEA que no queremos que Colombia firme esa convención.
Este documento deja en total vulnerabilidad a cualquier persona que no esté de acuerdo y no apoye el comportamiento homosexualidad, los convierte en ciudadanos VIP otorgándoles derechos especiales sin ninguna base jurídica haciendo acepción de personas, pues las personas aun siendo homosexuales nacen con sexo, hombre o mujer por ende merecedoras de todos los derechos contenidos en la Convención Interamericana, fundamento jurídico de la Organización de Estados Americanos, contraviniendo su propio fundamento jurídico en sus artículos. Este documento no responde a las necesidades esenciales de cada país y se pasa por alto que los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ya están consagrados dentro de los instrumentos jurídicos ya adoptados por los estados parte. Así mismo estas disposiciones confunden y debilitan las normas internacionales ya existentes y son una contradicción en sí mismas. En nombre de la discriminación se crea una nueva forma de discriminación en contra de una mayoría real que existe en cada uno de los países que conforman la Organización de Estados Americanos que defiende y afirma los derechos fundamentales ya consagrados en el Pacto de San José. Este documento atenta contra la soberanía interna de los Estados ya que viene a intervenir en el desarrollo de su normativa penal, sugiriendo la creación de delitos que no necesariamente responden a la realidad social de la población.
Por las razones anteriores no existe reserva que pueda proteger al resto de los ciudadanos, por tanto los países que están comprometidos con la justicia y la igualdad no deberían adherirse a dicho documento. A continuación un resumen del análisis hecho por la ADF al articulado del proyecto de la Convención.
Puntos controversiales.
1. Los términos orientación sexual, expresión e identidad de género, no han sido definidos en ningún documento internacional. Ante la falta de definición puede significar estar orientado a cualquier cosa, o tener cualquier expresión de género. Vemos que los grupos LGTB ya no son las únicas categorías, pues hoy se habla de intersex, transgenero, queer entre otros.
2. En las últimas reuniones de las Naciones Unidas se han rechazado abiertamente estos términos precisamente por la falta de definición.
3. Al referirse a la discriminación indirecta, se abre la puerta al matrimonio homosexual, atentando directamente contra la institución del matrimonio y de la familia,
Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
4. Anula la legislación nacional y remite a la legislación internacional, pues es la única de la que pudiera derivarse una interpretarse para favorecer en otro sentido, debido a la integración de los comités de seguimiento.
5. Atenta contra la libertad religiosa pues compromete al estado a condenar cualquier forma de discriminación e intolerancia, la no aceptación de la practica homosexual puede la consideran intolerancia, como ejemplo cito el caso de Estados Unidos donde ya existe una petición para que se declare a la Iglesia Católica y a una bautista para que sean consideras como incitadoras al odio.
Art. 4 a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia
6. En base a este documento se podrá condenar a las iglesias por no permitir por ejemplo la celebración de matrimonios homosexuales, anulando la libertad religiosa.
Art. 4 XV La restricción del ingreso a lugares públicos o privados con accesos públicos por las causales recogidas en el articulo 1.1 de la presente Convención.
7. Compromete a los estados partes a tomar políticas especiales, las cuales no podrán ser consideradas como discriminatorias ya que serán aplicadas para lograr la igualdad de derechos con el resto de la población. Un ejemplo de ellos en el tema de mujer son las cuotas de genero en partidos políticos.
Artículo 5 Los Estados Partes se comprometen a adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de discriminación o intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos. Tales medidas o políticas no serán consideradas discriminatorias ni incompatibles con el objeto o intención de esta Convención, no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos, y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado su objetivo.
8. Incluso pudieran llegar a encarcelar a las personas por discriminación ya que compromete a los estados a que estas medidas especiales puedan ser incluso medidas en materia de seguridad.
Artículo 8 Los Estados Partes se comprometen a garantizar que la adopción de medidas de cualquier tipo, incluidas aquellas en materia de seguridad, no discriminen directa ni indirectamente a personas o grupos de personas por ninguno de los criterios mencionados en el artículo 1,1 de esta Convención.
9. Se pide a los estados la creación de una institución que de seguimiento y cumplimiento a esta convención.
Los invitamos a todos a que escriban y llamen a los teléfonos y correos electrónicos de la Canciller y de la misión permanente de Colombia en la OEA para pedir que Colombia no firme la Convención en esos términos.
- Canciller, María Ángela HolguínCorreo Electrónico: maria.holguin@cancilleria.gov.co
Teléfono: 3814000 – 1027/1028
Twitter: @CancilleriaCol
Facebook: Cancillería Colombia - Embajador de Colombia en la OEA, Andrés González Díaz
Correo Electrónico: doeawashington@cancilleria.gov.co
Teléfono: 3814000 – 4922Twitter: @andresgonzalezd
Facebook: Andrés González Díaz
Les proponemos este modelo de Correo para que envíen o para que sustenten su petición por teléfono:
Dra. María Ángela Holguín
Ministra de Relaciones Exteriores
Dr. Andrés González Díaz
Embajador de Colombia ante la OEAQuisiera expresarle mi preocupación frente a la posibilidad de que en la asamblea general de la OEA que se está llevando a cabo en Guatemala, Colombia llegue a firmar la Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, por cuanto al haber revisado el proyecto de la Convención he encontrado que no sólo introduce conceptos que no están definidos en ningún documento de derecho internacional como orientación sexual, expresión e identidad de género, y que dejarían la puerta abierta a la libre interpretación de los organismos que vigilarían la aplicación de la Convención, sino que en su articulado, especialmente los artículos 4, 5 y 8, viola derechos reconocidos por el pacto de San José como la Libertad de pensamiento y expresión. (Art 12), Libertad de conciencia y religiosa (Art 13), Protección de la familia y el matrimonio (Art 17), Derecho de propiedad (Art 21) y el principio de Igualdad ante la ley (Art 24). En nombre de la lucha contra la discriminación, la Convención pretende anular la legislación nacional existente e imponer a los Estado firmantes la obligación de perseguir a toda persona, grupo de personas o confesión religiosa que se exprese una opinión o una creencia discordante al homosexualismo político. La Convención también atenta gravemente contra la soberanía nacional, pues le da fuerza jurídica a documentos que no tiene carácter vinculante como la jurisprudencia de las Cortes internacionales y regionales.
Por estas razones le solicito que Colombia no firme el proyecto de la Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
Atentamente
Movámonos rápido. La Convención puede firmarse hoy mismo, y de hacerse, sus consecuencias serían devastadoras a nivel continental.
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