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lunes, 14 de septiembre de 2026

Arrestan al productor Samuel Adrián, director del documental “Colombia: Fábrica de niños trans”

El pasado domingo 13 de septiembre, en el Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, fue arrestado el cantautor protestante Samuel Adrián, director del documental “Colombia: fábrica de niños trans”. La detención responde a un incidente de desacato por negarse a eliminar partes del documental en las que se denuncia la experimentación médica con menores de edad.

“Colombia: fábrica de niños trans” es un documental publicado en la plataforma Fundamento el 7 de diciembre de 2025 y luego de forma gratuita en YouTube el 17 de mayo de 2026. A lo largo del documental se denuncia la industria que se ha creado en Colombia en torno de los tratamientos y procedimientos de hormonización y mutilación genital o mamaria en niños, en particular la Clínica Valle del Lili en la ciudad de Cali. En particular, se destaca cómo se responsabiliza a los menores por los procedimientos y las consecuencias irreversibles de éstos, en una edad y etapa de su propio desarrollo en los cuales no logran comprender el impacto de tales en sus vidas.

El documental también ayudó a dar a conocer el caso de “Laura”, una adolescente de 15 años que fue sometida a bloqueadores de pubertad y hormonización con testosterona y luego una cirugía de “masculinización pectoral” (mastectomía) por parte de la clínica Valle del Lili. Posteriormente, la joven se arrepintió de los procedimientos realizados y comenzó a destransicionar, pero como algunos de sus efectos son irreversibles, presentó una demanda contra la clínica.

El arresto es consecuencia del desacato de Samuel Adrián a la orden del juzgado 13 Civil del Circuito de Cali que le ordenaba sacar de circulación el documental, o suprimir aquellas partes en las que se mostraba o menciona al Dr. Mario Angulo, endocrinólogo pediatra de la Clínica, especialmente las imágenes, obtenidas con una cámara escondida, en las cuales el Dr. Angulo explicaba los procedimientos, los riesgos y las consecuencias irreversibles en los menores de edad.

Según el Juzgado 16 Civil Municipal de Cali, y el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali, Samuel Adrián violó los “derechos al buen nombre, a la honra, a la intimidad, a la imagen y a la autodeterminación” del Dr. Mario Angulo, al exponerlo públicamente en su nombre, imagen, voz y el logo de la entidad para la cual trabaja. Para el juez, el documental “individualiza al accionante, lo identifica como profesional, lo vincula nominativa y visualmente con una institución concreta y lo inserta en una narrativa audiovisual que, lejos de permanecer en el ámbito de la crítica protegida, proyecta sobre él una carga axiológica negativa particularmente intensa”.

Sin embargo, la sentencia judicial parece omitir el hecho de que el Dr. Mario Angulo es una persona públicamente reconocida, que su vinculación con la Clínica y con los procedimientos de “cambio de sexo” en menores de edad fueron primeramente expuestos por el propio Angulo en múltiples entrevistas a los medios de comunicación, como el Canal NTN24. Valga recordar que cuando en 2017 denunciamos la apertura de esta unidad en la Clínica, citamos al propio Dr. Angulo como fuente pública de la información. Luego nada de lo expuesto en el documental versa sobre aspectos privados de la vida del médico, o qué él mismo no haya dado a conocer por otras vías. Como expresó la defensa de Adrián, la tutela no cuestiona la veracidad de lo grabado, sino que busca "impedir que el material llegue al público".

Luego de conocerse el arresto, el presidente Abelardo de la Espriella se pronunció a través de su cuenta en X:

"Hago un llamado al Congreso: llegó la hora de legislar sobre los límites y prohibiciones de estos procedimientos en menores".

De la Espriella afirmó que conceptos jurídicos como el "libre desarrollo de la personalidad" y la "autonomía progresiva" han generado "profundos vacíos legales" que el Estado debe resolver por la vía legislativa. Lo sorpresivo de las declaraciones es que ya se encuentra radicado en el Proyecto de Ley 211 de 2026 Senado, radicado por más de 30 congresistas de la bancada del gobierno, en el cual se prohíben de forma tajante tales procedimientos. Sin embargo, en lugar de expresar el apoyo del ejecutivo a la iniciativa legislativa, el presidente habla de “establecer límites”, lo que sugeriría dejar rendijas abiertas para la continuidad de tales prácticas.

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jueves, 3 de marzo de 2022

La Hipócrita y falsaria “declaración pública” de la Corte Constitucional

Después de haber dado su aprobación al libre desmembramiento de niños hasta las 24 semanas de gestación, los magistrados de la Corte Constitucional han resentido el masivo rechazo de la sociedad, y más particularmente, el hecho de que la gente comienza a ponerle nombre y apellido a las abominables sentencias expedidas por semejante antro de iniquidad. Ahora, tratando de salir al paso a las voces que reclaman una reforma radical de las competencias y poderes de la Corte, ha publicado una declaración en la que trata de encubrir sus crímenes con una máscara de legalismo hipócrita, como expondremos a continuación.

Mentira 1: La Corte cumple su función en los términos previstos por la Constitución

La declaración inicia diciendo “La Constitución Política de 1991 le confió a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, para lo cual ejerce, entre otras, las funciones de control judicial sobre la actividad legislativa que cumple en los precisos términos previstos en los artículos 241 a 244 de la misma Constitución con miras a garantizar el respeto y efectividad del orden constitucional y en general del Estado Social y Democrático de Derecho.”

Por el contrario, como hemos expuesto en varias oportunidades, la Corte Constitucional acostumbra saltarse tanto la Constitución como la Ley Orgánica de la Rama Judicial, valiéndose de la ausencia de control sobre sus decisiones. Por poner sólo un ejemplo que toca a la sentencia comunicada el pasado 21 de febrero: El artículo 241 de la Constitución establece “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.” pero la flamante sentencia C-055/22 (despenalización total del aborto) contradice la cosa juzgada constitucional en la sentencia C-355/06 (despenalización parcial del aborto), la cual a su vez desconoce y tergiversa la cosa juzgada establecida en la sentencia C-133/94 (Exequibilidad del tipo penal de aborto). No es el único caso, pues todos aquellos en los que la corte invoca la “interpretación evolutiva” de la Constitución, lo hace para desconocer el precedente judicial, como la C-683/15 (Adopción por parejas del mismo sexo) que contradice la cosa juzgada constitucional en la sentencia C-071/15 (Adopción consentida).

Mentira 2: La decisión mayoritaria garantiza la legalidad y legitimidad de las sentencias

La Corte continúa diciendo: “La Corte es un órgano autónomo e independiente, como lo son igualmente las distintas altas corporaciones judiciales, sus decisiones se adoptan con las mayorías exigidas por el ordenamiento jurídico, todo lo cual garantiza tanto su indiscutible legalidad como su legitimidad.”

En este punto, queda evidenciado uno de los puntos que señalamos en nuestro comunicado sobre la sentencia C-055/22, pues revela que el problema de la legalización del aborto es, en el fondo, el problema de la sustitución del Derecho por la ideología. La Corte, que hipócritamente ha criticado el formalismo legalista y procedimental cuando le ha convenido para interpretar ampliamente el alcance de sus propios poderes (Como con la tesis del “juicio de sustitución” referente a las reformas constitucionales), ahora utiliza el mismo formalismo para identificar legalidad y legitimidad, como si bastara una mayoría de 5 contra 4 para que lo blanco se vuelva negro, y la mera voluntad de los magistrados bastara para hacer decir a la Constitución lo contrario de lo escrito.

No, las mayorías jamás han sido garantía de legitimidad, y si no lo son las grandes mayorías populares o las arregladas mayorías del Congreso, mucho menos lo será la exigua mayoría de 5 contra 4.

Mentira 3: Personalizar las decisiones es contraria al sistema democrático

Posteriormente, dice la Corte: “En tal virtud, personalizar cualquiera de las funciones del poder público o del Estado, es contraria a los elementos básicos del sistema democrático. Minar la credibilidad e imperatividad de las decisiones judiciales, debilita el proyecto democrático que se propuso el Constituyente de 1991 y no repara en que las demás ramas del poder público pueden seguir igual suerte. Deslegitimar los fallos de los jueces constituye, sin duda, un paso previo a su desacato. Y el desacatar los pronunciamientos de los jueces sólo es posible en regímenes antidemocráticos y contrarios al Estado de Derecho.”

Aquí la Corte olvida que una de las principales promesas de la democracia moderna, que supuestamente le harían preferible al resto de regímenes posibles, es la accountability, es decir, la posibilidad de que el pueblo pueda exigir responsabilidad a los servidores públicos por sus actos en el poder, y por lo tanto el deber de cada uno de los dignatarios de rendir cuentas ante el público por su gestión realizada. Ciertamente que tal promesa ha quedado desmentida por los hechos tras el desconocimiento por parte del presidente Juan Manuel Santos de los resultados del plebiscito del 2 de octubre de 2016, por no hablar del sometimiento del país entero a prisión domiciliaria por vía extrajudicial ordenado por el presidente Iván Duque.

Resulta además tremendamente hipócrita que los magistrados pretendan ahora diluir las responsabilidades personales por la iniquidad proferida en la sentencia C-055 de 2022, cuando el fundamento de muchos de sus fallos más controversiales, especialmente de aquellos en los que se desconoce el precedente jurisprudencial y se subvierte la cosa juzgada, no es otro que el cambio en la composición de los magistrados y su alineación ideológica personal. Si los magistrados son capaces de personalizar las sentencias, al punto de fallar en favor de familiares, nada más antidemocrático que negarle a la sociedad la postestad de personalizar las responsabilidades.

Mentira 4: Las decisiones de la Corte pueden ser controvertidas a través de los mecanismos previstos

Concluye la Corte: “En consecuencia, la Corte exhorta a todas las autoridades y a los particulares a acatar las decisiones judiciales, sin perjuicio de controvertirlas si es del caso, a través de los mecanismos previstos para ello y a garantizar su ejecución o cumplimiento. Así mismo, exhorta a la cordura y al debate sereno y respetuoso sobre el contenido veraz de tales decisiones en forma tal que se garanticen la concordia, la paz, el orden, la convivencia y la tranquilidad pública.”

Esta respuesta supera los límites de la hipocresía alcanzados previamente. La corte recuerda que las decisiones judiciales pueden ser controvertidas a través de los mecanismos previstos, pero olvida mencionar que el único mecanismo para controvertirlas es la solicitud de nulidad cuyo juez es la misma Corte. Claramente los magistrados no habrían hecho la mitad de las atrocidades con que han fustigado al país si existiese algún mecanismo que permitiera controlar sus decisiones. Mas, sabiendo que son ellos los únicos jueces de su propia actuación, gozan de total impunidad para violar todo Derecho Divino y Humano.

En efecto, todas los casos de trampa, fraude y arbitrariedad judicial que mencionamos anteriormente, los cuales incluyen casos públicos de conflicto de intereses, alteración del expediente, alteración del contenido de las sentencias, entre otros, fueron impugnados de nulidad en su momento. No obstante, como el juez de tal nulidad es la misma Corte Constitucional, los magistrados no solo han resuelto siempre en favor de su propia impunidad, sino que incluso, como en los Autos 038 y 096 de 2012 o la sentencia T-627 de 2012, persigue y ordena investigar a quienes han osado exponer su actuar fraudulento.

¡Qué fácil es exhortar a la cordura y al debate sereno cuando se tiene la sartén por el mango y el sistema gantiza la propia impunidad! Nada desafía más la cordura del colombiano de a pie que acercarse a leer el contenido de las iniquidades a los que los impresentables de la Corte prestan su firma, y encontrar que al asesinato del inocente se le llama “derecho”, que al asesinato de un niño nacido vivo se le dice “aborto por cesárea”, que a la unión de dos hombres le llaman “matrimonio”, y, en fin, que pretendan obligar a los colombianos a llamar “mujer” a un hombre mutilado, o llamar “padres biológicos” de un niño a dos hombres.

No puede haber cordura en un país en que semejantes dislates sigan vigentes como fundamentos del orden juridico. No puede haber ningún debate sereno mientras continúe la carnicería a la cual los magistrados han dado su aprobación. gimo ante el día de angustia que sobreviene al pueblo que nos oprime. (Ha 3, 16)

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miércoles, 23 de febrero de 2022

Comunicado de Voto Católico Colombia frente a la criminal sentencia C-055/22 de la Corte Constitucional liberalizando el aborto

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El pasado lunes 21 de febrero, la Corte Constitucional de Colombia resolvió finalmente una de las demandas presentado por el lobby abortista contra el tipo penal de aborto contenido en el Código Penal colombiano. La sala plena ya había discutido la ponencia hacía un mes y habían llegado a un empate, por lo cual se seleccionó un conjuez que resolviera el empate. El conjuez Julio Andrés Ossa votó en favor de la ponencia, resolviendo la despenalización total del aborto hasta la semana 24 de gestación.

Esta sentencia es apenas una piedra más en la montaña de crímenes emanados de esa cloaca de iniquidad que es la Corte Constitucional colombiana. Como hemos denunciado desde la fundación de este medio, la Corte Constitucional es el enemigo público número uno del pueblo colombiano, pues a través de sus sentencias han sido asesinados más colombianos por año, que a manos de la guerrilla, el narcotráfico o la delincuencia común. La Corte ha autorizado el asesinato de un niño nacido vivo, ha permitido el asesinato de niños con la eutanasia infantil, ha desmontado las limitaciones que ella misma había puesto para el aborto en 2006, permitiendo el aborto de niños con discapacidades plenamente compatibles con la vida, o la expansión de la causal salud hasta validar cualquier excusa. Como si fuera poco, ha perseguido y sancionado a los médicos y EPS cuando según su criterio profesional los pacientes han desistido de solicitar el aborto, mientras favorece a la industria abortista al permitirle comerciar con órganos y tejidos de los bebés abortados. En sólo 2017 más de 10mil colombianos fueron asesinados por Profamilia, gracias a la Corte Constitucional de Colombia.

Dado que la Corte ya había permitido la práctica del aborto en cualquier circunstancia hasta el noveno mes, es posible que esta nueva sentencia no cambie mucho la realidad práctica del aborto en el país. La diferencia es que dentro de los 24 meses dejará de ser necesario inventarse una depresión para justificar el riesgo a la salud mental. El verdadero costo de esta sentencia son las almas de todos aquellos corifeos que para congraciarse con el mundo se han convertido en adoradores de Moloch. Sicut oves in inferno positi sunt mors depascet eos. Así como los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Humberto Sierra Porto, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra y Manuel José Cepeda llevan en sus manos la sangre de los cientos de miles de niños asesinados desde la C-355 de 2006, los cinco magistrados responsables de esta nueva atrocidad, Diana Fajardo, Antonio Lizarazo, Julio Andrés Ossa, Alberto Rojas Ríos, y José Fernando Reyes, deberán dar cuenta por cada gota de sangre de los inocentes cuyo asesinato acaban de aprobar. Requiescam in die tribulationis ut ascendam ad populum accinctum nostrum.

Lamentablemente la voz de los obispos ha sido un elocuente silencio durante el debate en la Corte, y los comunicados publicados con posterioridad a la sentencia brillan por la ausencia de toda referencia a la doctrina de la Iglesia sobre el aborto. Ninguno recuerda la gravedad del pecado que clama al cielo por justicia y acarrea un gran castigo para todo el país, y la excomunión para todo aquel que apoye o participe en la práctica del aborto. vox sanguinis fratris tui clamat ad me de terra. Ninguno recuerda que la Iglesia siempre defendió que toda ley contraria al Derecho Natural carece de fuerza normativa y no puede ser obedecida. No es cuestión de objeción de conciencia, sino de desobedecer la norma ilegítima.

Ahora, el pueblo, legítimiamente indignado frente a esta ignomina, es acosado por los oportunistas que en temporada electoral posan de providas y prometen leyes y referéndums contra el aborto. El primero de todos, el presidente Iván Duque quien ahora habla contra la decisión cuando en sus conceptos ante la Corte siempre defendió el aborto y, peor aún, pretendió reglamentarlo por decreto al punto de perseguir penalmente el apostolado de 40 Días por la Vida. Junto a él está todo el Centro Democrático que como partido siempre ha defendido el mantenimiento de la sentencia C-355 de 2006 bajo la cual se vienen cometiendo todas las atrocidades mencionadas anteriormente.

Esta nueva sentencia, junto a las citadas más arriba, y aquellas que consagran públicamente el absurdo, como el “matrimonio” entre dos hombres, el camo de sexo legal, el registro civil de dos menores como “hijos biológicos de dos hombres, deberían abrir los ojos a los colombianos frente a la gran farsa titulada “Estado de Derecho” en nombre de la cual se acalla y anula todo reclamo popular en contra de la cultura de la muerte. Nunca en Colombia había habido una constitución política tan plagada de “derechos” y nunca antes se habían perpetrado tantos crímenes contra los más indefensos. Los expertos pululan en los medios de comunicación hablado de las bondades de la Constitución del 91 en cuanto a la “protección de los derechos fundamentales”, cuando tales derechos han sido justamente el instrumento en virtud del cual se ha anulado todo derecho en nuestro territorio. De nada ha servido la tal constitución para proteger la vida de los que están por nacer, para proteger a los menores de la corrupción moral, para proteger a los enfermos y discapacitados de la inyección letal, para impedir que la población entera fuera sometida a un año de prisión domiciliaria de forma extrajudicial, para evitar que los enfermos muriesen impedidos de recibir los sacramentos, etc.

Quitémonos la venda y abandonemos el discurso de que “la Corte usurpa funciones del legislativo”. Esa cantilena sólo sirve para absolver al Gobierno y al Congreso de las responsabilidades y la sanción social que les compete por estas decisiones. La Corte Constitucional no es más que la puerta trasera a través de la cual las mismas élites, el consenso de los grandes partidos, introducen las decisiones que hieden demasiado como para pasarlas por la puerta de enfrente. Los mismos políticos que hoy posan de indignados, son los que votaron en favor de magistrados liberales a la Corte, construyendo las mayorías progresistas que permiten tales medidas, son los mismos que dilatan o bloquean los proyectos de ley en contra del aborto. Si ahora proponen leyes y referéndums contra la decisión es sólo como forma de pescar votos mientras mantienen a los católicos ocupados haciéndoles campaña hasta que la iniciativa muere por el diseño mismo del mecanismo.

Es la Constitución de 1991 la que erigió a la Corte Constitucional como rueda suelta para erigirse como único y verdadero soberano en el ordenamiento institucional colombiano, y mientras el adefesio de la Corte continúe de ese modo cualquier iniciativa legislativa o judicial contra el aborto está condenada al fracaso. Es la Constitución de 1991 la que parloteando sobre la democracia participativa creó un montón de mecanismos de participación ciudadana y al mismo tiempo les impuso una serie de condiciones tales que fueran completamente inutilizables. Es la Constitución de 1991 la que ha permitido la sustitución del Derecho por la ideología del neo-constitucionalismo bajo la cual al crimen se le llama “derecho” y al Derecho se le llama “barreras de acceso”. Proponer proyectos de ley y referéndums contra el aborto es pretender curar una gangrena con injertos de piel.

El aborto es un crimen que clama al Cielo por justicia, pues la justicia que en la Tierra se le negó a los inocentes caerá desde el Cielo contra aquellos que la negaron y aquella sociedad que lo toleró. La lucha contra el aborto es más que una lucha por la vida, es una lucha por la justicia natural que fue desterrada de nuestro ordenamiento jurídico-político en nombre de la “soberanía popular” y los “derechos humanos”. No conseguiremos revertir los atropellos de la Corte a través del legalismo y el formalismo de quien pretende ganar un juego contra quien hace las reglas. El aborto se encuentra inevitablemente implícito en la agenda ideológica subyacente al actual régimen que nos gobierna y no habrá otro camino para tumbarlo que tumbar consigo a todo el régimen que lo aprobó.

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domingo, 1 de marzo de 2020

Los 10 peores casos de trampa y fraude procesal en la Corte Constitucional


La Corte Constitucional se encuentra estudiando una demanda de la abogada Natalia Bernal Cano, quien ha presentado a los magistrados pruebas sobre la humanidad y el dolor del nasciturus durante el aborto, así como los daños que el aborto provoca en las mujeres. El magistrado Alejandro Linares, ponente del caso, ha resuelto ignorar de plano los argumentos de la demanda y apartarse del estudio de la misma para proponer la liberalización del aborto hasta la semana 16 a partir de consideraciones propias (fungiendo como juez y parte). 

Ante la evidente parcialidad, no sólo de Linares, sino de buena parte de los magistrados, quienes además se encuentran demandados ante la Comisión de Acusaciones del Congreso, se intentó una recusación a 6 de los magistrados, la cual fue rechazada en la misma semana por parte del tribunal. El rechazo de la recusación era perfectamente predecible, pues no se trata de la primera violación grosera del orden jurídico por parte de los magistrados de la Corte Constitucional, y ante las denuncias de los mismos, los magistrados siempre han actuado encubriendo a sus colegas y protegiendo, por tanto, la arbitrariedad impune que han venido ejerciendo desde hace casi 30 años.

Para dar una dimensión del nivel de corrupción y arbitrariedad existente al interior de la Corte Constitucional, hemos decidido recopilar los diez peores casos de trampa y fraude procesal cometidos por los magistrados. No se trata en este caso de ver cómo los magistrados subvierten el texto constitucional para imponer sus agendas ideológicas particulares, pues sobre ello se ha hablado ampliamente en esta página, sino de exponer cómo los magistrados han violentado una y otra vez el orden jurídico, torciendo, ignorando o reescribiendo las normas que regulan el funcionamiento de la misma corte.

Algunos de estos fraudes fueron expuestos por Andrés Balcázar y Gabriel Mora Restrepo en El poder de los brujos: Las trampas de la Corte Constitucional colombiana en materia de aborto. Defendiendo vidas: 2015. Otros son el resultado del seguimento hecho desde esta misma página a las actuaciones de la Corte Constitucional.

10. Los magistrados tergiversan el precedente jurisprudencial e introducen restricciones a un derecho fundamental por la puerta de atrás

Sentencia C-355 de 2006: En el numeral 5, los magistrados tergiversan el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia C-133 de 1994 al decir que en ella no se había reconocido al nasciturus como titular del derecho a la vida, cuando todo un aparte de la C-133 (numeral 5.1) recoge las diferentes disposiciones, de derecho internacional y de derecho interno, por las que se reconoce el derecho a la vida del nasciturus desde la fecundación.
También en la Sentencia C-355 de 2006: En el numeral 10.1 se introducen restricciones a la libertad de conciencia (como impedir que las personas jurídicas puedan objetar) y la aplicación inmediata de la sentencia sin previa reglamentación, que, según puede leerse en el salvamento de voto de los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil, “no fueron definidos dentro de las deliberaciones que llevaron a la adopción del fallo, como puede corroborarse con la lectura de las actas correspondientes”, es decir que fueron introducidos por el magistrado sustanciador con posterioridad a la decisión de la Corte.

9. La Corte afecta a terceros en sentencia de tutela pero se niega a reconocerlos como parte

Sentencia T-478 de 2015: La Corte viola el art. 48 de la Ley 270 de 1996, al utilizar una sentencia de un fallo de revisión de tutela para impartir órdenes por fuera de las partes involucradas al ordenar al Ministerio la revisión de los manuales de convivencia de todas las instituciones educativas. Como si fuera poco, cuando los rectores y representantes de los colegios demandaron la nulidad de la sentencia, precisamente por haber sido involucrados sin ser parte, la magistrada ponente, Gloria Stella Ortiz, sin ningún descaro negó las demandas afirmando que sólo las partes involucradas podían pedir la nulidad.

8. La Corte reescribe el texto de las leyes a su antojo

Sentencia C-754 de 2015: La Corte usurpa de forma abierta y descarada las funciones legislativas al pretender reescribir el texto de la Ley 1719 de 2014, sustituyendo la palabra “facultad” que el Congreso había aprobado en su artículo 23, por “obligación” porque era la palabra que a la magistrada Gloria Stella Ortiz y al lobby del aborto les servía mejor. Precisamente esa palabra “facultad” había sido introducida por el Congreso en uno de los últimos debates, debido a que en su redacción original, precisamente la que dejó la Corte, invertía la jerarquía normativa al hacer que la Ley se hiciera subordinada de una resolución expedida por el Ministerio, de forma que la magistrada acabó anulando el trámite legislativo al interior del Congreso al sustituirlo por su parecer.

7. La Corte altera los expedientes para crear las pruebas

Sentencia T-585 de 2010: El magistrado Humberto Sierra Porto altera el expediente para convertir una “indicación de aborto” (el diagnóstico de la médico que aparece en el expediente de tutela) en una “solicitud de aborto” (lo que aparece en la sentencia según la Corte). Es decir, que la Corte condenó al Hospital Departamental de Villavicencio por negar una supuesta “solicitud de aborto” que nunca existió, lo cual además fue certificado por la misma médico tratante ante la Procuraduría.

6. La Corte inventa un daño a la salud, en contra del concepto médico 

Sentencia T-841 de 2011: El magistrado Humberto Sierra Porto inventa un supuesto “daño a la salud mental y proyecto de vida” de una menor de edad, cuando la misma ya había desistido del aborto y decidido tener a su hijo al encontrar la médico tratante en la EPS que el embarazo no representaba ningún riesgo para su salud. La Corte subvierte el concepto médico y científico de los profesionales de la salud, aún cuando en la misma sentencia se menciona que el niño ya había nacido y tanto él como su madre se encontraban bien de salud.

5. La Corte ordena a la Registraduría certificar lo imposible

Sentencia SU-696 de 2015: La Corte ordena a la Registraduría inscribir a dos menores como “hijos biológicos” de una pareja de hombres, sólo porque estos dos pagaron una Fertilización In Vitro y alquilaron el vientre de la mujer que los gestó. Es decir, que para la corte se puede comprar a un niño y que se le registre como hijo biológico. Al respecto recomendamos leer el salvamento de voto del magistrado Jorge Ignacio Pretelt a esta sentencia.

4. La Corte ordena encubrir sus fraudes e investigar a quienes los exponen

Autos 038 y 096 de 2012: Frente a las demandas de nulidad presentadas por la Procuraduría General de la Nación contra las sentencias T-585 de 2010 y T-841 de 2011, al encontrar los evidentes fraudes procesales cometidos por el magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte encarga al mismo magistrado Humberto Sierra Porto, quien en lugar de declararse impedido ordena a los jueces e instituciones de salud que mantengan los expedientes e historias clínicas bajo completa reserva y restringe su acceso a los organismos de control. Además, en el Auto 038 de 2012, ordena que se investigue a la médico, al juez y a los funcionarios del juzgado que permitieron a la Procuraduría acceder a la información del caso. Es decir, que al quedar en evidencia su propio fraude, la Corte responde ordenando el encubrimiento y ocultamiento de las pruebas.

3. La Corte hace caso omiso del conflicto de intereses por parte de sus miembros

Sentencia SU-617 de 2014: La Corte concedió la adopción de una menor de edad por parte de la pareja (mujer) de la madre biológica de la menor, con la excusa de que la pareja lesbiana de la madre podía reemplazar la ausencia del padre de la menor. Luego se supo, no sólo que la niña sí conocía a su padre biológico (Con lo que el caso se demostró falso), sino que él era sobrino del magistrado Jorge Iván Palacio. El magistrado ya conocía personalmente a la pareja de lesbianas que buscaba la adopción, pues habían coincidido en el funeral de su hermano, pero el magistrado nunca se declaró impedido, al contrario, el magistrado Iván Palacio fue ponente en las sentencias C-071 y C-683 de 2015 en las cuales se aprobó la adopción de niños por parejas del mismo sexo. En pocas palabras, el magistrado ocultó su conflicto de intereses para la sentencia SU-617 de 2014, y sin ninguna vergüenza lo ignoró, cuando ya era de público conocimiento, en las sentencias C-071 y C-683 de 2015.

2. La Corte avala el homicidio de un niño nacido vivo

Sentencia T-388 de 2009: La Corte avala la práctica de homicidio en un niño nacido vivo, pues dice textualmente “De acuerdo con el informe brindado por el Procurador Delegado para la defensa del Menor y la Familia, en cumplimiento del fallo reseñado Salupcoop EPS practicó la interrupción del embarazo el día nueve de septiembre de 2006 por medio de cesárea, debido a que para aquel momento la actora contaba con seis meses de embarazo.” (numeral 7.3), y en efecto, en el seguimiento del caso que hizo la Procuraduría, se verificó el niño había nacido vivo y fue asesinado con posterioridad al nacimiento.

1. La Corte comete todos los fraudes y trampas posibles en una misma sentencia

Sentencia T-627 de 2012: Son varios los fraudes contenidos en esta sentencia, y es difícil decir cuál es el peor de todos:
  • En primer lugar, la misma Mónica Roa, líder de la tutela, reconoció en una conferencia en EE.UU. que “Fue imposible encontrar una mujer que pudiera probar que no se le había prestado un servicio por lo que el Procurador estaba haciendo. Entonces lo que se nos ocurrió fue que lo íbamos a demandar por el derecho a la información.” Es decir que las mismas demandantes reconocían que no había una vulneración concreta a un derecho fundamental.
  • En la misma conferencia, Roa admite públicamente que las 1200 mujeres que firmaron presentando la acción de tutela fueron “entrenadas” por la ONG pro-aborto Women’s Link Worldwide para poder ser portavoces de la misma.
  • La tutela fue negada por los jueces de primera y segunda instancia, por haber sido hallada sin fundamento, y Mónica Roa tuiteó entonces “No se preocupen con que la tutela contra el Procurador por derecho a la información se haya negado en 1a instancia; está presupuestado.” Es decir que sabían que la tutela iba a ser negada y lo que esperaban era que el Magistrado Sierra Porto la seleccionara.
  • El Magistrado Sierra Porto seleccionó la tutela y alteró los términos de la misma, pues si la demanda original era contra una “violación del derecho a la información”, en la sentencia Sierra Porto lo cambia a una demanda por violación “a los derechos reproductivos de las mujeres, uno de los cuales es el derecho a la información en materia reproductiva”. Es decir, cambió el derecho invocado en la tutela.
  • En la página web de la Corte Constitucional figuraba que el proceso se encontraba suspendido para práctica de pruebas, cuando ya había sido resuelta, pues el magistrado Sierra Porto había dejado la sentencia ya firmada justo antes de renunciar para ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero la sentencia no se publicó sino hasta un mes después.
  • El magistrado ignora de forma descarada hechos fundamentales hallados por los jueces de instancia, como, por ejemplo, que algunas de las demandantes no podían afirmar falta de información sobre la Píldora del Día Después, máxime cuando pertenecían a la organización que la comercializa en Colombia.
  • El magistrado pretende convertir a al Corte en autoridad científica suprema, pues ordena a la Procuraduría decir que la Píldora del Día Después no es abortiva, y ordena a la Comisión de Regulación en Salud introducir el Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud, a pesar de los conceptos científicos en contra que habían sido presentados.
Ciertamente, los casos aquí expuestos no son los únicos casos, podríamos mencionar el descarado cambio selectivo y repentino de criterios por parte de la Corte Constitucional en las sentencias sobre el Concordato con la Santa Sede o sobre el Plebiscito del 2 de Octubre de 2016. Nos hemos limitado a los casos más graves y que a nuestro juicio muestran el descaro y la desvergüenza a la que han llegado los magistrados en la cumbre de su impunidad. Todos estos casos claman por justicia, y antes que andar pensando en Referendos contra el aborto, los congresistas deberían organizar una investigación exhaustiva, una verdadera Comisión de la Verdad, que desentierre y saque a la luz pública las evidentes y continuas violaciones al orden jurídico cometidas desde la Corte Constitucional, así como organizar una reforma a la justicia, que acabe con el tribunal o permita un verdadero control a las sentencias y así restablecer el Estado de Derecho en nuestro País.
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lunes, 24 de febrero de 2020

Comunicado Oficial de la Marcha Nacional por el Fin del Aborto en Colombia

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Queridos colombianos, 

Desde hace décadas no se escuchaba una solicitud tan clara, tan expresa, tan sentida, tan masiva y tan contundente en el país: queremos el fin del aborto en Colombia. El crimen de Juan Sebastián, bebé de 7 meses en el vientre, hizo que de muchos se nos cayeran las vendas sobre el horrible crimen del aborto. 

No queremos puestos en nombre de la vida, ni contratos, no queremos desviar más la atención, queremos el fin del aborto en todo el país.  Hoy queremos afirmar solo tres cosas con la misma claridad de la convocatoria: 

PRIMERO: La casuística, la ciencia, el acervo de conocimiento histórico de la humanidad y por tanto, el verdadero ejercicio del derecho, nos permiten exigir a la Corte Constitucional que conceda el estatus de persona a todos los colombianos desde la concepción y por tanto, prohíba el aborto en Colombia. 

Vienen legislando, usurpando las funciones del congreso, vienen tomando decisiones contrarias a la constitución, vienen lejos de promover la defensa de la vida, apalancando un entramado jurídico para la muerte a través de la construcción de nuevos falsos derechos. 

Pero hoy, nos hemos congregado para decirle clara y puntualmente, no existe el derecho humano a eliminar al sujeto de derechos. ¿Qué está ocurriendo con esta Corte? ¿Qué hay detrás? ¿Qué están buscando con darle la espalda a la constitución y sobre todo al pueblo que la creó? 

Si bien algo tenemos que hacer con esta Corte, nosotros, el pueblo, por ejemplo exigir suprimirla, el primer paso es detener el genocidio del aborto, y detenerlo ya. Sabemos de la posición abortista del magistrado Linares, quien, a pesar de las dos demandas interpuestas pidiendo en resumen el estatus de persona al naciturus, pretende fallar contrapetita (contra la petición), legalizando el aborto. 

Estamos aquí para recordarles a los magistrados Alejandro Linares, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes, marcadamente abortistas, que el pueblo colombiano no acepta el aborto en ninguna de sus formas, con ninguno de sus empaques, bajo ninguna causal, y que no solo no queremos que fallen contra la petición de que el niño en el vientre sea persona, sino que queremos que se eliminen las tres causales de la sentencia C-355 de 2006. 

SEGUNDO: Nos hemos unido muchas organizaciones, cada vez estamos más unidos, cada vez somos más, la sociedad civil ha despertado, para denunciar que en la Corte Constitucional están ocurriendo cosas que no están bien. La marcha por el fin del aborto, esta marcha, marca un hito en Colombia por la búsqueda de la unidad del movimiento pro-vida en el país. 

Esto nos obliga a pensar lo que hemos venido haciendo, a repensar lo que vamos a hacer de aquí en adelante. A decir que no pueden haber excluidos en esta batalla por la vida, que no es una marca o una camiseta la que legitima a unos para hablar y otros no. Somos todos, unidos, pero unidos de verdad, no en el discurso, y unidos ya. Para tomar determinaciones contundentes que frenen el despropósito del aborto y de toda la ideología de género que, como un todo, desde la Corte han tomado cuerpo en el país. 

TERCERO: Ha comenzado el fin del aborto en Colombia, la Corte debe fallar de acuerdo a la constitución, esto, en beneficio de la vida. Y lo debe hacer ahora mismo. 

#NiUnJuanSeMas Vamos todos por el fin del aborto en Colombia 

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martes, 11 de febrero de 2020

FIRMA: Que el asesinato del niño Juan Sebastián Medina no quede impune

Juan Sebastián Medina era el hijo de de Juan Pablo Medina y Angie Tatiana Palta quienes llevaban una relación de 14 meses. Según el padre de Juan Sebastián el embarazo había sido planeado por los dos y al principio el embarazo iba perfectamente bien, hasta que en el pasado mes de diciembre cuando ella, que es estudiante en la Universidad del Cauca, comenzó a recibir presiones de su familia que amenazaron con retirarle el apoyo si no abortaba al niño.

Juan Pablo perdió contacto con su novia quien se internó con el propósito de abortar al niño, a pesar de que ya cumplía los siete meses de gestación y era perfectamente viable para vivir por fuera del útero. El padre había dejado claro que estaba dispuesto a hacerse cargo del niño por sí mismo y sólo pedía que se le permita nacer. El niño venía perfectamente sano y la EPS de la Universidad del Cauca ya había diagnosticado que el embarazo no representa ningún riesgo para la salud de Angie Tatiana Palta. De hecho, la razón que presenta la madre del niño es que “No me siento bien ni preparada para asumir un parto”, lo cual no se corresponde con ninguna de las causales despenalizadas por la Corte. No obstante para Profamilia, esa sola afirmación ha sido suficiente para expedirle un certificado por riesgos para la salud mental y "social".

Una vez supo que su novia, de 22 años, se había internado “voluntariamente” en una clínica de Cali para que le practicaran la mal llamada “interrupción voluntaria del embarazo”, Juan Pablo interpuso un denuncio penal en la Fiscalía (que de nada sirvió) y una acción de tutela, pidiendo medidas provisionales de protección inmediata para su hijo.

El juez de tutela negó las medidas provisionales solicitadas por Juan Pablo, pero estableció que “no resultaba posible (…) dar por cumplido el requisito establecido por la Corte Constitucional referido a la certificación médica (…)”, teniendo en cuenta que el ginecólogo “no es el idóneo para conceptuar frente a la salud mental de una persona”. Por eso, solicitó una nueva valoración a la EPS de la madre gestante antes de que se hiciera el aborto.

Sin embargo, a pesar de que el juez había ordenado a la EPS una nueva valoración médica, en la impugnación del fallo de tutela presentado por Juan Pablo, Profamilia declaró que “verificó el cumplimiento de la causal salud (de la madre) y gestionó la realización del procedimiento como era su obligación”, es decir que ni atendió al cumplimiento de la orden del juez acerca de la nueva valoración por parte de la EPS, ni esperó siquiera a que el fallo de tutela quedara en firme.

Juan Sebastián Medina no murió, fue asesinado a manos de Profamilia, y pasa a sumar la creciente lista de niños a los que Profamilia ha matado cuando eran perfectamente capaces de sentir, respirar y sobrevivir por fuera del útero. Juan Sebastián no representaba ningún riesgo para la vida ni la salud de su madre, pero Profamilia quiso encubrir con un supuesto certificado lo que corresponde con toda seguridad a las presiones de la familia de la madre, para que abortara.

Firma ahora, y pídiele a la Fiscalía General de la Nación que investigue a Profamilia por el asesinato de Juan Sebastián Medina, encubriendo como "salud mental" la práctica criminal del aborto forzoso, y que su muerte no quede impune.

Sres.
Fiscalía General de la Nación. 
Hace pocas horas se conoció que Profamilia efectuó el asesinato del niño Juan Sebastián Medina alrededor del 22 de enero, a pesar que el juez no encontró que se certificara aún la causal despenalizada. 
El pasado 17 de enero de 2020 el juez denegó la medidas provisionales solicitadas por Juan Pablo Medina en representación de su hijo, para pedir la protección de su derecho fundamental a la vida. En el Auto establece que el certificado médico expedido por Profamilia no es válido para establecer el cumplimiento de la causal salud mental, por lo cual ordenó una nueva valoración médica por parte de la EPS Universidad del Cauca a la cual estaba afiliada Angie Tatiana Palta. 
No obstante, a través de la impugnación de la tutela, se ha sabido que Profamilia procedió con el homicidio del menor Juan Sebastián Medina, sin que se hubiera cumplido la instrucción del juez para verificar la causal salud, y sin que el fallo de tutela haya quedado en firme. Por lo cual, solicitamos a la Fiscalía General de la Nación, abrir investigación para investigar la comisión de un delito de aborto por fuera de las causales despenalizadas en la C-355 de 2006. 
Adicionalmente, el testimonio del padre evidencia que la madre del menor, Angie Tatiana Palta fue objeto de presiones por parte de su familia para obligarla a abortar, por lo cual solicitamos se investigue la posible comisión de un aborto forzado, y la complicidad de Profamilia en su realización y encubrimiento.
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jueves, 6 de febrero de 2020

25, 26 y 27 de Febrero: XI Congreso Internacional de la Asociación Colombiana de Juristas Católicos


El XI Congreso de la Asociación Colombiana de Juristas Católicos se desarrollará en Bogotá los próximos 25, 26 y 27 de Febrero de 2020 en las instalaciones de la Universidad Católica de Colombia. El tema "La economía católica, a la luz de la ley natural y de la doctrina social de la Iglesia, frente a los problemas actuales". El encuentro coincidirá con las VI Jornadas Hispánicas de Derecho Natural.

A continuación el programa del Congreso:

25 de febrero (14.30-17.30 horas)

  • Economía natural y economía católica [Francisco Gómez Ortiz, Colombia].
  • Orden natural y economía [Danilo Castellano, Italia].
  • La economía y la unidad de la DSI [Miguel Ayuso, España].
  • Derecho natural e ideologías de la economía [José Luis Widow y Matías Petersen, Chile].

26 de febrero (14.30-17.30 horas)

  • La economía católica antes de la DSI: origen, evolución, problemas y cuestiones ético-jurídicas [Juan Fernando Segovia, Argentina].
  • Problemas actuales de la propiedad privada a la luz de la ley natural [Julio Alvear, Chile].
  • La propiedad en la DSI [José Antonio Ullate, España].

27 de febrero (14.30-17.30 horas)

  • Economía productiva y economía de servicios [Adrien Peneranda, Francia].
  • El trabajo humano y la naturaleza [Ricardo Dip, Brasil].
  • Globalización, financias y economía [Pedro José Izquierdo, Ecuador].
Más información en los correos juristascatolicos@gmail.com, educacion_continuada@ucatolica.edu.co, o exensionderecho@ucatolica.edu.co.

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viernes, 31 de enero de 2020

Juan Sebastián, el nombre que expone la criminal agenda de la Corte Constitucional #SalvemosAJuanSe


En estos días la Corte Constitucional se encuentra discutiendo la posibilidad de legalizar completamente el aborto en Colombia, según la ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, con la excusa de que las mujeres enfrentan "barreras de acceso" para abortar. A kilómetros de allí, en la ciudad de Popayán, un niño llamado Juan Sebastián es el testimonio vivo (por ahora) de la criminal agenda ideológica de la Corte, y del genocidio que viene ensangrentando al país desde 2006.

Juan Sebastián es el hijo de Juan Pablo Medina y Angie Tatiana Palta quienes llevaban una relación de 14 meses. Según el padre de Juan Sebastián el embarazo había sido planeado por los dos y al principio el embarazo iba perfectamente bien, hasta que en el pasado mes de diciembre cuando ella, que es estudiante en la Universidad del Cauca, comenzó a recibir presiones de su familia que amenazaron con retirarle el apoyo si no abortaba al niño.

El padre ha dicho que está dispuesto a hacerse cargo del niño por sí mismo y sólo pide que se le permita nacer. El niño está perfectamente sano y la EPS de la Universidad del Cauca ha diagnosticado que el embarazo no representa ningún riesgo para la salud de Angie Tatiana Palta. De hecho, la razón que presenta la madre del niño es que “No me siento bien ni preparada para asumir un parto”, lo cual no se corresponde con ninguna de las causales despenalizadas por la Corte. No obstante para Profamilia, esa sola afirmación ha sido suficiente para expedirle un certificado por riesgos para la salud mental y "social".

Juan Sebastián es un niño como muchos, concebido en una relación mutuamente consentida, perfectamente sano y en absoluto riesgoso para su madre, que sin embargo está en peligro de ser muerto a causa del abuso que la Corte Constitucional ha hecho de sus propias causales, permitiendo que la causal salud sirva como comodín para encubrir abortos cuya motivación es de carácter puramente socio-económico. Juan Sebastián además tiene ya 7 meses de gestación y es perfectamente capaz de sobrevivir fuera del útero, puede escuchar y reaccionar a la voz de su madre y de las personas cercanas, puede sentir dolor físico y tiene cierto grado de conciencia sobre lo que le ocurre a él y a su madre, pero la Corte Constitucional, la misma que le concede derechos a los animales llamándolos "seres sintientes", niega que Juan Sebastián sea una persona, sujeto de derechos, y permite su aborto hasta el día anterior al parto.

Tal vez lo único que distingue a Juan Sebastián de otros miles de niños, que han muerto bajo la criminal política abortista de la Corte Constitucional, es que tiene una familia que le espera con alegría y un padre que esta dispuesto a luchar sin cansancio por que se le respete su vida. Invitamos a todos los católicos a acompañar a Juan Pablo Medina en esta lucha, sea presencialmente o sea con nuestras oraciones.
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Las mentiras y falacias con que se pretende liberalizar el aborto en Colombia


La abogada Natalia Bernal Cano ha presentado un par de demandas de inconstitucionalidad con las que se pretende que la Corte Constitucional revise los argumentos expuestos en la sentencia C-355 de 2006, y considere la necesidad de replantear la despenalización del aborto en Colombia dado su carácter lesivo hacia las mujeres y los niños por nacer. El magistrado ponente, Alejandro Linares Cantillo, no sólo ha decidido ignorar los argumentos de la demandante, sino que con el apoyo de los medios de comunicación (El Espectador, Semana, El Tempo) y los representantes en Colombia de la multinacional del aborto Planned Parenthood (Profamilia, Women's Link Worldwide, Center for Reproductive Rights, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres), pretende utilizar la demanda como acto político para imponer la liberalización del aborto en Colombia, argumentando la existencia de supuestas "barreras de acceso" frente al aborto. Aquí desenmascaramos la lógica hipócrita detrás del genocidio que Linares y el negocio del aborto pretenden.

La tautología de las "barreras de acceso"

En primer lugar, hay que hacer notar que el discurso de las "barreras de acceso" radica en una burda tautología, una falacia por petición de principio. Los abortistas afirman que se ha impuesto restricciones injustificadas a la "decisión de las mujeres" de abortar, sin embargo esa afirmación presupone que la mujer debería tener total libertad para abortar, lo cual no sólo es falso, sino que va contra la sentencia C-355 de 2006, para la cual el aborto está penalizado en Colombia salvo en las tres causales despenalizadas.

Es decir que las primeras "barreras de acceso" se encuentran en la misma sentencia C-355 de 2006 en la cual se limitó el aborto a tres causales específicas, imponiendo como condición para la admisibilidad de la práctica, demostrar que se encuentra en una de las tres causales. Exigir exámenes para comprobar la malformación incompatible con la vida extrauterina, o para demostrar la existencia de un riesgo real para la vida o la salud de la mujer, lejos de ser "barreras de acceso" son precisamente la línea divisoria impuesta por la Corte Constitucional entre el aborto despenalizado y el delito de aborto contemplado en el Código Penal.

El discurso detrás de la despenalización del aborto en la sentencia C-355 era que aunque el aborto fuera un mal y un daño contra la vida del niño por nacer, en casos extremos debía permitirse para evitar daños peores para la vida y la salud de las mujeres. El aborto debía ser raro y excepcional según los argumentos de los mismos abortistas. Con el discurso de las "barreras de acceso" la lógica es la inversa: El aborto debe ser libre y cuantos más abortos se cometan, mejor.

La Corte contra sus propias reglas

Aquí es donde se revela la hipocresía de todos aquellos que defendían la despenalización como un "mal menor" que debía limitarse a los casos más trágicos y excepcionales, pues una vez lograda todos los esfuerzos del lobby abortista y sus magistrados cómplices, fue el de diluir los límites entre el aborto delito y el aborto despenalizado. Mágicamente, del delito la Corte Constitucional extrajo un "derecho" que se traduce en fuente de obligaciones y condenas para el resto de la sociedad.

Así, en la sentencia T-209 de 2008, la Corte contradijo a la sentencia C-355, condenando a las instituciones de salud que negaron un aborto al no haber denuncia penal interpuesta. En las sentencias T-988 de 2007, T-946 de 2008, T-585 de 2010 y T-841 de 2011 condenó a las instituciones de salud que negaron un aborto al no constar riesgo alguno para la vida y la salud de la madre, por ausencia de certificado médico, o porque el certificado presentado fuera controvertido científicamente por el personal médico, llegando a decir la Corte que la opinión de la mujer sobre su estado de salud ya era suficiente para validar el aborto. En las sentencias T-959 de 2011 y SU-096 de 2018, condenaron a las instituciones de salud que no realizaron aborto bajo causal de malformaciones aunque en ambos casos el dictamen médico era que las malformaciones no eran incompatibles con la vida extrauterina, y en efecto en ambos casos los niños nacieron y sobrevivieron.

En todos estos casos la corte condenó a las instituciones de salud que se limitaban a verificar el cumplimiento de alguna de las causales, estableciendo, en la práctica, una liberalización total de la práctica, puesto que al impedir tal verificación (juzgándola como "barrera de acceso") obliga a las entidades de salud a tratar toda solicitud de aborto como legal. Resulta especialmente obvio el abuso de la causal salud, en la cual, según la Corte, basta que un psicólogo certifique depresión o ansiedad para que se obligue la práctica del aborto. Véase la sentencia T-532 de 2014, en la cual las razones invocadas para la práctica del mismo son de carácter exclusivamente socio-económico.

El fraude procesal en la Corte

Este prevaricato continuo por parte de la Corte Constitucional sólo ha podido darse en virtud de que en el ordenamiento constitucional colombiano se ha dejado las decisiones de la Corte sin ningún control o vigilancia posible, resultando en que sus miembros se arroguen un poder omnímodo para imponer su agenda política, y usar para ello cualquier medio disponible, en total impunidad. Por ello es que varias veces, gracias a la vigilancia hecha durante la Procuraduría de Alejandro Ordóñez, se ha puesto en evidencia cómo la Corte manipulaba los procesos y alteraba las evidencias de los mismos para justificar las supuestas "barreras de acceso".

Así, por ejemplo en la misma sentencia C-355 el magistrado sustanciador cometió un grave fraude al introducir en la sentencia un apartado negando la posibilidad de objeción de conciencia institucional, lo cual nunca fue discutido en la Sala plena. Aún más, en la sentencia T-585 de 2010 modificó el expediente para afirmar que se había presentado una solicitud de aborto, a pesar de que en el juicio no había tal, e incluso la médica tratante reconoció que no había tal solicitud. De igual forma, en la sentencia T-388 de 2009 avaló un aborto practicado "por cesárea"(es decir que el niño había nacido vivo y luego lo mataron) dado que los médicos habían señalado la improcedencia de un aborto tardío. En la sentencia T-841 de 2011 desestimó la evidencia aportada por los médicos, según la cual no había riesgo ninguno para la vida de la bebé o su madre, y que convenció a la mujer para que continuara el embarazo, y obligó a la institución de salud a indemnizar a la mujer por "el daño ocasionado a su salud mental y a su proyecto de vida".

Lo peor es que una vez puestos en evidencia por la Procuraduría, la sala plena de la Corte en lugar de enmendar los fraudes procesales de algunos magistrados, resolvió encubrirlos y en los Autos 038 y 096 de 2012, ordenó que todos los expedientes sobre aborto estuvieran bajo reserva y que en ningún caso se podría permitir que la Procuraduría tuviera acceso a los mismos.

El derecho de los demás como "barreras de acceso"

Los defensores del aborto, cuando son interrogados sobre el derecho a la vida del que está por nacer, a menudo han dicho que "no hay derechos absolutos" y que todos los derechos deben ponderarse para encontrar un justo medio. Lo cual no deja de ser mera hipocresía, pues en todos los casos en que el supuesto "derecho al aborto" se ha visto confrontado con algún derecho ajeno, la Corte ha resuelto a favor de aquél y en perjuicio de estos, por lo cual pareciera que sí existen los "derechos absolutos": Los que la misma Corte Constitucional inventa como instrumento de su agenda política.

Uno de los objetivos militares del lobby abortista es el derecho fundamental a la objeción de conciencia, que encabeza la lista de las "barreras de acceso". Para los abortistas no existe tal derecho (que a diferencia del "derecho al aborto" sí existe en la Constitución) y si se presenta debe restringirse a su mínima expresión. Así pues, en ninguna de las sentencias relativas al aborto la Corte ha hecho ejercicio hermenéutico alguno respecto del artículo 18 de la Constitución, que establece:
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
y cuya redacción taxativa ("nadie será obligado") no permite al intérprete la introducción de excepciones, limitaciones y restricciones como las que la Corte ha creado.

La Corte ha privado del derecho a la objeción de conciencia a las personas jurídicas, lo cual niega la relación estrecha que la misma Corte ha reconocido entre la libertad de conciencia y la libertad de religión, siendo evidente el carácter colectivo de esta última. Por esta vía se ha pretendido negar de plano el derecho de las instituciones religiosas a funcionar según los principios bajo los cuales fue fundada, obligando a los hospitales de carácter confesional a practicar abortos.

Aún la misma objeción de conciencia individual del personal médico ha sido objeto de severas restricciones, las cuales el Consejo de Estado ya anuló en una oportunidad, pero que la Corte pretende mantener vigentes. Se ha negado el derecho a la objeción de conciencia del personal asistencial y administrativo, quienes se ven obligados a participar en la perpetración del aborto. Se obliga a los médicos a exponer sus razones para que se sean juzgadas por los Tribunales de Ética Médica, lo cual contraviene abiertamente el texto constitucional ("ni compelido a revelarlas"). Se le obliga a remitir a la paciente a un médico no-objetor, lo cual implica ya una participación indirecta en la realización del aborto, y en caso de lo haberlo se le obliga a practicarlo. Por último se obliga a todas las instituciones a garantizar la disponibilidad de médicos no-objetores, con lo cual se ha configurado una situación de abierto acoso y discriminación en razón de las creencias de los médicos objetores, que dejan de ser contratados por las IPS.

Como si fuera poco, la Corte en la sentencia T-841 de 2011 condenó severamente a los médicos y la IPS cuyo diagnóstico llevaron a la paciente a desestimar el aborto, y en la sentencia T-627 de 2012 condenó a la Procuraduría por haber advertido sobre las campañas de promoción del aborto y sobre el carácter abortivo de la Píldora del Día Después. En esa misma línea la reglamentación propuesta por el gobierno abortista de Iván Duque pretende la judicialización de cualquier persona que pretenda disuadir a las mujeres de abortar. De esa forma, el supuesto "derecho al aborto" ha convertido el "derecho a la información" en la obligación de que las mujeres reciban únicamente la información que les induzca a abortar, privándoles de cualquier otra opción.

El negocio de los abortos tardíos

Otra de las "barreras de acceso" en que más ha insistido la Corte ha sido la de la edad gestacional como límite para el aborto. Son varias las sentencias en que la Corte ha dicho que no hay limite temporal alguno para la práctica del aborto, y como hemos visto en la sentencia T-388 de 2009, para la Corte esa ausencia de límites trasciende incluso al momento del parto.

Son varias las sentencias que tocan ese punto, y todo en razón de que según la praxis médica en que se educaban los profesionales de la salud, el aborto por aspiración o legrado sólo es posible hasta la semana 20, momento a partir del cual el niño es demasiado grande y matarlo dentro del vientre resulta en grave riesgo para la vida de la mujer, razón por la cual se recomienda la inducción del parto. De ahí que en varias oportunidades las IPS hayan negado las solicitudes de aborto por estar más allá de las 20-24 semanas de embarazo.

Pero es que ya hemos sabido, gracias a la investigación de David Daleiden y el Center for Medical Progress, que el ya lucrativo negocio del aborto ha encontrado una mina de oro en el comercio de los órganos de bebés abortados, tal y como fue evidenciado en los videos encubiertos de las negociaciones entre Planned Parenthood, StemExpress y Biomax Procurement Services. Según las palabras de los mismos directivos y trabajadores de Planned Parenthood, para "cosechar" los órganos en mejor estado, conviene que el embarazo sea lo más tardío, y según se pudo ver en video, incluso extraer al niño vivo para sacarle los órganos en perfecto estado.

Pues bien, ese mismo negocio es el que los representantes de Planned Parenthood en Colombia (Profamilia, Oriéntame, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Women's Link Worldwide, entre otros) quieren traer a nuestro país. Gracias a una demanda de la Universidad de los Andes, cuyo personal está estrechamente vinculado con las directivas de Profamilia, la Corte Constitucional tumbó en la sentencia C-294 de 2019 la prohibición de donar o usar "órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados". Con lo cual han quedado habilitados los abortistas a expandir su negocio al comercio de partes humanas, sin el menor cuidado por el riesgo que esto representa para la vida y la salud de las mujeres.

La hipocresía en el discurso de los "abortos inseguros"

Y es que esta insistencia de la Corte en no permitir límites temporales para la práctica del aborto, desenmascara por completo el discurso hipócrita de los abortistas acerca de la existencia de 400.000 "abortos inseguros" en Colombia. Pues la lógica del argumento en función de la legalización del aborto suponía que las mujeres estaban muriendo a causa de los abortos clandestinos, los cuales, por su condición de clandestinidad, eran inseguros. Por esta vía, pretendían los abortistas que una vez legalizado el aborto, las mujeres podrían acceder a este en condiciones de total seguridad.

La única forma en que ese argumento podría llegar a tener algún sentido, es suponiendo que la legalización del aborto implica que el Estado vigilará y controlará a las instituciones de salud para garantizar esa supuesta seguridad en la práctica del mismo. Por lo mismo, según esa lógica el Estado debería restringir y prohibir todas aquellas modalidades de aborto que puedan implicar algún riesgo para su salud o su vida.

¿Por qué entonces la Corte ha sancionado sistemáticamente a las IPS que en algún momento negaron un aborto tardío a una mujer por considerarlo peligroso para su salud o su vida? ¿Por qué la Corte ha defendido, e incluso promovido en la C-294 de 2019,  la práctica del aborto hasta el último instante del embarazo, cuando la praxis médica lo desaconseja? ¿Por qué la Corte ha obstaculizado e incluso impedido que los organismos de control, como la Procuraduría, ejerzan una vigilancia efectiva sobre las instituciones que realizan abortos?

En este punto se revela uno de los aspectos más macabros del discurso de las "barreras de acceso", pues con la liberalización total del aborto se pretende también imposibilitar la capacidad del Estado para vigilar, controlar y restringir la práctica del mismo, así como impedir que las IPS tomen todas las previsiones y precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres. Con la legalización total del aborto, que pretende el magistrado Linares siguiendo órdenes de Profamilia, se busca cubrir el aborto clandestino con un manto de legalidad sin que eso implique ninguna diferencia en la seguridad de aquel, se trata de derribar la división entre el aborto legal y el clandestino pero para que aquel sea tan inseguro como éste.
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martes, 14 de enero de 2020

Magistrado Alejandro Linares pretende liberalizar el aborto en el primer trimestre del embarazo

La Corte Constitucional podría acelerar su sangrienta cosecha de vidas humanas inocentes si aprueba la ponencia que presentará el Magistrado Alejandro Linares. Según se ha sabido en los medios de comunicación, el magistrado pretende que el aborto sea total y absolutamente libre en las primeras 12 semanas de embarazo.
El año pasado, la abogada Natalia Bernal Cano presentó dos demandas de inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto en Colombia, pues según los avances científicos de los últimos años en embriología, se ha comprobado que el niño por nacer es capaz de sentir dolor al menos desde la semana 20 de embarazo, se ha observado que niños prematuros nacidos a partir de la semana 24 han sido capaces de sobrevivir de forma independiente, y además se ha documentado ampliamente el daño psicológico que el aborto provoca en las mujeres.
Todos estos avances deberían llevar a la Corte a revisar los fundamentos de la Sentencia C-355 de 2006, en la cual argumentó que era imposible determinar desde cuándo comienza la vida humana y resolvió despenalizar el aborto en ocho causales, afirmando que el nasciturus no es reconocido como sujeto de derechos, sin argumentar por qué. Aún si la evidencia no bastara para que los magistrados resolvieran reconocer el derecho a la vida del niño por nacer desde la concepción, debería hacerlos reconocer la inhumanidad de permitir el aborto en los últimos meses del embarazo en los cuales el niño no sólo es perfectamente capaz de sobrevivir por fuera del útero, sino que también es capaz de sentir plenamente la atrocidad de todos los métodos de homicidio que utilizan contra él.
No obstante, el magistrado ponente, Alejandro Linares Cantillo, simplemente ha ignorado los argumentos presentados y valiéndose del discurso de las supuestas "barreras de acceso" pretende utilizar la sentencia para impulsar aún más el sanguinario negocio del aborto en nuestro país, y que el aborto sea completamente libre hasta la semana 12 de gestación. 
Como si fuera poco, el gobierno de Iván Duque, elegido con los votos de la derecha conservadora y provida, ha enviado conceptos a la Corte Constitucional desde el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el ICBF, pidiendo desestimar las demandas afirmando que la Corte ya determinó que el nasciturus no es sujeto de derechos, haciendo caso omiso de la evidencia aportada por la demandante.
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martes, 2 de julio de 2019

Corte Constitucional avala el tráfico de órganos procedentes de niños abortados

La Corte Constitucional ha vuelto a demostrar su obediencia irrestricta a las mafias internacionales del aborto con su último fallo, en el cual declara inexequible un parágrafo de la Ley 1805 del 2016 sobre donación de órganos, en el cual se prohibía la donación de órganos y tejidos procedentes de niños no nacidos abortados. Con la decisión, la Corte se reafirma como principal verdugo de los colombianos, abriendo la puerta al tráfico de órganos y tejidos embrionarios a manos de los negocios abortistas, tal como ocurrió en Estados Unidos con la Planned Parenthood.

La prohibición fue introducida por el Congreso en la ley de donación de órganos luego de que, en 2015, el Center for Medical Progress publicó una serie de al menos 10 videos encubiertos en los cuales se observaba a altos directivos de la multinacional abortista Planned Partenhood (representada en Colombia por Profamilia y Oriéntame) negociando la venta de órganos y tejidos de bebés abortados. En los videos no sólo se escucha a los directivos explicar cómo retrasan artificiosamente la fecha de los abortos e instruyen a su personal para que el procedimiento abortivo no despedace los órganos, sino que en algunos de ellos se observa a los abortistas cosechando los órganos de un niño abortado al cual aún le late el corazón.

El parágrafo había sido demandado por Luisa María Sanabria Guerra y Daniela García Aguirre, miembros de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, que cómo denunció Samuel Ángel, director ejecutivo del Movimiento de Católicos Solidaridad, es Consultor Técnico de Profamilia, cuyas directivas además están estrechamente vinculadas con la dirección de la Universidad de los Andes.

Para justificar la decisión, la Corte afirma que la prohibición restringe el derecho a la salud, pues “reduce la disponibilidad de componentes anatómicos para la investigación científica”, a la vez que invocó como argumento la escasez de órganos y tejidos para pacientes que requieren un transplante. Así mismo, la Corte dijo que la prohibición desconoce la existencia de un marco reglamentario previo, que busca prevenir el tráfico de órganos y componentes anatómicos.

El Magistrado Carlos Bernal, que fue el único en apartarse de la decisión, refutó la justificaciones diciendo que la intención del legislador era precisamente la prevención de una conducta que no se encontraba prevista en el marco reglamentario existente, que es el tráfico de componentes anatómicos de niños no nacidos. Por otra parte, no puede invocarse que la prohibición restrinja la disponibilidad de órganos para transplantes, puesto que se refiere exclusivamente a niños no nacidos, cuyos órganos difícilmente pueden ser transplantados en personas de mayor edad. Por último, la Corte fue incapaz de demostrar un sólo beneficio concreto para la salud que hubiera resultado de la experimentación con órganos de bebés no nacidos, sino que con la decisión avala un daño real, concreto y total al que está por nacer en función de una utilidad general abstracta e hipotética.

En efecto, que la Universidad de los Andes, representando a la multinacional del aborto, Profamilia, demuestra precisamente el riesgo que existe de que los negocios abortistas promuevan el aborto como forma de cosechar componentes anatómicos humanos, extrayéndolos de personas todavía vivas, como se encontró en las investigaciones a Planned Parenthood, y lo justificado y pertinente de la prohibición que la Corte Constitucional acaba de tumbar.

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lunes, 27 de mayo de 2019

Se destapa la farsa del Andino: Provocación e impunidad LGBT

El pasado 14 de abril, los medios de comunicación estallaron con lo que afirmaban ser un caso de intolerancia y discriminación. Un señor, padre de familia, habría increpado y agredido a una pareja de homosexuales en el Centro Comercial Andino, y tras de todo la policía les había impuesto un comparendo por actos obscenos en frente de menores de edad. La indignación no se hizo esperar en los medios, y los inmorales convocaron una “besatón” en el Centro Comercial, que los medios liberales aprovecharon para darles vitrina en sus reclamaciones contra la “discriminación” en los espacios públicos, y lanzar insultos y amenazas contra el señor Pedro Costa.

En un primer momento se conoció que la pareja involucrada era de dos militantes de las Juventudes Comunistas, con lo cual surgieron las primeras sospechas de que la provocación hubiera sido planeada (¿Qué hacían dos comunistas en el Centro Comercial más costoso de la ciudad?). Posteriormente se tuvo conocimiento de una grabación en baja resolución, proveniente de las cámaras de seguridad, en las que apenas se distinguían las siluetas de los involucrados. Luego vino a saberse que por gestiones de la Personería de Bogotá se había anulado el comparendo aduciendo vicios de forma en la sanción impuesta, y que del material probatorio no quedaba clara la comisión de los hechos. La decisión fue aprovechada por los involucrados para reclamar “instrucción” a la policía en “derechos LGBT”.

Sin embargo, en la última semana, han venido apareciendo hechos adicionales que dan un vuelco total a la historia que han querido mostrar en los medios de comunicación. El 22 de Mayo se tuvo conocimiento de una versión del mismo video de seguridad, a color, más extenso, y en una mucho mejor resolución, que el Centro Comercial no aportó al caso, sino que fue filtrada a través de Samuel Ángel, director del Movimiento de Católicos Solidaridad. En el video se aprecia con toda claridad, no sólo cómo los homosexuales se tocan los genitales y hacen toda clase de gestos sexuales en frente de la zona de juegos infantiles del Centro Comercial, sino que se observa como son varias las personas que se acercan para exigirles respeto hacia los menores, siendo contestados con insultos y provocaciones por parte de los sodomitas, mientras otros padres de familia sacan a los niños de la zona de juegos. El video evidencia

Por otra parte, La FM publicó una serie de audios entre el señor Pedro Costa, el Inspector de Policía Pedro Francisco Rodríguez, que anuló el comparendo por presión de la Personería, y un abogado. En los audios el inspector de policía reconoce que la Personería de Bogotá presionó a la Policía para que anulara el comparendo por el “impacto en los medios”. El inspector también reconoce que el nuevo video evidencia las conductas señaladas sin ninguna duda, pero que el Centro Comercial sólo remitió a la Policía el video en baja resolución.

Un acto de provocación intencionada por parte de los homosexuales, sumado a la complicidad de las directivas del Centro Comercial y la Personería de Bogotá, con la habitual concurrencia de los medios de comunicación, convirtieron los actos obscenos del par de homosexuales en un caso de discriminación. El asunto no es de sorprenderse, ya en 2016 la Corte Constitucional había sancionado a un Centro Comercial de Barranquilla, que habría expulsado a dos homosexuales que tenían relaciones en uno de los baños, luego de haber invertido la carga de la prueba y sostener que en los juicios por discriminación el acusado debía probar que no había cometido la conducta discriminatoria. Un año después se presentaron hechos similares en otros Centros Comerciales uno en Medellín y otro en Barranquilla, y en su momento advertimos que esa decisión de la Corte Constitucional, había envalentonado a los homosexuales a buscar la provocación y la confrontación como forma de presionar medidas judiciales en contra de los establecimientos y en favor del adoctrinamiento en Ideología de Género a los funcionarios, algo perfectamente en línea con el Decreto 410 de 2018 firmado por Juan Manuel Santos y mantenido vigente por el presidente Iván Duque.

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jueves, 24 de enero de 2019

6 y 7 de febrero de 2019: X Congreso Internacional de Juristas Católicos en Bogotá

thumbnail_Videowall-JuristasExtensionDr-01 (1)La Asociación Colombiana de Juristas Católicos y la Universidad Católica de Colombia, organizan el X Congreso Internacional de Juristas Católicos, que en esta ocasión tendrá como tema central el problema de la autodeterminación. El Congreso se llevará a cabo los días 6 y 7 de febrero de 2019 (inicia a las 2:00 p.m. del 6 de febrero), en el auditorio paraninfo (Sede El Clautro) de la Universidad Católica de Colombia.

El siguiente es el Programa del Congreso:

1. Génesis y desarrollo histórico de la autodeterminación política

Juan Fernando Segovia / CONICET y Universidad de Mendoza (Argentina)

2. La autodeterminación como autonomía absoluta.

Danilo Castellano / Universidad de Údine (Italia)

3. La autodeterminación de los pueblos en los tratados internacionales y la jurisprudencia del Tribunal de La Haya

Alejandro Ordóñez / Universidad Santo Tomás (Bogotá). Embajador de Colombia ante la OEA (Washington)

4. El problema de la autodeterminación de los pueblos: pueblo, soberanía y democracia.

Miguel Ayuso / Universidad Pontificia Comillas de Madrid (España)

5. La autodeterminación como pretensión y ejercicio de la soberanía subjetiva.

Miguel de Lezica / Universidad Católica Argentina (Buenos Aires)

6. La autodeterminación en la evolución de la codificación y la jurisprudencia de las Cortes constitucionales.

José Joaquín Jerez / Universidad Complutense de Madrid (España). Consejo de Estado de España

Receso

7. La autodeterminación en el derecho colombiano.

Manuel Marín Santoyo / Universidad del Rosario (Colombia)

Las incripciones pueden hacerse a través del siguiente link:

https://www.ucatolica.edu.co/portal/educacion-continuada/formulario-educacion-continuada/

Micro-sitio del evento:

https://www.ucatolica.edu.co/portal/congreso-internacional-de-la-asociacion-colombiana-de-juristas-catolicos/

En caso de tener algún problema con la inscripción on line  pueden inscribirse enviando los datos personales a esta misma dirección de correo electrónico (juristascatolicos@gmail.com).

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martes, 21 de agosto de 2018

Feminista pro-LGBT Carolina Sanín ahora defiende la pedofilia como “deseo no-punible”

screenshot-twitter.com-2018.08.21-08-58-02Desde hace años las organizaciones que defendemos la familia frente a la agenda homosexual venimos denunciando que el relativismo intrínseco de las reclamaciones homosexuales implica una disolución del orden moral tal, que bajo los mismos presupuestos, toda clase de aberraciones, como la pederastia, el bestialismo o el canibalismo, deberían ser aceptadas y normalizadas siempre y cuando sean “consentidas”. Por otra parte, importantes líderes del movimiento homosexual, desde Alfred Kinsey, Harry Hay, o Peter Singer, el sueco Stefan Johannson, los británicos James Rennie o Matthew Sephton como parte de una red mucho más extensa, y aquí en Colombia el activista gay y ex candidato por el Partido Verde, Sergio David Torres, han estado implicados en abuso sexual a menores o pornografía infantil.

Ahora, la feminista Carolina Sanín ha incendiado las redes sociales al comentar en Twitter: “La pedofilia no es un crimen. Es un crimen el actuar sobre ella, es decir, el abuso sexual a menores. Pero ningún deseo es punible en tanto deseo, ni es tampoco bueno o malo. Así que reaccionemos contra los violadores de niños, no contra los pedófilos. No es lo mismo.” Con esto, Sanín se adhiere a una línea de argumentación aparecida en una serie de importantes diarios extranjeros, como The Guardian en el Reino Unido, o el New York Times, que defienden que habría un grupo de pedófilos inofensivos, los cuales sólo reclamarían el no ser estigmatizados por sus “gustos sexuales” y afirmarían jamás atentar contra los niños.

¿No es acaso la misma línea de argumentación con la que comenzó la defensa de la homosexualidad en los años 60’s? Primero se habló de “desestigmatizar a los homosexuales”, luego se pasó a la normalización de la homosexualidad y su igualación con la heterosexualidad. Como si fuera poco, los gobiernos, siguiendo la agenda impuesta desde el UNFPA y UNICEF, han ido introduciendo una erotización agresiva de los menores de edad en los programas de Educación Sexual, procurando una iniciación en la vida sexual cada vez más temprana, así como la confusión de su identidad gracias a la Ideología de Género. En efecto, si el Estado acredita que un hombre de 40 años en realidad es una niña de 6 ¿Qué actitud va a tomar cuando ese “niña de seis años” afirme estar enamorado de un niño de 7?

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