El día de ayer, 25 representantes de diferentes partidos políticos realizaron la radicación del Proyecto de Ley 215 de 2026 Cámara, por medio del cual se busca prohibir la explotación reproductiva a través de la maternidad subrogada. La radicación del proyecto se realizó al finalizar un foro convocado por el Representante a la Cámara Luis Miguel López Aristizábal, en torno del impacto de este delito de la explotación reproductiva en Colombia.
El foro abrió con la presentación del representante, quien señaló que “la maternidad subrogada es un delito que le roba la dignidad a las mujeres y convierte a los hijos en mercancía”, seguido por el representante David Gerardo Cote quien indicó que el 74% de las personas que recurren al alquiler de vientres en Colombia son extranjeros, mientras que el 70% de las mujeres que son utilizadas para esta práctica son mujeres de bajos recursos y bajo nivel educativo. “La Fiscalía ha detectado patrones que relacionan esta práctica con las redes de trata de personas” añadió.
El foro estuvo centrado en el testimonio de Olivia Maurel, una mujer franco-suiza, nacida en Kentucky, Estados Unidos, como resultado de un alquiler de vientre. “Fui concebida por gestación subrogada, nací como consecuencia de la gestación subrogada y fui intencionalmente separada de mi madre como consecuencia de la gestación subrogada”, dijo.
A lo largo de su vida, la conciencia de desconocer a su madre biológica le causó un profundo vacío y una crisis constante de identidad: “Por muchos años estuve buscando mi identidad. Caí en las drogas y el alcohol, e incluso traté de quitarme la vida en varias oportunidades.” Después de un tiempo, su madre consiguió contactarla a través de una de sus hermanastras. “Ahí comprendí que el embarazo crea una relación. Siempre habíamos sido dos: una hija buscando a su madre, y una madre buscando a su hija.”
Como portavoz de la declaración de Casablanca, ha conocido múltiples casos de este fenómeno a nivel global, pues se trata de una industria valorada en 200 millones de dólares que busca principalmente a las mujeres que están más necesitadas. Denunció los abusos cometidos contra las mujeres que se prestan para la práctica valiéndose de las profundas asimetrías en la relación contractual. “Conozco un cado de un embarazo en el cual, durante el primer trimestre se detectó que al niño le faltaban dos dedos. La pareja contratante decidió no seguir con el embarazo pero la mujer quiso continuar con la gestación, por lo que el caso llegó a los tribunales y finalmente la mujer fue obligada a abortar. Al final resultó que a causa del contrato la mujer ya no era dueña de su propio cuerpo.”
Posteriormente, el abogado Juan Camilo Ramírez abordó la situación actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Colombia acerca del alquiler de vientres, debido a que en Colombia no existe ninguna ley que prohíba, pero tampoco que autorice o reglamente la práctica del alquiler de vientres. Sin embargo, en los múltiples exhortos que ha hecho la Corte al Congreso, acusando que debido a la falta de legislación se han creado nuevos problemas, se ha omitido que muchos de esos problemas han sido causados por las propias inconsistencias en la jurisprudencia de la Corte.
Así, por ejemplo, en 1998 la Corte puso como requisitos que la mujer contratante no pudiese concebir, que la mujer gestante no tuviese vínculo biológico con el niño, que la relación no podía tener ánimo de lucro, o que la mujer gestante no pudiese retractarse una vez iniciada la gestación. Esos mismos requisitos han sido controvertidos por la propia jurisprudencia de la misma corte. Así pues, si el Congreso hubiera expedido esa ley que la Corte reclamaba en 1998, esa misma ley sería hoy inconstitucional según la jurisprudencia actual de la Corte.
Acto seguido, la Dra. Natalia Rueda, coordinadora del grupo de investigación en derecho privado y del observatorio de familia, infancia y adolescencia de la Universidad Externado de Colombia, expuso los abusos de la asimetría en la relación contractual respecto de las mujeres instrumentalizadas para la práctica. “Se dice que las mujeres participan de manera libre e informada, pero se revelan profundas asimetrías, así como trampas procesales y operativas para viciar su consentimiento, a partir de las cuales se les somete a un régimen de servidumbre corporal que anula los derechos a la intimidad, la salud y la libre locomoción”, dijo.
Describió la industria del alquiler de vientres como “una arquitectura contractual de coacción, subordinación, cosificación y explotación”, en la cual se describe a las mujeres gestantes como “portadora gestacional, recipiente único o sujeto prestador del vientre” y al niño como “producto o el patrimonio genético a entregar.” Denunció cómo los contratos eximen de toda responsabilidad después de las 7 semanas posteriores al parto, frente a cualquier secuela médica o psicológica como consecuencia del embarazo. Adicionalmente, “mientras las agencias cobran entre 60.000 y 80.000 dólares a los clientes extranjeros, parasitan en el sistema de salud, obligando a las mujeres a agendar sus controles y partos a través de sus EPS, exigiendo incluso que la gestante entregue su clave y usuario del sistema Pila para manipular sus aportes.”
Denunció también el abuso de competencias de las comisarías de familia que excediendo sus facultades, entregan en caso de muerte de la madre gestante, con una prueba de ADN, los niños al padre biológico violando la presunción de paternidad, así como la firma de Documentos de cesión de la patria potestad “como si eso fuera jurídicamente posible.” Y en general, se coacciona a la mujer condicionando los pagos acordados “a que se obtenga el pasaporte del niño, los permisos notariales de salida del país o a que se firme la demanda, o que queden firme la demanda de impugnación de maternidad para borrar el nombre de la madre del registro civil.”
“El protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño define la venta de niños como todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido a cambio de remuneración o retribución. En este caso, al supeditar el dinero a la firma de las escrituras de renuncia, a la entrega física y el pasaporte, el recién nacido se convierte en el elemento sinalagmático principal del contrato,” dijo, recalcando que se trata de contratos de compra-venta de niños, como “el diseño intrínseco de un mercado que no puede existir sin violar los derechos” y en el que las violaciones de la dignidad humana son “la condición de posibilidad y la premisa misma de esta industria.”
La siguiente presentación correspondió a la Dra. Diana Muñoz de la Universidad de la Sabana, quien expuso los resultados de su investigación sobre las implicaciones jurídicas. bioéticas y de gobernanza de la maternidad subrogada en Colombia, en la cual tuvo la oportunidad de entrevistar a muchas mujeres que habían sido utilizadas para estas prácticas, hallando un contraste abismal entre el discurso altruista con el que se capta a las mujeres y la realidad de la relación contractual a las que se las somete. Incluso en situaciones de familiaridad o cercanía a la pareja contratante, la relación queda subordinada al contrato firmado y la necesidad económica es la que acaba por condicionar la relación. En muchos casos, además, el ánimo de lucro se ve enmascarado de muchas formas, sin que por ello desaparezca la relación de subordinación y el abuso de la posición dominante.
Por su parte, la Dra. Juana Acosta, directora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de la Sabana, abrió su ponencia afirmando que “la Corte se equivoca al afirmar que existe un vacío normativo en Colombia sobre la maternidad subrogada”, pues la práctica viola el principio del respeto por la dignidad humana establecido en la constitución y en los tratados internacionales vinculantes para Colombia en materia de Derechos Humanos. Lo que exige la abolición total de la maternidad subrogada.
Refiriéndose al Informe A/80/158 de la Relatora Especial para las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, señaló que “el único modelo posible para proteger los derechos humanos involucrados en esta práctica, tanto los de las mujeres como los de los niños, es el modelo de abolición”, que va mucho más allá de la prohibición o la criminalización. La abolición supone tanto la prohibición a nivel nacional, como la firma de un tratado internacional vinculante en el que los países se comprometen a su erradicación total. Abolir implica desmontar las condiciones que permiten el alquiler de vientres, “combatir la demanda, impedir la publicidad y la intermediación lucrativa, controlar a las clínicas y las agencias, investigar los flujos económicos, proteger a las mujeres frente a la captación y garantizar alternativas para quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.”
Finalmente, el Dr. Bernard García, coordinador de la Declaración de Casablanca indicó que la prohibición total de la maternidad subrogada ha venido avanzando por el mundo, tal y como es necesario para combatir una industria de alcance global que recurre a las desigualdades para instrumentalizar a las mujeres vulnerables. Se trata de un negocio global “proyectado en 200,000 millones de dólares para 2034, según Global Markets Inside, que es un estudio de mercado que se ha hecho con tasas de crecimiento del 24% que beneficia a clínicas, bufetes de abogados, intermediarios, etc.” pues al final las mujeres terminan recibiendo alrededor de un 10% de lo que las parejas pagan. Insistió en que no basta con la regulación de la práctica, pues “no se regula algo que es indigno del ser humano, como no se regula la esclavitud, el trabajo infantil o la trata de personas.”
El evento finalizó con una breve intervención de la Representante a la Cámara Carol Borda, quien hizo énfasis en que en el alquiler de vientres “hay una relación de explotación que ve a la mujer como una incubadora y al niño como un producto que si te gusta lo puedes rechazar o lo puedes desechar porque si viene defectuoso, entonces no pasa nada”, y recordó que la práctica del alquiler de vientres “también es una práctica que permite otras formas de explotación como la explotación sexual y comercial de menores”, citando varios casos de abuso sexual de menores por parte de personas que habían comprado bebés a través de la maternidad subrogada.




