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lunes, 31 de agosto de 2026

Editorial: La neutralidad religiosa no existe

Abelardo de la Espriella ofreció disculpas por acto religioso durante su  posesión | AsuntosLegales.co

Tal y como habíamos advertido en nuestro editorial del pasado 24 de junio, no se puede ser proclamar a Cristo Rey y a la vez declararse leal a la Constitución Política de 1991, la cual fue concebida como instrumento ideológico para la secularización de la sociedad colombiana. Ya a menos de un mes de su posesión presidencial, Abelardo de la Espriella ha tenido que enfrentar esa contradicción, pues un juez le acaba de ordenar que pida disculpas públicas por “violar la neutralidad religiosa del Estado”, así como expedir una directiva presidencial para ordenar a todos los servidores públicos el abstenerse de actos semejantes.

No vamos a ahondar en la oposición esencial entre la agenda ideológica desplegada a partir de la Constitución y la restauración moral y espiritual de la nación colombiana. No se puede esperar que al mantener el tronco intacto, nos vayamos a librar de sus perniciosos frutos. Quisiéramos detenernos en lo que significa ese supuesto principio de la “neutralidad religiosa del Estado”, en virtud del cual se pretende expulsar a Cristo y a la virgen María de la esfera pública.

La idea de la “neutralidad religiosa del Estado” fue formulada por la Corte Constitucional, precisamente en la sentencia a partir de la cual se rechaza la Consagración Oficial de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús. Según la Corte, la neutralidad del Estado frente a todas las religiones es la única forma de garantizar la igualdad entre todas las religiones. Así, cualquier manifestación a favor o en contra de una confesión religiosa determinada, violaría la imparcialidad del Estado.

Para la Corte, la tal neutralidad no puede garantizarse con la participación, en igualdad de condiciones, en múltiples actos de diferentes confesiones religiosas, como la “oración multirreligiosa” llevada a cabo en la posesión presidencial, en la cual participaron un obispo y un presbítero católicos, un pastor protestante y un rabino judío:

Por ello no es de recibo el argumento, según el cual la norma impugnada mantendría una igualdad de oportunidades entre todas las religiones, porque en el futuro cualquiera de ellas podría obtener también una consagración oficial de similar naturaleza. Ese criterio desconoce, de un lado, que una consagración religiosa oficial presenta un cierto sentido de exclusividad debido al carácter orgánico que tienen las creencias religiosas, por lo cual no podría un Estado consagrarse oficialmente a varias confesiones religiosas sin incurrir en decisiones contradictorias. Pero, incluso si se aceptara  que esas múltiples consagraciones son posibles, el argumento no es válido porque parte de un supuesto equivocado: considera que el pluralismo del Estado colombiano en materia religiosa es el resultado de una especie de competencia entre todas las religiones por acceder a los privilegios del Estado, cuando lo cierto es que tal pluralismo supone y deriva de la neutralidad estatal en esta materia. Sólo de esa manera se garantiza la autonomía, la independencia y la igualdad de todas las confesiones religiosas. Por ello los poderes públicos no pueden hacer manifestaciones públicas en favor o en contra de alguna confesión religiosa. El país no puede ser consagrado, de manera oficial, a una determinada religión, incluso si ésta es la mayoritaria del pueblo, por cuanto los preceptos constitucionales confieren a las congregaciones religiosas la garantía de que su fe tiene igual valor ante el Estado, sin importar sus orígenes, tradiciones y contenido. (Corte Constitucional, C-350/94, 7)

En este punto, puede verse con claridad como la pretendida “neutralidad” del Estado salta de la “imparcialidad” a la total “neutralización”. No se admite siquiera la presencia simultánea de diferentes confesiones religiosas, que la Corte acusa como contradictoria, sino que se exige la extinción de toda presencia de lo religioso en el ámbito del poder público.

Nótese la gran deshonestidad de la Corte, pues al señalar que “una consagración religiosa oficial presenta un cierto sentido de exclusividad debido al carácter orgánico que tienen las creencias religiosas” está admitiendo que la fe no es simplemente una preferencia personal, como podría ser la elección de una carrera, la práctica de un deporte o el gusto en términos gastronómicos. La cuestión sobre Dios es también la cuestión sobre el hombre: Su naturaleza, su razón de ser, su propósito en este mundo, su destino último. No puede separarse la fe de la Moral, de la idea de lo que es bueno o malo para la vida del ser humano. O como dijo en su momento el jurista español, Juan Vásquez de Mella:

El Estado neutro y el maestro neutro son dos formas de la irracionalidad, pues el hombre normal afirma, niega o duda, porque piensa y no declara en huelga el entendimiento en presencia de la realidad que interroga. El Estado que se declara neutral en todas las cuestiones que más interesan al  hombre, diciendo que ignora la verdad en Religión o en Moral, y, por lo tanto, en los fundamentos del Derecho, es un Estado que se jubila a sí propio, declarándose inepto para gobernar. (Obras Completas, Vol. 2, Págs. 343-344)

La Corte acierta al reconocer que es absurdo que el Estado participe al mismo tiempo de diferentes oraciones o celebraciones de diferentes religiones. Pero debería admitir igualmente que es absurdo que el no participar en ninguna sea garantía alguna de neutralidad. Si otorgarle un lugar de honra a la Santísima Virgen en los actos públicos es una declaración práctica de Catolicismo, ¿Qué es el vaciamiento de Dios que pretende la Corte sino una declaración práctica del ateísmo?

Esa es la deshonestidad, revestida de “neutralidad”, es la que ostentan los demandantes que atacan la realización de una oración en la posesión presidencial, a la vez que callaron cuando el presidente Petro tuvo en 2022 su “posesión espiritual” con rituales indígenas, o cuando la justicia se negó a exigir retractaciones al Presidente al blasfemar contra Jesús y María Magdalena.

No existe la neutralidad moral ni religiosa del Estado. Cada acción o decisión del Estado, cada ley expedida, cada acto de gobierno, emanan de una concepción metafísica de lo que es el ser humano y de lo que es bueno o malo según esa concepción. Detrás de la neutralización de la religión en la vida pública se esconde el propósito de sustituir los fundamentos metafísicos del orden social colombiano, por otros importados de la teología liberal: El non serviam (“no serviré”) que inauguró la rebelión de Lucifer ante Dios.

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jueves, 27 de agosto de 2026

Presentan proyecto de ley para prohibir los procedimientos de “cambio de sexo” en menores

El senador Andrés Forero, acompañado de otros senadores, presentó el proyecto de ley.

Un grupo de 30 Congresistas de diferentes partidos políticos han presentado el día de ayer el PL 211/2026 Senado a través del cual se busca la prohibición de toda terapia o procedimiento de “cambio de sexo” en menores de edad. La iniciativa se llama “Ley Laura: niños no experimento” en referencia al caso de “Laura”, una adolescente de 15 años que fue sometida a bloqueadores de pubertad y hormonización con testosterona y luego una cirugía de “masculinización pectoral” (mastectomía) por parte de la clínica Valle de Lili. Posteriormente, la joven se arrepintió de los procedimientos realizados y comenzó a destransicionar, pero algunos de sus efectos son irreversibles, y por eso presentaron una demanda contra la clínica.

El proyecto prohíbe en todo el territorio nacional el uso en menores de edad, de 1) Bloqueadores de la pubertad, 2) Terapias o procedimientos hormonales de “afirmación de género” y 3) Cirugías de “afirmación de género o cambio de sexo”. Se definen los procedimientos de “afirmación de género” como “intervenciones médicas orientadas a modificar las características sexuales de una persona para adecuarlas a una identidad de género distinta a su sexo biológico, mediante, 'medios farmacológicos o quirúrgicos.”

Aunque el proyecto define el concepto de sexo como “aquellas características genéticas y fenotípicas que diferencian, a hombres mujeres, siendo a nivel cromosómico el hombre XY y la mujer XX”, es cuestionable la adopción del lenguaje ideológico a través de expresiones como “afirmación de género”, que aunque sean del uso corriente por los adscriptos a la ideología de género, pretenden, a través de su deliberada ambigüedad, esconder la realidad material de lo que se hace en los menores, como la mutilación genital o mamaria.

El régimen sancionatorio no castiga a las familias ni a los adolescentes involucrados, sino que recae específicamente sobre los médicos y las instituciones de salud al tipificar la conducta como “falta grave contra la ética profesional” bajo la Ley 23 de 1981. En caso de reincidencia, los médicos podrían perder su licencia para ejercer la medicina hasta por cinco años, y las IPS enfrentarían la suspensión o revocatoria del certificado de habilitación.

La propuesta coincide con las medidas que se´han venido adoptando en múltiples países para la prohibición de estas prácticas. En Estados Unidos, 27 Estados han aprobado diversas leyes para prohibir los procedimientos de “cambio de sexo” en menores de edad. En Argentina, el gobierno de Javier Milei aprobó una medida similar el año pasado. En el Reino Unido, el gobierno prohibió la venta y suministro de bloqueadores de pubertad para menores de 18 años por vía privada. En Brasil, el Consejo Federal de Medicina prohibió también los mismos procedimientos en pacientes menores de 18 años. También se han presentado múltiples iniciativas legislativas similares en Italia, Suiza o Chile.

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miércoles, 26 de agosto de 2026

Proyecto de Ley 211 de 2026 Senado (Prohibición cambio de sexo en menores)

Los congresistas de la bancada provida han presentado un proyecto de Ley con el propósito de prohibir las terapias de “cambio de sexo” en menores. La norma prohíbe tajantemente el uso de bloqueadores de la pubertad, terapias o procedimientos hormonales de “afirmación de género” o las cirugías de mutilación genital, y las tipifica como falta grave contra la ética profesional.

Es importante destacar el número de congresistas que firmaron la autoría del proyecto (30) ya que evidencia un amplio respaldo a su trámite dentro del congreso. Aunque el proyecto comienza definiendo el concepto de sexo como “aquellas características genéticas y fenotípicas que diferencian, a hombres mujeres, siendo a nivel cromosómico el hombre XY y la mujer XX”, consideramos cuestionable la adopción del lenguaje ideológico a través de expresiones como “afirmación de género”, que aunque sean del uso corriente por los adscriptos a la ideología de género, pretenden, a través de su deliberada ambigüedad, esconder la realidad material de lo que se hace en los menores, como la mutilación genital.


Proyecto de Ley No. 211 de 2026 Senado

"Por medio de la cual se establecen medidas de protección de los niños, niñas y adolescentes frente a las intervenciones médicas de afirmación de género y se dictan otras disposiciones." Ley Laura, Niños, No Experimento

Autores: H.S. ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA, H.S. JUAN FERNANDO CAICEDO CALLEJAS, H.S. MARÍA ANGÉLICA GUERRA LÓPEZ, H.S. ESTEBAN QUINTERO CARDONA, H.S. JUAN ESPINAL RAMÍREZ, H.S. CLAUDIA MARGARITA ZULETA MURGAS, H.S. RAFAEL NIETO LOAIZA, H.S. SARA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, H.S. JUAN CARLOS GARCÍA GÓMEZ, H.S. GONZALO BAUTE GONZÁLEZ, H.S. SANTIAGO MONTOYA MONTOYA, H.S. ENRIQUE GÓMEZ MARTÍNEZ, H.R. LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZABAL, H.R. CAROL STEFANNY ACEVEDO, H.R. DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ, H.R. JHON JAIRO BERRÍO LÓPEZ, H.R. DARUIN CASTELLANOS ROMERO, H.R. MELISSA ORREGO EUSSE, H.R. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA, H.R. HILDA GUTIÉRREZ, H.R. ANA LIGIA MORA MARTÍNEZ, H.R. ÓSCAR DARÍO PÉREZ PINEDA, H.R. FRANKLIN LOZANO DE LA OSSA, H.R. JUAN FELIPE CORZO ÁLVAREZ, H.R. JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA, H.R. ALFREDO APE CUELLO BAUTE, H.R. GUILLERMO LEÓN BLANCO VALENCIA, H.R. DANIEL FELIPE BRICEÑO MONTES, H.R. JUAN DAVID ZULUAGA ZULUAGA, H.R. JORGE RODRIGUE TOVAR VÉLEZ.

Proyecto Original (26 de agosto de 2026) – Gaceta ()

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viernes, 21 de agosto de 2026

De la “Constitución vivente” a la “Tradición viva”: La instauración del relativismo en la Iglesia

Dos nuevos informes del Sínodo: rechazo a la poligamia y escuchar el clamor  de los pobres y de la tierra – INFOVATICANA

A pesar del adagio Roma locuta causa finita, tras el decreto de excomunión expedido por la Congregación para la Doctrina de la Fe en contra de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, luego de las ordenaciones episcopales sin mandato pontificio del 1 de Julio pasado, la controversia parece nunca terminar. A pesar de las declaraciones del Papa León XIV afirmando que “debemos seguir adelante”, como dejando atrás el asunto de los lefebvristas, el tema ha seguido vivo tanto en redes como en medios de comunicación.

Como parte de la discusión en las redes sociales se ha invocado a menudo un argumento que se pretende como la crítica definitiva, demoledora, de las posturas tradicionalistas. Se trata de una idea que pareciera gozar de una gran capacidad de persuasión entre los católicos, y sobre la cual conviene detenerse por las graves consecuencias que se derivan de la misma. Nos parece además importante analizar esta argumentación, dado que para los que hemos realizado algún activismo en el campo político, no nos es del todo ajeno: Se trata de un viejo conocido.

El argumento más o menos es el siguiente:

Los tradicionalistas, al afirmar que su desobediencia al papa es en realidad fidelidad a la tradición, están construyendo su propia idea de tradición, seleccionando qué quieren aceptar y qué quieren rechazar del magisterio de la Iglesia. La Tradición Apostólica no es aferrarse a formas inmutables, sino que es una tradición viva, interpretada por el magisterio de los Papas y los concilios. Pretender señalar contradicciones entre la tradición y el magisterio, es convertir la propia opinión en el criterio de interpretación de la tradición de la Iglesia.

Sorprende que haya católicos que caigan en esta clase de argumentos después de que ya hemos tenido que ver su aplicación el ámbito secular. El "magisterio vivo" suena muy parecido a la "Constitución viviente" con la que los tribunales constitucionales han venido a interpretar que el derecho a la vida significa legalizar el aborto y la eutanasia, que los artículos protegiendo a la familia como célula fundamental de la sociedad significan aprobar el "matrimonio" homosexual, que la Libertad Religiosa significa perseguir a la Iglesia, etc.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4.1 dice: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.", y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2013 interpretó este artículo diciendo que Costa Rica debía legalizar el aborto. ¿Si considero que esta es una contradicción, estoy pretendiendo ser yo, y no la Corte, el intérprete legítimo del Pacto de San José?

La contradicción entre dos proposiciones no es una verdad de fe o moral, o una sentencia canónica, tampoco algo que dependa de la autoridad de una ley o un acto de una autoridad política, es un hecho que se determina por las reglas propias de la lógica. Pretender que sólo hay contradicción cuando la autoridad diga que la hay es subordinar la lógica y los fundamentos axiológicos de la razón a la autoridad, que por ello mismo dejaría de ser autoridad y se convierte en mero poder. La consecuencia inevitable de ese razonamiento es la instauración del relativismo absoluto, donde si la autoridad lo dice, un hombre se convierte en mujer, dos hombres pueden engendrar un niño, o Dios puede querer la diversidad de religiones.

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lunes, 17 de agosto de 2026

Es falso que Jesús se opusiera a la profesión militar o al uso de las armas

El jesuita Francisco de Roux, ex general de la Compañía de Jesús, y expresidente de la Comisión de la Verdad, ha dado una entrevista a la Revista Cambio, en la cual ha abordado numerosos temas de la política nacional, pero principalmente ha dirigido una crítica directa a la introducción de expresiones y manifestaciones religiosas en el discurso del nuevo gobierno de Abelardo de la Espriella. Aunque pueda criticarse el uso político de tales expresiones, no deja de ser paradójico que la crítica venga de quien ha sido tal vez el clérigo más políticamente activo de los últimos años. “Lo que puedo decir es que no estoy de acuerdo con la utilización de los símbolos religiosos, y además mal utilizados, para imponer una teoría política que puede ser legítima, pero que no debe mezclarse con Dios. La utilización de Dios en la política es lo más peligroso”, dice una sacerdote que ha detentado cargos de carácter político y que ha participado en política, precisamente como consecuencia de su pertenencia a una entidad religiosa, como la Compañía de Jesús.

En la misma entrevista, aprovecha para criticar la política de “Paz total” del gobierno Petro, defendiendo a su vez los acuerdos de la Habana. 

Me pareció muy bien cómo se llevó el acuerdo de La Habana y la forma como se desarrollaron las negociaciones. Había negociación y había guerra. Eran unos militares que trabajaban por la paz y estaban dirigidos por el gobierno que conducía la paz. En un punto se declaró el cese al fuego total y se procedió a concluir las negociaciones. Eso no se hizo con la llamada paz total. La paz total fue un error. Por eso los militares dejaron de actuar y se consolidaron empresas criminales en los territorios.

Se trata de una falsa oposición que ya hemos venido observando en boca de diferentes sectores políticos, que en las pasadas elecciones aprovechaban para cargar en contra del gobierno Petro, siendo que habían sido entusiastas defensores de los acuerdos de paz. Se quiere utilizar a Petro como chivo expiatorio al cual adjudicar la responsabilidad por la retoma del territorio nacional por parte de los grupos ilegales, y así limpiar de toda culpa a los Acuerdos de La Habana, verdaderos responsables de toda esta situación.

Los mismos que ahora critican la “paz total” de Petro, son los mismos que acusaron al gobierno Duque por “incumplir los acuerdos” y a ello le achacaban el aumento de la violencia. Con esas acusaciones pavimentaron el acceso de Gustavo Petro al poder, como si fuera el único que podía cumplir coherentemente con la agenda política firmada en La Habana. Fue en La Habana donde el gobierno Santos amnistió a los líderes de las FARC y detuvo la aspersión aérea de los cultivos ilícitos. Fue en La Habana donde se les concedió privilegios políticos al secretariado de las FARC, y se les creó un tribunal a la medida, la JEP, gracias al cual no han tenido que pagar por ninguno de sus crímenes. Fue en La Habana donde se creó el sistema de estímulos y beneficios para los criminales que Petro no hizo más que ampliar con la política de “paz total”.

Quisiéramos detenernos en una de las afirmaciones del P. de Roux:

CAMBIO: ¿Por qué le duele particularmente lo de “Cristo Rey”?

F.D.R: Porque Jesús se opuso completamente a lo militar. Jesús es la expresión de una manifestación del misterio de Dios que niega profundamente lo militar. Es la expresión de un Dios absolutamente desarmado.

La afirmación es simplemente falsa. No sólo no consta en ningún pasaje del Evangelio que Jesús se opusiera a la profesión militar. Por el contrario, Jesús alabó la fe del Centurión que identificó el poder de Jesucristo con el mando militar (Mt 8, 5-13), y a diferencia de la mujer adúltera, el publicano o los otros pecadores, Jesús no lo instó a abandonar la milicia, como tampoco lo hizo Juan el Bautista (Lc 3,14), ni San Pedro a la hora de bautizar al centurión Cornelio (Hch 10, 1-48).

San Pablo afirma que el militar “no en vano lleva espada: pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal.” (Rom 13, 4) y el propio Jesucristo así también se presentó en frente de Pilatos, al que le dijo “No tendrías contra mí ningún poder, si no se te hubiera dado de arriba” (Jn 19, 11), justo después de haberle dicho a Pedro “piensas que no puedo yo rogar a mi Padre, que pondría al punto a mi disposición más de doce legiones de ángeles?” (Mt 26, 52). Jesús no sólo reconoce la legitimidad de la fuerza militar, sino que la autoridad política la usa en virtud de esa autoridad que proviene del mismo Dios. El príncipe tiene sus ejércitos como imagen de Dios que también tiene sus legiones de ángeles.

El mismo Jesús que dice, “Os dejo la paz, mi paz os doy; no os la doy como la da el mundo.” (Jn 14, 27), es el que dice "No creáis que he venido a traer la paz a la tierra; no he venido a traer la paz, sino la espada." (Mt 10, 34) Por eso dice Santo Tomás:

También quienes hacen la guerra justa intentan la paz. Por eso no contrarían a la paz, sino a la mala, la cual no vino el Señor a traer a la tierra (Mt 10,34). De ahí que San Agustín escriba en Ad Bonifacium: No se busca la paz para mover la guerra, sino que se infiere la guerra para conseguir la paz. Sé, pues, pacífico combatiendo, para que con la victoria aportes la utilidad de la paz a quienes combates. (II-II, q. 40. art. 1, r.3)

El irenismo anti-militarista es una caricatura del Evangelio, una deformación ideológica de la figura de Jesús que defiende una falsa paz, insostenible por su propia iniquidad. Eso es justamente lo que ha ocurrido en Colombia tras los Acuerdos de La Habana con las FARC, y lo que Petro expandió con su llamada “paz total”: Desarmar al Estado colombiano y permitir que los criminales campeen a sus anchas por el territorio, atacando a la población con total impunidad. Se trata de la demostración fáctica de uno de los argumentos de Francisco de Vitoria para fundamentar la licitud de la guerra:

Se prueba en sexto lugar, considerando que el fin de la guerra es la paz y la seguridad de la república, como dice San Agustín en el libro De verbis Domini y en la Epístola ad Bonifacium, y no podría haber esta seguridad si, con el temor de la guerra, no se contuviera a los enemigos de realizar injurias. Además sería completamente inicua la situación en la guerra si, invadiendo los enemigos la república sin justicia alguna, solamente fuese lícito rechazarlos para que no pasasen adelante y no se pudiese perseguirlos para castigarlos.

Se prueba, en séptimo lugar, porque esto conviene al fin y bien de todo el orbe. Porque el orbe no gozaría de felicidad y se vería sumido en la más pésima de las condiciones, si los tiranos, los ladrones y los raptores pudiesen impunemente hacer toda clase de injurias y oprimir a los buenos e inocentes, sin que fuese lícito a estos últimos concertarse para repeler sus agresiones. (De iure belli, 1)

No, no sólo no es verdad que Jesús se opusiera “completamente a lo militar”, sino que por el contrario el mismo vino a deshacer la mala paz, la falsa paz, la que da el mundo, que consiste en el concierto de los criminales. Por eso mismo, por la vinculación intrínseca que existe entre el ejercicio de las armas y el de la justicia, fue que los militares estuvieron entre los primeros paganos en reconocer a Cristo como Dios.

Si al P. de Roux le preocupa tanto el uso político del nombre de Dios, podría empezar aplicándose su propio consejo. y en su condición de religioso apartarse definitivamente de la vida política. Podría dejar de caricaturizar la imagen de Jesús como instrumento para defender la paz del mundo, y que a Colombia no ha traído más que el recrudecimiento de la guerra.

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viernes, 14 de agosto de 2026

Radican proyecto de ley para prohibir el alquiler de vientres en Colombia


El día de ayer, 15 representantes de diferentes partidos políticos realizaron la radicación del Proyecto de Ley 215 de 2026 Cámara, por medio del cual se busca prohibir la explotación reproductiva a través de la maternidad subrogada. La radicación del proyecto se realizó al finalizar un foro convocado por el Representante a la Cámara Luis Miguel López Aristizábal, en torno del impacto de este delito de la explotación reproductiva en Colombia.

El foro abrió con la presentación del representante, quien señaló que “la maternidad subrogada es un delito que le roba la dignidad a las mujeres y convierte a los hijos en mercancía”, seguido por el representante David Gerardo Cote quien indicó que el 74% de las personas que recurren al alquiler de vientres en Colombia son extranjeros, mientras que el 70% de las mujeres que son utilizadas para esta práctica son mujeres de bajos recursos y bajo nivel educativo. “La Fiscalía ha detectado patrones que relacionan esta práctica con las redes de trata de personas” añadió.

El foro estuvo centrado en el testimonio de Olivia Maurel, una mujer franco-suiza, nacida en Kentucky, Estados Unidos, como resultado de un alquiler de vientre. “Fui concebida por gestación subrogada, nací como consecuencia de la gestación subrogada y fui intencionalmente separada de mi madre como consecuencia de la gestación subrogada”, dijo.

A lo largo de su vida, la conciencia de desconocer a su madre biológica le causó un profundo vacío y una crisis constante de identidad: “Por muchos años estuve buscando mi identidad. Caí en las drogas y el alcohol, e incluso traté de quitarme la vida en varias oportunidades.” Después de un tiempo, su madre consiguió contactarla a través de una de sus hermanastras. “Ahí comprendí que el embarazo crea una relación. Siempre habíamos sido dos: una hija buscando a su madre, y una madre buscando a su hija.”

Como portavoz de la declaración de Casablanca, ha conocido múltiples casos de este fenómeno a nivel global, pues se trata de una industria valorada en 200 millones de dólares que busca principalmente a las mujeres que están más necesitadas. Denunció los abusos cometidos contra las mujeres que se prestan para la práctica valiéndose de las profundas asimetrías en la relación contractual. “Conozco un cado de un embarazo en el cual, durante el primer trimestre se detectó que al niño le faltaban dos dedos. La pareja contratante decidió no seguir con el embarazo pero la mujer quiso continuar con la gestación, por lo que el caso llegó a los tribunales y finalmente la mujer fue obligada a abortar. Al final resultó que a causa del contrato la mujer ya no era dueña de su propio cuerpo.”

Posteriormente, el abogado Juan Camilo Ramírez abordó la situación actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Colombia acerca del alquiler de vientres, debido a que en Colombia no existe ninguna ley que prohíba, pero tampoco que autorice o reglamente la práctica del alquiler de vientres. Sin embargo, en los múltiples exhortos que ha hecho la Corte al Congreso, acusando que debido a la falta de legislación se han creado nuevos problemas, se ha omitido que muchos de esos problemas han sido causados por las propias inconsistencias en la jurisprudencia de la Corte.

Así, por ejemplo, en 1998 la Corte puso como requisitos que la mujer contratante no pudiese concebir, que la mujer gestante no tuviese vínculo biológico con el niño, que la relación no podía tener ánimo de lucro, o que la mujer gestante no pudiese retractarse una vez iniciada la gestación. Esos mismos requisitos han sido controvertidos por la propia jurisprudencia de la misma corte. Así pues, si el Congreso hubiera expedido esa ley que la Corte reclamaba en 1998, esa misma ley sería hoy inconstitucional según la jurisprudencia actual de la Corte.

Acto seguido, la Dra. Natalia Rueda, coordinadora del grupo de investigación en derecho privado y del observatorio de familia, infancia y adolescencia de la Universidad Externado de Colombia, expuso los abusos de la asimetría en la relación contractual respecto de las mujeres instrumentalizadas para la práctica. “Se dice que las mujeres participan de manera libre e informada, pero se revelan profundas asimetrías, así como trampas procesales y operativas para viciar su consentimiento,  a partir de las cuales se les somete a un régimen de servidumbre corporal que anula los derechos a la intimidad, la salud y la libre locomoción”, dijo.

Describió la industria del alquiler de vientres como “una arquitectura contractual de coacción, subordinación, cosificación y explotación”, en la cual se describe a las mujeres gestantes como “portadora gestacional, recipiente único o sujeto prestador del vientre” y al niño como “producto o el patrimonio genético a entregar.” Denunció cómo los contratos eximen de toda responsabilidad después de las 7 semanas posteriores al parto, frente a cualquier secuela médica o psicológica como consecuencia del embarazo. Adicionalmente, “mientras las agencias cobran entre 60.000 y 80.000 dólares a los clientes extranjeros, parasitan en el sistema de salud, obligando a las mujeres a agendar sus controles y partos a través de sus EPS, exigiendo incluso que la gestante entregue su clave y usuario del sistema Pila para manipular sus aportes.”

Denunció también el abuso de competencias de las comisarías de familia que excediendo sus facultades, entregan en caso de muerte de la madre gestante, con una prueba de ADN, los niños al padre biológico violando la presunción de paternidad, así como la firma de Documentos de cesión de la patria potestad “como si eso fuera jurídicamente posible.”  Y en general, se coacciona a la mujer condicionando los pagos acordados “a que se obtenga el pasaporte del niño, los permisos notariales de salida del país o a que se firme la demanda, o que queden firme la demanda de impugnación de maternidad para borrar el nombre de la madre del registro civil.”

“El protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño define la venta de niños como todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido a cambio de remuneración o retribución. En este caso, al supeditar el dinero a la firma de las escrituras de renuncia, a la entrega física y el pasaporte, el recién nacido se convierte en el elemento sinalagmático principal del contrato,” dijo, recalcando que se trata de contratos de compra-venta de niños, como “el diseño intrínseco de un mercado que no puede existir sin violar los derechos” y en el que las violaciones de la dignidad humana son “la condición de posibilidad y la premisa misma de esta industria.”

La siguiente presentación correspondió a la Dra. Diana Muñoz de la Universidad de la Sabana, quien expuso los resultados de su investigación sobre las implicaciones jurídicas. bioéticas y de gobernanza de la maternidad subrogada en Colombia, en la cual tuvo la oportunidad de entrevistar a muchas mujeres que habían sido utilizadas para estas prácticas, hallando un contraste abismal entre el discurso altruista con el que se capta a las mujeres y la realidad de la relación contractual a las que se las somete. Incluso en situaciones de familiaridad o cercanía a la pareja contratante, la relación queda subordinada al contrato firmado y la necesidad económica es la que acaba por condicionar la relación. En muchos casos, además, el ánimo de lucro se ve enmascarado de muchas formas, sin que por ello desaparezca la relación de subordinación y el abuso de la posición dominante.

Por su parte, la Dra. Juana Acosta, directora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de la Sabana, abrió su ponencia afirmando que “la Corte se equivoca al afirmar que existe un vacío normativo en Colombia sobre la maternidad subrogada”, pues la práctica viola el principio del respeto por la dignidad humana establecido en la constitución y en los tratados internacionales vinculantes para Colombia en materia de Derechos Humanos. Lo que exige la abolición total de la maternidad subrogada.

Refiriéndose al Informe A/80/158 de la Relatora Especial para las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, señaló que “el único modelo posible para proteger los derechos humanos involucrados en esta práctica, tanto los de las mujeres como los de los niños, es el modelo de abolición”, que va mucho más allá de la prohibición o la criminalización. La abolición supone tanto la prohibición a nivel nacional, como la firma de un tratado internacional vinculante en el que los países se comprometen a su erradicación total. Abolir implica desmontar las condiciones que permiten el alquiler de vientres, “combatir la demanda, impedir la publicidad y la intermediación lucrativa, controlar a las clínicas y las agencias, investigar los flujos económicos, proteger a las mujeres frente a la captación y garantizar alternativas para quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.”

Finalmente, el Dr. Bernard García, coordinador de la Declaración de Casablanca indicó que la prohibición total de la maternidad subrogada ha venido avanzando por el mundo, tal y como es necesario para combatir una industria de alcance global que recurre a las desigualdades para instrumentalizar a las mujeres vulnerables. Se trata de un negocio global “proyectado en 200,000 millones de dólares para 2034, según Global Markets Inside, que es un estudio de mercado que se ha hecho con tasas de crecimiento del 24% que beneficia a clínicas, bufetes de abogados, intermediarios, etc.” pues al final las mujeres terminan recibiendo alrededor de un 10% de lo que las parejas pagan. Insistió en que no basta con la regulación de la práctica, pues “no se regula algo que es indigno del ser humano, como no se regula la esclavitud, el trabajo infantil o la trata de personas.”

El evento finalizó con una breve intervención de la Representante a la Cámara Carol Borda, quien hizo énfasis en que en el alquiler de vientres “hay una relación de explotación que ve a la mujer como una incubadora y al niño como un producto que si te gusta lo puedes rechazar o lo puedes desechar porque si viene defectuoso, entonces no pasa nada”, y recordó que la práctica del alquiler de vientres “también es una práctica que permite otras formas de explotación como la explotación sexual y comercial de menores”, citando varios casos de abuso sexual de menores por parte de personas que habían comprado bebés a través de la maternidad subrogada.

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jueves, 13 de agosto de 2026

Proyecto de Ley Estatutaria 215 de 2026 Cámara (Prohibición del Alquiler de Vientres)

Un grupo de 15 congresistas ha presentado un proyecto de ley con el fin de prohibir el alquiler de vientres, mal llamado maternidad subrogada. La ley crea el tipo penal de “Explotación reproductiva mediante maternidad subrogada” dirigido principalmente a las organizaciones o agentes dedicados a promover la realización de contratos o acuerdos de alquiler de vientres, así como su publicidad y promoción, castigándolo con 120 a 192 meses de cárcel.

Adicionalmente, se crean circunstancias de agravación punitiva tales como el aprovechamiento de mujeres en condición de pobreza o vulnerabilidad, la inclusión de extranjeros en el contrato, la participación de funcionarios o servidores públicos y el beneficio económico obtenido. La norma también deja sin efecto cualquier tipo de acuerdo o contrato establecido para el alquiler de vientres, castiga incluso la participación de nacionales colombianos en actividades de este tipo en el extranjero, y reconoce a la mujer que gesta y da a luz a los hijos como la madre de los mismos.


Proyecto de Ley Estatutaria No. 215 de 2026 Cámara

“Por medio de la cual se prohíbe la explotación reproductiva mediante maternidad subrogada”

Autores: H.R. Carol Stefanny Borda Acevedo, H.R. Daniel Mauricio Monroy Hernandez, H.R. Daruin Castellanos Romero, H.R. David Gerardo Cote Rodríguez, H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana, H.R. Juan David Londoño Arango, H.R. Juan Felipe Corzo Álvarez, H.R. Luis Miguel López Aristizábal, H.R. Luz Marina Gordillo Salinas, H.R. Óscar Darío Pérez Pineda, H.S. Esteban Quintero Cardona, H.S. Gonzalo Dimas Baute González, H.S. Jennifer Dalley Pedraza Sandoval, H.S. Santiago Montoya Montoya, H.S. Sara Jimena Castellanos Rodríguez.

Proyecto original (13 de agosto de 2026) – Gaceta (1127/2026)

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