Suscríbete a nuestro Boletín Semanal




Únete a Voto Católico Colombia

martes, 28 de julio de 2026

FIRMA: Presidente De la Espriella, ponga fin a la imposición pública de la ideología de género en Colombia

ideologia brasil 1

El gobierno saliente de Gustavo Petro ha expedido La Resolución Conjunta 1350 de 2026. Con el título de "Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos", este acto administrativo de 106 páginas impone por decreto la ideología de género en todos los niveles del Estado y de la sociedad colombiana. El objetivo declarado de la política pública es la transformación de la sociedad y la cultura colombiana en función de la ideología de género, y para ello se propone utilizar todos los instrumentos coercitivos del Estado.

La política no sólo declara la obligación del Estado de garantizar el libertinaje sexual y el adoctrinamiento de los menores, sino que se incluye el ataque directo a todo aquello que se oponga a ello, llámese costumbre, moral, religión, higiene, etc. No existe ninguna salvedad que limite estos "derechos" respecto de los menores de edad. Por el contrario, la política es explícita en declarar que la Educación Sexual comienza desde la “primera infancia”.

La política pública impone el “enfoque de género” como un principio transversal que debe regir todas las instituciones del Estado y, lo que es más grave, todas las entidades privadas que desarrollen actividades de "interés público". No hay escapatoria. Si usted tiene un colegio, una clínica, una empresa, o simplemente recibe recursos del Estado, está obligado a adoptar la ideología de género so pena de sanción.

Firma ahora, y exige al presidente electo, Abelardo De la Espriella que tome medidas concretas para poner fin a la agenda de imposición ideológica de la izquierda progresista.

Excelentísimo Señor Presidente Electo Abelardo De la Espriella,

Por medio de la presente me dirijo a usted con el profundo respeto que merece su investidura, pero también con la firmeza y urgencia que exige la grave situación que enfrentamos.

Durante su campaña presidencial, usted se comprometió con la protección de la vida, la familia y la libertad de conciencia. Hoy, esa promesa se enfrenta a una prueba de fuego. El pasado 10 de julio, el gobierno saliente, mediante la Resolución Conjunta 1350 de 2026, impuso por decreto una política de ideología de género que atenta directamente contra los valores que usted invocó en la campaña y por los cuales millones de colombianos le dimos nuestro voto.

Esta resolución, de alcance totalitario, impone el “enfoque de género” como un principio transversal que debe regir todas las instituciones del Estado y, lo que es más grave, todas las entidades privadas que desarrollen actividades de "interés público". Se pretende así la transformación de la sociedad y la cultura colombiana en función de la ideología de género, y para ello se propone utilizar todos los instrumentos coercitivos del Estado.

Señor Presidente Electo, la derogación de esta norma el mismo día de su posesión es una medida impostergable. Sin embargo, no podemos contentarnos con apagar una máquina que podría ser reactivada por un gobierno futuro. Por ello, como ciudadanos defensores de la vida y la familia, reclamamos la implementación de las medidas concretas para poner fin de forma definitiva a la imposición pública de la ideología de género. Por ejemplo:

  1. Protección de la objeción de conciencia sanitaria: Crear mecanismos que protejan el derecho fundamental a la objeción de conciencia del personal sanitario, tal como lo consagra el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia, impidiendo que se considere su ejercicio como un "uso indebido" y garantizando que ningún profesional de la salud sea sancionado por negarse a practicar procedimientos contrarios a sus convicciones éticas o religiosas.
  2. Objeción institucional para entidades religiosas: Establecer mecanismos claros para que las entidades religiosas puedan ejercer la objeción institucional, al tenor del literal g) del artículo 7° de la Ley Estatutaria 133 de 1994, garantizando que los colegios, clínicas y otras instituciones de inspiración religiosa no sean obligados a adoptar contenidos o prácticas que contradigan directamente la misión para la cual fueron fundadas.
  3. Derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos: Crear mecanismos concretos que permitan a los padres impedir que sus hijos reciban contenidos contrarios a sus convicciones morales, de acuerdo con el literal h) del artículo 6° de la Ley Estatutaria 133 de 1994, garantizando que ninguna institución educativa pueda imponer a los menores enseñanzas que atenten contra la formación ética y moral que sus padres han decidido para ellos.
  4. Protección del Derecho a la Inocencia de los niños: Tipificar la exposición de los menores a la propaganda LGBTI+ e Ideología de Género como una forma de abuso sexual y psicológico, según el artículo 18 y el numeral 4 del artículo 20 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), protegiendo así a nuestros niños y niñas de la sexualización precoz, el grooming y la instrumentalización ideológica a la que pretenden someterlos.

Señor Presidente: la historia le dará la razón si actúa con la valentía que exigen estos momentos. Esta es su oportunidad de demostrar que su compromiso con la vida y la familia no fue una estrategia de mercadeo electoral, sino una convicción profunda e irrenunciable.

Esperamos una respuesta contundente que proteja a las familias colombianas y que devuelva a nuestra Nación el rumbo de la verdad y la justicia.

Atentamente,

[Tu firma]

Leer más...

lunes, 20 de julio de 2026

ALERTA: Gobierno Petro se despide imponiendo la Ideología de Género a todos los niveles del Estado


El gobierno Petro, sabiendo próximo su desalojo del Palacio de Nariño, no ha querido irse sin dejarle al país un regalo cuyo hedor tardará mucho en ser limpiado, de forma que permanezca en nuestra memoria el recuerdo de la podredumbre que durante los últimos cuatro años fue esparcida desde la presidencia a todo el país. El pasado 10 de julio los ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Culturas expidieron la Resolución Conjunta 1350 de 2026. Con el título de "Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos", este acto administrativo de 106 páginas impone por decreto la ideología de género en todos los niveles del Estado y de la sociedad colombiana.

Tras la derrota de la “Ley Trans” en el Congreso, el gobierno Petro ha querido expedir, por vía de decreto, obviando todo debate público al respecto, una norma aún peor. El objetivo declarado de la política pública es la transformación de la sociedad y la cultura colombiana en función de la ideología de género, y para ello se propone utilizar todos los instrumentos coercitivos del Estado.

Propiciar la transformación de normas sociales y de género para fortalecer relaciones basadas en el respeto y en el reconocimiento de la sexualidad como un aspecto central del ser humano a lo largo del curso de la vida.

El “Estado proxeneta”

La política pública introduce en la legislación colombiana el "derecho al placer sexual". En la página 28 del anexo se establece textualmente:

"La WAS declara que el acceso a experiencias sexuales placenteras, seguras y libres de violencia es un derecho humano, e insta a integrar el placer sexual en la educación, la atención en salud y las políticas públicas." (Pág. 28)

Más adelante, en la página 61, se reconoce como un derecho sexual explícito:

"Derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera. Todas las personas tienen derecho a explorar y disfrutar de una vida sexual placentera y vivir su sexualidad de manera libre, segura y satisfactoria, sin miedo, culpa, coerción o discriminación. Incluye la posibilidad de experimentar, descubrir y expresar la sexualidad de acuerdo con las propias sensaciones, deseos y límites, siempre en un marco de respeto y consentimiento mutuo; e implica la protección frente a normas, creencias o prácticas que repriman, sancionen o castiguen el disfrute sexual legítimo y consensuado." (núm. 4.2)

Se trata de establecer el hedonismo como principio fundamental del orden social colombiano, la instauración del “derecho al orgasmo”. El “libre desarrollo de la animalidad” de forma explícita y en todo su esplendor. Aunque lo disimulen con el lenguaje de los derechos humanos, es también evidente su carácter unilateral y violento, de ahí que cada uno de esos “derechos” creados, incluya en su descripción el señalamiento de a quienes se considera como enemigos a derribar.

Derecho a vivir y expresar libremente la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, culto, opinión y expresión en relación con su sexualidad, orientación sexual, identidad y expresión de género, sin interferencias ni restricciones basadas en creencias culturales dominantes, ideologías políticas o argumentos discriminatorios relacionados con el orden público, la moral, la salud pública o la seguridad. Este derecho reconoce la diversidad como un principio fundamental y protege la autonomía de cada individuo para definirse y expresarse conforme a sus sentimientos, vivencias y convicciones.

Derecho a recibir información y educación integral en sexualidad actualizada, veraz, científica, laica y ajustada y adaptada a los diferentes momentos del curso de vida. Todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tienen derecho a recibir educación e información integral sobre sexualidad que sea accesible, actualizada, veraz, basada en la evidencia, laica, culturalmente pertinente y adecuada a cada momento del curso de vida. Este derecho es fundamental para fortalecer la autonomía, el bienestar y la capacidad de tomar decisiones informadas, libres y responsables, permitiendo el ejercicio pleno de la sexualidad y de la ciudadanía en los ámbitos privado, público y político.

No sólo se declara la obligación del Estado de garantizar el libertinaje sexual y el adoctrinamiento de los menores, sino que se incluye el ataque directo a todo aquello que se oponga a ello, llámese costumbre, moral, religión, higiene, etc. Se repite el grito de los habitantes de Sodoma, amenazando a Lot por no dejarlos violar a los ángeles que había recibido en su casa.

Nótense, además, la flagrante contradicción entre ambas declaraciones: mientras se insiste con el trillado lema de la “educación basada en evidencia”, en virtud del cual se ha pretendido vender como ciencia lo que no es más que un adoctrinamiento ideológico y moral, en el párrafo anterior se dice que las conductas pervertidas no pueden ser restringidas por razones de “salud pública o seguridad”. ¿Cuál es esa supuesta “evidencia” que soporta el adoctrinamiento inmoral, si de entrada se condena señalar, por ejemplo, la correlación entre promiscuidad sexual y proliferación de las ITS?

Tengan presente que no existe ninguna salvedad que limite estos "derechos" respecto de los menores de edad. Por el contrario, la política es explícita en declarar que la Educación Sexual comienza desde la “primera infancia”. Ya hemos visto sobradamente cómo se crean nuevos “derechos” sin otra intención más que utilizarlos como arma para derribar otros derechos contrarios, y habilitar el uso totalitario del poder público. En este caso, tales derechos no son más que el instrumento para la abolición de la patria potestad y la corrupción de los menores por parte del Estado. En palabras del Ministro de Salud: “Los hijos son del Estado”.

La ideología de género como nueva “religión oficial”

La política pública impone el “enfoque de género” como un principio transversal que debe regir todas las instituciones del Estado y, lo que es más grave, todas las entidades privadas que desarrollen actividades de "interés público". Así, por ejemplo, el artículo 19 obliga a todas las “instituciones educativas oficiales y privadas de preescolar, básica y media”, a incorporar la ideología de género en sus PEI y planes de estudio, el artículo 12 impone la misma ideología a las EPS, mientras el artículo 13 extiende esa imposición a todas las IPS, profesionales independientes de la salud, “y las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud”.

No hay escapatoria. Si usted tiene un colegio, una clínica, una empresa, o simplemente recibe recursos del Estado, está obligado a adoptar la ideología de género so pena de sanción.

La política también convierte el aborto, la anticoncepción, la fertilización in vitro y los tratamientos de “cambio de sexo” en prestaciones obligatorias del sistema de salud, sin posibilidad de objeción de conciencia institucional, y con restricciones injustificadas a la objeción de conciencia individual.

El artículo 15 obliga a todas las IPS a tener disponibles “kits” de aborto en todos los servicios de urgencias y hospitalización. El primer parágrafo establece que estos kits deben incorporarse como parte del “paquete inicial mínimo” de atención “en situaciones de emergencia, desastre o crisis humanitaria”. El mismo artículo obliga a las IPS a tener disponibles “anticonceptivos de emergencia”, es decir, aborto químico, como parte de los kits de atención inmediata. Todo el numeral 4.6. de la Política Pública apunta a la promoción abierta del aborto, “incluyendo la modalidad de telemedicina y el acompañamiento remoto” (aborto casero), y la implementación de “mecanismos de vigilancia, investigación y sanción ante barreras” como “el indebido ejercicio de la objeción de conciencia”.

En el numeral 5.4 de la política, se abre además la puerta para la promoción pública de la “atención en procesos de afirmación de género”, es decir, los tratamientos de “cambio de sexo”,

"Incorporar el enfoque afirmativo, culturalmente pertinente y libre de patologización para personas trans y no binarias, dentro de las atenciones en salud mental, la salud sexual y la salud reproductiva." (5.4.2.) y “Implementar medidas para facilitar el cambio de nombre, sexo o género en documentos oficiales sin requisitos patologizantes o judiciales” (5.4.4.)

El núcleo de la política está en la introducción abierta y sin escrúpulos de la Ideología de Género como principio fundamental en la educación, pública o privada, incluso desde el preescolar. Desde el primer objetivo estratégico se habla de “la garantía de la EIS y los derechos sexuales y reproductivos en la educación preescolar, básica, media y superior”. Como lo señalamos arriba, para los autores de la política, los niños de preescolar son sujetos de “derechos sexuales”, como el tal “derecho al placer sexual” anteriormente citado.

El artículo 19 es un ataque directo contra la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos:

"Las instituciones educativas oficiales y privadas deberán incorporar de manera transversal, participativa y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad, los contenidos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad y Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), planes de estudio y prácticas pedagógicas."

El artículo 18, numeral 1, ordena a las secretarías de educación:

"Vigilar que los contenidos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos se incorporen progresivamente de manera transversal, participativa y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), Proyectos Educativos Comunitarios, los planes de estudio y las prácticas pedagógicas de todas las instituciones educativas del territorio nacional.”

El anexo técnico, establece el establecimiento de la llamada “Educación Integral en Sexualidad (EIS)” como el Objetivo Específico número 1 de toda la política. No sólo es explícito en declarar su inclusión en todos los niveles educativos, “educación preescolar, básica, media y superior”, sino que incluso pretende “Extender la implementación de la EIS a espacios no escolares, garantizando su incorporación en entornos familiares, comunitarios, laborales, institucionales, de salud y digitales.” Nadie ni nada está a salvo: La Ideología de Género, como ideología del partido en el poder, debe estar en todos y en todo, nada puede escaparse al Estado Total.

La pelota en manos del nuevo presidente

Este decreto pone en las manos de Abelardo De la Espriella la oportunidad de demostrar con hechos su discurso de campaña sobre proteger a la familia como célula básica de la sociedad. Sólo tiene que derogar esa resolución el mismo día de su posesión. Sin embargo, que baste con ese gesto para contentar al electorado conservador es, tal vez, el mayor de los riesgos que enfrentamos.

No basta con apagar la máquina de implantación ideológica de la inmoralidad, mientras la máquina siga ahí en perfecto estado y lista para que cuatro años después vuelva el progresismo al poder para ponerla en marcha y continuar exactamente donde se había quedado. No podemos contentarnos con menos que destruir todos los mecanismos utilizados por el gobierno Petro y declarados en esta misma resolución.

Debemos exigir al gobierno medidas reales que impidan cualquier nuevo intento por parte de gobiernos futuros. Por ejemplo:

  • Crear mecanismos de protección del Derecho a la objeción de conciencia por parte del personal sanitario, que impidan hablar del uso “indebido” de un derecho fundamental, creando restricciones incompatibles con la redacción del artículo 18 de la Constitución.
  • Crear mecanismos para la objeción institucional de las entidades religiosas, al tenor del literal g) del artículo 7° de la Ley Estatutaria 133 de 1994.
  • Crear mecanismos concretos que permitan a los padres impedir que sus hijos reciban contenidos abiertamente contrarios a sus convicciones morales, de acuerdo con el literal h) del artículo 6° de la Ley Estatutaria 133 de 1994.
  • Establecer una protección general para el Derecho a la Inocencia de los niños, al tipificar su exposición a la propaganda LGBTI+ e Ideología de Género como una forma de abuso sexual y psicológico contra los menores, según el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, y más explícitamente, el numeral 4° del artículo 20 de la misma.

Quisiera insistir en el hecho de que todos estos derechos ya han sido reconocidos por la ley, y al tratarse de la reglamentación de derechos fundamentales, hacen, constituyen materia constitucional que debía haberse tenido en cuenta en las discusiones al interior de la Corte. El hecho de que ni la Corte ni los gobiernos hayan recurrido a estas normas sólo puede suponer una ignorancia supina y movida por el interés de llegar a un resultado predeterminado. Ahora le toca a De la Espriella mostrar si la retórica de campaña, si la conversión religiosa del presidente electo, tenía algún fundamento o sólo hacía parte del mercadeo electoral.


Leer más...

viernes, 3 de julio de 2026

Lobby vinculado a Soros busca imponer el suicidio como tratamiento de salud mental en Colombia

No contentos con la expansión de la eutanasia en Colombia en los últimos años, el lobby de la muerte se propone derribar una nueva barrera utilizando la misma receta que usaron en el caso de Noelia Castillo en España. En este caso, Catalina Giraldo es el nuevo ariete con el que se piensa derrumbar el muro que impide la generalización del homicidio medicalizado.

Catalina Giraldo Silva es una psicóloga bogotana de 30 años. Ha sido diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado. Su solicitud de eutanasia fue rechazada por el hecho de que su diagnóstico no es terminal ni incurable. Por eso a través de tutela reclama el suicidio asistido, aspirando que la Corte Constitucional permita ahora que los problemas de salud mental sean considerados causa válida.

La depresión es la enfermedad mental más frecuente en Colombia: Afecta al 4,7% de la población (mayor que el promedio mundial de 3,8%), lo que equivale a más de 2,5 millones de personas. Los trastornos de ansiedad son aún más comunes: El 19,3% de la población entre 18 y 65 años reporta haber tenido algún trastorno de ansiedad en su vida. En los últimos cinco años, más de 2,28 millones de colombianos han sido diagnosticados con ansiedad. Y el trastorno límite de la personalidad (TLP), tiene una prevalencia en Colombia del 2,1%, una de las más altas de Latinoamérica.

La solicitud, por tanto, supone abrir la puerta a la masificación de la eutanasia y el suicidio asistido. De hecho, quienes han fabricado su caso, el Lobby DescLAB, ya ha declarado que el caso busca sentar un precedente para que "la muerte digna" sea accesible para personas con padecimientos mentales. Lucas Correa, el abogado de la psicóloga, Ex-becario del Programa de Discapacidad y Derechos Humanos de la Open Society Foundations (Conocido instrumento del magnate George Soros para impulsar el progresismo y el globalismo a nivel internacional) y fundador del Lobby, ya ha declarado a Infobae que “el caso de Giraldo podría establecer un precedente histórico en Colombia, al estructurar un marco legal que permita a los pacientes acceder a esta opción de manera segura y regulada." A confesión de parte, relevo de prueba: Catalina Giraldo sólo es el instrumento útil al lobby homicida DescLAB, que ya participó de la demanda que llevó a la despenalización del suicidio asistido en C-164 de 2022, para extender su uso de forma masiva. En sus propias palabras, “El requisito es tener una enfermedad grave e incurable y la mayoría de las enfermedades mentales clasifican como enfermedades graves e incurables.”

El reciclaje de la retórica sentimentaloide que ya han utilizado en casos como el del aborto es tan obvio, que ni siquiera temen caer en el absurdo: “Nosotros decimos, con conocimiento de causa, que las personas que se van a quitar su vida, porque tienen ideas suicidas, terminan haciéndolo de manera solitaria, insegura y desprotegida”, dijo el lobbista Correa. En el caso del aborto se recurría al mito de los “abortos inseguros”, argumentando que las mujeres podían morir al asesinar a sus hijos por fuera del sistema de salud, pero en el caso del suicidio ¿Qué es un “suicidio inseguro”? El resultado es exactamente el mismo, tanto para el suicida como para sus familias. Lo que buscan organizaciones como DescLAB es que la eutanasia y el suicidio se conviertan en “procedimientos” que puedan prescribirse a los millones de personas que sufren algún tipo de enfermedad mental.

Ahora que la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Sala Octava de la Corte Constitucional y la ponencia asignada a la magistrada Paola Meneses, Correa reclama que la magistrada se declare impedida para conocer el caso por haberse pronunciado en contra del suicidio asistido en el salvamento de voto a la Sentencia C-164 de 2022. Según el lobby homicida, la magistrada no es imparcial para conocer y juzgar el caso, debido al anterior pronunciamiento. Sin embargo, lo mismo podría decirse de todos los magistrados que participaron de la discusión en torno de la misma sentencia. La imparcialidad aplica en las dos vías, tanto respecto de los que se pronunciaron en este sentido, como en el contrario, como los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel Cabo.

Lo que se quiere es ocultar el hecho de que la propia demanda acaba por demostrar en la práctica lo que la magistrada Meneses advertía en su salvamento de voto:

No existe razón alguna que legitime servir como facilitador, llevando a la víctima (quien se suicida) a gestionar su muerte. El que con inducción o ayuda efectiva se suicida, no actúa bajo parámetros de autonomía o autodeterminación que le permitan hacerse responsable exclusivo de su muerte. La voluntad del ejecutor está diezmada por la maniobra inductiva o colaborativa, actuando de manera enceguecida y conducida por quien de manera consciente facilita lo suficiente para garantizar la muerte.

En verdad, no existe consentimiento del suicida en la medida en que no es autónomo en la decisión y ejecución para consumar su muerte. Es el sujeto activo del delito de ayuda al suicidio quien teniendo plenas facultades termina imponiendo su voluntad, si se quiere menesterosa o solidaria algunas de las veces, llevando de la mano a su víctima al precipicio de la muerte. Estas circunstancias justificaban la preservación del juicio de reproche penal, y de ninguna manera la condición asociada a una actividad como la medicina convalida y hacen acorde a los principios y valores que defiende la Constitución Política, la inducción, ayuda o apoyo efectivo para incentivar, materializar o promover la muerte; efecto que termina por derivarse del sentido del fallo adoptado.

Precisamente a lo que se dedica un Lobby como DescLAB: Aprovecharse de personas en condición de vulnerabilidad psicológica para inducirlas a solicitar la eutanasia y el suicidio asistido. La Open Society Foundations, que George Soros le ha heredado a su hijo Álex Soros, ha destinado 45 millones de dólares a proyectos para promover la eutanasia y el suicidio asistido en el mundo, y DescLAB no es más que su tentáculo en Colombia. Si toda la argumentación en favor de la eutanasia y el suicidio asistido gira en torno de la autonomía de la voluntad, resulta obvio que una afectación psicológica como el trastorno depresivo vicia de raíz el consentimiento exigido, pues de ningún modo puede considerarse libre. Como dice el mismo alfil de Soros, “Esta es una carrera porque Catalina no cometa suicidio de manera violenta”, como si la violencia dejase de serlo por vestirse de bata blanca.

Leer más...