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miércoles, 9 de septiembre de 2026

Radican proyecto en el Congreso para proteger el derecho de los padres a elegir el tipo de educación sexual para sus hijos

El pasado 25 de agosto, un grupo de congresistas radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 273 de 2026 Cámara "Ley los Padres Educan", con el cual se busca garantizar el derecho preferente de los padres de familia a educar a sus hijos y a participar activamente en la formación que reciben en los colegios, especialmente en materia de educación sexual. La iniciativa responde a la creciente imposición, por parte del Estado, de la anticoncepción, el aborto, la promoción del libertinaje sexual y la ideología de género a través de los contenidos educativos.

El proyecto es autoría de los representantes a la Cámara Luis Miguel López Aristizábal (Partido Conservador), José Jaime Uscátegui Pastrana (Centro Democrático),Óscar Darío Pérez Pineda (Centro Democrático), Luz Marina Gordillo Salinas (Centro Democrático), Arledy Alvarado Patiño (Centro Democrático), Ingrid Marlen Sogamoso Alfonso (Partido Conservador), Juan Manuel Londoño (Partido Conservador), David Cote Rodríguez (Centro Democrático), Juan Felipe Corzo Álvarez (Centro Democrático) y los senadores Esteban Quintero Cardona (Centro Democrático), Gonzalo Baute González (Cambio Radical) y  Zandra María Bernal Rincón (Centro Democrático).

El proyecto reconoce el derecho preferente de los padres “de educar a sus hijos menores de edad y participar activamente en la formación de la educación sexual, promoviendo una enseñanza integral orientada en la afectividad, la responsabilidad, el respeto por la propia intimidad y el fortalecimiento de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes." y ordena al Estado y los establecimientos de educación preescolar, básica y media “garantizar el derecho a la autonomía de los padres a educar a sus hijos menores de edad.” Por lo cual “los contenidos educativos y prácticas pedagógicas que se adopten y utilicen en las cátedras, currículos y/o contenidos transversales, sobre la educación para la sexualidad, deberán contar con la participación y acompañamiento de los padres o tutores legales, promoviendo principios y valores familiares.”

El proyecto establece la obligación de que los establecimientos educativos informen al inicio de cada año lectivo sobre el programa de formación de la educación para la sexualidad adoptado, el enfoque y contenido específico del programa, la identificación de los individuos y/o instituciones que impartirán los contenidos o realizarán las actividades, y las fechas en que se abordarán los contenidos en clases u otras actividades. También les ordena “habilitar un mecanismo formal, claro y accesible”  por el cual los padres, tutores o guardadores puedan manifestar la oposición de forma oportuna frente a los contenidos que se planea impartir en materia de educación sexual, “sin que ello conlleve sanciones o afectaciones académicas a los menores”.

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jueves, 3 de septiembre de 2026

Ilva Myriam Hoyos entrará a remplazar a Viviane Morales en el Ministerio de Educación

Quién es Ilva Myriam Hoyos, la nueva ministra de Educación? - Chicanoticias  Noticias Líder en Montería, Córdoba y Colombia

El día de ayer, el presidente Abelardo de la Espriella sorprendió al anunciar la renuncia de Viviane Morales al cargo de Ministra de la Educación. Viviane Morales fue uno de los nombramientos más criticados por la izquierda, al considerar que su afiliación al cristianismo protestante representaba una amenaza para la imposición de la Ideología de Género en las instituciones educativas, una agenda compartida por los últimos gobiernos, desde Juan Manuel Santos hasta Gustavo Petro. En su lugar, el presidente ha nombrado a Ilva Myriam Hoyos, un nombramiento que no podemos dejar de celebrar como un enorme acierto, y hasta ahora, el mejor nombramiento de todo el gabinete actual.

A pesar de los ataques desde el progresismo, Viviane Morales nunca ha sido una defensora firme de la vida y la familia que muchos quisieran creer. Viviane Morales se hizo famosa en 2016 como promotora del Referendo “por el derecho a un padre y una madre” con el cual se buscaba revertir la aprobación de la adopción por parejas del mismo sexo por parte de la Corte Constitucional. El referendo alcanzó el umbral de firmas requerido, pero fue hundido en el tercer debate en el Congreso bajo presiones del gobierno Santos. Esa relevancia le permitió a Morales presentarse como candidata presidencial para las elecciones de 2018.

Sin embargo, la trayectoria previa de Viviane Morales en el congreso siempre mostró una inclinación mucho más liberal, y una clara tendencia, que denunciamos en su momento, a instrumentalizar el “voto cristiano” para ponerlo al servicio del santismo. En 2014, Viviane Morales acompañó la campaña de Juan Manuel Santos y difundió un video dirigido a los “cristianos y cristianas de Colombia” negando que él apoyara el aborto o el matrimonio homosexual, a pesar de que, como denunciamos en su momento, ambas agendas tuvieron pleno apoyo e impulso durante su administración.

En el Congreso, Morales fue autora del Proyecto de Ley 20 de 2015 Senado para reglamentar la objeción de conciencia, en el cual se recogía todos los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el tema de aborto, restringiendo el derecho fundamental a su mínima expresión en el caso de los médicos que objeten la práctica del aborto y la eutanasia. Además los obligaba a registrarse como objetores, y a colaborar con la práctica del homicidio, prenatal o geriátrico, suministrando todo el discurso oficial sobre la práctica y remitiendo al paciente a un médico que sí haga la práctica. Morales también aprobó el Proyecto de Ley 56 de 2016 Senado sobre Técnicas de Reproducción Asistida a pesar de que rechazaron una proposición suya para excluir el alquiler de vientres.

Pero sobre todo su actividad fue determinante para el robo del resultado del Plebiscito en 2016. Luego de la victoria del NO en el Plebiscito sobre los acuerdos con la FARC, Viviane Morales y Carlos Alonso Lucio se apropiaron de los votos del NO, y pactaron con las FARC una “aclaración” del “enfoque de género” en los acuerdos, como si se refiriera exclusivamente al reconocimiento y protección especial de la mujer como víctima del conflicto. Gracias a su ambición política, queriendo adjudicarse la victoria electoral, Santos pudo desconocer el resultado en las urnas y aprobar los acuerdos por la puerta de atrás (el Congreso).

A diferencia de Morales, la Dra. Ilva Myriam Hoyos, en su calidad de Procuradora Delegada para la Familia, difundió un documento de 38 páginas, en el que analizaba en profundidad la inclusión de la ideología de género en los acuerdos con las FARC. Hoyos advirtió el “enfoque de género” se convertiría en una plataforma política de activismo ideológico para el movimiento feminista y lgtbi, que le ofrecería un marco jurídico y abundantes recursos públicos para la “transformación de imaginarios”, para “legitimar en todos los ámbitos de la vida social la identidad diversa”, así como para la promoción de la “no estigmatización en razón de la orientación sexual y la identidad de género diversa”.

A diferencia de Viviane Morales, que ha utilizado las causas conservadoras como plataforma de campaña política, para apoyar después a un gobierno progresista como el de Juan Manuel Santos, la Dra. Ilva Myriam Hoyos ha defendido con firmeza la vida y la familia, aún a riesgo de comprometer su cargo como Procuradora Delegada.

Así pues, la llegada de Ilva Myriam Hoyos al Ministerio de Educación es prácticamente inmejorable. Mientras que el nombramiento de Viviane Morales fue altamente criticado por la falta de experiencia en el sector educativo, la Dra. Hoyos ha sido docente en las universidades del Rosario, la Gran Colombia, ESAP, los Andes, Santo Tomás y el Externado en Colombia, así como en la Universidad de Salamanca y la Universidad de Navarra en España, la Universidad Católica de Chile y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey en México. También fue decana de la Facultad de Derecho y directora del Instituto de Humanidades de la Universidad de La Sabana. Es, por lo tanto, una reconocida educadora, además de su larga trayectoria en el servicio público y como experta en instituciones de la Iglesia Católica.

Así pues, celebramos este nombramiento, que podemos calificar como el primer gran acierto del nuevo gobierno, y extendemos nuestros deseos de que el paso de la Dra. Ilva Myriam Hoyos por el Ministerio de Educación esté coronado de los mejores frutos para nuestro país.

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viernes, 3 de julio de 2026

Lobby vinculado a Soros busca imponer el suicidio como tratamiento de salud mental en Colombia

No contentos con la expansión de la eutanasia en Colombia en los últimos años, el lobby de la muerte se propone derribar una nueva barrera utilizando la misma receta que usaron en el caso de Noelia Castillo en España. En este caso, Catalina Giraldo es el nuevo ariete con el que se piensa derrumbar el muro que impide la generalización del homicidio medicalizado.

Catalina Giraldo Silva es una psicóloga bogotana de 30 años. Ha sido diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado. Su solicitud de eutanasia fue rechazada por el hecho de que su diagnóstico no es terminal ni incurable. Por eso a través de tutela reclama el suicidio asistido, aspirando que la Corte Constitucional permita ahora que los problemas de salud mental sean considerados causa válida.

La depresión es la enfermedad mental más frecuente en Colombia: Afecta al 4,7% de la población (mayor que el promedio mundial de 3,8%), lo que equivale a más de 2,5 millones de personas. Los trastornos de ansiedad son aún más comunes: El 19,3% de la población entre 18 y 65 años reporta haber tenido algún trastorno de ansiedad en su vida. En los últimos cinco años, más de 2,28 millones de colombianos han sido diagnosticados con ansiedad. Y el trastorno límite de la personalidad (TLP), tiene una prevalencia en Colombia del 2,1%, una de las más altas de Latinoamérica.

La solicitud, por tanto, supone abrir la puerta a la masificación de la eutanasia y el suicidio asistido. De hecho, quienes han fabricado su caso, el Lobby DescLAB, ya ha declarado que el caso busca sentar un precedente para que "la muerte digna" sea accesible para personas con padecimientos mentales. Lucas Correa, el abogado de la psicóloga, Ex-becario del Programa de Discapacidad y Derechos Humanos de la Open Society Foundations (Conocido instrumento del magnate George Soros para impulsar el progresismo y el globalismo a nivel internacional) y fundador del Lobby, ya ha declarado a Infobae que “el caso de Giraldo podría establecer un precedente histórico en Colombia, al estructurar un marco legal que permita a los pacientes acceder a esta opción de manera segura y regulada." A confesión de parte, relevo de prueba: Catalina Giraldo sólo es el instrumento útil al lobby homicida DescLAB, que ya participó de la demanda que llevó a la despenalización del suicidio asistido en C-164 de 2022, para extender su uso de forma masiva. En sus propias palabras, “El requisito es tener una enfermedad grave e incurable y la mayoría de las enfermedades mentales clasifican como enfermedades graves e incurables.”

El reciclaje de la retórica sentimentaloide que ya han utilizado en casos como el del aborto es tan obvio, que ni siquiera temen caer en el absurdo: “Nosotros decimos, con conocimiento de causa, que las personas que se van a quitar su vida, porque tienen ideas suicidas, terminan haciéndolo de manera solitaria, insegura y desprotegida”, dijo el lobbista Correa. En el caso del aborto se recurría al mito de los “abortos inseguros”, argumentando que las mujeres podían morir al asesinar a sus hijos por fuera del sistema de salud, pero en el caso del suicidio ¿Qué es un “suicidio inseguro”? El resultado es exactamente el mismo, tanto para el suicida como para sus familias. Lo que buscan organizaciones como DescLAB es que la eutanasia y el suicidio se conviertan en “procedimientos” que puedan prescribirse a los millones de personas que sufren algún tipo de enfermedad mental.

Ahora que la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Sala Octava de la Corte Constitucional y la ponencia asignada a la magistrada Paola Meneses, Correa reclama que la magistrada se declare impedida para conocer el caso por haberse pronunciado en contra del suicidio asistido en el salvamento de voto a la Sentencia C-164 de 2022. Según el lobby homicida, la magistrada no es imparcial para conocer y juzgar el caso, debido al anterior pronunciamiento. Sin embargo, lo mismo podría decirse de todos los magistrados que participaron de la discusión en torno de la misma sentencia. La imparcialidad aplica en las dos vías, tanto respecto de los que se pronunciaron en este sentido, como en el contrario, como los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel Cabo.

Lo que se quiere es ocultar el hecho de que la propia demanda acaba por demostrar en la práctica lo que la magistrada Meneses advertía en su salvamento de voto:

No existe razón alguna que legitime servir como facilitador, llevando a la víctima (quien se suicida) a gestionar su muerte. El que con inducción o ayuda efectiva se suicida, no actúa bajo parámetros de autonomía o autodeterminación que le permitan hacerse responsable exclusivo de su muerte. La voluntad del ejecutor está diezmada por la maniobra inductiva o colaborativa, actuando de manera enceguecida y conducida por quien de manera consciente facilita lo suficiente para garantizar la muerte.

En verdad, no existe consentimiento del suicida en la medida en que no es autónomo en la decisión y ejecución para consumar su muerte. Es el sujeto activo del delito de ayuda al suicidio quien teniendo plenas facultades termina imponiendo su voluntad, si se quiere menesterosa o solidaria algunas de las veces, llevando de la mano a su víctima al precipicio de la muerte. Estas circunstancias justificaban la preservación del juicio de reproche penal, y de ninguna manera la condición asociada a una actividad como la medicina convalida y hacen acorde a los principios y valores que defiende la Constitución Política, la inducción, ayuda o apoyo efectivo para incentivar, materializar o promover la muerte; efecto que termina por derivarse del sentido del fallo adoptado.

Precisamente a lo que se dedica un Lobby como DescLAB: Aprovecharse de personas en condición de vulnerabilidad psicológica para inducirlas a solicitar la eutanasia y el suicidio asistido. La Open Society Foundations, que George Soros le ha heredado a su hijo Álex Soros, ha destinado 45 millones de dólares a proyectos para promover la eutanasia y el suicidio asistido en el mundo, y DescLAB no es más que su tentáculo en Colombia. Si toda la argumentación en favor de la eutanasia y el suicidio asistido gira en torno de la autonomía de la voluntad, resulta obvio que una afectación psicológica como el trastorno depresivo vicia de raíz el consentimiento exigido, pues de ningún modo puede considerarse libre. Como dice el mismo alfil de Soros, “Esta es una carrera porque Catalina no cometa suicidio de manera violenta”, como si la violencia dejase de serlo por vestirse de bata blanca.

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domingo, 1 de marzo de 2020

Los 10 peores casos de trampa y fraude procesal en la Corte Constitucional


La Corte Constitucional se encuentra estudiando una demanda de la abogada Natalia Bernal Cano, quien ha presentado a los magistrados pruebas sobre la humanidad y el dolor del nasciturus durante el aborto, así como los daños que el aborto provoca en las mujeres. El magistrado Alejandro Linares, ponente del caso, ha resuelto ignorar de plano los argumentos de la demanda y apartarse del estudio de la misma para proponer la liberalización del aborto hasta la semana 16 a partir de consideraciones propias (fungiendo como juez y parte). 

Ante la evidente parcialidad, no sólo de Linares, sino de buena parte de los magistrados, quienes además se encuentran demandados ante la Comisión de Acusaciones del Congreso, se intentó una recusación a 6 de los magistrados, la cual fue rechazada en la misma semana por parte del tribunal. El rechazo de la recusación era perfectamente predecible, pues no se trata de la primera violación grosera del orden jurídico por parte de los magistrados de la Corte Constitucional, y ante las denuncias de los mismos, los magistrados siempre han actuado encubriendo a sus colegas y protegiendo, por tanto, la arbitrariedad impune que han venido ejerciendo desde hace casi 30 años.

Para dar una dimensión del nivel de corrupción y arbitrariedad existente al interior de la Corte Constitucional, hemos decidido recopilar los diez peores casos de trampa y fraude procesal cometidos por los magistrados. No se trata en este caso de ver cómo los magistrados subvierten el texto constitucional para imponer sus agendas ideológicas particulares, pues sobre ello se ha hablado ampliamente en esta página, sino de exponer cómo los magistrados han violentado una y otra vez el orden jurídico, torciendo, ignorando o reescribiendo las normas que regulan el funcionamiento de la misma corte.

Algunos de estos fraudes fueron expuestos por Andrés Balcázar y Gabriel Mora Restrepo en El poder de los brujos: Las trampas de la Corte Constitucional colombiana en materia de aborto. Defendiendo vidas: 2015. Otros son el resultado del seguimento hecho desde esta misma página a las actuaciones de la Corte Constitucional.

10. Los magistrados tergiversan el precedente jurisprudencial e introducen restricciones a un derecho fundamental por la puerta de atrás

Sentencia C-355 de 2006: En el numeral 5, los magistrados tergiversan el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia C-133 de 1994 al decir que en ella no se había reconocido al nasciturus como titular del derecho a la vida, cuando todo un aparte de la C-133 (numeral 5.1) recoge las diferentes disposiciones, de derecho internacional y de derecho interno, por las que se reconoce el derecho a la vida del nasciturus desde la fecundación.
También en la Sentencia C-355 de 2006: En el numeral 10.1 se introducen restricciones a la libertad de conciencia (como impedir que las personas jurídicas puedan objetar) y la aplicación inmediata de la sentencia sin previa reglamentación, que, según puede leerse en el salvamento de voto de los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil, “no fueron definidos dentro de las deliberaciones que llevaron a la adopción del fallo, como puede corroborarse con la lectura de las actas correspondientes”, es decir que fueron introducidos por el magistrado sustanciador con posterioridad a la decisión de la Corte.

9. La Corte afecta a terceros en sentencia de tutela pero se niega a reconocerlos como parte

Sentencia T-478 de 2015: La Corte viola el art. 48 de la Ley 270 de 1996, al utilizar una sentencia de un fallo de revisión de tutela para impartir órdenes por fuera de las partes involucradas al ordenar al Ministerio la revisión de los manuales de convivencia de todas las instituciones educativas. Como si fuera poco, cuando los rectores y representantes de los colegios demandaron la nulidad de la sentencia, precisamente por haber sido involucrados sin ser parte, la magistrada ponente, Gloria Stella Ortiz, sin ningún descaro negó las demandas afirmando que sólo las partes involucradas podían pedir la nulidad.

8. La Corte reescribe el texto de las leyes a su antojo

Sentencia C-754 de 2015: La Corte usurpa de forma abierta y descarada las funciones legislativas al pretender reescribir el texto de la Ley 1719 de 2014, sustituyendo la palabra “facultad” que el Congreso había aprobado en su artículo 23, por “obligación” porque era la palabra que a la magistrada Gloria Stella Ortiz y al lobby del aborto les servía mejor. Precisamente esa palabra “facultad” había sido introducida por el Congreso en uno de los últimos debates, debido a que en su redacción original, precisamente la que dejó la Corte, invertía la jerarquía normativa al hacer que la Ley se hiciera subordinada de una resolución expedida por el Ministerio, de forma que la magistrada acabó anulando el trámite legislativo al interior del Congreso al sustituirlo por su parecer.

7. La Corte altera los expedientes para crear las pruebas

Sentencia T-585 de 2010: El magistrado Humberto Sierra Porto altera el expediente para convertir una “indicación de aborto” (el diagnóstico de la médico que aparece en el expediente de tutela) en una “solicitud de aborto” (lo que aparece en la sentencia según la Corte). Es decir, que la Corte condenó al Hospital Departamental de Villavicencio por negar una supuesta “solicitud de aborto” que nunca existió, lo cual además fue certificado por la misma médico tratante ante la Procuraduría.

6. La Corte inventa un daño a la salud, en contra del concepto médico 

Sentencia T-841 de 2011: El magistrado Humberto Sierra Porto inventa un supuesto “daño a la salud mental y proyecto de vida” de una menor de edad, cuando la misma ya había desistido del aborto y decidido tener a su hijo al encontrar la médico tratante en la EPS que el embarazo no representaba ningún riesgo para su salud. La Corte subvierte el concepto médico y científico de los profesionales de la salud, aún cuando en la misma sentencia se menciona que el niño ya había nacido y tanto él como su madre se encontraban bien de salud.

5. La Corte ordena a la Registraduría certificar lo imposible

Sentencia SU-696 de 2015: La Corte ordena a la Registraduría inscribir a dos menores como “hijos biológicos” de una pareja de hombres, sólo porque estos dos pagaron una Fertilización In Vitro y alquilaron el vientre de la mujer que los gestó. Es decir, que para la corte se puede comprar a un niño y que se le registre como hijo biológico. Al respecto recomendamos leer el salvamento de voto del magistrado Jorge Ignacio Pretelt a esta sentencia.

4. La Corte ordena encubrir sus fraudes e investigar a quienes los exponen

Autos 038 y 096 de 2012: Frente a las demandas de nulidad presentadas por la Procuraduría General de la Nación contra las sentencias T-585 de 2010 y T-841 de 2011, al encontrar los evidentes fraudes procesales cometidos por el magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte encarga al mismo magistrado Humberto Sierra Porto, quien en lugar de declararse impedido ordena a los jueces e instituciones de salud que mantengan los expedientes e historias clínicas bajo completa reserva y restringe su acceso a los organismos de control. Además, en el Auto 038 de 2012, ordena que se investigue a la médico, al juez y a los funcionarios del juzgado que permitieron a la Procuraduría acceder a la información del caso. Es decir, que al quedar en evidencia su propio fraude, la Corte responde ordenando el encubrimiento y ocultamiento de las pruebas.

3. La Corte hace caso omiso del conflicto de intereses por parte de sus miembros

Sentencia SU-617 de 2014: La Corte concedió la adopción de una menor de edad por parte de la pareja (mujer) de la madre biológica de la menor, con la excusa de que la pareja lesbiana de la madre podía reemplazar la ausencia del padre de la menor. Luego se supo, no sólo que la niña sí conocía a su padre biológico (Con lo que el caso se demostró falso), sino que él era sobrino del magistrado Jorge Iván Palacio. El magistrado ya conocía personalmente a la pareja de lesbianas que buscaba la adopción, pues habían coincidido en el funeral de su hermano, pero el magistrado nunca se declaró impedido, al contrario, el magistrado Iván Palacio fue ponente en las sentencias C-071 y C-683 de 2015 en las cuales se aprobó la adopción de niños por parejas del mismo sexo. En pocas palabras, el magistrado ocultó su conflicto de intereses para la sentencia SU-617 de 2014, y sin ninguna vergüenza lo ignoró, cuando ya era de público conocimiento, en las sentencias C-071 y C-683 de 2015.

2. La Corte avala el homicidio de un niño nacido vivo

Sentencia T-388 de 2009: La Corte avala la práctica de homicidio en un niño nacido vivo, pues dice textualmente “De acuerdo con el informe brindado por el Procurador Delegado para la defensa del Menor y la Familia, en cumplimiento del fallo reseñado Salupcoop EPS practicó la interrupción del embarazo el día nueve de septiembre de 2006 por medio de cesárea, debido a que para aquel momento la actora contaba con seis meses de embarazo.” (numeral 7.3), y en efecto, en el seguimiento del caso que hizo la Procuraduría, se verificó el niño había nacido vivo y fue asesinado con posterioridad al nacimiento.

1. La Corte comete todos los fraudes y trampas posibles en una misma sentencia

Sentencia T-627 de 2012: Son varios los fraudes contenidos en esta sentencia, y es difícil decir cuál es el peor de todos:
  • En primer lugar, la misma Mónica Roa, líder de la tutela, reconoció en una conferencia en EE.UU. que “Fue imposible encontrar una mujer que pudiera probar que no se le había prestado un servicio por lo que el Procurador estaba haciendo. Entonces lo que se nos ocurrió fue que lo íbamos a demandar por el derecho a la información.” Es decir que las mismas demandantes reconocían que no había una vulneración concreta a un derecho fundamental.
  • En la misma conferencia, Roa admite públicamente que las 1200 mujeres que firmaron presentando la acción de tutela fueron “entrenadas” por la ONG pro-aborto Women’s Link Worldwide para poder ser portavoces de la misma.
  • La tutela fue negada por los jueces de primera y segunda instancia, por haber sido hallada sin fundamento, y Mónica Roa tuiteó entonces “No se preocupen con que la tutela contra el Procurador por derecho a la información se haya negado en 1a instancia; está presupuestado.” Es decir que sabían que la tutela iba a ser negada y lo que esperaban era que el Magistrado Sierra Porto la seleccionara.
  • El Magistrado Sierra Porto seleccionó la tutela y alteró los términos de la misma, pues si la demanda original era contra una “violación del derecho a la información”, en la sentencia Sierra Porto lo cambia a una demanda por violación “a los derechos reproductivos de las mujeres, uno de los cuales es el derecho a la información en materia reproductiva”. Es decir, cambió el derecho invocado en la tutela.
  • En la página web de la Corte Constitucional figuraba que el proceso se encontraba suspendido para práctica de pruebas, cuando ya había sido resuelta, pues el magistrado Sierra Porto había dejado la sentencia ya firmada justo antes de renunciar para ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero la sentencia no se publicó sino hasta un mes después.
  • El magistrado ignora de forma descarada hechos fundamentales hallados por los jueces de instancia, como, por ejemplo, que algunas de las demandantes no podían afirmar falta de información sobre la Píldora del Día Después, máxime cuando pertenecían a la organización que la comercializa en Colombia.
  • El magistrado pretende convertir a al Corte en autoridad científica suprema, pues ordena a la Procuraduría decir que la Píldora del Día Después no es abortiva, y ordena a la Comisión de Regulación en Salud introducir el Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud, a pesar de los conceptos científicos en contra que habían sido presentados.
Ciertamente, los casos aquí expuestos no son los únicos casos, podríamos mencionar el descarado cambio selectivo y repentino de criterios por parte de la Corte Constitucional en las sentencias sobre el Concordato con la Santa Sede o sobre el Plebiscito del 2 de Octubre de 2016. Nos hemos limitado a los casos más graves y que a nuestro juicio muestran el descaro y la desvergüenza a la que han llegado los magistrados en la cumbre de su impunidad. Todos estos casos claman por justicia, y antes que andar pensando en Referendos contra el aborto, los congresistas deberían organizar una investigación exhaustiva, una verdadera Comisión de la Verdad, que desentierre y saque a la luz pública las evidentes y continuas violaciones al orden jurídico cometidas desde la Corte Constitucional, así como organizar una reforma a la justicia, que acabe con el tribunal o permita un verdadero control a las sentencias y así restablecer el Estado de Derecho en nuestro País.
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martes, 2 de julio de 2019

Corte Constitucional avala el tráfico de órganos procedentes de niños abortados

La Corte Constitucional ha vuelto a demostrar su obediencia irrestricta a las mafias internacionales del aborto con su último fallo, en el cual declara inexequible un parágrafo de la Ley 1805 del 2016 sobre donación de órganos, en el cual se prohibía la donación de órganos y tejidos procedentes de niños no nacidos abortados. Con la decisión, la Corte se reafirma como principal verdugo de los colombianos, abriendo la puerta al tráfico de órganos y tejidos embrionarios a manos de los negocios abortistas, tal como ocurrió en Estados Unidos con la Planned Parenthood.

La prohibición fue introducida por el Congreso en la ley de donación de órganos luego de que, en 2015, el Center for Medical Progress publicó una serie de al menos 10 videos encubiertos en los cuales se observaba a altos directivos de la multinacional abortista Planned Partenhood (representada en Colombia por Profamilia y Oriéntame) negociando la venta de órganos y tejidos de bebés abortados. En los videos no sólo se escucha a los directivos explicar cómo retrasan artificiosamente la fecha de los abortos e instruyen a su personal para que el procedimiento abortivo no despedace los órganos, sino que en algunos de ellos se observa a los abortistas cosechando los órganos de un niño abortado al cual aún le late el corazón.

El parágrafo había sido demandado por Luisa María Sanabria Guerra y Daniela García Aguirre, miembros de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, que cómo denunció Samuel Ángel, director ejecutivo del Movimiento de Católicos Solidaridad, es Consultor Técnico de Profamilia, cuyas directivas además están estrechamente vinculadas con la dirección de la Universidad de los Andes.

Para justificar la decisión, la Corte afirma que la prohibición restringe el derecho a la salud, pues “reduce la disponibilidad de componentes anatómicos para la investigación científica”, a la vez que invocó como argumento la escasez de órganos y tejidos para pacientes que requieren un transplante. Así mismo, la Corte dijo que la prohibición desconoce la existencia de un marco reglamentario previo, que busca prevenir el tráfico de órganos y componentes anatómicos.

El Magistrado Carlos Bernal, que fue el único en apartarse de la decisión, refutó la justificaciones diciendo que la intención del legislador era precisamente la prevención de una conducta que no se encontraba prevista en el marco reglamentario existente, que es el tráfico de componentes anatómicos de niños no nacidos. Por otra parte, no puede invocarse que la prohibición restrinja la disponibilidad de órganos para transplantes, puesto que se refiere exclusivamente a niños no nacidos, cuyos órganos difícilmente pueden ser transplantados en personas de mayor edad. Por último, la Corte fue incapaz de demostrar un sólo beneficio concreto para la salud que hubiera resultado de la experimentación con órganos de bebés no nacidos, sino que con la decisión avala un daño real, concreto y total al que está por nacer en función de una utilidad general abstracta e hipotética.

En efecto, que la Universidad de los Andes, representando a la multinacional del aborto, Profamilia, demuestra precisamente el riesgo que existe de que los negocios abortistas promuevan el aborto como forma de cosechar componentes anatómicos humanos, extrayéndolos de personas todavía vivas, como se encontró en las investigaciones a Planned Parenthood, y lo justificado y pertinente de la prohibición que la Corte Constitucional acaba de tumbar.

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martes, 11 de junio de 2019

Obispos publican lista de verdades cuestionadas y negadas por los errores de nuestro tiempo

Dos cardenales y tres obispos han publicado una “Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo” como una especie de reedición del Syllabus de los errores modernos que publicó en su momento el beato papa Pío IX. Los cardenales Raymond Leo Burke, Patrono de la Soberana y Militar Orden de Malta, y Janis Pujats, Arzobispo emérito de Riga, y los obispos Tomash Peta, Arzobispo de la arquidiócesis de María Santísima in Astana, Jan Pawel Lenga, Arzobispo-Obispo emérito de Karaganda, y Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de la arquidiócesis de María Santísima en Astana, han firmado conjuntamente esa declaración de 40 verdades como forma de combatir la difusión de errores al interior de la Iglesia.

Buena parte de las verdades de Fe que los obispos presentan, son negadas actualmente por un importante número de católicos, jerarcas incluidos y hasta documentos del Papa Francisco. La declaración de verdades apunta, pues, a suplir la ausencia de verdadero gobierno pastoral que vive la Iglesia en los tiempos actuales.

La declaración de verdades está acompañada de una Nota Explicativa en la cual los firmantes expresan su intención y motivos a la hora de hacer esta declaración. Publicamos ambas íntegramente (Saltar a la Declaración)

Nota explicativa a la Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo

La Iglesia actual sufre una de las mayores epidemias espirituales. Es decir, una confusión y desorientación doctrinal de alcance casi universal, que suponen un peligro seriamente contagioso para la salud espiritual y la salvación eterna de numerosas almas. Al mismo tiempo, es preciso reconocer un letargo espiritual generalizado en el ejercicio del Magisterio a diversos niveles de la jerarquía de la Iglesia de hoy. En buena parte, ello obedece a que no se ha observado el deber Apostólico – según lo declarado también por el Concilio Vaticano II – que los obispos deben «con vigilancia, apartar de su grey los errores que la amenazan» (Lumen gentium, 25).

Los tiempos que vivimos se caracterizan por una aguda hambre espiritual de los fieles católicos de todo mundo para que se reafirmen las verdades que han sido oscurecidas, socavadas y negadas por algunos de los más peligrosos errores de nuestra época. Los fieles que padecen esta hambre espiritual se sienten abandonados, y se encuentran por eso en una especie de periferia existencial. Semejante situación requiere con urgencia un remedio concreto. No admite más demora una declaración pública de las verdades que se oponen a dichos errores. Tenemos, por tanto, presentes las siguientes palabras del papa San Gregorio Magno, válidas para todos los tiempos: «No flaquee nuestra lengua para exhortar y, habiendo asumido el cargo de obispo, no nos condene nuestro silencio ante el tribunal del justo Juez (…) La grey que nos ha sido encomendada abandona a Dios, y callamos. Vive en pecado, y no alargamos la mano para corregirla» (Hom. In ev., 17,3.14).

Somos conscientes de la grave responsabilidad que tenemos como obispos católicos conforme a la amonestación de San Pablo, que enseña que Dios dio a su Iglesia «pastores y doctores a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del pleno conocimiento del Hijo de Dios, al estado de varón perfecto, alcanzando la estatura propia del Cristo total, para que ya no seamos niños fluctuantes y llevados a la deriva por todo viento de doctrina, al antojo de la humana malicia, de la astucia que conduce engañosamente al error. Sino que, andando en la verdad por el amor, en todo crezcamos hacia adentro de Aquel que es la cabeza, Cristo. De Él todo el cuerpo, bien trabado y ligado entre sí por todas las coyunturas que se ayudan mutuamente según la actividad propia de cada miembro, recibe su crecimiento para ir edificándole en el amor» (Ef 4, 12-16).

Con espíritu de caridad fraterna, publicamos la presente Declaración de verdades a modo de ayuda espiritual concreta para que los obispos, sacerdotes, parroquias, comunidades religiosas, asociaciones de fieles laicos y particulares tengan oportunidad de confesar en privado o en público las verdades que más se niegan o desfiguran en nuestros tiempos. La siguiente exhortación del apóstol San Pablo debe entenderse como dirigida a cada obispo y fiel laico de hoy: «Lucha la buena lucha de la fe; echa mano de la vida eterna, para la cual fuiste llamado, y de la cual hiciste aquella bella confesión delante de muchos testigos. Te ruego, en presencia de Dios que da vida a todas las cosas, y de Cristo Jesús –el cual hizo bajo Poncio Pilato la bella confesión– que guardes tu mandato sin mancha y sin reproche hasta la aparición de nuestro Señor Jesucristo» (1Tim 6,12-14).

Ante la mirada del Divino Juez y en su propia conciencia, todo obispo, sacerdote y fiel laico tiene el deber moral de dar testimonio inequívoco de las verdades que hoy en día se oscurecen, socavan y niegan. Declarando dichas verdades mediante actos públicos y privados se podría iniciar un movimiento de confesión de la Verdad, de defensa y reparación por los pecados generalizados contra la Fe y por los pecados secretos y públicos de apostasía, disimulada o manifiesta, de no pocos clérigos y seglares. Eso sí, hay que tener presente que lo que importa en tal movimiento no es el número de sus miembros, sino la verdad, como afirmó San Gregorio Nacianceno ante la confusión doctrinal generalizada de la crisis arriana, cuando declaró que Dios no se complace en los números (cf. Or. 42,7).

Al dar testimonio de la perenne fe católica, clero y fieles recordarán la verdad de que «la totalidad de los fieles no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando “desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos” presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres» (Concilio Vaticano II, Lumen gentium, 12).

Los santos y los grandes obispos que vivieron en tiempos de crisis doctrinales pueden interceder por nosotros y guiarnos mediante su enseñanza, como lo hacen las siguientes palabras de San Agustín dirigidas al Papa San Bonifacio I: «Dado que todos los que ejercemos el episcopado compartimos una misma atalaya pastoral (si bien tu vigilas desde una altura superior), hago lo que está en mis manos con respecto a mi pequeña porción del rebaño en la medida en que el Señor se digna concederme autoridad mediante la ayuda de tus oraciones » (Contra ep. pel., 1,2).

La voz unánime de los pastores y los fieles en una precisa declaración de verdades será indudablemente un medio eficaz de ayuda fraternal y filial al Sumo Pontífice en la extraordinaria situación actual de confusión doctrinal generalizada y desorientación que reina en la vida de la Iglesia.

Hacemos esta Declaración con espíritu de caridad cristiana, la cual se manifiesta velando por la salud espiritual de los pastores y los fieles; es decir, de todos los miembros del Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, teniendo presentes las siguientes palabras de San Pablo en su Primera Epístola a los Corintios: «Que no haya disensión en el cuerpo, sino que los miembros tengan el mismo cuidado los unos por los otros. Por donde si un miembro sufre, sufren con él todos los miembros; y si un miembro es honrado, se regocijan con él todos los miembros» (1Cor 12, 25-27), y en la carta a los Romanos: «Pues así como tenemos muchos miembros en un solo cuerpo, y no todos los miembros tienen la misma función, del mismo modo los que somos muchos, formamos un solo cuerpo en Cristo, pero en cuanto a cada uno somos recíprocamente miembros. Y tenemos dones diferentes conforme a la gracia que nos fue dada, ya de profecía para hablar según la regla de la fe, ya de ministerio, para servir; ya de enseñar, para la enseñanza; ya de exhortar, para la exhortación. (…) Aborreced lo que es malo, apegaos a lo que es bueno. En el amor a los hermanos sed afectuosos unos con otros; en cuanto al honor, daos preferencia mutuamente. En la solicitud, no seáis perezosos; en el espíritu sed fervientes; para el Señor sed servidores» (Rm 12, 4-11).

Los cardenales y obispos que firman esta “Declaración de verdades” la encomiendan al Corazón Inmaculado de la Madre de Dios bajo la advocación “Salus populi romani” (“Salvación del pueblo romano”) considerando el privilegiado significado espiritual que este ícono tiene para la Iglesia Romana. Que toda la Iglesia Católica, bajo la protección de la Virgen Inmaculada y Madre de Dios, “luche intrépidamente la buena batalla de la fe, persevere firmemente en la doctrina de los apóstoles y proceda seguramente entre las tempestades del mundo hasta llegar a la ciudad celestial” (Prefacio de la misa en honor de la Bienaventurada Virgen María “Salvación del pueblo romano”).

31 de mayo de 2019

Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo

«La Iglesia del Dios vivo, columna y cimiento de la verdad» (1Tim 3,15)

Fundamentos de la Fe

  1. El sentido correcto de las expresiones tradición viva, Magisterio vivo, hermenéutica de la continuidad ydesarrollo de la doctrina incluye la verdad que cada vez que se profundice en el entendimiento del Depósito de la Fe, sin embargo esta profundización no puede ser contraria al sentido que ha expuesto siempre la Iglesia en el mismo dogma, el mismo sentido y el mismo entendimiento (cf. Concilio Vaticano I, Dei Filius, sess. 3, c. 4: «in eodem dogmate, eodem sensu, eademque sententia»).

  1. «El significado mismo de las fórmulas dogmáticas es siempre verdadero y coherente consigo mismo dentro de la Iglesia, aunque pueda ser aclarado más y mejor comprendido. Es necesario, por tanto, que los fieles rehúyan la opinión según la cual en principio las fórmulas dogmáticas (o algún tipo de ellas) no pueden manifestar la verdad de modo concreto, sino solamente aproximaciones mudables que la deforman o alteran de algún modo; y que las mismas fórmulas, además, manifiestan solamente de manera indefinida la verdad, la cual debe ser continuamente buscada a través de aquellas aproximaciones.» Así pues, «los que piensan así no escapan al relativismo teológico y falsean el concepto de infalibilidad de la Iglesia que se refiere a la verdad que hay que enseñar y mantener explícitamente» (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la doctrina católica acerca de la Iglesia para defenderla de algunos errores actuales, 5).

Credo

  1. «El reino de Dios, que ha tenido en la Iglesia de Cristo sus comienzos aquí en la tierra, no es de este mundo (cf. Jn 18,36), cuya figura pasa (cf. 1Cor 7,31), y también que sus crecimientos propios no pueden juzgarse idénticos al progreso de la cultura de la humanidad o de las ciencias o de las artes técnicas, sino que consiste en que se conozcan cada vez más profundamente las riquezas insondables de Cristo, en que se ponga cada vez con mayor constancia la esperanza en los bienes eternos, en que cada vez más ardientemente se responda al amor de Dios; finalmente, en que la gracia y la santidad se difundan cada vez más abundantemente entre los hombres. Pero con el mismo amor es impulsada la Iglesia para interesarse continuamente también por el verdadero bien temporal de los hombres. Porque, mientras no cesa de amonestar a todos sus hijos que no tienen aquí en la tierra ciudad permanente (cf. Heb 13,14), los estimula también, a cada uno según su condición de vida y sus recursos, a que fomenten el desarrollo de la propia ciudad humana, promuevan la justicia, la paz y la concordia fraterna entre los hombres y presten ayuda a sus hermanos, sobre todo a los más pobres y a los más infelices. Por lo cual, la gran solicitud con que la Iglesia, Esposa de Cristo, sigue de cerca las necesidades de los hombres, es decir, sus alegrías y esperanzas, dolores y trabajos, no es otra cosa sino el deseo que la impele vehementemente a estar presente a ellos, ciertamente con la voluntad de iluminar a los hombres con la luz de Cristo, y de congregar y unir a todos en Aquel que es su único Salvador. Pero jamás debe interpretarse esta solicitud como si la Iglesia se acomodase a las cosas de este mundo o se resfriase el ardor con que ella espera a su Señor y el reino eterno.» (Pablo VI, Constitución apostólicaSolemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 27). Es, por tanto, erróneo afirmar que lo que más glorifica a Dios es el progreso de las condiciones terrenas y temporales de la especie humana.

  1. Después de la institución de la Nueva y Eterna Alianza en Cristo Jesús, nadie puede salvarse obedeciendo solamente la ley de Moisés, sin fe en Cristo como Dios verdadero y único Salvador de la humanidad (cf. Rm 3,28; Gal 2,16).

  1. Ni los musulmanes ni otros que no tengan fe en Jesucristo, Dios y hombre, aunque sean monoteístas, pueden rendir a Dios el mismo culto de adoración que los cristianos; es decir, adoración sobrenatural en Espíritu y en Verdad (cf. Jn 4,24; Ef 2,8) por parte de quienes han recibido Espíritu de filiación (cf. Rm 8,15).

  1. Las religiones y formas de espiritualidad que promueven alguna forma de idolatría o panteísmo no pueden considerarse semillas ni frutos del Verbo puesto que son imposturas que impiden la evangelización y la eterna salvación de sus seguidores, como enseñan las Sagradas Escrituras: «El dios de este siglo ha cegado los entendimientos a fin de que no resplandezca para ellos la luz del Evangelio de la gloria de Cristo, el cual es la imagen de Dios» (2Cor 4,4).

  1. El verdadero ecumenismo tiene por objetivo que los no católicos se integren a la unidad que la Iglesia Católica posee de modo inquebrantable en virtud de la oración de Cristo, siempre escuchada por el Padre: «para que sean uno» (Jn 17,11), la unidad, la cual profesa la Iglesia en el Símbolo de la Fe: «Creo en la Iglesia una». Por consiguiente, el ecumenismo no puede tener como finalidad legítima la fundación de una Iglesia que aún no existe.

  1. El Infierno existe, y quienes están condenados a él a causa de algún pecado mortal del que no se arrepintieron son castigados allí por la justicia divina (cf. Mt 25,46). Conforme a la enseñanza de la Sagrada Escritura, no sólo se condenan por la eternidad los ángeles caídos sino también las almas humanas (cf. 2Tes 1,9; 2Pe 3,7). Es más, los humanos condenados por la eternidad no serán exterminados, porque según la enseñanza infalible de la Iglesia sus almas son inmortales (cf. V Concilio de Letrán, sesión 8.)

  1. La religión nacida de la fe en Jesucristo, Hijo encarnado de Dios y único Salvador de la humanidad, es la única religión positivamente querida por Dios. Por tanto, es errónea la opinión según la cual del mismo modo que Dios ha querido que haya diversidad de sexos y de naciones, quiere también que haya diversidad de religiones.

  1. «Nuestra religión [la cristiana] instaura efectivamente una relación auténtica y viviente con Dios, cosa que las otras religiones no lograron establecer, por más que tienen, por decirlo así, extendidos sus brazos hacia el cielo» (Pablo VI, exhortación apostólica Evangelii nuntiandi, 53).

  1. El don del libre albedrío con que Dios Creador dotó a la persona humana, concede al hombre el derecho natural de elegir únicamente el bien y lo verdadero. Ningún ser humano tiene, por tanto, el derecho natural a ofender a Dios escogiendo el mal moral del pecado o el error religioso de la idolatría, de la blasfemia o una falsa religión.

La Ley de Dios

  1. Mediante la gracia de Dios, la persona justificada posee la fortaleza necesaria para cumplir las exigencias objetivas de la ley divina, dado que para los justificados es posible cumplir todos los mandamientos de Dios. Cuando la gracia de Dios justifica al pecador, por su propia naturaleza da lugar a la conversión de todo pecado grave (cf. Concilio de Trento, sesión 6, Decreto sobre la justificación, cap. 11 y 13).

  1. «Los fieles están obligados a reconocer y respetar los preceptos morales específicos, declarados y enseñados por la Iglesia en el nombre de Dios, Creador y Señor. El amor a Dios y el amor al prójimo son inseparables de la observancia de los mandamientos de la Alianza, renovada en la sangre de Jesucristo y en el don del Espíritu Santo» (Juan Pablo II, encíclica Vertitatis splendor, 76). De acuerdo con la enseñanza de la misma encíclica, es errónea la opinión de quienes «creen poder justificar, como moralmente buenas, elecciones deliberadas de comportamientos contrarios a los mandamientos de la ley divina y natural». Por ello, «estas teorías no pueden apelar a la tradición moral católica» (íbid.).

  1. Todos los mandamientos de la Ley de Dios son igualmente justos y misericordiosos. Es, por tanto, errónea la opinión de que obedeciendo un mandamiento divino – como, por ejemplo, el sexto mandamiento que prohibe cometer adulterio – una persona puede, en razón de esa misma obediencia, pecar contra Dios, perjudicarse a sí misma moralmente o pecar contra otros.

  1. “Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia” (Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 62). La divina revelación y la ley natural contienen principios morales que incluyen prohibiciones negativas que vedan terminantemente ciertas acciones, por cuanto dichas acciones son siempre gravemente ilegítimas por razón de su objeto. De ahí que sea errónea la opinión de que una buena intención o una buena consecuencia, pueden ser suficientes para justificar la comisión de tales acciones (cf. Concilio de Trento, sesión 6, de iustificatione, c. 15; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica,Reconciliatio et Paenitentia, 17; Encíclica Veritatis splendor, 80).

  1. La ley natural y la Ley Divina prohíben a la mujer que ha concebido a un niño matar la vida que porta en su seno, ya sea que lo haga ella misma o con ayuda de otros, directa o indirectamente (cf. Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 62).

  1. Las técnicas de reproducción «son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal» (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 14).

  1. Ningún ser humano puede estar jamás moralmente justificado, ni se le puede permitir desde el punto de vista moral, de quitarse la vida o hacérsela quitar por otros con el fin de escapar el sufrimiento. «Laeutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal» (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 65).

  1. Por mandato divino y por la ley natural, el matrimonio es la unión indisoluble de un hombre y una mujer, ordenada por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole y al amor mutuo (cf. Gn 2,24; Mc 10,7-9; Ef 5,31-32). “Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia” (Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 48)

  1. Según el derecho natural y el divino, todo ser humano que hace uso voluntario de sus facultades sexuales fuera del matrimonio legítimo peca. Por tanto, es contrario a las Sagradas Escrituras y a la Tradición afirmar que la conciencia es capaz de determinar legítimamente y con acierto que los actos sexuales entre personas que han contraído matrimonio civil pueden en algunos casos considerarse moralmente correctos o hasta ser pedidos e incluso ordenados por Dios, aunque una de ellas o las dos estén casadas sacramentalmente con otra persona (cf. 1Cor 7, 11; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 84).

  1. La ley natural y Divina prohibe “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.” (Pablo VI, encíclica Humanae vitae, 14).

  1. Todo marido o esposa que se haya divorciado del cónyuge con quien estaba válidamente casado y contraiga después matrimonio civil con otra persona mientras aún vive su cónyuge legítimo, conviviendo maritalmente con su pareja civil, y que opte por vivir en ese estado con pleno conocimiento de la naturaleza de este acto y pleno consentimiento de la voluntad a este acto, está en pecado mortal y no puede por tanto recibir la gracia santificante ni crecer en la caridad. Por consiguiente, a no ser que tales cristianos convivan como hermano y hermana, no pueden recibir la Sagrada Comunión (cf. Juan Pablo II, exhortación apostólica Familiaris consortio, 84).

  1. Dos personas del mismo sexo pecan gravemente cuando se procuran placer venéreo mutuo (cf. Lev 18,22; 20,13; Rm 1,24-28; 1Cor 6,9-10; 1Tim 1,10; Jds 7). Los actos homosexuales “no pueden recibiraprobación en ningún caso” (Catecismo de la Iglesia Católica, 2357). Así pues, es contraria a la ley natural y a la Divina Revelación la opinión que sostiene que del mismo modo que Dios el Creador ha dado a algunos seres humanos la inclinación natural a sentir deseo sexual hacia las personas del otro sexo, así también el Creador ha dado a otros la inclinación a desear sexualmente a personas del mismo sexo, y que es la voluntad del Criador que en determinadas circunstancias esa tendencia se lleve a efecto.

  1. Ni las leyes de los hombres ni ninguna autoridad humana pueden otorgar a dos personas del mismo sexo el derecho a casarse, ni declararlas casadas, ya que ello es contrario al derecho natural y a la ley de Dios. “En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio” (Congregación para la doctrina de la fe,Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuals, 3 de junio de 2003, 3).

  1. Aquellas uniones que reciben el nombre de matrimonio sin corresponder a la realidad del mismo, no pueden obtener la bendición de la Iglesia, por ser contrarias al derecho natural y divino.

  1. Las autoridades civiles no pueden reconocer uniones civiles o legales entre dos personas del mismo sexo que claramente imitan la unión matrimonial, aunque dichas uniones no reciban el nombre de matrimonio, porque fomentarían pecados graves entre sus integrantes y serían motivo de grave escándalo (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3 de junio de 2003).

  1. Los sexos masculino y femenino, hombre y mujer, son realidades biológicas, creadas por la sabia voluntad de Dios (cf. Gn 1, 27; Catecismo de la Iglesia Católica, 369). Es, por tanto, una rebelión contra la ley natural y Divina y un pecado grave que un hombre intente convertirse en mujer mutilándose, o que simplemente se declare mujer, o que del mismo modo una mujer trate de convertirse en hombre, o bien afirmar que las autoridades civiles tengan el deber o el derecho de proceder como si tales cosas fuesen o pudieran ser posibles y legítimas (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2297).

  1. De conformidad con las Sagradas Escrituras y con la constante Tradición del Magisterio ordinario y universal, la Iglesia no erró al enseñar que las autoridades civiles pueden aplicar legítimamente la pena capital a los malhechores cuando sea verdaderamente necesario para preservar la existencia o mantener el orden justo en la sociedad (cf. Gn 9,6; Jn 19,11; Rm 13,1-7; Inocencio III, Professio fidei Waldensibus praescripta; Catecismo Romano del Concilio de Trento, p. III, 5, n. 4; Pio XII, Discurso a los juristas Católicos, 5 de diciembre de 1954).

  1. Toda autoridad en la Tierra y en el Cielo pertenece a Jesucristo; de ahí que las sociedades civiles y cualquier otra asociación de hombres esté sujeta a su realeza, por lo que «el deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2105; cf. Pio XI, Encíclica Quas primas, 18-19; 32).

Los sacramentos

  1. En el Santísimo Sacramento de la Eucaristía tiene lugar una maravillosa transformación de toda la sustancia del pan en el Cuerpo de Cristo y de toda la sustancia del vino en su Sangre, transformación que la Iglesia Católica llama muy apropiadamente transubstanciación (cf. IV Concilio de Letrán, cap.1; Concilio de Trento, sesión 13, c.4). «Cualquier interpretación de teólogos que busca alguna inteligencia de este misterio, para que concuerde con la fe católica, debe poner a salvo que, en la misma naturaleza de las cosas, independientemente de nuestro espíritu, el pan y el vino, realizada la consagración, han dejado de existir, de modo que, el adorable cuerpo y sangre de Cristo, después de ella, están verdaderamente presentes delante de nosotros bajo las especies sacramentales del pan y del vino» (Pablo VI, carta apostólica Solemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 25).

  1. Las palabras con las que expresó el Concilio de Trento la fe de la Iglesia en la Sagrada Eucaristía son idóneas para los hombres de todo tiempo y lugar, ya que son «doctrina siempre válida» de la Iglesia (Juan Pablo II, encíclica Ecclesia de Eucharistia, 15).

  1. En la Santa Misa se ofrece a la Santísima Trinidad un sacrificio verdadero y propio, y este sacrificio tiene un valor propiciatorio tanto para los hombres que viven en la tierra como para las almas del purgatorio. Es, por lo tanto, errónea la opinión según la cual el Sacrificio de la Misa consistiría simplemente en el hecho de que el pueblo ofrezca un sacrificio espiritual de oración y alabanza, así como la opinión de que la Misa puede o debe definirse solamente como la entrega que hace Cristo de Sí mismo a los fieles como alimento espiritual para ellos (cf. Concilio de Trento, sesión 22, c. 2).

  1. «La misa que es celebrada por el sacerdote representando la persona de Cristo, en virtud de la potestad recibida por el sacramento del orden, y que es ofrecida por él en nombre de Cristo y de los miembros de su Cuerpo místico, es realmente el sacrificio del Calvario, que se hace sacramentalmente presente en nuestros altares. Nosotros creemos que, como el pan y el vino consagrados por el Señor en la última Cena se convirtieron en su cuerpo y su sangre, que en seguida iban a ser ofrecidos por nosotros en la cruz, así también el pan y el vino consagrados por el sacerdote se convierten en el cuerpo y la sangre de Cristo, sentado gloriosamente en los cielos; y creemos que la presencia misteriosa del Señor bajo la apariencia de aquellas cosas, que continúan apareciendo a nuestros sentidos de la misma manera que antes, es verdadera, real y sustancial» (Pablo VI, Solemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 24).

  1. «Aquella inmolación incruenta con la cual, por medio de las palabras de la consagración, el mismo Cristo se hace presente en estado de víctima sobre el altar, la realiza sólo el sacerdote, en cuanto representa la persona de Cristo, no en cuanto tiene la representación de todos los fieles. (…) Que los fieles ofrezcan el sacrificio por manos del sacerdote es cosa manifiesta, porque el ministro del altar representa la persona de Cristo, como Cabeza que ofrece en nombre de todos los miembros. Pero no se dice que el pueblo ofrezca juntamente con el sacerdote porque los miembros de la Iglesia realicen el rito litúrgico visible de la misma manera que el sacerdote, lo cual es propio exclusivamente del ministro destinado a ello por Dios, sino porque une sus votos de alabanza, de impetración, de expiación y de acción de gracias a los votos o intención del sacerdote, más aún, del mismo Sumo Sacerdote, para que sean ofrecidos a Dios Padre en la misma oblación de la víctima, incluso con el mismo rito externo del sacerdote”. (Pío XII, encíclica Mediator Dei, 112).

  1. El sacramento de la Penitencia es el único medio ordinario por el que se pueden absolver los pecados graves cometidos después del Bautismo. Según el derecho divino todos esos pecados deben confesarsesegún su especie y su número (cf. Concilio de Trento, sesión 14, canon 7).

  1. El derecho divino prohíbe al confesor violar el sigilo del sacramento de la penitencia fuere por el motivo que fuere. Ninguna autoridad eclesiástica tiene potestad para dispensarlo del secreto del sacramento, y tampoco las autoridades civiles están facultadas para obligarlo a ello (cf. CIC 1983, can. 1388 § 1; Catecismo de la Iglesia Católica 1467).

  1. Por la voluntad de Cristo y por la inmutable tradición de la Iglesia, no se puede administrar el sacramento de la Sagrada Eucaristía a quienes estén objetivamente en estado de grave pecado público, y tampoco se debe dar la absolución sacramental a quienes manifiesten no estar dispuestos a ajustarse a la Ley de Dios, aunque esa falta de disposición corresponda a una sola materia grave (cf. Concilio de Trento, sess. 14, c. 4; Juan Pablo II, Mensaje al Cardinal William W. Baum,  22 de marzo de 1996).

  1. Conforme a la constante tradición de la Iglesia, no se puede administrar el sacramento de la Sagrada Eucaristía a quienes nieguen alguna verdad de la fe católica profesando formalmente adhesión a una comunidad cristiana herética o oficialmente cismática (cf. Código del Derecho Canónico 1983, can. 915; 1364).

  1. La ley que obliga a los sacerdotes a observar la perfecta continencia mediante el celibato tiene su origen en el ejemplo de Jesucristo y pertenece a una tradición inmemorial y apostólica, según el testimonio constante de los Padres de la Iglesia y de los Romanos Pontífices. Por esta razón, no se debe abolir esta ley en la Iglesia Romana por medio de la innovación de un supuesto celibato opcional de los sacerdotes, ya sea a nivel regional o universal. El testimonio válido y perenne de la Iglesia afirma que la ley de la continencia sacerdotal «no impone ningún precepto nuevo. Dichos preceptos deben observarse, porque algunos los han descuidado por ignorancia y pereza. Con todo, los mencionados preceptos se remontan a los apóstoles y fueron establecidos por los Padres, como está escrito: “Así pues, hermanos, estad firmes y guardad las enseñanzas que habéis recibido, ya de palabra, ya por carta nuestra” (2Tes 2,15). Lo cierto es que muchos, desconociendo los estatutos de nuestros predecesores, han violado con su presunción la castidad de la Iglesia y se han guiado por la voluntad del pueblo, sin temor a los castigos divinos» (Papa Siricio, decretal Cum in unum del año 386).

  1. Por voluntad de Cristo y por la divina constitución de la Iglesia, sólo los varones bautizados pueden recibir el sacramento del Orden, ya sea para el episcopado, el sacerdocio o el diaconado (cf. la carta apostólica de Juan Pablo II Ordinatio sacerdotalis, 4). Es más, la afirmación de que sólo un concilio ecuménico puede dirimir esta cuestión es errónea, dado que la autoridad de un concilio ecuménico no es mayor que la del Romano Pontífice (cf. V Concilio de Letrán, sesión 11; Concilio Vaticano I, sesión 4, c.3).

31 de mayo de 2019

Cardenal Raymond Leo Burke, Patrono de la Soberana y Militar Orden de Malta

Cardinal Janis Pujats, Arzobispo emérito de Riga

Tomash Peta, Arzobispo de la arquidiócesis de María Santísima en Astana

Jan Pawel Lenga, Arzobispo-Obispo emérito de Karaganda

Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de la arquidiócesis de María Santísima en Astana

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lunes, 27 de mayo de 2019

Se destapa la farsa del Andino: Provocación e impunidad LGBT

El pasado 14 de abril, los medios de comunicación estallaron con lo que afirmaban ser un caso de intolerancia y discriminación. Un señor, padre de familia, habría increpado y agredido a una pareja de homosexuales en el Centro Comercial Andino, y tras de todo la policía les había impuesto un comparendo por actos obscenos en frente de menores de edad. La indignación no se hizo esperar en los medios, y los inmorales convocaron una “besatón” en el Centro Comercial, que los medios liberales aprovecharon para darles vitrina en sus reclamaciones contra la “discriminación” en los espacios públicos, y lanzar insultos y amenazas contra el señor Pedro Costa.

En un primer momento se conoció que la pareja involucrada era de dos militantes de las Juventudes Comunistas, con lo cual surgieron las primeras sospechas de que la provocación hubiera sido planeada (¿Qué hacían dos comunistas en el Centro Comercial más costoso de la ciudad?). Posteriormente se tuvo conocimiento de una grabación en baja resolución, proveniente de las cámaras de seguridad, en las que apenas se distinguían las siluetas de los involucrados. Luego vino a saberse que por gestiones de la Personería de Bogotá se había anulado el comparendo aduciendo vicios de forma en la sanción impuesta, y que del material probatorio no quedaba clara la comisión de los hechos. La decisión fue aprovechada por los involucrados para reclamar “instrucción” a la policía en “derechos LGBT”.

Sin embargo, en la última semana, han venido apareciendo hechos adicionales que dan un vuelco total a la historia que han querido mostrar en los medios de comunicación. El 22 de Mayo se tuvo conocimiento de una versión del mismo video de seguridad, a color, más extenso, y en una mucho mejor resolución, que el Centro Comercial no aportó al caso, sino que fue filtrada a través de Samuel Ángel, director del Movimiento de Católicos Solidaridad. En el video se aprecia con toda claridad, no sólo cómo los homosexuales se tocan los genitales y hacen toda clase de gestos sexuales en frente de la zona de juegos infantiles del Centro Comercial, sino que se observa como son varias las personas que se acercan para exigirles respeto hacia los menores, siendo contestados con insultos y provocaciones por parte de los sodomitas, mientras otros padres de familia sacan a los niños de la zona de juegos. El video evidencia

Por otra parte, La FM publicó una serie de audios entre el señor Pedro Costa, el Inspector de Policía Pedro Francisco Rodríguez, que anuló el comparendo por presión de la Personería, y un abogado. En los audios el inspector de policía reconoce que la Personería de Bogotá presionó a la Policía para que anulara el comparendo por el “impacto en los medios”. El inspector también reconoce que el nuevo video evidencia las conductas señaladas sin ninguna duda, pero que el Centro Comercial sólo remitió a la Policía el video en baja resolución.

Un acto de provocación intencionada por parte de los homosexuales, sumado a la complicidad de las directivas del Centro Comercial y la Personería de Bogotá, con la habitual concurrencia de los medios de comunicación, convirtieron los actos obscenos del par de homosexuales en un caso de discriminación. El asunto no es de sorprenderse, ya en 2016 la Corte Constitucional había sancionado a un Centro Comercial de Barranquilla, que habría expulsado a dos homosexuales que tenían relaciones en uno de los baños, luego de haber invertido la carga de la prueba y sostener que en los juicios por discriminación el acusado debía probar que no había cometido la conducta discriminatoria. Un año después se presentaron hechos similares en otros Centros Comerciales uno en Medellín y otro en Barranquilla, y en su momento advertimos que esa decisión de la Corte Constitucional, había envalentonado a los homosexuales a buscar la provocación y la confrontación como forma de presionar medidas judiciales en contra de los establecimientos y en favor del adoctrinamiento en Ideología de Género a los funcionarios, algo perfectamente en línea con el Decreto 410 de 2018 firmado por Juan Manuel Santos y mantenido vigente por el presidente Iván Duque.

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miércoles, 23 de enero de 2019

Tribunal de Cundinamarca revive la pretensión de someter los colegios a la Ideología de Género

Resultado de imagen para ideología de género votocatolicoEl pasado diciembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revivió el caso de Sergio Urrego al  fallar en contra de la Secretaría de Educación de Cundinamarca por no haber vigilado la forma en que el Colegio Gimnasio Castillo Campestre manejó el proceso del estudiante Sergio Urrego. Pero además, ordena al Ministerio de Educación que reactive la revisión de todos los manuales de convivencia del país y modificarlos para incluir el “respeto por la orientación sexual e identidad de género”, así como “el ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos”.

La sentencia del Tribunal de Cundinamarca revive la polémica creada por el fallo T-478 de 2015 de la Corte Constitucional al pretender ordenar al Ministerio de Educación la revisión de los manuales de convivencia de todas las instituciones educativas, y confirma que para el lobby LGBT, Sergio Urrego no ha sido más que un ariete para entrar a saco en los colegios del país y robar la inocencia de los niños a través de la Ideología de Género. De nada le sirven a los perversores y corruptores un homenaje a Sergio Urrego, una petición de perdón, una condena al colegio. No, ellos no van a irse sin la carta blanca de las autoridades judiciales para ir a cualquier colegio y eliminar toda distinción entre niños y niñas, toda formación moral, y enseñar a los niños que un hombre mutilado se convierte en mujer.

Para los que crean, como algunos miembros de la Iglesia han dicho, que esto se trata simplemente de “respetar las otras orientaciones sexuales”, les recomendamos repasar la encuesta enviada por Colombia Diversa, por encargo del Ministerio de Educación, a todos los colegios del país, así como la Cartilla preparada por la ONU y el UNFPA para instruir la implantación de la Ideología de Género a los rectores. Y si aún no lo ven tan claro, les recomendamos echar un vistazo a los materiales que llegan a manos de los estudiantes, en aplicación de estas mismas políticas.

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miércoles, 25 de julio de 2018

Inaudito: El Espectador podría admitir que Profamilia es un negocio de anticoncepción y aborto

Profamilia sangre

El diario El Espectador ha publicado un artículo en el cual evalúan la hipótesis de que la principal organización abortista del país, Profamilia, esté haciendo negocio con la venta y administración de medicamentos anticonceptivos, razón por la cual estarían en oposición a que el Ministerio de Salud regule sus precios. Lo sorprendente no es lo segundo, cosa que hemos afirmado desde los inicios de este proyecto, sino que El Espectador haya sido capaz de admitir tal hipótesis que cuestiona su radical agenda anti-vida.

El Ministerio de Salud ha emprendido una política de control de precios de los medicamentos en la cual ha entrado en conflicto con varias farmacéuticas, y si existe un rubro que para los laboratorios es la gallina de los huevos de oro, es el de los anticonceptivos. En efecto, mientras la inmensa mayoría de los productos farmacéuticos están hechos para una demanda eventual, la anticoncepción convierte en “enfermedad” el funcionamiento natural del cuerpo femenino, haciendo que cada mujer en edad fértil sea una posible compradora todos los meses.

No por nada, Profamilia consiguió vender más de 43.700 millones de pesos en anticonceptivos en 2016, gracias a un acuerdo con Bayer que le permite vender el 70% de los anticonceptivos y abortivos que ellos producen, diez de los cuales son vendidos exclusivamente por Profamilia. Como hemos señalado en otras oportunidades, Profamilia obtiene rédito de absolutamente todos los “servicios” que presta, particularmente la anticoncepción y el aborto, que suman el 56% de sus ingresos.

No se entiende ahora, que El Espectador pretenda darse por sorprendido de que Profamilia se rehúse a perder sus millonarios ingreso por cuenta de la venta de anticonceptivos, cuando ha dado toda clase de muestras de su total afán de lucro. En 2015 pidió por ejemplo, que el Misoprostol dejara de ser un medicamento de control especial, y como si no fuera ya suficiente, en el pasado mes de abril el Movimiento de Católicos Solidaridad encontró que Profamilia, en alianza con la Universidad de los Andes, habían interpuesto una demanda de constitucionalidad para que la Corte autorizara la compraventa de órganos y tejidos de bebés abortados, el mismo negocio de su filial americana Planned Parenthood.

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viernes, 13 de julio de 2018

Sábado 14 de Julio: Conferencia sobre Ideología de Género y subversión cultural

5937f8ae-754a-41d5-a026-636f12cb507bEl Movimiento de Católicos –Solidaridad– ofrecerá una conferencia el próximo sábado 14 de Julio sobre Ideología de Género en Bogotá. La Conferencia se titula “La Revolución Silenciosa” y será impartida por Samuel Ángel, director ejecutivo del Movimiento de Católicos Solidaridad y autor del libro “Un Movimiento Católico contra la Ideología de Género y la subversión cultural”.

Con la conferencia se busca desenmascarar “esta perversa ideología que en nombre de la comprensión, el igualitarismo y la inclusión viene quitando libertades y rompiendo la democracia.” El Movimiento de Católicos Solidaridad nació luego de la victoria del NO en el plebiscito del 2 de Octubre de 2016, como forma de rechazo a la implantación del aborto y la Ideología de Género en Colombia que se pretendía con los acuerdos con el grupo terrorista de las FARC.

La conferencia será en las instalaciones de la Zona Pastoral Inmaculada Concepción, en la Calle 29 No. 32-09 (Barrio Acevedo Tejada, Bogotá), el próximo sábado 14 de Julio a las 2:00 PM. Entrada libre, cupos limitados. Mayores informes: 314 520 2141.5937f8ae-754a-41d5-a026-636f12cb507b

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miércoles, 6 de junio de 2018

Filósofo pro-pedofilia, pro-zoofilia y pro-infanticidio apoya la candidatura de Gustavo Petro

peter-singer-1-900x485Según informan los medios de comunicación, el filósofo Peter Singer, padre del movimiento animalista, y defensor abierto de la pedofilia, la zoofilia y el infanticidio, ha publicado una carta en la que expresa su apoyo a la candidatura del ex-guerrillero Gustavo Petro Urrego. Peter Singer acuñó el concepto de “seres sintientes”, como una categoría que reúne a todas las especies animales, para abogar por que se le reconozca a los animales los mismos derechos que los humanos, mientras se niega tales derechos a los niños de menor edad.

La filosofía de Singer es una exacerbación del utilitarismo de Jeremy Bentham. Según la escuela utilitaria, todas las categorías morales son reducibles al placer y el dolor. Dice Singer: “El dolor es malo, y cantidades similares de dolor son igualmente malas, sin que importe a quien le pueda doler […] Por el contrario, el placer y la felicidad son buenos sin importar de quién pueda provenir el placer y la felicidad”. Esta identificación placer=bueno, dolor=malo, conduce inevitablemente a la aniquillación de la moralidad humana, pues la reduce a realidades absolutamente subjetivas, haciendo que el bien y el mal queden vacíos de significado.

Pero además, al hacer del placer y el dolor los ejes de toda moralidad, no sólo se la vacía, sino que de paso, se la deshumaniza. En efecto, al reducir el bien y mal a placer y dolor se reduce la moralidad a los meros impuslos animales, y se niega toda distinción entre el comportamiento humano y el de cualquier otra especie animal. De ahí que para Singer, un animal adulto de cualquier especie es considerado moralmente superior a un ser humano discapacitado o un niño recién nacido.

Usted escribió en Ética práctica que ‘matar a un chimpancé es peor que matar a un ser humano que, debido a una discapacidad intelectual congénita, no es ni podrá ser nunca una persona’.

Singer: Tenemos que estar seguros de que se trata de gente realmente discapacitada intelectualmente, así que si el niño no está ni capacitado para reconocer a otra gente, ni para establecer relaciones sociales, ni para disfrutar de su vida, mientras que el chimpancé sí tiene una vida más rica y compleja que ese ser humano gravemente discapacitado, entonces creo que hay menos pérdida en matar a ese humano que en matar al chimpancé.

Siguiendo con la misma línea de razonamiento, Singer ha afirmado no tener “tabúes morales” cuando se le ha preguntado sobre su postura frente a la pederastia. También ha dado su aprobación para la práctica del bestialismo. Sin embargo, su aberrante radicalismo, lejos de presentarle un obstáculo en su carrera, le ha impulsado a convertirse en profesor de “ética” de algunas de las mejores universidades de los Estados Unidos.

Esta es la carta que han publicado varios medios de comunicación:

Gustavo Petro es un político comprometido con el fomento del trato ético de los animales. Y sé que esto no se queda solo en palabras, pues ya como Alcalde de Bogotá contribuyó a detener formas de crueldad contra los animales, prácticas que han causado un gran sufrimiento. Ahora tiene un programa para Colombia en el que los animales se consideran seres sintientes que merecen un trato digno. En sus leyes fundamentales, toda la Unión Europea reconoce hoy a los animales como seres sintientes. La ley colombiana también lo hace, pero todavía permite formas de entretenimiento en las que se usa a los animales y se les causa un enorme sufrimiento.

El programa de Petro aspira a detener esto. Se trata de un cambio informado que deben respaldar todos aquellos a quienes les importan los animales. Las personas que se preocupan de tal forma por los animales también se preocupan por los seres humanos. Yo apoyo la candidatura de Petro, pues su idea de la igualdad incluye no solo a todos los ciudadanos de Colombia, sino también a los animales.

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sábado, 19 de mayo de 2018

El Espectador y Semana en defensa del aborto libre y la cosecha de órganos fetales

c6e12-corte-constituciozncxEl Espectador y Semana han emprendido una campaña de matoneo mediático, tan habitual en ellos, contra la magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo Schlesinger. La razón: la magistrada es ponente frente a una tutela por la negación de la práctica de un aborto tardío, y ha cometido la, según la prensa radical, desfachatez, de evaluar con seriedad los argumentos presentados por las entidades de salud para negarse a la práctica de los abortos en el último trimestre del embarazo.

Se considera aborto tardío a los realizados después de la semana 20 de gestación, es decir entre los 5 y los 9 meses del embarazo. Tradicionalmente en la medicina se indicaba que el aborto podía realizarse sólo hasta la semana 20, y después de esta semana ya se comenzaba a considerar un parto prematuro. La razón: entre las 20 y 24 semanas se encuentra el momento en que el niño se hace capaz de sobrevivir a la vida extrauterina. Si bien el desarrollo del menor sigue muy incompleto y las tasas de supervivencia no son altas, hay casos suficientes que demuestran tal posibilidad. Además, el grado de desarrollo en que se encuentra el niño por nacer luego de la semana 20 hace que la técnica empleada para poner fin a su vida sea completamente distinta y considerablemente más peligrosa para la vida y la salud de la mujer.

En Colombia, la Corte Constitucional fue ampliando la cobertura del aborto, hasta que en la sentencia T-388 de 2009 avaló la práctica de un aborto por “cesárea” (el niño nació vivo y fue muerto después) con la excusa de que ni la Corte ni el legislador habían establecido límite temporal para la práctica del aborto, y por lo tanto éste podía realizarse hasta el noveno mes (e incluso posparto, como se deduce de la sentencia). A partir de esta sentencia, de los magistrados Humberto Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas, varias EPS e IPS fueron sancionadas por haber negado la práctica del aborto en un estado avanzado del embarazo, aduciendo, razonablemente, la incapacidad técnica para realizar tal práctica sin poner en riesgo la vida de la madre. En efecto, si la excusa para despenalizar el aborto era acabar con los “abortos inseguros” ¿por qué estarían obligadas las instituciones de salud a incurrir en las mismas inseguridades propias de los establecimientos ilegales?

En Estados Unidos hay un fuerte movimiento en favor de prohibir los abortos a partir de la semana 20, basado en el reciente descubrimiento de que hacia ese momento es posible evidenciar que el menor en el útero es plenamente capaz de sentir dolor. Un proyecto de ley en este sentido fue tramitado hace poco en el Congreso de los Estados Unidos, pero fue rechazado por la administración Obama que anunció su veto a la iniciativa. Poco después se supo una de las razones más poderosas de la multinacional abortista Planned Parenthood para oponerse a la iniciativa: Planned Parenthood estaba instruyendo a su personal que atrasaran la práctica de los abortos para poder cosechar órganos y tejidos fetales en un estado más avanzado de desarrollo.

No parece pues coincidencia que a los medios liberales les haya saltado las alarmas la posibilidad de restringir la práctica de los abortos tardíos, justo cuando hay una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Universidad de los Andes, que pretende la legalización del tráfico y uso investigativo de los tejidos y órganos extraídos de los bebés abortados. Precisamente, hace unas semanas una investigación del Movimiento de Católicos de Colombia –Solidaridad– encontró múltiples nexos entre la Universidad de los Andes y Profamilia, la principal organización abortista en Colombia, con lo cual se reafirma la sospecha de que es el mero interés financiero de la industria del aborto quien mueve los hilos de todo este entramado en contra de la vida humana.

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martes, 15 de mayo de 2018

Respetuoso y filial pedido de los católicos a la Conferencia Episcopal: ¡Entreguen a Santrich!

CEC

Frente a la protección a Jesús Santrich por parte de la Conferencia Episcopal de Colombia, respetuoso y filial pedido de los católicos:

¡paren de favorecer a las FARC!

La acogida proporcionada por la Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal en la sede de "Caminos de Libertad" al cabecilla de las FARC Jesús Santrich, ha escandalizado país, al mundo entero y aun a altos prelados de la Santa Iglesia.

Santrich fue capturado por la Fiscalía hace más de un mes para que responda por el grueso expediente de pruebas que lo incriminan - a él y a otros cabecillas de las FARC – por el millonario tráfico de cocaína hacia los Estados Unidos.

Alega la CEC, a través de su Secretaría de Comunicación, que se trata de un acto de humanidad, criticando a quienes objetan el cuestionable gesto calificándolos como dañinos para la unidad de la Iglesia.

En realidad, la acogida protectora a Santrich ha sido un gesto más de apoyo con que la izquierda católica compromete el prestigio moral de la Iglesia presionando a los fieles para que acepten las graves concesiones al comunismo plasmadas en el Acuerdo Final con las FARC.

Si fuese un sentimiento humanitario verdadero estos altos jerarcas se conmoverían también con el sufrimiento de las víctimas de la guerrilla y con la persecución a los militares patriotas por parte de la justicia politizada, como fue el caso el coronel Hernán Mejía, víctima de un doloroso cáncer que padeció mientras pagaba injusta prisión.

El Presidente Santos, por su parte, también amordazó los poderes del Estado para utilizarlos en la aparente legitimación de este nefasto Acuerdo, no teniendo escrúpulos en irrespetar el resultado del Plebiscito del 2 de octubre de 2016.

Estas victorias de las FARC no habrían sido posibles sin el apoyo constante de altos prelados pues así se impidió una reacción efectiva a las conquistas comunistas que el gobierno Santos les concedió bajo el falso interés de la paz.

Hoy, el País se ve encadenado por un paquete de medidas legislativas, aprobadas irregularmente vía Fast Track, que cambian radicalmente nuestro orden jurídico y le conceden a las FARC plena impunidad por sus crímenes, incluyendo los de lesa humanidad y otorgándoles grandes privilegios políticos. Peor aún, estamos "ad portas" de que se coloque a la Colombia tradicional y la misma Iglesia en el banquillo de los acusados de la nueva Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, pseudo tribunal instalado ad hoc para transformar a las víctimas de las FARC en victimarios como sucedió con Pol Pot en la Camboya de los años 70.

Alrededor de 33 o 36 comisiones supra estatales impondrán, en la práctica, la instauración del comunismo en todos los campos de la sociedad colombiana, impulsando a la Nación por procesos en los que no se salva la propiedad privada ni la familia, ni la libertad, ni siquiera el propio Estado.

Los actos delictivos de Jesús Santrich dejan al descubierto que las FARC continúan delinquiendo, que nunca tuvieron intención de cumplir con sus compromisos en el Acuerdo Final.

Consolidando todas las formas de lucha –legales e ilegales– y habiendo conquistado el nuevo y ventajoso frente político, las FARC se apresuran a rearticular el frente de guerra bajo el ropaje mal disimulado de bandas delictivas o disidencias, existiendo ya un contingente de alrededor de dos mil guerrilleros armados que buscan transformar a Colombia en una narco-república cuya inmensa fortuna es usada para desequilibrar el actual proceso electoral financiando candidatos que les permitiría hacerse del poder por encomienda.

En ese marco, ¿qué hacen esos sectores de la Conferencia Episcopal protegiendo a este criminal y delincuente pedido en extradición para que rinda cuenta por sus delitos, ya no de sus incontables crímenes, sino de los nuevos comprobados después de la firma del Acuerdo Final?

¿Mero acto de humanidad o complicidad con las metas comunistas y anti-cristianas?

Para esperanza de los colombianos de bien comienzan a oírse voces disonantes de valientes prelados que califican esta acogida como seriamente cuestionable jurídica y moralmente.

Es a estos Pastores que dirigimos nuestras súplicas, para que hagan oír sus voces hasta lograr un clamor que salve la Patria del comunismo "intrínsecamente perverso" como lo calificase Pío XI, para que se siga defendiendo a la Santa Iglesia humillada por la conducta de estos prelados, descalificándola frente al rebaño.

Suplicamos que esa santa resistencia sea acompañada por la convocación de los fieles a recitar Rosarios públicos por Colombia, pues sólo así se podrá salvar la Nación retomando las vías de la Civilización Cristiana bajo la protección del Sagrado Corazón de Jesús a cuyos pies fue consagrada. Si se procede así, esa valentía será registrada por la historia en páginas de oro como un hecho memorable.

Medellín, 13 de mayo de 2018

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