
El pasado 2 de octubre, el Papa León XIV respondió a unos periodistas que le preguntaban sobre el otorgamiento de una condecoración a un político abortista por parte del arzobispo de Chicago Blaise Cupich:
"Alguien que dice 'Estoy en contra del aborto, pero estoy a favor de la pena de muerte' no es realmente provida", sentenció el pontífice. Luego, añadió una crítica directa al trato de otros grupos vulnerables: "Alguien que dice 'Estoy en contra del aborto, pero estoy de acuerdo con el trato inhumano a los inmigrantes en Estados Unidos', no sé si eso es ser provida".
El argumento no es nuevo, hace parte del argumentario habitual del sector progresista del episcopado estadounidense para justificar su complacencia con los políticos abortistas, al afirmar que la doctrina moral es como la túnica inconsútil de Cristo, que no puede fragmentarse en temas específicos, sino que debe ser tomada como un todo. Este argumento, curiosamente lejos de ser utilizado para defender en rigor la integridad de la moral católica, es esgrimido con la intención opuesta: minimizar el problema del aborto al ponerlo al mismo nivel que otras causas de “justicia social” como la inmigración, el desempleo, la pena de muerte, etc. El resultado no es el rigorismo sino el indiferentismo moral. Los obispos izquierdistas se excusan de no combatir el aborto, argumentando que los derechistas tampoco defienden las otras causas.
Esta postura, que el Papa León XIV ha hecho suya, ya fue desmentida por Benedicto XVI en su exhortación apostólica postsinodal Sacramentum Caritatis:
83. Es importante notar lo que los Padres sinodales han denominado coherencia eucarística, a la cual está llamada objetivamente nuestra vida. En efecto, el culto agradable a Dios nunca es un acto meramente privado, sin consecuencias en nuestras relaciones sociales: al contrario, exige el testimonio público de la propia fe. Obviamente, esto vale para todos los bautizados, pero tiene una importancia particular para quienes, por la posición social o política que ocupan, han de tomar decisiones sobre valores fundamentales, como el respeto y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural, la familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer, la libertad de educación de los hijos y la promoción del bien común en todas sus formas. Estos valores no son negociables. Así pues, los políticos y los legisladores católicos, conscientes de su grave responsabilidad social, deben sentirse particularmente interpelados por su conciencia, rectamente formada, para presentar y apoyar leyes inspiradas en los valores fundados en la naturaleza humana- Esto tiene además una relación objetiva con la Eucaristía (cf. 1 Co 11,27-29). Los Obispos han de llamar constantemente la atención sobre estos valores. Ello es parte de su responsabilidad para con la grey que se les ha confiado.
En la cual recoge una idea que ya estaba presente en la Nota doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política:
Cuando la acción política tiene que ver con principios morales que no admiten derogaciones, excepciones o compromiso alguno, es cuando el empeño de los católicos se hace más evidente y cargado de responsabilidad. Ante estas exigencias éticas fundamentales e irrenunciables, en efecto, los creyentes deben saber que está en juego la esencia del orden moral, que concierne al bien integral de la persona. Este es el caso de las leyes civiles en materia de aborto y eutanasia (que no hay que confundir con la renuncia al ensañamiento terapéutico, que es moralmente legítima), que deben tutelar el derecho primario a la vida desde de su concepción hasta su término natural. Del mismo modo, hay que insistir en el deber de respetar y proteger los derechos del embrión humano. Análogamente, debe ser salvaguardada la tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes modernas sobre el divorcio. A la familia no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal. Así también, la libertad de los padres en la educación de sus hijos es un derecho inalienable, reconocido además en las Declaraciones internacionales de los derechos humanos. Del mismo modo, se debe pensar en la tutela social de los menores y en la liberación de las víctimas de las modernas formas de esclavitud (piénsese, por ejemplo, en la droga y la explotación de la prostitución). No puede quedar fuera de este elenco el derecho a la libertad religiosa y el desarrollo de una economía que esté al servicio de la persona y del bien común, en el respeto de la justicia social, del principio de solidaridad humana y de subsidiariedad, según el cual deben ser reconocidos, respetados y promovidos «los derechos de las personas, de las familias y de las asociaciones, así como su ejercicio». Finalmente, cómo no contemplar entre los citados ejemplos el gran tema de la paz. Una visión irenista e ideológica tiende a veces a secularizar el valor de la paz mientras, en otros casos, se cede a un juicio ético sumario, olvidando la complejidad de las razones en cuestión. La paz es siempre «obra de la justicia y efecto de la caridad» exige el rechazo radical y absoluto de la violencia y el terrorismo, y requiere un compromiso constante y vigilante por parte de los que tienen la responsabilidad política.
Es de aquí de donde surgió el concepto de los “principios no negociables”, expresión algo desafortunada pues implicaría que hay otros principios que sí se podrían negociar, que esencialmente trata de expresar la realidad de que en las agendas políticas modernas se defiende la permisividad y la promoción de actos que son intrínsecamente perversos y contrarios al derecho natural. No hay punto de comparación entre defender el asesinato de un inocente y defender el control de la inmigración ilegal, o la licitud de la pena de muerte.
Ahora, es precisamente este último punto el que resulta de mayor gravedad, no sólo porque el Papa está poniendo al mismo nivel el asesinato deliberado de un ser humano inocente, con la ejecución, por parte de la autoridad pública, de un criminal condenado por la justicia, sino porque la licitud moral de la pena de muerte es algo que ha sido afirmado por la Iglesia a través de los siglos. Y no podría ser de otra manera, pues el mismo Jesús ante Pilato le recordó que la autoridad para sentenciar a muerte le había sido dada “de lo alto” (Jn 19, 11), y ya en la cruz, San Dimas reconoció que su condena muerte, a diferencia de la de Cristo, era justa y merecida (Lc 23, 41). Recordamos pues, algunos de los ejemplos más notables de reafirmación de esta doctrina infalible.
Haz el bien y recibirás sus alabanzas; de hecho, la autoridad es un ministro de Dios para bien tuyo; pero si haces el mal, teme, pues no en vano lleva la espada; ya que es ministro de Dios para aplicar el castigo al que obra el mal. (Romanos 13, 1-4).
Hay algunas excepciones, sin embargo, a la prohibición de no matar, señaladas por la misma autoridad divina. En estas excepciones quedan comprendidas tanto una ley promulgada por Dios de dar muerte como la orden expresa dada temporalmente a una persona. Pero, en este caso, quien mata no es la persona que presta sus servicios a la autoridad; es como la espada, instrumento en manos de quien la maneja. De ahí que no quebrantaron, ni mucho menos, el precepto de no matarás los hombres que, movidos por Dios, han llevado a cabo guerras, o los que, investidos de pública autoridad, y ateniéndose a su ley, es decir, según el dominio de la razón más justa, han dado muerte a reos de crímenes. (San Agustín. La Ciudad de Dios. Libro I, c. 21)
De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo. (Inocencio III, Profesión de fe propuesta a Durando de Huesca y a sus compañeros valdenses, Denzinger 795)
Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1Co 5,6, un poco de levadura corrompe a toda la masa. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.64, a.2)
Esta clase de pecadores, de quienes se supone que son más perniciosos para los demás que susceptibles de enmienda, la ley divina y humana prescriben su muerte. Esto, sin embargo, lo sentencia el juez, no por odio hacia ellos, sino por el amor de caridad, que antepone el bien público a la vida de una persona privada. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.25, a.6, ad 2)
Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida. (Pío XII, Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso. Los límites morales de los métodos médicos, n. 28, en 13 de septiembre de 1952)
Así pues, el Papa León debería reconocer que, según sus criterios, la Iglesia Católica no es provida, o al menos no lo fue durante 2000 años, hasta que Francisco decidió modificar el Catecismo para sustituir la doctrina infalible de la Iglesia por sus opiniones políticas personales. Esta es la verdadera gravedad del asunto: Más allá de las consideraciones prudenciales acerca de la conveniencia de la aplicación de la pena de muerte en la actualidad (Tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI la consideraban prácticamente innecesaria en la situación actual), la licitud moral de la pena de muerte es una verdad infalible que compromete a la escritura, a la Tradición Apostólica y al magisterio solemne de la Iglesia. Afirmar que la pena de muerte es “inadmisible” como han hecho Francisco y ahora León XIV, es afirmar que durante siglos el magisterio infalible de la Iglesia, de hecho, falló y sostuvo una enseñanza errónea. Y si la Iglesia pudo errar en ese asunto, podrá errar en todo lo demás. Se trata de un disparo directo contra la línea de flotación, no del movimiento provida, no del Partido Republicano, sino de la propia autoridad de la Iglesia.













