Tras la derrota de la “Ley Trans” en el Congreso, el gobierno Petro ha querido expedir, por vía de decreto, obviando todo debate público al respecto, una norma aún peor. El objetivo declarado de la política pública es la transformación de la sociedad y la cultura colombiana en función de la ideología de género, y para ello se propone utilizar todos los instrumentos coercitivos del Estado.
Propiciar la transformación de normas sociales y de género para fortalecer relaciones basadas en el respeto y en el reconocimiento de la sexualidad como un aspecto central del ser humano a lo largo del curso de la vida.
El “Estado proxeneta”
La política pública introduce en la legislación colombiana el "derecho al placer sexual". En la página 28 del anexo se establece textualmente:
"La WAS declara que el acceso a experiencias sexuales placenteras, seguras y libres de violencia es un derecho humano, e insta a integrar el placer sexual en la educación, la atención en salud y las políticas públicas." (Pág. 28)
Más adelante, en la página 61, se reconoce como un derecho sexual explícito:
"Derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera. Todas las personas tienen derecho a explorar y disfrutar de una vida sexual placentera y vivir su sexualidad de manera libre, segura y satisfactoria, sin miedo, culpa, coerción o discriminación. Incluye la posibilidad de experimentar, descubrir y expresar la sexualidad de acuerdo con las propias sensaciones, deseos y límites, siempre en un marco de respeto y consentimiento mutuo; e implica la protección frente a normas, creencias o prácticas que repriman, sancionen o castiguen el disfrute sexual legítimo y consensuado." (núm. 4.2)
Se trata de establecer el hedonismo como principio fundamental del orden social colombiano, la instauración del “derecho al orgasmo”. El “libre desarrollo de la animalidad” de forma explícita y en todo su esplendor. Aunque lo disimulen con el lenguaje de los derechos humanos, es también evidente su carácter unilateral y violento, de ahí que cada uno de esos “derechos” creados, incluya en su descripción el señalamiento de a quienes se considera como enemigos a derribar.
Derecho a vivir y expresar libremente la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, culto, opinión y expresión en relación con su sexualidad, orientación sexual, identidad y expresión de género, sin interferencias ni restricciones basadas en creencias culturales dominantes, ideologías políticas o argumentos discriminatorios relacionados con el orden público, la moral, la salud pública o la seguridad. Este derecho reconoce la diversidad como un principio fundamental y protege la autonomía de cada individuo para definirse y expresarse conforme a sus sentimientos, vivencias y convicciones.
Derecho a recibir información y educación integral en sexualidad actualizada, veraz, científica, laica y ajustada y adaptada a los diferentes momentos del curso de vida. Todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tienen derecho a recibir educación e información integral sobre sexualidad que sea accesible, actualizada, veraz, basada en la evidencia, laica, culturalmente pertinente y adecuada a cada momento del curso de vida. Este derecho es fundamental para fortalecer la autonomía, el bienestar y la capacidad de tomar decisiones informadas, libres y responsables, permitiendo el ejercicio pleno de la sexualidad y de la ciudadanía en los ámbitos privado, público y político.
No sólo se declara la obligación del Estado de garantizar el libertinaje sexual y el adoctrinamiento de los menores, sino que se incluye el ataque directo a todo aquello que se oponga a ello, llámese costumbre, moral, religión, higiene, etc. Se repite el grito de los habitantes de Sodoma, amenazando a Lot por no dejarlos violar a los ángeles que había recibido en su casa.
Nótense, además, la flagrante contradicción entre ambas declaraciones: mientras se insiste con el trillado lema de la “educación basada en evidencia”, en virtud del cual se ha pretendido vender como ciencia lo que no es más que un adoctrinamiento ideológico y moral, en el párrafo anterior se dice que las conductas pervertidas no pueden ser restringidas por razones de “salud pública o seguridad”. ¿Cuál es esa supuesta “evidencia” que soporta el adoctrinamiento inmoral, si de entrada se condena señalar, por ejemplo, la correlación entre promiscuidad sexual y proliferación de las ITS?
Tengan presente que no existe ninguna salvedad que limite estos "derechos" respecto de los menores de edad. Por el contrario, la política es explícita en declarar que la Educación Sexual comienza desde la “primera infancia”. Ya hemos visto sobradamente cómo se crean nuevos “derechos” sin otra intención más que utilizarlos como arma para derribar otros derechos contrarios, y habilitar el uso totalitario del poder público. En este caso, tales derechos no son más que el instrumento para la abolición de la patria potestad y la corrupción de los menores por parte del Estado. En palabras del Ministro de Salud: “Los hijos son del Estado”.
La ideología de género como nueva “religión oficial”
La política pública impone el “enfoque de género” como un principio transversal que debe regir todas las instituciones del Estado y, lo que es más grave, todas las entidades privadas que desarrollen actividades de "interés público". Así, por ejemplo, el artículo 19 obliga a todas las “instituciones educativas oficiales y privadas de preescolar, básica y media”, a incorporar la ideología de género en sus PEI y planes de estudio, el artículo 12 impone la misma ideología a las EPS, mientras el artículo 13 extiende esa imposición a todas las IPS, profesionales independientes de la salud, “y las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud”.
No hay escapatoria. Si usted tiene un colegio, una clínica, una empresa, o simplemente recibe recursos del Estado, está obligado a adoptar la ideología de género so pena de sanción.
La política también convierte el aborto, la anticoncepción, la fertilización in vitro y los tratamientos de “cambio de sexo” en prestaciones obligatorias del sistema de salud, sin posibilidad de objeción de conciencia institucional, y con restricciones injustificadas a la objeción de conciencia individual.
El artículo 15 obliga a todas las IPS a tener disponibles “kits” de aborto en todos los servicios de urgencias y hospitalización. El primer parágrafo establece que estos kits deben incorporarse como parte del “paquete inicial mínimo” de atención “en situaciones de emergencia, desastre o crisis humanitaria”. El mismo artículo obliga a las IPS a tener disponibles “anticonceptivos de emergencia”, es decir, aborto químico, como parte de los kits de atención inmediata. Todo el numeral 4.6. de la Política Pública apunta a la promoción abierta del aborto, “incluyendo la modalidad de telemedicina y el acompañamiento remoto” (aborto casero), y la implementación de “mecanismos de vigilancia, investigación y sanción ante barreras” como “el indebido ejercicio de la objeción de conciencia”.
En el numeral 5.4 de la política, se abre además la puerta para la promoción pública de la “atención en procesos de afirmación de género”, es decir, los tratamientos de “cambio de sexo”,
"Incorporar el enfoque afirmativo, culturalmente pertinente y libre de patologización para personas trans y no binarias, dentro de las atenciones en salud mental, la salud sexual y la salud reproductiva." (5.4.2.) y “Implementar medidas para facilitar el cambio de nombre, sexo o género en documentos oficiales sin requisitos patologizantes o judiciales” (5.4.4.)
El núcleo de la política está en la introducción abierta y sin escrúpulos de la Ideología de Género como principio fundamental en la educación, pública o privada, incluso desde el preescolar. Desde el primer objetivo estratégico se habla de “la garantía de la EIS y los derechos sexuales y reproductivos en la educación preescolar, básica, media y superior”. Como lo señalamos arriba, para los autores de la política, los niños de preescolar son sujetos de “derechos sexuales”, como el tal “derecho al placer sexual” anteriormente citado.
El artículo 19 es un ataque directo contra la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos:
"Las instituciones educativas oficiales y privadas deberán incorporar de manera transversal, participativa y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad, los contenidos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad y Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), planes de estudio y prácticas pedagógicas."
El artículo 18, numeral 1, ordena a las secretarías de educación:
"Vigilar que los contenidos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos se incorporen progresivamente de manera transversal, participativa y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), Proyectos Educativos Comunitarios, los planes de estudio y las prácticas pedagógicas de todas las instituciones educativas del territorio nacional.”
El anexo técnico, establece el establecimiento de la llamada “Educación Integral en Sexualidad (EIS)” como el Objetivo Específico número 1 de toda la política. No sólo es explícito en declarar su inclusión en todos los niveles educativos, “educación preescolar, básica, media y superior”, sino que incluso pretende “Extender la implementación de la EIS a espacios no escolares, garantizando su incorporación en entornos familiares, comunitarios, laborales, institucionales, de salud y digitales.” Nadie ni nada está a salvo: La Ideología de Género, como ideología del partido en el poder, debe estar en todos y en todo, nada puede escaparse al Estado Total.
La pelota en manos del nuevo presidente
Este decreto pone en las manos de Abelardo De la Espriella la oportunidad de demostrar con hechos su discurso de campaña sobre proteger a la familia como célula básica de la sociedad. Sólo tiene que derogar esa resolución el mismo día de su posesión. Sin embargo, que baste con ese gesto para contentar al electorado conservador es, tal vez, el mayor de los riesgos que enfrentamos.
No basta con apagar la máquina de implantación ideológica de la inmoralidad, mientras la máquina siga ahí en perfecto estado y lista para que cuatro años después vuelva el progresismo al poder para ponerla en marcha y continuar exactamente donde se había quedado. No podemos contentarnos con menos que destruir todos los mecanismos utilizados por el gobierno Petro y declarados en esta misma resolución.
Debemos exigir al gobierno medidas reales que impidan cualquier nuevo intento por parte de gobiernos futuros. Por ejemplo:
- Crear mecanismos de protección del Derecho a la objeción de conciencia por parte del personal sanitario, que impidan hablar del uso “indebido” de un derecho fundamental, creando restricciones incompatibles con la redacción del artículo 18 de la Constitución.
- Crear mecanismos para la objeción institucional de las entidades religiosas, al tenor del literal g) del artículo 7° de la Ley Estatutaria 133 de 1994.
- Crear mecanismos concretos que permitan a los padres impedir que sus hijos reciban contenidos abiertamente contrarios a sus convicciones morales, de acuerdo con el literal h) del artículo 6° de la Ley Estatutaria 133 de 1994.
- Establecer una protección general para el Derecho a la Inocencia de los niños, al tipificar su exposición a la propaganda LGBTI+ e Ideología de Género como una forma de abuso sexual y psicológico contra los menores, según el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, y más explícitamente, el numeral 4° del artículo 20 de la misma.
Quisiera insistir en el hecho de que todos estos derechos ya han sido reconocidos por la ley, y al tratarse de la reglamentación de derechos fundamentales, hacen, constituyen materia constitucional que debía haberse tenido en cuenta en las discusiones al interior de la Corte. El hecho de que ni la Corte ni los gobiernos hayan recurrido a estas normas sólo puede suponer una ignorancia supina y movida por el interés de llegar a un resultado predeterminado. Ahora le toca a De la Espriella mostrar si la retórica de campaña, si la conversión religiosa del presidente electo, tenía algún fundamento o sólo hacía parte del mercadeo electoral.





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