En votación de 6 a 3 la Corte Constitucional aprobó hoy la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos que resuelve una tutela en favor de una pareja del mismo sexo cuyo “matrimonio” habría sido declarado nulo por no corresponder a la definición jurídica de matrimonio contenida en el Código Civil. Con esa decisión, aunque no se modifica el texto del Código Civil, el “matrimonio” homosexual quedaría aprobado en el país.
A favor de la ponencia votaron los magistrados María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz, Luis Ernesto Vargas, Alejandro Linares, Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas. A esa mayoría se opusieron Jorge Ignacio Pretelt, Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza.
Aunque los promotores del “matrimonio” homosexual repiten las ya gastadas consignas de “ganó el amor”, “ganó la igualdad”, la decisión desde ya muestra su tenor impositivo y violento: La aprobación del “matrimonio” homosexual no se dió a partir de una modificación del texto legal o constitucional, sino que la Corte lo que hizo fue decidir que ni jueces ni notarios podrán negarse a casar parejas del mismo sexo.
Esto responde a la estrategia del Lobby gay después de que en la sentencia C-577 de 2011, la Corte Constitucional rechazara declarar inexequible el artículo 113 del Código Civil por estar reproduciendo la definición de matrimonio contenida en el artículo 42 de la Constitución. El Congreso de la República hundió el proyecto de ley 47 de 2012 Senado con el que pretendían modificar el Código Civil, ratificando la definición actual. ¿Qué hizo el Lobby gay? Valiéndose de los medios de comunicación promovieron la idea de que el Congreso había “omitido legislar” al respecto, y de que la sentencia C-577 de 2011 permitía a los notarios y jueces casar homosexuales, para alejar la discusión sobre la definición legal de matrimonio y tratar de llevarla a una supuesta violación de “derechos fundamentales”.
A finales de 2013, bajo la instigación de lobbyistas como Rodrigo Uprimny, unos cuantos jueces y notarios concedieron el estatus civil de “casadas” a las parejas del mismo sexo que lo pidieron e incluso a algunas uniones les dieron el nombre de “matrimonio”. Obviamente, tales actos fueron impugnados y anulados, un juez o un notario no puede cambiar algo que la misma Corte Constitucional había rechazado tener la competencia de hacer, pero entonces por vía de tutela el asunto llegó a la Corte Constitucional y ahí comenzó a operar la “magia” del nuevo constitucionalismo: Los magistrados habían cambiado y ya la justicia no es más que la imposición de la opinión política de los jueces. De los 6 magistrados que votaron a favor de aprobar el matrimonio homosexual, sólo 3 eran magistrados cuando se aprobó la sentencia C-577 de 2011, y más diciente aún, el magistrado ponente de esa sentencia, Gabriel Eduardo Mendoza, votó en contra.
Así, la Corte hace lo que en una sentencia anterior se había declarado incompetente para hacer, supuestamente basándose en esa misma sentencia. ¿Qué ha cambiado? El reemplazo de Nilson Pinilla por Gloria Stella Ortiz (ficha del Fiscal Montealegre), de Martha Sáchica por Alberto Rojas, y de Mauricio González por Alejandro Linares (ficha del presidente Santos), y la campaña masiva del gobierno Santos a favor del matrimonio homosexual, hacían previsible este resultado. Como advertimos en su momento, la reelección del Presidente Santos provocó que tengamos ahora, la Corte Constitucional más liberal de la historia de Colombia, y basta ver las decisiones que se han venido tomando en los últimos 2 años para comprobar que no dudarán en imponer cuanta perversión se les ocurra en sus retorcidas mentes.
Contrario a lo que muchos podrían pensar, la definición legal del matrimonio no se cambia, sólo queda sin valor bajo la nueva orden de la Corte: Que ningún notario o juez pueda negarse a casar homosexuales, convirtiendo la extralimitación e ilegalidad de unos cuantos funcionarios impresentables en la norma que todos los demás están obligados a seguir. Ahí está el carácter impositivo y violento de la agenda gay, retratado en un botón de muestra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario