Artículo sobre la reciente sentencia del Consejo de Estado, publicado originalmente en el blog de Colombia Provida.
El Consejo de Estado declaró nulas dos circulares externas de la Superintendencia en Salud que restringían la objeción de conciencia a los participantes del sistema de salud como EPS, IPS (Hospitales), entre otros en materia de aborto. Luego de leer la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado del 23 de Mayo de 201, cuya consejera ponente fue María Elizabeth García González y respondía a la acción del Hospital Universitario San Ignacio con expediente: 2012-00017-00 que puede consultarse aquí puedo resumir lo siguiente.
¿Cuáles eran los actos acusados?
Se demandaron dos circulares de la Superintendencia en Salud 03 de 27 de septiembre de 2011 y la 058 de 27 de noviembre de 2009.
¿Qué contenían los actos acusados?
Estas circulares eran prácticamente una coacción con la posibilidad de sanción a las instituciones participantes del sistema de salud si se negaban a prestar o remitir servicios de aborto. Las circulares contenían que la objeción de conciencia es únicamente para personas naturales, no para personas jurídicas, luego de incumplir -de negarse como institución a practicar abortos- se harían acreedores de sanciones.
¿De dónde salió esa tesis ridícula?
¿Por qué era tan importante regular el tema de la objeción de conciencia? ¿Qué interés oculto había detrás? Dejemos que el jurista Gabriel Mora nos cuente la historia de un curioso párrafo en la sentencia C-355/06:
"(...) se trata de un párrafo muy llamativo, que genera toda clase de sospechas por su contexto aislado, sin ilación ni concatenación argumental, no conducente, no sustentado en premisas previas ni en conectores conceptuales anteriores o posteriores, en una palabra, un párrafo que no responde a las reglas lógicas elementales. Pero así mismo, es un párrafo muy llamativo, porque los magistrados que salvaron el voto a la sentencia C-355, expresamente manifiestan que la objeción de conciencia institucional no fue discutida ni definida dentro de las deliberaciones que llevaron a la adopción del fallo. Esto, desde luego, es muy llamativo. Pero además es muy preocupante. El párrafo –que tiene enormes aristas para una discusión sobre la moralidad de los jueces– ha servido a la Corte Constitucional para proferir un fallo posterior, negando la objeción de conciencia de los jueces en casos de aborto, además de reiterar su negativa a la objeción de conciencia de las personas jurídicas, con ideario o sin él. Esto genera todo tipo de suspicacias: ¿Por qué se introdujo ese párrafo sin conocimiento de todos los magistrados? ¿Quién lo hizo? ¿existió algún interés, oculto, en hacerlo?" (Subrayados propios)
Es un texto que tengo que se llama "Objeción de conciencia e imposiciones ideológicas: El Mayflower a la deriva". En el archivo que tengo se dice que este trabajo hace parte de la línea de investigación “Interpretación constitucional y razonamiento práctico”, adscrita al grupo de investigación “Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos”, de la Universidad de La Sabana. Una primera versión fue presentada en el “2º. Congreso de Derecho Procesal Constitucional. Proceso y Constitución”, organizado por la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional (Bogotá, Hotel Dann Carlton, marzo 16 de 2011). Yo tengo una copia pero no sé dónde podrían conseguirlo, voy a pedírselo a Gabriel para publicarlo en este blog. Mejor dicho así no tengo la metodología tan precisa, hay dos cosas que quiero sacar de aquí. La primera es que se trata de un autor con un amplio recorrido en la materia, en segundo lugar es el contenido de su explicación.
El profesor Mora connotado jurista nos cuenta que el párrafo sobre la objeción de conciencia que tiene la C-355/06:
A) No se discutió en la sala
B) No tiene continuidad temática con los párrafos aledaños
C) No era el objeto de discusión
Pero algunos magistrados (no toda la Corte Constitucional es perversa) se valen de un párrafo más que dicho de paso -Obiter dictum lo llaman los constitucionalistas- es un escrito arbitrario (y para eso no tengo latín para chicaniar), bueno lo puedo decir como lo dicen los costeños su fundamento constitucional es "porque ajá", porque "así quedó escrito, ajá".
Un golpe sobre la mesa...
Antígona una de las primeras objetoras de conciencia de la historia
Bueno podríamos acudir a las enseñanzas de Gabriel Mora, cuando citaba a algunos teóricos ese párrafo fue un "golpe sobre la mesa", así lo fue también la Corte Constitucional en cabeza del magistrado Humberto Sierra Porto cuando afirmó textualmente en la sentencia T-388/2009 (que citan en Mayo pero fue publicada en Octubre): "En efecto, cuando un funcionario o funcionaria judicial profiere su fallo no está en uso de su libre albedrío.". Ese fue otro golpe sobre la mesa que a mí me hizo pensar dos cosas:
1. Se trata de una afirmación que hace referencia a sí misma (Véase Gödel, Escher y Bach), es como poner un micrófono al parlante que lo transmite: ¡algo terriblemente disonante! Es que Sierra Porto estaba loco, corrección no estaba en uso de su "libre albedrío" (¿un vicio del consentimiento?) cuando emitió esa sentencia, pues evidentemente se genera una paradoja que un funcionario judicial sostenga eso, es como decir "todos los atenienses son mentirosos, yo soy ateniense" o "esta frase es falsa".
2. Recordé al inmemorable anarquista Thoureau en su ensayo sobre la desobediencia civil que si la leen podrían olvidarse de la carreta anterior y posterior:
¿Debe el ciudadano renunciar a su conciencia, siquiera por un momento o en el menor grado a favor del legislador? ¿Entonces por qué el hombre tiene conciencia? Pienso que debemos primero ser hombres y luego súbditos. No es deseable cultivar tanto respeto por la ley como por lo correcto. La única obligación que tengo derecho de asumir es la de hacer en todo momento lo que creo correcto. Se ha dicho con bastante verdad que una corporación no tiene conciencia, pero una corporación de hombres conscientes es una corporación con conciencia. La ley jamás hizo a los hombres ni un ápice más justos; además, gracias a su respeto por ella hasta los más generosos son convertidos día a día en agentes de injusticia. (THOUREAU, Henry David. Desobediencia Civil. Edición digital en http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/politica/desobediencia/desobediencia.html Citado el 2013/06/12)
Este párrafo de Thoureau es emocionante, prácticamente nos resuelve la cuestión. En primer lugar se cuestiona para qué se tiene conciencia, lo segundo es la primacía de la conciencia que creo que algunos filósofos cristianos ya habían mencionado, en tercer lugar es que no es la ley sino lo correcto, en cuarto lugar, si bien las personas jurídicas no tienen conciencia, al ser hechas de hombres conscientes podríamos hablar de corporaciones con conciencia. Efectivamente, las corporaciones son dirigidas para fines de hombres CON CONCIENCIA. Esa sería la razón, pero estamos ante el golpe sobre la mesa...
¿Qué hicieron de forma abusiva los representantes del poder ejecutivo?
Pero con fundamento en ese párrafo, el ex-Presidente Álvaro Uribe (que ahora en un video se las da de pro-vida) firmó el Decreto 4444 de 2006 que restringía la objeción de conciencia, un derecho fundamental. Hago un paréntesis y quiero decir que el ex presidente Álvaro Uribe es un hipócrita diciendo en el video "Vida o Muerte" que es pro-vida, ¿cómo puede ser un pro-vida o al menos coherente? ¿Lo es cuando firmó un Decreto que no solamente restringía una garantía -la libertad de conciencia-? Una restricción que obligaba a matar: ¡Exigir el aborto!
Ese decreto fue suspendido por el Consejo de Estado y posteriormente se declaró su nulidad en sentencia de 13 de Marzo de 2013 por la Consejera Ponente María Claudia Rojas Lasso.
Sin embargo, luego de la suspensión en 2009 de ese perverso decreto sale la circular 058 de 27 de noviembre de 2009 días después de la suspensión del decreto. Esto a pesar de que "el articulo 158 del C.C.A., es diáfano en prohibir las reproducciones de actos anulados o suspendidos." como bien dice la sentencia de la cual estamos hablando.
La lógica estatista aplica de manera jerárquica, las Superintendencias están por debajo del presidente, de alguna manera son sus delegadas. Espero que un administrativista no me exija precisión. Ahora si era nula una decisión del Presidente, ¿cómo una Superintendencia podría hacer copy paste de una decisión suspendida?
¿Qué hizo el Consejo de Estado?
A continuación transcribimos el texto de la parte resolutoria:
Primero.-DECLÁRASE LA NULIDAD de la Circular Externa 03 de 27 de septiembre de 2011, y de la Circular Externa 0058 de 27 de noviembre de 2009, con excepción de la modificación por esta introducida al "TÍTULO II", "ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPS)", "CAPÍTULO IV", "Sistema de indicadores de alerta temprana". al "numeral 4. Periodos y fechas de presentación" de la Circular Externa Única 47 de 2007.
En otras palabras la amenaza de sanciones y multas para hospitales y EPS de no prestar el servicio de aborto se cae de su peso. Igual hay muchos directores de hospital que no permitirán que en sus instituciones se practiquen abortos, la ventaja es que ya no tienen fundamento para multarlos.
¿Es buena esta decisión?
Aunque el fundamento de la sentencia es prácticamente someter el tema de objeción de conciencia a la ley, donde un Congreso abusivo podría restringirla, ya dos decisiones hacen énfasis en que esas acciones para imponer el aborto no tienen sustento legal. En términos de algunos podría hablarse de un choque de trenes con algunas decisiones de la Corte Constitucional, pero en este caso, "gana" si podemos utilizar estos términos, el Consejo de Estado, gana porque la administración está regida por el principio de legalidad (lo que entre otras es razón de su ineficiencia) no por lo que diga la Corte Constitucional (que profiere decisiones arbitrarias al menos en esta materia).
¿Qué falta?
Sacar el aborto del POS, aunque muchos podrán objetar en conciencia y el miedo al estado que Hobbes definió bien como un demonio, como el leviatán, muchos otros no lo harán. Y que las instituciones de salud puedan objetar está bien, pero ¿por qué yo tengo que pagar impuestos o aportes a la seguridad social donde matan bebés? Esa objeción que yo hago con ciencia ¿cómo puedo hacer lo correcto con un trabajador cuando tengo que afiliarlo a la salud pero de ahí saldrá dinero para matar? A mí me gustaría que hiciéramos una campaña de no pagar los aportes de salud a entidades que financien el aborto... somos muchos...
Por eso se hace vital apoyar el Referendo por la Vida. Aunque el referendo por la vida utiliza los mismos mecanismos estatales viciados, esta es una forma masiva de objeción de conciencia. Es que objetar en conciencia implica objetar que no utilicen mi dinero para matar, menos que maten, la vida en últimas es una objeción ante las voces o incluso dichos de nuestra propia mente que nos hablan de decadencia.
Algunas reflexiones finales...
Finalmente, quisiera recordar que este éxito pro-vida que reafirma a los valientes y fortalece a quienes el estado amenazaba para negarse al aborto: ¡no es la objeción de con-ciencia la que salva bebés! Salva bebés informar a las mamás y ofrecerles apoyo, salva bebés dar las razones de nuestra objeción, por eso lo hacemos con ciencia, con biología básica.
Es más, cuando a un médico, juez, funcionario, el que sea le llegue alguien que va a abortar antes de "objetar con-ciencia"... cuéntele uno que hay una vida desde la concepción, si es médico podrá contarle las bellezas del desarrollo pre-natal y ofrézcale ayuda... Ayuda es que nos la puede remitir a nosotros y aunque con pobreza de medios algo haremos para mejorar su situación y ayudarle a afrontar la crisis. ¿Abortará así? Muy pocas...
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