El pasado 2 de marzo, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la circular 36 de 2016, dirigida a registradores, notarios y demás funcionarios encargados de llevar el registro civil, en la cual instruye que los “matrimonios” entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero sean registrados de igual forma en Colombia. La circular pasa por alto el hecho de que en Colombia las uniones de personas del mismo sexo no constituyen matrimonio, según lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011.
En el documento se afirma que
no se considera que la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero por una pareja de personas del mismo sexo, contravenga los artículos 113 y siguientes del Código Civil, ya que los interesados en inscribirlo, no pretenden celebrar uno nuevo, sino registrar un matrimonio celebrado fuera de Colombia y según la ley del país respectivo, en donde ya se encuentra inscrito.
Así, como se trata de un acto que afecta el estado civil, es menester registralo para que tenga efectos en Colombia; dado que, al no inscribirse, el acto no tendría fe en un proceso judicial o administrativo, ni ante ninguna autoridad
Cuando justamente la no conformidad con la ley colombiana de los “matrimonios” homosexuales, es la razón de que estos no tengan efectos en el país. Al registrar como matrimonio una unión que no se corresponde con tal institución, se está redefiniendo de facto a nivel legal.
Con esta circular se pretende burlar por vía ejecutiva, al igual que con el decreto de “cambio de sexo”, la definición actual de matrimonio contenida en el artículo 113 del Código Civil, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011 al reproducir el contenido del artículo 42 de la Constitución. En esa sentencia la Corte encontró que sólo el Congreso podía modificar el texto del Código Civil, sin embargo, los organismos de la rama ejecutiva ya están desvirtuándolo a través de actos administrativos.
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