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miércoles, 3 de julio de 2013

¡ATENCIÓN! Ley de Estatuto Juvenil, promueve la ideología de género entre los jóvenes

El pasado 26 de abril, el presidente Santos sancionó la Ley 1622, “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”,  una breve revisión a la nueva ley, deja ver su contenido pernicioso e ideologízado con el fin de introducir para los jóvenes el concepto “orientación e identidad de género” y convertirlo en categoría definitoria y de especial protección entre los jóvenes desde los 14 años, promoviendo entre ellos el homosexualismo político, la planificación familiar y violando además los derechos de tutela de los padres sobre los jóvenes menores de edad. Han logrado colar un verdadero orangután y no nos dimos cuenta.

Este proyecto fue construido a partir de un proceso de concertación con organizaciones juveniles en todo el país. En el 2009 el MIRA presentó un proyecto de ley Estatutaria como producto de ese proceso, pero por falta de tiempo para su trámite, fue archivado. En 2011 conjuntamente el Partido Liberal y el Partido Verde, y posteriormente el entonces ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, tomaron ese proyecto y le introdujeron tales disposiciones nocivas. Hay que recordar que en ese momento, fue el trámite del PAL 6/11S (Derecho a la Vida), y por esa razón el trámite pasó desapercibido, además de que fue hecho en tiempo récord, pues superó los cuatro debates en diciembre del mismo año.

Entre otras cosas, la nueva ley dispone [Comentarios en Rojo]:

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitución Política, pero además serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente ley, los siguientes:

1. Autonomía. Las y los jóvenes son reconocidas y reconocidos como agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida a través de la independencia para la toma de decisiones[Antes de los 18 años, el joven depende de sus padres, esta disposición pretende minar la autoridad paterna]; la autodeterminación en las formas de organizarse; y la posibilidad de expresarse de acuerdo a sus necesidades y perspectivas.

8. Diversidad. Los y las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes[Introduce un concepto nuevo, ‘orientación e identidad sexual, y de género’ como categoría de especial protección].

18. Universalidad. Todas las personas sin excepción tienen iguales derechos. El Estado debe garantizar los derechos a todos los y las jóvenes bajo una perspectiva diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural y de género.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.[Como puede verse, esta disposición reduce el sexo biológico a una ‘construcción social’]

ARTÍCULO 6o. DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES. Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. El presente Estatuto busca reafirmar la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto a nivel individual como colectivo de la población joven, a través de medidas de promoción, protección, prevención y garantía por parte del Estado para esta población. El Estado dará especial atención a los y las jóvenes desde un enfoque diferencial según condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial.

El Estado generará gradual y progresivamente, los mecanismos para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente ley.

ARTÍCULO 8o. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES. El Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país:

Medidas de prevención:

1. Capacitar a funcionarios en general y especialmente a aquellos con funciones de atención al público en trato no discriminatorio y reconocimiento de las y los jóvenes como personas sujetos de derechos y deberes.

2. Diseñar e implementar estrategias de reconocimiento de la diversidad de los jóvenes en manuales de convivencia y reglamentos de instituciones educativas.[¡Adoctrinamiento en homosexualismo político en los colegios y universidades!]

3. Generar campañas educativas de planificación familiar dirigidas a hombres y mujeres jóvenes.[¡Promoción de la anticoncepción entre los niños desde los 14 años!]

4. Los y las jóvenes tiene derecho al pleno disfrute de su salud sexual y reproductiva, por lo que el Estado creará políticas de prevención, formación e información con enfoque diferencial y de responsabilidad.[¡Enfoque hedonista, consumista y autocomplaciente de la sexualidad!]

ARTÍCULO 14. PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos:

1. Inclusión. Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género, orientación sexual, étnica, de origen, religión y opinión.[¡Se pretende asimilar a los jóvenes al movimiento homosexual!]

3. Corresponsabilidad. Responsabiliza en forma compartida tanto a los y las jóvenes, como a la sociedad y al Estado en cada una de las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de la política.[¡Se excluye por completo a la familia de la responsabilidad en construir la política de juventudes!]

Esta ley estatutaria debía ser revisada previamente por la Corte Constitucional, que lo hizo la declaró parcialmente exequible, incluyendo todas estas disposiciones, en la sentencia C-862 de 2012, de la cual queremos resaltar un par de citas.

La primera es el concepto presentado por Profamilia, la filial en Colombia de la International Planned Parenthood Federation, en donde pone en evidencia su deseo de que esta política de corrupción de menores no comience desde los 14 años, sino desde los 12.

7. Intervención de Profamilia

Marta Elena Royo Ruiz, en representación de Profamilia, analizó la norma en discusión. En primer lugar expuso que, al definir como joven a las personas que se encuentran entre los 14 y 28 años, implica un obstáculo para el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de quienes se encuentran entre los 12 y 14 años.[!!!] Demuestra que mediante la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2010, se probó que parte de la población tuvo relaciones sexuales antes de cumplir los 14 años. En consecuencia, “pretende incluir a todos los adolescentes en el ejercicio responsable de su sexualidad a través de su ciudadanía juvenil y con ello evitar que las u los adolescentes menores de 14 años, queden desprovistos de los beneficios que la norma propone y en ese sentido, necesiten por ejemplo, el consentimiento de sus padres para acudir a un servicio [d]e salud sexual y reproductiva con miras a protegerse de un embarazo prematuro y del riesgo de contraer una infección de transmisión sexual”.

En segundo lugar, manifestó que dentro del proyecto de ley no se especifica que el desarrollo de la ciudadanía implique el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. En consecuencia, propuso la inclusión del reconocimiento expreso de sus derechos sexuales y reproductivos en la construcción del concepto de ciudadanía juvenil integral “ya que el ejercicio de la sexualidad y de lo relacionado con la reproducción, expresado en la toma de decisiones autónomas e informadas, es el primer territorio de ejercicio pleno de ciudadanía”.

La segunda, es la forma como el Magistrado ponente, responde a las reservas expresadas por la Procuraduría respecto del concepto ‘Género’.

La siguiente definición del proyecto es la definición de género. Al respecto la Procuradora General (E) manifestó que esta categoría de protección resultaría inconstitucional por cuanto

“Aunque ya el Código de la Infancia y la Adolescencia, por ejemplo, incluye una “perspectiva de género” (Artículo 12), perspectiva presente también en diferentes políticas públicas e incluso en algunos documentos de organismos multilaterales, el Ministerio Público considera pertinente advertir que, al menos hasta la fecha, Colombia no ha suscrito la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que, en su artículo 6°, reconoce el derecho de igualdad de género, y tampoco se encuentra en el texto de la Constitución Política la referencia expresa a la orientación sexual. Por el contrario, el concepto al que sí hacen referencias las normas constitucionales y que injustificada e inconstitucionalmente se omite en el Proyecto de Ley Estatutaria, es el de sexo, que hace relación a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, diferencias que, aunque existentes y dadas (en lugar de construidas), y con manifestaciones o consecuencias de orden anatómico y psicológico, en todo caso no determinan una mayor o menor dignidad ni permiten tampoco una discriminación legal negativa (Artículo 13 Superior).

Por esta razón, tal y como sucede respecto de la edad para el caso de la definición del concepto de joven, esta Vista Fiscal también solicita a la Corte Constitucional regresar el proyecto al Honorable Congreso de la República para que éste incluya el concepto de sexo en el Proyecto de Ley Estatutaria, específicamente como un motivo de discriminación negativa constitucionalmente prohibida, y para que al mismo tiempo se abstenga de utilizar alternativas conceptuales al mismo sobre las que no existe consenso científico o jurídico alguno y que, en caso de adoptarse, suponen también un cambio esencial sobre la naturaleza de los derechos pues implicarían que los sujetos de los mismos no son sino que, por el contrario, se hacen, además de que restaría todo sentido a la manera como insistentemente se habla en el Proyecto de ‘las y los jóvenes’.

No comparte la Sala estos argumentos pues, en cuanto definición general, el término género se constituye en un elemento de guía al momento de establecer acciones por parte de los organismos de la administración, e incluso del propio legislador, cuando desarrolla o concreta los mandatos de esa ley respecto del cual no se observa contradicción con las normas parámetro de constitucionalidad del ordenamiento colombiano.

El concepto género es una creación social que frecuentemente se contrasta con el término “sexo”, que se refiere más bien, a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres[110], en este sentido, resulta erróneo identificar o asimilar la palabra género con sexo. El género es una noción explicativa de las relaciones entre los seres humanos más amplia, mientras que la segunda categoría, da cuenta exclusivamente a las diferencias biológicas y fisiológicas entre mujeres y hombres. Asimismo, género no es igual a “mujer” o a “hombre”, pues engloba también los roles socio-culturales que se asignan a cada uno de los sexos en la sociedad por el hecho de nacer con atributos femeninos o masculinos[111].

Un buen ejemplo de la inclusión de ésta categoría en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se encuentra en el artículo 1 de la Convención Belém do Pará relativa a definición de la violencia contra la mujer[112]; y, en el plano universal, el artículo 7 inciso 3 del Estatuto de Roma indica que: “se entenderá que el término ‘género’ se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad”.

En uno de los análisis más elaborados en materia de discriminación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se remplazó en 2003 la categoría sospechosa de sexo por género al momento de interpretar los alcances del artículo 1.1 de la Convención. Al referirse a las cláusulas de la igualdad y no discriminación como categorías propias delius cogens, textualmente expresó que “no son admisibles los tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición[113]. ‘Puesto que sobre [tales derechos] descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico’[114].”

En este sentido la diferencia que existe entre el criterio que utiliza el artículo 13 de la Constitución, es decir el sexo, y el término utilizado por la ley –género- no resulta contraria a algún valor, principio o bien constitucionalmente protegido. En efecto, la diferencia no restringe la protección que para el principio de igualdad y la prohibición de discriminación se deriva de los preceptos constitucionales –o de otras normas del bloque-. Así, si bien el término no es idéntico al empleado por el precepto constitucional, esto no implica que sea contrario al mismo, pues el concepto de género al ser más amplio, y desarrollar el mismo carácter de igualdad material que busca el artículo 13 de la Constitución, se constituye como un desarrollo de los preceptos constitucionales y, por consiguiente, profundiza la protección querida por la norma superior.

La interpretación del término género ahora presentada es avalada por una extensa línea jurisprudencial que lo ha utilizado como base de protección e igualdad entre hombre y mujeres, no exclusivamente en un contexto donde el argumento biológico sea el protagonista, sino en escenarios determinados por: i) conceptos tradicionales de la sociedad[115]; ii) la necesidad de implementar acciones afirmativas en busca de igualdad material[116]; iii) la diferenciación de capacidad jurídica basada en conceptos culturales[117]; iv) la necesidad de una perspectiva específica en el reconocimiento de derechos fundamentales[118]; v) y la necesidad de establecer que algunos criterios de diferenciación resultan sospechosos en la realidad actual de la sociedad colombiana[119], entre otras. Desarrollo jurisprudencial que es acorde con la utilización del concepto de género por parte de organismos de seguimiento a tratados ratificados por nuestro Estado, siendo posible citar como ejemplo el concepto de género utilizado por el Comité de Derechos Econó­micos, Sociales y Culturales en la Observación General sobre el derecho al disfrute del más alto nivel de salud (2000).

Con fundamento en lo anterior, la Corte encuentra que esta diferencia entre la Constitución y el proyecto de ley no es argumento suficiente para declarar la inexequibilidad de la definición en estudio. Contrario sensu, la misma es acorde con los objetivos planteados en la Constitución respecto del principio y derecho de igualdad, siendo el término género un camino válido desde el punto de vista jurídico para formular garantías de igualdad material en nuestro ordenamiento.

Por lo expuesto, concluye la Corte que la definición de género es exequible.

Hay que estar pendientes de la forma como pretendan implementar esta ley para hacer valer los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos, derechos reconocidos nacional e internacionalmente, y para evitar la perversión y el adoctrinamiento de los jóvenes en la anticoncepción y el homosexualismo político.

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lunes, 1 de julio de 2013

La misión del laico es ordenar el mundo a Dios, no construir la democracia., por Mons. Giampaolo Crepaldi

Transcribimos la entrevista hecha por el semanario Vita Nuova, y traducida por InfoVaticana a Mons. Giampaolo Crepaldi, Arzobispo de Trieste.

En esta entrevista, Monseñor Giampaolo Crepaldi, Arzobispo de Trieste, reflexiona acerca del papel de los laicos en la sociedad, de la Acción Católica y de los desafíos del mundo moderno.

Famoso por sus habituales declaraciones en defensa de los Principios No Negociables y por haber sido víctima del acoso del lobby gay, el Arzobispo de Trieste es uno de los prelados más claros a la hora de hablar de la participación de los fieles laicos en la vida política.

Excelencia, en su homilía durante la clausura de la procesión del Corpus Christi del domingo 2 de junio, tuvo duras palabras hacia la aprobación de leyes que pueden “poner en peligro los pilares de nuestra existencia humana: la vida, la familia, y nuestra libertad.  Ahora, ¿cuál debe ser el alcance del compromiso de los fieles laicos. Su discurso fue una llamada a los laicos?

No hay duda de que este debe ser el tiempo de los laicos. Pero por desgracia, al laicado católico no se le oye. Tal vez por eso luego se quejan de que los obispos hablan demasiado.

¿Por qué, en su opinión, ésta es la hora de los laicos?

Ciertamente cada hora es la hora de los laicos, porque no hay un momento en el que el hombre no tenga, por  su bautismo, la misión de orientar a Dios los asuntos temporales. Pero esta es la hora de los laicos en particular: La política y las leyes están metiendo la mano en el orden de la creación, la naturaleza de la familia y las relaciones naturales básicas, la que existe entre los padres y entre padres e hijos. Es algo nuevo y sorprendente que requiere una presencia particularmente convencida y activa.

¿Por qué dice que los laicos católicos no se hacen sentir?

Hay muchos católicos laicos en la familia, en el trabajo, en la sociedad, encarnando con lealtad  su fe cristiana. Esto se hace, sin embargo, solamente en la vida cotidiana. Lo que se echa en falta es una presencia claramente coordinada y unificada en la sociedad civil y un testimonio coherente y claro en la política, la vida jurídica y las instituciones públicas.

Sin embargo, existen varias organizaciones en la red de entre los católicos y en el pasado han sido capaces de sacar a la calle, con el Día de la Familia, a muchas personas.

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Sí, es verdad que los hay, sin embargo, es necesario tener en cuenta algunos aspectos. Aunque es verdad que algunas de estas redes se han creado, no se han consolidado, son la punta de lanza pero más de eso no pueden hacer.

Por otra parte, me parece que algunas redes muy activas en estos temas -Pienso por ejemplo en la Ciencia y la Vida o en el Foro de las Asociaciones Familiares- tienen un poco de “agarre suelto”, se han rendido a la tentación de desviar la atención hacia otros temas menos importantes.

Por último, me gustaría señalar que, incluso de las asociaciones y movimientos individuales que toman una postura sobre las cuestiones que he mencionado anteriormente es escaso, tanto a nivel nacional como a nivel local, el peso de su actividad.

¿Podría explicar qué quiere decir con “testimonio coherente a nivel político, legislativo y en las instituciones públicas”?

En las administraciones públicas hay católicos declarados como tal, pero cuando se trata de lidiar con estos problemas, utilizan la forma de pensar de todos los demás y se escudan en la aconfesionalidad de la política para no tomar una posición que sin duda les costaría a nivel político, pero que me gustaría ver en el plano humano, en aras a un poco de coherencia.

Una de las asociaciones históricas de los fieles laicos es la Acción Católica. ¿Qué me puede decir al respecto?

Me inspiro en un libro reciente de Luigi Alici titulado “Los católicos y el país. Provocaciones para  la política “, publicado por “La Scuola”.

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Pero Luigi Alici ya no es presidente de la Acción Católica…

Pero lo fue durante largo tiempo y se puede decir que es un intelectual muy involucrado en las asociaciones de laicos católicos. Recientemente ha realizado giras por toda Italia – fue también a Friuli, Venezia Giulia, y también a Trieste-. Por supuesto que su libro no representa a la Acción Católica, sin embargo, puede ser indicativo de una forma de pensar, que prevalece dentro de la asociación.

¿Qué fue lo que más le llamó la atención en el libro?

Su libro pertenece a la categoría del “Sí, pero …” : se trata de afirmar los principios al mismo tiempo que se abren espacios que no los respetan. He buscado en este libro la afirmación de la fidelidad al Magisterio y de la adhesión a los principios de la protección de la vida o de la familia: los he encontrado. Sin embargo, la exposición siempre es deliberadamente ambigua: dice, pero se niega y está lleno de “sin embargos”

¿Puede dar un ejemplo?

Alici tiene muy bellas palabras acerca de la familia, pero luego se pronuncia a favor del reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Se refiere al cardenal Martini, pero no a los obispos italianos que, en una nota de 2007,  aclararon la cuestión: Los derechos de las personas homosexuales han de abordarse en términos de derecho privado. El reconocimiento de la convivencia como tal, no es aceptable ni para las llamadas parejas de hecho heterosexuales ni para las homosexuales. Les falta el requisito del valor público.

¿Cuáles son los argumentos de Luigi Alici al respecto?

Los argumentos de que el derecho evoluciona. Según él, una pareja homosexual no tiene derecho a ser considerada una familia, puesto que no lo es, pero sin embargo tiene el derecho de ser considerada algo más que dos estudiantes que comparten apartamento. Este argumento no es aceptable, lo que está mal no puede ser una fuente de derechos reconocidos públicamente, y no puede haber en ello ningún progreso.

¿Qué significa esto?

Creo que este libro expresa una cierta cultura existente en el mundo católico. Los laicos que se inspiran y se mueven siempre hacia adelante en la barra de los “no possumus”: la adaptación al mundo.

En el libro de Alici hay una continua referencia a la “paradoja” de los fieles laicos cristianos que haría que una persona esté constantemente luchando con su fuero interno al que sólo la respuesta de su propia conciencia le indicará el camino.

La paradoja cristiana no debe interpretarse como una loca contradicción interna del cristiano, porque la fe y la razón, como nos enseña la doctrina, van de la mano y sólo el pecado introduce la división. Lo de Alici es una manera de asegurarse que la fe de los católicos que toman parte en la sociedad y en la política se relegue únicamente a su propia conciencia.

Alici sostiene que hay un ámbito de la participación política no directamente partidista donde debería darse la colaboración de los católicos con todos los demás y una parte estrictamente partidista en la que se está compitiendo. ¿Está de acuerdo?

No sólo entre los partidos, sino también en la sociedad actual hay antropologías en conflicto. De hecho, en la actualidad estamos asistiendo a la discusión entre los que dicen que existe una antropología, una verdadera visión del hombre, y quién dice que no la hay. En estos campos – pienso en la cultura, el entretenimiento social, la formación de los jóvenes, la comunicación – no sólo puede haber colaboración. Vamos a dejar de engañarnos y engañar en este punto. El diálogo y el respeto no deben faltar nunca, pero la cooperación se lleva a cabo sobre la verdad.

¿De qué depende todo esto?

Creo que viene de haber cambiado el propósito de la presencia de los laicos cristianos en el mundo. Los laicos tienen el propósito de ordenar a Dios el orden temporal – como dice el Concilio – o, en otras palabras, la construcción de la sociedad según el plan de Dios En su lugar, el objetivo de los fieles laicos se ha reducido a  lograr el bien común , la construcción de la democracia, realizar la Constitución y hacer funcionar a las instituciones.

¿Y el objetivo del bien común no es bueno?

Es bueno, pero a condición de que sea para recuperar el respeto del orden de la creación y el bienestar de las personas, espiritual y religioso. No hay bien común real cuando Dios se pone entre paréntesis, y cuando Dios no tiene su lugar reconocido en el mundo.

Acción Católica ha tenido una larga historia. ¿Cuál fue el momento crítico en su opinión?

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Prefiero dejar esta tarea a los historiadores. Sólo puedo plantear algunas suposiciones. La denominada “opción religiosa” fue interpretada por los hombres de la Acción Católica de una manera ambigua. Tenía que implicar el centrarse en la esencia de la Acción Católica: eso que Benedicto XVI ha llamado “el lugar de Dios en el mundo.” Y ha sido más bien vista como una aparente retirada de  una presencia visible y organizada, condenada precipitadamente como pre-conciliar. Digo “aparentemente” porque – por extraño que parezca – desde entonces, muchos líderes de la Acción Católica se implicaron directamente en política, sobre todo en los partidos de izquierda. El último ejemplo participó en las últimas elecciones: Ernesto Preziosi.

¿Entonces para usted la Acción Católica no va bien?

Yo creo en la Acción Católica, sigo siendo un partidario incondicional y, aparte de unos pocos, estoy muy agradecido a la de la diócesis por lo que hace y tengo grandes expectativas hacia ella. Pero creo que la Acción Católica – y estoy hablando en términos generales – ahora tiene que reconsiderar su línea y su papel. Esto sería de gran beneficio no sólo para la misión pastoral de nuestra diócesis, sino también para otras formas de asociacionismo de los fieles laicos.

¿De qué manera?

Se trata de ser fiel, por completo, y con generosidad espiritual, según la enseñanza del CVII: ser laicos en el mundo para ordenarlo a Dios, poniendo en primer plano la necesidad y la urgencia de ordenar el mundo a Dios.

Esto para la Acción Católica significa recuperar la esencia de su pasado, incluso en lo que se recuerda hoy con un cierto desprecio inexplicable; recuperar la doctrina social de la Iglesia en todas sus conexiones importantes con la doctrina cristiana; entender la laicidad en la forma en que Benedicto XVI nos ha enseñado, es decir, pensar que no hay que adaptarse al mundo, si usted realmente desea servirle; superar una visión inadecuada del concilio, recuperando toda la enseñanza en consonancia con la tradición de la Iglesia y no las habituales dos o tres frases que se han utilizado de manera retórica; no minimizar los ataques que ahora son llevados a la naturaleza humana y la fe cristiana, acusando a los que tratan de reaccionar a querer volver a establecer una mentalidad fundamentalista del pasado. La Iglesia tiene una inmensa necesidad de una Acción Católica así, que incluya la formación de laicos capaces de dar forma a la sociedad según el corazón de Dios y el plan de Dios, y por esto sigo rezando y esperando…

Publicado en Semanario Vita Nuova y traducido al español por Infovaticana.com

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domingo, 30 de junio de 2013

Editorial: No hay paz sin perdón, no hay perdón sin arrepentimiento.

Tal vez es la primera vez que en Voto Católico abordamos el tema de la paz a nombre propio. Siendo este un tema fundamental sobre el que debería haber consenso desde el inicio de los diálogos en La Habana el asunto ha estado tan politizado y tan lleno de señales contradictorias, que temíamos que cualquier pronunciamiento al respecto fuera visto como una adherencia nuestra a uno de los sectores políticos en que se divide la opinión pública. Sin embargo, dado que la polarización no ha hecho sino aumentar y es evidente que las negociaciones serán bandera de campaña, nos vemos obligados a sentar esta postura editorial ahora, cuando la campaña aún no ha comenzado formalmente.

Permítasenos empezar diciendo que seríamos malos católicos si nos opusiésemos a los esfuerzos para alcanzar la paz. La paz es un fin justo en sí mismo, y su consecución amerita realizar sacrificios, mientras estos no atenten contra la Justicia o la Verdad, pues esto sería minar desde sus fundamentos la paz conseguida. Como católicos estamos obligados a trabajar por la paz si es que de veras queremos ser llamados hijos de Dios. Ahora, la paz que buscamos no es la paz "como el mundo la da", esto es la mera ausencia de confrontación, sino que buscamos la paz que proviene del corazón cuando este se encuentra en la presencia de Dios, la reconciliación en la Verdad. La esperanza nos mueve a celebrar y apoyar cualquier esfuerzo por la paz con la fe puesta en que Dios nos la concederá.

Esto no significa, en ningún momento, que haya que suspender el razonamiento crítico respecto del camino por el cual se busca la paz. Una mala negociación no sólo podría no traer la paz, sino que podría empeorar la guerra, como ya ha ocurrido en anteriores oportunidades. Ya lo ha advertido la Iglesia en innumerables ocasiones: No es posible la paz sin la reconciliación, como no es posible ésta sin la Verdad.

Preocupa la deriva que han tomado las negociaciones de paz en La Habana, pues las declaraciones de las FARC, lejos de rechazar la violencia parecen justificarla, y detrás de la negociación tan amplia de la agenda del país se burla la condena a violencia en la mera condena de sus supuestas causas. Con motivo de la canonización de la Santa Madre Laura Montoya, el presidente Santos dijo que Colombia tiene “una inmensa necesidad de reconciliación, de perdonar, si queremos lograr la paz". Más de acuerdo no podríamos estar, y sin embargo ¿Cómo perdonar a quien no está arrepentido de lo que ha hecho? ¿Es acaso posible perdonar al que no siente necesidad de ser perdonado?

Si la conclusión de las negociaciones en La Habana es que la insurrección armada estaba totalmente justificada, ¿Qué paz podemos esperar de este proceso? Consideramos que este debe ser el punto de partida de todo proceso que honestamente busque la reconciliación y la paz.

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sábado, 29 de junio de 2013

FIRMA: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - Bogotá, Restauren la Basílica Menor del Voto Nacional

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - Bogotá : Restauración Parroquia Sdo Corazón de Jesús Basílica M. Voto Nacional

Un grupo de ciudadanos ha iniciado esta Petición en Change.org y en Voto Católico Colombia hemos decido acompañarlos.

FIRMA AQUÍ

Han pasado los años y aunque nuestro país no se encuentra ya oficialmente consagrado al Sagrado Corazón de Jesús, quienes firmamos esta petición consideramos que esta una parroquia emblemática, representa la historia de nuestro pueblo y merece ser conservada y restaurada.

Por eso SOLICITAMOS a estos institutos encargados de la conservación de nuestro patrimonio que tomen medidas, que no continúen demorando estas obras con excusas que no vienen al caso como lo han hecho hasta el momento.

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viernes, 28 de junio de 2013

Balance Congreso Legislatura 2012-2013

El pasado 20 de Junio de 2013 terminó la tercera legislatura en el Congreso de la República. Luego de hacer un repaso general por los proyectos de ley que había en trámite, podemos afirmar que los resultados fueron Muy satisfactorios. Se logró detener la mayoría de los proyectos que lesionaban la vida, la familia o la libertad religiosa. Si bien el único proyecto que fue imposible detener, fue el de Convivencia Escolar y Derechos Sexuales y Reproductivos, sus efectos son lo suficientemente graves como para pretender dar un parte de victoria.

Es importante resaltar que estos triunfos en el Congreso han sido de carácter netamente defensivo: hemos detenido legislaciones perversas, pero no hemos avanzado un ápice en la protección de la vida, la familia o la libertad religiosa. Sirva de reflexión para que nos propongamos proyectos para pasar a la ofensiva y empezar a proponer.

La próxima legislatura (2013 – 2014) coincide con el periodo de elecciones, el próximo Congreso se elegirá en marzo de 2014, por lo que hay pocas perspectivas de que se apruebe algo importante.

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Proyectos Archivados

Proyectos Aprobados

  • Proyecto de Ley 201 de 2012 Cámara – 159 de 2012 Senado. "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad  y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar": Ley 1620.

Micos Detenidos

Pasan a la siguiente legislatura

  • Proyecto de Ley 37 de 2012 Cámara - 244 de 2013 Senado. “Por el cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”: Pendiente Ponencia Tercer Debate en la Comisión I de Senado
  • Proyecto de Ley 87 de 2012 Senado.  “Por la cual se reforma el artículo 14 de la Ley 115 de 1994” (Cátedra de Género Obligatoria): Pendiente ponencia segundo debate en la Plenaria del Senado.
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jueves, 27 de junio de 2013

Artículo de otra estudiante sobre ideologización de las pruebas Saber Pro

Nos remiten otro artículo sobre la carga ideológica de los últimos exámenes Saber Pro (antes ECAES).

Indignación. Esa es la palabra que describe el sentimiento que experimenté mientras contestaba las preguntas del examen estatal Saber-Pro 2013-1, que es obligatorio para todos los estudiantes próximos a graduarse.

La prueba consta de dos partes. La primera, de cuatro horas, busca evaluar los conocimientos 'básicos' que todo estudiante debe tener sobre matemáticas, español, inglés y ciudadanía. La segunda, de una hora y media, busca saber qué tanto conocimiento se tiene sobre la carrera estudiada.

Aunque desde el principio tenía muy pocas ganas de presentar la evaluación, mi pereza se transformó en malestar cuando empecé a contestar el examen. La primera prueba busca evaluar la capacidad de argumentación y redacción al responder una pregunta tipo ensayo sobre un tema propuesto. Para la mitad de mis compañeros la pregunta fue: ¿está usted de acuerdo o no con el matrimonio homosexual? Aunque muchos estuvieron contrariados ante la pregunta, la respondieron arguyendo que era un tema de actualidad sobre el que había posibilidad de debate. No obstante, la ideología del examen no se detuvo ahí.

Cuando llegué al módulo de Competencias Ciudadanas, me di cuenta de que el test no busca medir la educación sino la ideologización de las generaciones jóvenes frente a dos aspectos: las leyes que se están tramitando o que están por empezar su trámite en el Congreso (aborto, eutanasia etc.) y la Ideología de Género.

Las preguntas propuestas, que debían demostrar la "capacidad de los estudiantes para participar, en su calidad de ciudadanos, de manera constructiva y activa en la sociedad", obligaban a los estudiantes a señalar la respuesta "políticamente correcta" frente a preguntas como ¿es correcta la postura de un rector que le niega la entrada al colegio un niño que es realmente niña al decir que no sabe cómo manejar la situación? o ¿qué quiere decir realmente este alto jerarca cuando asegura que está en contra de las conductas homosexuales y no del homosexual? Y mientras yo trataba de adivinar qué contestar frente a las 4 opciones que te daban, mi cabeza pensaba "¿qué tiene esto que ver con mi carrera? ¡seguro pierdo el examen!".

Al principio, creí que la indignación era solo mía, pero cuando salí al recreo pude comprobar que mis amigos estaban igualmente molestos y argüían que el examen nada tenía que ver con evaluar la carrera que estaban estudiando. Las críticas luego se volcaron a Facebook y Twitter, donde aparecieron comentarios como:  "Una burla a la educación superior... y el Saber Pro", "Yo en muchas pensé en f) ninguna de las anteriores", "Que preguntas de acción ciudadana tan estúpidas!!! ECAES eso parecía más un lavado de cerebro" o "El Ecaes es responder no lo que uno piensa, sino lo que uno cree que pensarían ellos, y ahí está la respuesta correcta".

La verdad, el examen Saber-Pro, que entre los estudiantes es mejor conocido como Ecaes, es una gran oportunidad que tiene el estado para medir el grado de ideologización de los ciudadanos y, a su vez, de promover un poco más su ideología al obligar al estudiante a buscar la respuesta correcta para aprobar la prueba, así esta esté en contra de sus creencias o visiones de mundo.

Y la pregunta es ¿a qué tipo de educación de calidad está apuntándole el Icfes y el Ministerio de Educación? ¿Dónde quedó la libertad de pensamiento, la posibilidad de disentir, o al menos la objetividad y rigurosidad académica? A mi modo de ver solo hay dos posibilidades, o los estudiantes somos genios ante las preguntas propuestas, o al Estado le importa poco o nada la academia y, al mejor estilo dictatorial, utiliza la educación para asegurarse de que sus ciudadanos piensen y actúen según su interés particular.

Julieta

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¿Guardiana o demoledora?, por Mons. Libardo Ramírez

Columna de Mons. Libardo Ramírez, Presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional, publicada en el sitio web de la CEC.

Monseñor Libardo Ramírez GómezGrandes elogios se han hecho sobre la "Constitución del 91", en donde se han destacado "luces y sombras". Son mayores las primeras que las ultimas. Grandes aciertos se lograron en su elaboración entre constituyentes de la más variada pluralidad de pensamiento, en donde con sentido de cordura se avanzó en aspectos reclamado por la evolución del pensamiento. Hubo gran respeto de valores, el primordial derecho a la vida (Art.11), a la naturaleza de ese "derecho fundamental de la sociedad como es la familia", constituida "por la decisión libre de un hombre y una mujer" (Art.42). Se consagró igualmente el sagrado derecho a que"nadie sea obligado a actuar contra su conciencia" (Art. 18).

Para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esa Carta Magna se dio vitalidad a la Corte Constitucional, con múltiples atribuciones, definiendo fundamentalmente así su misión: "Se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en sus estrictos y precisos términos (Art.241). Se le señalan, enseguida, ocho especiales funciones en las que se le autoriza no a reformar la Constitución a su antojo sino vigilar para que nada se legisle en contra de cuanto esa norma de normas ha establecido.

Pero hemos tenido, con el correr de los años una serie de sentencias de esa "guardiana" de la Constitución que nos la hacen aparecer como "demoledora" de ella: Sus mismas definiciones sobre"exequibilidad" o no de tratados internacionales, como el Concordato (Sentencia C.047 del 05-02-93), han sido calificadas de extralimitaciones, pues sus decisiones implican reformas de esos pactos bilaterales para cuya modificación se requieren conversaciones y decisiones a alto nivel, y no el parecer de un pequeño grupo de auto-autorizados supermagistrados. Vino, luego, la Sentencia C. 355, del 10-05-06, en la que determinó la "despenalización del aborto", en tres casos, convertida en la práctica, y con apoyo de esa misma Corte, en legalización, y con invitación a dar cátedra de su permisividad y con presión a médicos a obrar contra su conciencia al exigirles que maten niños en el vientre materno como un "derecho" de las madres.

Llegamos, en nuestros días, a la afirmación de esa Corte que "las parejas homosexuales tienen derecho a decidir si constituyen la familia de acuerdo con un régimen que les ofrece mayor protección que la que pudiere brindarles una unión de hecho" (Sentencia C-577 de julio de 2011). Se cuida la Corte de no caer en palpables extralimitaciones, y le pide, por ello, al Congreso, que legisle al respecto, pero, ante decisión parlamentaria de no entrar a pisotear el Art. 42 de la Constitución, al no poder ella dar órdenes directas al respecto, alecciona a los Notarios y Jueces para que lleven engañosamente a las parejas homosexuales a firmar un contrato vivencial en el que no aparezcan las palabras "familia", ni "matrimonio", pero en el cual parejas del mismo sexo van a "convivir en pareja singular", y se comprometen a "auxiliarse y socorrerse recíprocamente y respetar los derechos y deberes que la Constitución, la Ley y la "jurisprudencia" de la Corte Constitucional como gran favor de ese vinculo jurídico" ¿Cuál es esa "jurisprudencia" anotada?, una en la que hay manifiesta acogida a ubicar esa unión de parejas del mismo sexo a la par de la sagrada Institución de la familia heterosexual reclamada como institución fundamental, así, entre varón y mujer. Allí está su intencionado propósito y disimulada intención de legalizar esas uniones como "familia" y "matrimonio".

Para completar, algo hecho según su antojo anticonstitucional burlando el Art. 42 de la Carta, se conmina a Notarios y Jueces, a presenciar en esas circunstancias contratos matrimoniales antinaturales, con expreso señalamiento de que no pueden renunciar a ello por "objeción de conciencia", otro atropello a la Constitución en su Art. 18. Bien lo ha expresado el Cardenal Arzobispo de Bogotá, y Presidente de la Conferencia Episcopal, que se deben respetar esos Artículos constitucionales, pues, "la conciencia es sagrada y hay que respetarla". Es que bajo la fórmula que se está imponiendo se estaría propiciando algo contra esa gran convicción, fruto del "espíritu humano" de que "no existe otra familia que la constituida en su origen por la unión de un hombre y una mujer". Por ello un Notario, o Juez, puede, a conciencia, negarse a presenciar esos contratos.

La anterior posición no es ni discriminación ni persecución a homosexuales, que como humanos merecen respeto y comprensión, y pueden tener entre ellos otros contratos, sino defensa de la familia verdadera, la cual es imposible que conformen personas del mismo sexo.

Por Mons. Libardo Ramírez Gómez
Presidente del Tribunal Ecco. Nacional
E-mail: monlibardoramirez@hotmail.com

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miércoles, 26 de junio de 2013

El documento de voluntades anticipadas, por Luis Ignacio Amorós

Artículo del Dr. Luis Ignacio Amorós, publicado en su blog en InfoCatólica.

Principios de la ética médica

La ética médica contemporánea postula cuatro principios en la relación entre médico y paciente: la Beneficencia, la intención de hacer un bien al enfermo; la No-maleficencia, basada en el axioma hipocrático primum non nocere, “ante todo no dañar al paciente”, que evita lesionar sin justificación; la Justicia o equidad (tanto del médico para dedicar a cada paciente la dedicación necesaria, como del sistema sanitario para repartir los recursos); y la Autonomía, capacidad del enfermo de tomar las decisiones sobre su propia salud con determinación libre.

El principio de autonomía es el más recientemente introducido en la práctica médica, y trata de ayudar a establecer una relación médico-paciente más plena, alejada del paternalismo médico característico de la medicina clásica. La autonomía del paciente se basa en tres postulados:

El conocimiento, es decir, tener la suficiente información sobre el proceso que padece, las pruebas a realizar y los tratamientos, con sus pros y contras, en un lenguaje comprensible para él (el consentimiento informado).

La libertad para tomar una decisión sin influencias externas o limitaciones internas.

La voluntad de emitir un juicio en plena posesión de las propias facultades críticas.

Como veremos, es precisamente la autonomía del paciente la que con más frecuencia está involucrada en los conflictos de la ética médica.

Con estos cuatro principios como coordenadas, se toman las decisiones acerca de un proceso tan personal como la finalización de la vida. ¿Qué ocurre cuando se llega a un momento en que el paciente, por cualquier circunstancia, no puede expresar su voluntad, y por tanto, pierde su autonomía? Para ello se han creado los Documentos de Voluntades Anticipadas.

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Los documento de Voluntades Anticipadas (DVA)

La autonomía del paciente le permite aceptar o rechazar pruebas o tratamientos de su enfermedad, recibiendo la información más completa para expresar un juicio formado. En ciertas situaciones, el paciente pierde la capacidad de expresar su voluntad: disminución de la conciencia (por ejemplo un coma, sea transitorio o indefinido) o alteración patológicas del juicio (demencias, psicosis).

Fue en Estados Unidos donde, para soslayar esta duda (“¿qué hubiese elegido el paciente actualmente incapacitado de hallarse en esta situación?”) se inventaron los llamados “testamentos vitales”, documentos oficiales ante testigos en los que un notario hacía constar las intenciones del interesado con respecto a diversas situaciones patológicas que pudiera sufrir en el futuro y ante las que no pudiera manifestar su voluntad. En Europa (y también en España), estos testamentos se convirtieron en los documentos de voluntades anticipadas (DVA), similares pero no equivalentes (los DVA añaden disposiciones sobre donación de órganos y cuerpo para trasplante o estudio y otras variables secundarias). En nuestro país existe varios modelos con nombres parecidos en cada comunidad autónoma.

El propio concepto del DVA encierra una paradoja irresoluble en sí mismo, que lastra toda su validez: ¿cómo saber lo que una persona decidiría en el futuro acerca de un problema que afectase a su salud? Esta tara de base se incrementa cuando consideramos que en general, este tipo de disposiciones se toman sobre asuntos de los que apenas se tiene un conocimiento somero, en el mejor de los casos. Es decir, precisamente lo contrario de lo que exige la dinámica del consentimiento informado que exige la bioética actual.

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Historia y crítica de los modelos de DVA en España

El primer modelo de DVA en España lo propuso la asociación eutanasista “Derecho a Morir dignamente” (DMD) en 1986, y en él se apuesta claramente no sólo por evitar las funciones de soporte vital en ciertos supuestos patológicos (eutanasia pasiva), sino incluso aplicar la eutanasia activa. Ha sido adaptado por numerosas asociaciones, incluyendo la Cruz Roja.

Este modelo asume que la vida es una posesión absoluta de la persona, de forma que puede ponerle fin cuando lo considere oportuno, solicitando la ayuda necesaria para ello. Implica el concepto de Calidad de vida, según interpretación del interesado, como superior al valor de la vida en sí (el conocido concepto de “vidas que no valen la pena ser vividas” de la cultura de la muerte, que hay que recordar, por mucho que moleste a algunos, popularizaron los ideólogos del nacional-socialismo). Este punto es el verdaderamente crítico. El modelo añade otras consideraciones sobre confort y evitación de sufrimientos inútiles o prolongación innecesaria de la vida que hoy en día están ampliamente aceptados y que no generan controversia.

Sólo tres años después, en 1989, la Conferencia episcopal española emitió su propio modelo (actualizado con pequeños matices en 2011). Es decir, antes que cualquier otra asociación, colegio médico, partido o sindicato, la Iglesia afrontó este tema y dio una respuesta cristiana frente al nihilismo de la propuesta de los pro-eutanasia. Este documento afirma los principios católicos ante el hecho de la muerte: primero, que la vida no es propiedad del hombre, sino de Dios, que es quien la da o quita; que la vida no es don supremo, y que hay que aceptar el momento de la muerte, evitando prolongarla por medios desproporcionados o aberrantes (el encarnizamiento terapéutico), y que es válido aplicar el tratamiento necesario para controlar síntomas, pero no acortar la vida de forma artificial (por acción u omisión), lo cual se considera homicidio.

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Algunas definiciones importantes

Para evitar confusiones y poder entender correctamente los términos que se manejan en bioética del final de la vida, conviene definir algunos conceptos.

La analgesia terminal trata de paliar el dolor elevado en fases terminales de una enfermedad irreversiblemente mortal. Que sea terminal es importante, pues los opiáceos, normalmente empleados, pueden a dosis altas causar parada respiratoria y por tanto provocar la muerte del paciente. En cualquier proceso reversible sería causa de mala práctica médica y homicidio, pero en la agonía (horas o días previas a la muerte natural) prevalece una correcta analgesia sobre la consideración vital para procurar una muerte sin dolor. El difícil equilibrio entre control de los síntomas del paciente y riesgo de causarle al muerte lo debe asumir el médico en conciencia, tanto en el manejo consciente del fármaco como en un contacto cercano con el paciente para conocer el grado de sufrimiento causado por el dolor.

En cambio, la sedación terminal supone la administración de fármacos, normalmente benzodiacepinas, que reducen el nivel de consciencia del sujeto para evitar sufrimientos (en general) en los momentos previos a la muerte, es decir, se le “desconecta” del medio consciente. No se ha demostrado que el uso de estos fármacos a dosis altas reduzca la expectativa de vida. En este caso, el dilema moral reside en la pérdida de la voluntad y juicio de la persona al administrársele estos fármacos (en este caso, irreversiblemente), por lo que no se deben de dar sin un motivo importante. La valoración de la importancia de ese motivo es la causa de discusión.

Por otra parte, todos los DVA y en general toda la literatura sobre “muerte digna” (todo ser humano, recordemos, conserva su dignidad, sea cual sea la forma de morir) insiste mucho en lostratamientos para paliar “sufrimientos”, que son el centro de muchas controversias. En ese sentido hemos de considerar varios niveles de sufrimiento.

El primero, el sufrimiento físico. Incluye sobre todo el dolor, pero también las alteraciones de la temperatura, disconfort, llagas y otros síntomas variados (náuseas, calambres, espasmos, etc). Dejando de lado el dolor, que ya hemos comentado antes, el resto de síntomas suelen tener buen control con medidas y fármacos accesibles en nuestro sistema sanitario.

El segundo es el sufrimiento psicológico. Se asocia a pérdida de ánimo al ver acercarse el final de la vida, depresión, inapetencia, culpabilidad, accesos de ira. También en relación con los demás, sobre todo los familiares o entorno más cercano y el equipo sanitario que le atiende. Aunque no siempre es fácil lidiar con estos padecimientos, en general existen protocolos psiquiátricos que pueden mejorar con mucho o incluso resolverlos. No es excusable que no se apliquen en nuestra práctica médica.

Por último, tenemos el espinoso asunto del sufrimiento moral, principalmente manifestado en no hallar un sentido al sufrimiento propio y de los cuidadores debido a la enfermedad, siendo la causa principal de la solicitud de eutanasia, tanto pasiva como activa, tanto conscientemente como en DVA. No existen medicamentos ni terapias para encontrarle un sentido a la vida y al sufrimiento. En ese campo, la ciencia médica calla, y son las convicciones y reglas morales quienes nos rigen. No me cabe duda que la pérdida de la fe trascendente en nuestra sociedad está directamente relacionada con la debilidad ante el sufrimiento y la adversidad patológica y el incremento de ideaciones de suicidio y solicitudes de acelerar la muerte cuando nos hallamos en las últimas fases de una enfermedad grave o irreversible.

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El DVA actual en España. Análisis crítico de actuaciones

Fue el artículo 11 de la ley 41/2002 de 15 de noviembre del gobierno Aznar López la que sentó las bases para, entre otras consideraciones, los documentos de voluntades anticipadas. Establece el DVA como instrumento por el cual una persona mayor de edad y capaz, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre cuidados de su salud y destino de su cuerpo si llega el momento en que no puede expresarse. Esta ley deja claro que dichas instrucciones previas no serán de aplicación si van contra el ordenamiento jurídico o la lex artis médica. Esto es importante porque, sobre el papel, ningún DVA puede ordenar la eutanasia activa, pese a que en algunos modelos se abre la puerta a esa posibilidad.

Voy a analizar el DVA propuesto por el gobierno valenciano bien entendido que es muy similar al de otras comunidades, con las salvedades que comentaremos.

Comienza invocando la ley autonómica que lo respalda, reflejo de la nacional de 2002, incidiendo en la necesidad de que dicho documento se firme tras prolongada reflexión.

Establece instrucciones para ciertas situaciones patológicas, si no puede expresar su voluntad, “si a juicio de los médicos que me atiendan (siendo por lo menos uno de ellos especialista), no hay expectativas de recuperación sin que se sigan secuelas que impidan una vida digna según lo entiendo”.

Este punto ya presenta un primer problema: ¿qué es “una secuela que impida una vida digna”? Eso depende enteramente del criterio del propio paciente, pues para algunos necesitar respiración artificial durante los meses que le queden de vida no hace menos digna su vida, y para otros perder la movilidad de las piernas por una intervención quirúrgica, sí. Sin embargo, el establecimiento de esta premisa, que trata de respetar la escala de valores del paciente, no se concreta de ninguna manera. Para el médico responsable o el representante, con este DVA, no se puede conocer con exactitud esta valoración tan importante.

Continúa estableciendo cuatro premisas de actuación: “1- No me sean aplicadas- o bien se retiren si ya han empezado a aplicarse- medidas de soporte vital o cualquier otra que intente prolongar mi supervivencia”. Esta medida, aparentemente, establecería el sano principio de evitar el encarnizamiento terapéutico. Como veremos luego, contiene en sí misma una autorización para la eutanasia pasiva y, de hecho, el puro homicidio, ya que no se aplica únicamente para pacientes terminales, sino también para otras patologías.

La segunda es “2- se instaurarán las medidas que sean necesarias para control de cualquier síntoma que pueda ser causa de dolor o sufrimiento.” Este es un principio ya establecido en la medicina moderna, y queda como reminiscencia de una época donde se pudieran producir abandonos de los pacientes desahuciados. Garantismo residual de recelos ante posibles malas praxis médicas; a priori no tiene otra significación. Naturalmente, queda siempre la vaguedad de considerar qué es un sufrimiento según este documento. Al igual que con el término “secuelas”, deja una puerta abierta a cualquier tipo de interpretación, incluyendo que se considere que para controlar un sufrimiento sea necesario acortar la vida del paciente.

La tercera establece que “3- se me preste una asistencia necesaria para proporcionarme un final digno de mi vida, con el máximo alivio del dolor, siempre y cuando no resulten contrarias a la buena práctica médica.” Parecería una suerte de redundancia o especificación del punto anterior, que ya contemplaba el control del dolor. No obstante, es importante porque establece una actuación común (el control del dolor como una de las medidas más importantes en momentos de agonía), pero dejando claro que no debe sobrepasar los límites de la buena práctica médica. En un apartado anterior ya hemos tratado sobre los opiáceos en la enfermedad terminal. Pío XII estableció el modus operandi moralmente lícito en su discurso del 24 de febrero de 1957, y la declaración Iura et Bona de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la eutanasia lo deja bien claro en su punto III, al afirmar que es lícito el uso de opiáceos u otros analgésicos cuyos efectos secundarios puedan acortar la vida, en situaciones de agonía, siempre que la intención con que se manejen las dosis no sea poner fin a la misma, aplicando la doctrina moral del doble efecto (un efecto bueno buscado, y un efecto malo posible y colateral no buscado).

No obstante, el DVA de la asociación DMD (y todos los que la evocan) añade una coda más a este punto: que se empleen los medios necesarios para no sufrir aunque pongan fin a su vida. Es decir, la eutanasia activa, que citan expresamente en caso de que algún día se legalice.

El cuarto y último punto reza “4- Que no se me administren tratamientos complementarios y terapias no contrastadas, que no demuestren su efectividad para su recuperación y prolonguen fútilmente su vida”. Este punto trata de evitar el encarnizamiento terapéutico y tal vez también el empleo de terapias nuevas no contrastadas como remedio desesperado. Esa hipotética iniciativa debería contar con la aprobación específica del paciente en su DVA. Que el médico o la familia pueda decidir que sea incluido a modo de sujeto de experimentación sin su consentimiento es, en efecto, dudosamente ético.

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El DVA actual en España. Análisis crítico de situaciones

El modelo valenciano, acorde con el de la mayoría de regiones, cita varias situaciones clínicas de aplicación de estas instrucciones: “cáncer diseminado en situación avanzada, daño cerebral severo e irreversible, demencia severa debida a cualquier causa, daños encefálicos severos (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado), enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o muscular, en fase avanzada con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento, enfermedad inmunodeficiente en fase avanzada, enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores, en cualquier otra similar”.

A mi juicio, esta lista es deficiente. Hubiese sido mucho más sencillo establecer la aplicación de las disposiciones “en el estadio terminal de cualquier patología mortal e irreversible según los conocimientos médicos en ese momento”.

No obstante, se establece un listado de situaciones que incluye patologías que sugieren enfermedad irreversible en estado terminal (cáncer diseminado, daños cerebrales severos e irreversibles- por ejemplo una descerebración-, enfermedad inmunodeficiente en fase “avanzada”, ) con otras que no lo son. Por ejemplo “demencia severa”, que no necesariamente acorta dramáticamente la esperanza de vida; o ese “daño encefálico severo”, que parece redundancia del “daño cerebral severo” pero que se añade para incluir patologías como el llamado “coma irreversible” o el “estado vegetativo persistente”, donde no se ha demostrado en absoluto la incurabilidad. Asimismo se añaden patologías neurológicas degenerativas, de difícil valoración (la supervivencia con soporte vital puede prolongarse, frecuentemente en plena consciencia, por lo que la calidad de esa vida es asunto muy personal). Qué decir de esa disparatada “situación de gravedad comparable a las anteriores” (¿quién hace esa comparación? ¿quién establece esa gravedad?) o la directamente absurda “en cualquier otra similar”.

La razón de este listado tan defectuoso (se omiten otras enfermedades que pueden llevar tanto a una situación terminal como a una incapacidad del paciente, como un estado tóxico causado por una cirrosis muy avanzada) es, sencillamente, la intención de hacer pasar como eutanasia pasiva o muerte digna lo que no lo es: introducir enfermedades graves o muy incapacitantes que sin embargo no ponen al paciente en peligro próximo de muerte, es decir, que no entran en la definición de “terminal”. Pretender legalizar el homicidio pasivo (es decir, la omisión de cuidados debidos) de enfermos crónicos deteriorados que no pueden expresarse por si mismos.

Por poner un ejemplo, la ley de DVA de México sí especifica que sólo es aplicable en casos de enfermedad terminal (pronóstico de vida inferior a 6 meses a la luz de los conocimientos médicos en ese momento).

¿Es consciente el que firma este documento de todas las vertientes técnicas de los procesos y situaciones que está autorizando o desautorizando? Rotundamente no, salvo una pequeña minoría. La experiencia clínica nos dice que incluso para procesos muy sencillos y con el paciente en plenas facultades mentales, la mayoría no entiende bien el procedimiento médico que autoriza por medio del consentimiento informado. La medicina es compleja y cada vez más tecnificada. Esta lista absurda es, en mi opinión, un error que puede causar numerosas prácticas equivocadas.

Y estamos hablando de la vida y la muerte. Es lo suficientemente serio.

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Otros componentes del DVA

El DVA añade varias consideraciones más. El nombramiento de un representante(normalmente se elige a un familiar próximo) para interpretar estas disposiciones en cada caso concreto. Ya hemos visto que, por su vaguedad, precisan interpretación, y mucha. De hecho, el nacimiento de los DVA pretendía establecer una pauta de actuación del equipo médico cuando su criterio difería del de los familiares. Se supone que este documento es una especie de consentimiento informado diferido. En realidad, el representante puede perfectamente (no digamos si es médico o abogado…) interpretar de muchas formas lo escrito, manteniendo la diferencia de criterio, las dudas y las contradicciones.

Otras disposiciones regulan la donación de órganos o tejidos (o el cuerpo entero), la voluntad de no ser trasladado de su casa a un centro hospitalario si la situación ya es irreversible (vicio este muy característico de nuestra sociedad contemporánea) o la solicitud de recibir asistencia espiritual (muy importante en el caso de los católicos, que pueden recibir los sacramentos de la unción y la penitencia sin estar conscientes, en situaciones excepcionales como esta). En conjunto estas disposiciones son positivas y no contravienen ninguna norma moral, sino que cooperan a la libertad del paciente.

Se firma ante tres testigos y un funcionario oficial (preferentemente un notario) y se deposita en el registro autonómico correspondiente. Como cualquier otro documento legal, puede ser revocado y reelaborado a voluntad cuantas veces se desee.

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Comparación con otros modelos

A grandes rasgos, otros modelos comparten más o menos la misma filosofía, pero vale la pena hacer algunos comentarios. Por ejemplo, el modelo de DMD, antes citado, incluye dos especificaciones muy significativas. La primera es que establece como motivo para cesar todo tratamiento una “situación que me haga dependiente de los demás de forma irreversible (citando explícitamente actividades básicas de la vida diaria como bañarse, vestirse, defecar, caminar, alimentarse…)” si no puede expresar su voluntad. Es decir, literalmente considera que la pérdida de autonomía resta cualquier valor a la vida. Eugenesia pura y dura; individualismo evidente: la vida carece de valor en sí misma, sólo lo adquiere al poder desarrollar actividades consideradas “normales”.

Por otra parte, especifica entre los procedimientos que no desea recibir, no sólo tratamientos ordinarios (como antibióticos), sino la respiración artificial o el soporte vital básico (alimentación o hidratación artificiales).

En cambio, me resulta más acertado el modelo empleado por la Generalitat de Cataluña. El primer modelo, de 2002, era similar al actual valenciano incluso con varias adiciones inspiradas en el modelo de DMD. El actual (que se puede descargar en esta dirección) es francamente mejor. Principalmente porque no es cerrado, sino que presenta una serie de epígrafes que el paciente marca con una casilla a voluntad. Entre estos epígrafes están todos los componentes del puzzle del final de la vida, que permiten al paciente escoger entre una postura más conservadora a otra que incluso permite la eutanasia pasiva (recordemos que la activa es ilegal). También hace un listado de situaciones aplicables, entre las que se deslinda la situación terminal e irreversible (lo que en buena lógica debería ser lo único permitido) con estados vegetativos crónicos o demencias avanzadas. No estoy de acuerdo con que algunos de los epígrafes señalados en este documento sean legales, pero dentro de ese error legal, la posibilidad de especificar voluntariamente qué situaciones son aplicables siempre es un avance con respecto a un documento cerrado y vago que permite casi cualquier cosa según quién lo interprete.

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Valoración ética de los DVA

Según publicó el “Diario Médico” (29/04/2013), el 40% de los pacientes en cuidados paliativos (o sea, terminales) no sabe que va a morir de resultas de su actual proceso patológico. Esto sucede tanto por propio deseo del paciente de no saber (una renuncia voluntaria a la propia autonomía, humanamente comprensible) como por la llamada “conspiración del silencio” entre equipo médico y familiares, normalmente a petición de estos, para ocultar al enfermo la auténtica gravedad de su proceso.

En este punto hay una duda acerca de lo correcto que supone “obligar a saber” a un paciente que ha manifestado de algún modo que no lo desea. La práctica enseña que no hay que forzar al interesado, pero en esos casos no se puede asegurar que el paciente toma decisiones con respecto a su salud en plena autonomía, al faltarle la información y por tanto, la libertad interna. Eso puede invalidar éticamente la actitud que se adopte, y lo mismo sucede con el DVA.

Asimismo, deben hacerse dos consideraciones. Primero, no es de obligado cumplimiento cualquier indicación de un DVA cuando va contra la ley. Actualmente la ley prohíbe el encarnizamiento terapéutico, permite vagamente la eutanasia pasiva y no autoriza la eutanasia activa, pero esto puede cambiar en el futuro.

Segundo, ninguna disposición del DVA puede ir contra la Lex Artis médica. Esta se rige, normalmente, por los códigos deontológicos y las disposiciones derivadas de ellos que aplican las leyes. Esto vale tanto para acortar la vida como para alargarla sin esperanza.

Por último, la ley regula la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. En este ámbito sirve sobre todo para proteger a aquellos que, en conciencia, se niegan a suspender soportes vitales básicos a pacientes terminales, o soportes avanzados a pacientes crónicos sin término de la vida previsiblemente cercano, cosas ambas que la ley permite, y que enfrentan claramente el principio de autonomía del paciente con el principio de no-maleficencia del sanitario. Por desgracia, la ley actual garantiza al paciente, o al DVA otorgado en su momento, que se le proporcionará otro profesional que sí acepte llevar a cabo esa actuación. Como ya sabemos por el aborto, la legislación española actual no protege la vida en su totalidad.

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Conclusiones

Al contrario que el aborto, la eutanasia es un tema complejo, con numerosas definiciones técnicas y muchos casos límite o con dilema ético.

A pesar de que hace más de 25 años que existe el primer modelo, y que desde 2002 está disponible en todo el país, sólo el 0,3% de los españoles han suscrito un DVA. No ha sido muy promocionado, salvo por los medios de comunicación afines a entidades pro-eutanasia. Tradicionalmente, los españoles han confiado en el personal médico que les atiende y también han delegado de forma natural en sus familiares para representarles en el proceso de enfermedad grave. El individualismo imperante está cambiando esa tendencia, tanto entre los pacientes como entre los médicos, provocando una pérdida de la antigua confianza mutua. Las ideas en favor de la existencia de “vidas que no merecen la pena ser vividas” y el terror frente al sufrimiento y la muerte están modificando los hábitos de tratamiento (sin contar con criterios economicistas de eficacia que tiendan a infratratar a los incurables). La idea cristiana de que el sufrimiento no se ha de buscar, pero sí se ha de dotar de sentido e integrar tanto en la vida como en el proceso de muerte, va desapareciendo de forma consciente o inconsciente.

En el fondo, comparar los dos DVA primeros y principales, el de DMD y el de la Conferencia episcopal, supone poner frente a frente dos cosmovisiones: cristiana y nihilista. La primera afirma que la vida no es propiedad nuestra sino de nuestro Creador (seríamos como unos arrendatarios de la misma), la segunda nos otorga la propiedad plena de nuestra existencia, suprimiendo el concepto de sacralidad de la vida; la primera establece la dignidad inherente de la vida, la segunda la subordina a una serie de características; la primera pone límites a la actuación terapéutica en función de unos preceptos morales superiores, la segunda la somete a la voluntad del sujeto (no bien informada, por cierto, en los DVA).

Los DVA actuales se inclinan principalmente, y cada vez más, hacia la opción nihilista, de momento sólo frenada por la prohibición legal de la eutanasia activa y los preceptos de la Lex Artis médica, que prohíbe al médico proporcionar medios de muerte o aconsejarla al paciente, basándose en la deontología hipocrática. Pero estas barreras tienen todos los visos de eliminarse en un futuro, como ya ha sucedido en países como Holanda y Suiza, y otros que están siguiendo sus pasos.

Dada la deriva actual de la ética en la práctica médica, probablemente sería ideal aconsejar a todos los católicos que cumplimentaran una DVA basada en el modelo propuesto por la Conferencia episcopal, en plena sintonía con la enseñanza de la Iglesia, recogida en la declaración Iura et Bona, de 1980 pero plena vigencia, que muy sinceramente recomiendo leer (no es más larga que este mismo artículo) a todos los cristianos para formarse un criterio sólido en cumplimiento de la voluntad divina en un tema tan importante como este.

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martes, 25 de junio de 2013

El Estado evalúa el nivel de ‘progresismo’ de los estudiantes en el examen Saber Pro (ECAES)

Recogemos la denuncia que hace Andrea Garzón, estudiante de la Universidad del Rosario.

El pasado 16 de junio, los estudiantes que estamos a punto de finalizar nuestros estudios profesionales presentamos el examen que el Estado nos exige antes de recibir la graduación. Este examen se compone de dos grandes sesiones: Pruebas genéricas o generales y Pruebas específicas. La primera sección debe ser presentada por todos los estudiantes, sin importar su carrera y la segunda hace énfasis en la carrera de cada uno.

Es increíble ver como en la primera sección, en donde evalúan las competencias analíticas, críticas y de coherencia de los estudiantes, en el área de ‘competencias ciudadanas’ la mayoría de las preguntas estén inclinadas a temas relacionados con género, bullying o manoteo, y los denominados derechos sexuales y reproductivos, más que a otros temas realmente importantes que cualquier estudiante colombiano debería conocer.

El pensamiento liberal, y más allá de ello el llamado “pensamiento progresista”, no solo está imponiéndose en la política de manera arrasadora, sino también metiéndose en ámbitos más personales y cotidianos de los ciudadanos. Frente a ello, yo me pregunto (además de cuestionar muchas acciones relacionadas con el actual progresismo que en realidad no entiendo) ¿Por qué están pretendiendo adoctrinar a los estudiantes a través de los exámenes de Estado, como las Pruebas Saber PRO?

Retomando lo mencionado, las pruebas genéricas, se componen de secciones tales como, comunicación escrita, razonamiento cuantitativo, lectura crítica, competencias ciudadanas e inglés. En comunicación escrita, por ejemplo, había que escribir un ensayo respondiendo a la pregunta: De acuerdo a la siguiente afirmación: “El Estado colombiano debe reconocer la legitimidad en las uniones entre parejas del mismo sexo”, exponer lo que se piensa frente a ello y si debería ser o no así. En algunas preguntas de lectura crítica y conocimiento ciudadano sólo hacían referencia a los derechos de los homosexuales, el bullying, o los denominados derechos sexuales y reproductivos. No estoy queriendo decir con ello que fueron las únicas preguntas que se presentaron en el examen, pero si debo mencionar que tuvo una carga predominante de estos temas, dejando de lado otros mucho más relevantes para la construcción de análisis, pensamiento y crítica.

Igualmente, hay que recalcar que estas son preguntas de selección múltiple, y daban opciones muy limitadas, sin dejar espacio a una forma de pensamiento diferente. ¿A qué me refiero con esto? Simple: En alguna pregunta, las opciones de respuesta lo obligaban a responder de cierta forma, así uno no estuviera de acuerdo. En todo caso, era evidente que debía responder adivinando la postura del evaluador, asumiendo una mentalidad progresista y de ‘no-discriminación’ para que las respuestas fueran correctas. Si uno piensa diferente de esa mentalidad oficial, entonces no tiene opciones de elegir: Para el examen esa será una respuesta equivocada.

A mi parecer las preguntas tenían un claro tinte de adoctrinamiento, ya que las respuestas no daban opción a nada más de lo que debería ser desde los supuestos progresistas de las libertades la ‘no-discriminación’ y ‘aceptación a la diferencia’. Por ejemplo, en otra pregunta en que se planteaba el tema de la discriminación, las respuestas eran muy polarizadas, no mencionaban ninguna fuente que avalara la norma o el procedimiento a seguir, no dejaba la posibilidad de opciones, sino sólo una que cumplía con tales criterios de ‘corrección moral’.

Sabiendo que en sí misma, la prueba saber PRO es muy limitada para evaluar competencias, lo cual ha sido una de sus mayores críticas a pesar de la reestructuración que ha tenido en los últimos años, ahora, también surge este tipo de preguntas que sólo dejan una sensación de adoctrinamiento a la fuerza. Se imponen las respuestas dirigidas a concordar con este tipo de pensamiento, y no se deja espacio para que quienes pensamos o actuaríamos diferente respondiéramos de acuerdo a ello, porque entonces nuestras respuestas evidentemente serían erradas.

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sábado, 22 de junio de 2013

El marco político y el pensamiento provida, por Colin Mason

Reproducimos el artículo escrito por Colin Mason, Director de Comunicaciones del Population Research Institute, y publicado por Catholic.net

Colin Mason El marco político y el pensamiento provida

Dejemos que hablen sobre la “calidad de vida”; nosotros hablaremos de la dignidad humana

Cada asunto tiene su propia retórica. Es la manera en la que los seres humanos actuamos. Después de Roe vs. Wade, el debate en torno al aborto fue lanzado precipitadamente en una lucha política a puño limpio que ha dividido a los Estados Unidos en la misma forma que sólo un asunto –la esclavitud—lo hizo antes.

A diferencia de la esclavitud, sin embargo, donde aquellos que lucharon a favor de la emancipación tuvieron una ventaja sobre la retórica, el movimiento pro-aborto por lo general ha demostrado un mayor manejo terminológico. He aquí una cita de Pro-Choice Connection (una organización pro aborto): “Para las mujeres que son genuinamente pro-choice (pro-libre elección), y no manejan el lenguaje político, el uso cotidiano de términos anti “libre elección” (anti-choice) pueden parecerles realmente benignos a primera vista. Pero como somos más conscientes de las palabras que usamos, nos damos cuenta de que el lenguaje es una herramienta poderosa para los anti-libre elección para maquillar el aborto ante la opinión pública según su conveniencia”.

Ahora, más de tres décadas después, el movimiento pro-aborto domina el vocabulario que usamos para discutir el tema. Con oponentes que con frecuencia usan su tamaño, poder y presencia en los medios como un arma contra nosotros, algunos de nosotros encontramos que es difícil mantener una perspectiva clara del asunto moral en juego. La izquierda pro-libre elección trabaja arduamente por “maquillar el aborto ante la opinión pública”, y mientras lo hace, frecuentemente hacen difícil ver estos asuntos claramente incluso para el más ardoroso pro-vida.

Estamos ante un caso en el que, una rosa bajo cualquier otro nombre no huele de la misma forma. En un asunto dominado por la terminología y el marco político, no podemos enfrentar a nuestros oponentes en sus propios términos. Esto se debe a que sus términos malinterpretan drásticamente la situación, convirtiendo a cada mujer embarazada en una posible aliada feminista, y a cada bebé en un “don nadie”.Muchos pro-vida están preocupados por el asunto del aborto inseguro, olvidando que no estamos en contra del aborto a causa de lo inseguro que es para la madre, sino porque mata al bebé.

Aquí algunos ejemplos de esta destreza verbal:

Los pro-libre elección insisten en llamar a la Política de Ciudad de México la “ley de la mordaza global”, la misma que de acuerdo a la web www.globalgagrule.org, “obstaculiza las acciones para ponerle fin a la tragedia de la muerte materna y al daño debido al aborto clandestino”. Muchos pro-vida están preocupados por el asunto del aborto inseguro, olvidando que no estamos en contra del aborto a causa de lo inseguro que es para la madre, sino porque mata al bebé. Para enmarcar el asunto en términos de “aborto seguro”, los pro-libre elección han aplicado una estrategia de venta por la que promocionan algo con el fin de captar la atención para finalmente vendernos un problema mucho mayor. De esta forma nos distraen del asunto verdadero: el aborto es asesinato y matar no es correcto.

La liga nacional por el Derecho al Aborto de EE.UU (NARAL por sus siglas en inglés) ha designado a la Ley de Prohibición del Aborto por Nacimiento Parcial como “Prohibición Federal del Aborto”, un término que sugiere que esta ley relativamente limitada pueda poner restricciones importantes al aborto. En realidad, esta prohibición no lo es en modo alguno, pero eso no cambia el hecho de que la izquierda pro-aborto ha dirigido con mucha eficacia la percepción pública del evento.

USAID llama “cuidado de la salud reproductiva” a esta tácticas agresivas de promover el aborto, insinuando que los servicios de anticoncepción y aborto están íntimamente vinculados con sus otros cuidados de salud reproductiva. En realidad, la anticoncepción y el aborto son “cuidados en salud reproductiva” para USAID. Los pro-vida se muestran frecuentemente indecisos acerca de oponerse a esos programas ostensiblemente beneficiosos porque pueden involucrar el aborto, simplemente debido a que no se dan cuenta de que la terminología usada por USAID es una táctica que usan para hacer precisamente eso.

La mayoría de nosotros estamos a favor de una auténtica libertad de elección. La UNFPA insiste en que las campañas extranjeras de esterilización “dan poder a las mujeres”, dándoles el control de sus destino reproductivo. La verdad es que las campañas de esterilización solo dan poder a la UNFPA, y las mujeres a menudo pasan de tener completa libertad de elegir la esterilidad, a no tenerla nunca más.

Esta lista podría seguir aumentando.

Después que Terry Schiavo fuera asesinada, su hermano, Bobby Schindler, en un discurso apasionado hacia la audiencia pro-vida en Phoenix, Arizona, señaló que “Tomó casi una generación convertir un crimen de guerra en un acto de compasión”. “¿Por qué sucedió esto?” preguntó un angustiado Schindler. “En resumidas cuentas, cuando se renuncia a la gracia apostólica y la responsabilidad, gente inocente muere”.

El quid del asunto está en que la gente inocente está muriendo. A fin de cuentas, nuestro movimiento no se centra en las leyes, las decisiones judiciales o las elecciones. Nuestro movimiento es a favor de los seres humanos. Nuestra esperanza se encuentra en el hecho que no somos sólo otro grupo de interés, usando posturas políticas vacías para enmascarar nuestros verdaderos intereses.

El caso de Terry Schiavo fue uno de los muchos casos que el lobby anti-vida aprovechó para redefinir el debate por controlar y manipular los términos.

Así, dejemos que hablen sobre la libre elección; nosotros continuemos hablando sobre los niños. Dejemos que hablen sobre el “empoderamiento”; nosotros haremos hincapié en el amor y el respeto. Dejemos que hablen sobre la “calidad de vida”; nosotros hablaremos de la dignidad humana.

Son nuestras convicciones lo que nosotros aportamos a esta lucha, y es con ellas con lo que pensamos dejar esta lucha.

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viernes, 21 de junio de 2013

Ex notario pide a los actuales notarios que no se extralimiten en el ejercicio de sus funciones

El ex notario Germán Vergara Anzola, ha enviado un documento a todas las notarías del país y al Colegio de notarios, en la cual expone cuál es la normativa vigente sobre la cual se ha de interpretar la sentencia C-577 de 2011 en cuanto a los alcances jurídicos del vínculo contractual que la Corte ordenó que expidieran jueces y notarios. Todo esto, con el fin de que los notarios no se extralimiten en el ejercicio de sus funciones violando la normativa vigente respecto del matrimonio. En la misiva también se menciona un derecho de petición enviado a la Fiscalía General de la Nación sobre las declaraciones del Fiscal General, Eduardo Montealegre, a las cuales el organismo respondió que a la Fiscalía “le está vedado emitir pronunciamientos” como los que el Fiscal ha dado a los medios de comunicación.

Publicamos para ustedes la carta abierta, por el interés que supone el tema y por las claridades que esta ofrece.

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jueves, 20 de junio de 2013

Una peligrosa reducción antropológica, por Mons. Ricardo Tobón Restrepo

Reproducimos el artículo de Mons. Ricardo Tobón Restrepo, publicado en el sitio web de la CEC.

Monseñor_Ricardo_Tobón_Restrepo_2 Detrás de diversas posiciones ideológicas y de ciertos comportamientos actuales está un reduccionismo antropológico, que quiere prescindir de Dios y de su proyecto sobre el hombre. En esta perspectiva de un hombre dedicado a su autorrealización, por sus solas fuerzas, todo lo técnicamente posible se vuelve moralmente lícito y toda manipulación puede ser legitimada. De hecho, bajo el pretexto de presuntos derechos, de buenos sentimientos que buscan el progreso o de nuevos humanismos, se están justificando el aborto, el matrimonio homosexual, la eutanasia y otras formas de materialismo hedonista.

La persona humana sin una auténtica relación con Dios termina en diversas expresiones de idolatría que finalmente generan esclavitud, desigualdad, miseria y frustración. Es así como se está llegando hoy a atentar contra la familia integrada por el padre, la madre y los hijos. Si antes se había visto como causa de las crisis familiares un malentendido de la esencia de la libertad humana, hoy se pone en juego la visión del ser mismo. En efecto, bajo el tema "género" se está presentando una nueva filosofía de la sexualidad y nuevas propuestas de familia.

Como lo ha comentado el Papa Benedicto XVI (21-12-2012), el sexo, según esta visión, no es ya un dato de la naturaleza que el hombre debe aceptar, sino un papel social sobre el cual se decide autónomamente. La persona, de esta manera, niega su propia naturaleza y decide que no le ha sido dada en su corporeidad sino que ella misma la crea. Así se pone en juego lo que realmente significa ser varón, mujer, persona, según el orden de la creación. Ya no se tiene por válido: "Varón y mujer los creó" (Gn1,27). Ahora, es la sociedad quien lo determina y a cada uno le toca decidir sobre esto.

Benedicto XVI denuncia cómo la manipulación de la naturaleza, que hoy lamentamos por todo lo que se refiere al ambiente, se vuelva la opción de fondo del hombre al confrontarse consigo mismo. Existe sólo el hombre en abstracto, que luego decide autónomamente por sí mismo lo que quiere sobre su naturaleza. Por consiguiente, si no existe la doble riqueza de varón y mujer como estructura de la persona, no existe tampoco la familia como realidad establecida desde la creación. Y, por lo mismo, la prole ha perdido el lugar y la dignidad que le es propia.

De esta manera se concluye hoy que la estructura familiar no es un sujeto jurídico por sí mismo, sino un objeto al que se tiene derecho y como tal se puede buscar y modificar según el propio criterio. Queda evidente que cuando se niega a Dios se disuelve también la dignidad humana. Por esto, en la lucha por la familia está en juego el hombre mismo. Es preciso entender que la realidad de la familia no se reduce a una determinada forma social, sino a la realidad de la persona en sí misma, de lo que es y de lo que necesita para realizarse cabalmente.

Los desafíos pastorales en este campo son urgentes y complejos. Es necesario enseñar el Evangelio del amor, de la vida y de la familia para que las personas no sólo comprendan sino que logren vivir la donación de sí mismas que comienza en la dualidad de varón y mujer y puedan encontrar auténticamente libertad, felicidad y apertura a la relación con Dios. Con el rechazo de la dualidad dada al hombre desde la creación, so pretexto de una libertad individual a la cual todos los demás se deben someter, se derriban dimensiones esenciales de la experiencia de ser persona humana.

Sólo desde la familia, como ha sido establecida por el Creador, se logra entender y vivir la grandeza de la persona humana, la posibilidad de una relación solidaria con los demás, la pasión y eficacia por construir una civilización del amor que desemboque en la plenitud de Dios. No ahorremos esfuerzos por mostrar la dignidad y belleza de la familia, por acompañar a los novios y a los esposos para que comprendan y asuman su vocación, por crear instrumentos e iniciativas para proteger y promover la familia.

+ Ricardo Tobón Restrepo

Arzobispo de Medellín

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miércoles, 19 de junio de 2013

Ingresos de Profamilia se duplican en una década

Compartimos con ustedes la investigación hecha por Tu Si Cuentas, sobre la financiación de Profamilia a través del mercado sexual y del aborto.

Profamilia Educa aprende todo

Entre 2001 y 2012 los servicios de salud de Profamilia han pasado de tener unos ingresos anuales de $47.000 millones de pesos a más de $100.000 millones. De acuerdo con su informe anual los ingresos  de la entidad abortista se originan principalmente por los servicios de anticoncepción (41,2%), de apoyo diagnóstico el (17,9%) y de salud sexual y reproductiva el (14,9%), entre los que se encontraría la realización abortos, principalmente farmacológicos a través del Misoprostol. De acuerdo con información oficial, disponible en el Ministerio de Salud y Protección Social y en la Superintendencia de Salud, las unidades de negocio más rentables de la IPS Profamilia en 2012 fueron la de Mercadeo con ingresos de $35 mil millones por Mercadeo, y la de “Quirófanos y salas de parto” con $21 mil millones.


Fuente: www.profamilia.org.co.

En este último rubro se encuentran las casi 6.000 cirugías ginecológicas reportadas por la entidad, que promociona la realización de abortos como si se tratara de un método de planificación, lo cual queda en evidencia al ver su publicidad sobre la aplicación que le da la entidad a la Sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó del aborto en Colombia, disponible en la página web que Profamilia creó para ofrecer el servicio de aborto: www.profamilia.org.co/aborto/.

 

Video de Profamilia en la que se ofrece el aborto para las mujeres a quienes el embarazo les produce un fuerte “estrés” y les resulta inconveniente:

Evolución ingresos de Profamilia 2001-2012:

Analizando la evolución de los ingresos de Profamilia en la última década queda claro que esta filial de la organización internacional IPPF, más allá de un gran poder político que ejerce a través de las mesas de trabajo permanente en las que participa con el Gobierno Nacional y los Entes Territoriales para definir las políticas públicas sobre “Salud Sexual y Reproductiva”, así como con sus aliados en los organismos de cooperación internacionales y órganos multilaterales (USAID, Naciones Unidas), también tiene un gran poder económico que le permiten influir en la opinión pública a través de campañas de comunicación, sostener un equipo de expertos que se encarga de hacer una labor de “relaciones públicas” en el sector médico y ante los medios de comunicación, que le han permitido lograr que los puntos de vista que promueve sobre la sexualidad, sean prácticamente indisputables ante la opinión pública actual.

También le permiten mantener operaciones de capacitación permanentes dirigidas a jóvenes y a profesores en las principales ciudades del país. En 2012 por ejemplo, llegaron con actividades de adoctrinamiento ético y sexual a 2.476 jóvenes en 13 ciudades del país, con complicidad de los colegios y de las Secretaría de Educación, con seguridad en la gran mayoría de los casos sin que los padres de familia de estos jóvenes conozcan y aprueben los contenidos de esas capacitaciones.

Finalmente, esa capacidad de influencia social se consolida a través de la influencia en el sector público y privado que logra a través de sus aliados, de quienes recibe donaciones, aportes en especie y respaldo político.

Entre los aliados de Profamilia se destacan el Fondo de Población de Naciones Unidas, la Organización Panamericana de la Salud, el Open Society Institute (George Soros), Dejusticia (Rodrigo Uprinmy), la Refinería de Cartagena, las Universidades del Rosario y de Los Andes y las fundaciones Corona, Julio Mario Santodomingo y Hernán Echavarría Olózaga.

Frente a semejante capacidad de influencia y de cooptación del sector público, es muy difícil imaginar que vayan a cambiar las desastrosas políticas de salud pública que se han implementado en Colombia en los últimos 20 años, a través de las cuales se ha  promovido comportamientos de riesgo entre menores de edad, se ha disparado el embarazo en adolescente y, más grave aún que todo lo anterior, se ha desequilibrando la vida afectiva de los jóvenes desbordando su dimensión sexual, dificultando su capacidad para establecer una vida familiar estable y fecunda, beneficiando únicamente a Profamilia y los demás empresarios de la industria del sexo, a través de multimillonarios contratos pagados con el dinero de todos los ciudadanos.

Sólo una gran movilización ciudadana que pida cuentas a los funcionarios encargadas del diseño de las políticas públicas de salud, y sobretodo, una nueva generación de jóvenes capaces de cuestionar con argumentos sólidos la visión deshumanizada que predomina actualmente sobre la sexualidad, podrá romper con esa instrumentalización del Estado que ha logrado Profamilia en estos últimos 60 años, poniendo los recursos de los colombianos al servicio de sus intereses económicos e ideológicos.
Ingresos Profamilia 2001-2012

Ingresos Profamilia 2001-2012. Fuente: Superintendencia de Salud

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martes, 18 de junio de 2013

Presidente de la CEC reitera defensa de la familia y derecho a la objeción de conciencia

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(CEC: 18/06/2013) El Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), el Cardenal Rubén Salazar Gómez reiteró su defensa de la familia y el derecho fundamental a la objeción de conciencia, ante el fallo de la Corte Constitucional que establece la obligación para jueces y notarios de formalizar las uniones entre personas del mismo sexo.

La sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional estableció que a partir del 20 de junio de 2013 los notarios y jueces de la República estarían en la obligación de formalizar las uniones entre personas del mismo sexo por medio de un contrato solemne. Además las uniones homosexuales resultantes se equipararían a la familia y gozarían de los derechos reconocidos en el ordenamiento civil colombiano.

Leer comunicado de prensa

Durante una rueda de prensa realizada en la sede del Episcopado Colombiano, el Cardenal Rubén Salazar Gómez, indicó que ante estas "graves ambigüedades éticas y jurídicas, es deber ineludible de la Iglesia Católica" recordar que "el matrimonio y la familia existen, únicamente, entre dos personas de sexo opuesto que por medio de la recíproca donación tienden a la comunión de sus personas y a la procreación", afirma el Cardenal Salazar Gómez en un comunicado.

El también Arzobispo de Bogotá precisó que tal decisión además contradice lo consagrado en el artículo 42 de la Constitución: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".

Por estas razones, la Iglesia ha expresado la necesidad de "oponerse de forma categórica a cualquier reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales que conduzca a una equiparación con el matrimonio o la familia y ha invitado a la abstención frente a cualquier tipo de cooperación formal o material con la promulgación o aplicación de leyes o decisiones judiciales tan gravemente injustas".

Añadió el Presidente de la CEC que ninguna autoridad del Estado colombiano puede obligar a notarios y jueces a formalizar tales uniones. Invitó una vez más al Estado a reconocer que frente al tema de la formalización de las uniones homosexuales es necesario garantizar a los funcionarios públicos el derecho inalienable a la objeción de conciencia, como está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política.

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