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lunes, 13 de mayo de 2013

“Aquí no ha pasado nada”, por Mons. Luis Augusto Castro

Difundimos el artículo de Monseñor Luis Augusto Castro, Arzobispo de Santiago de Tunja, publicado en el sitio web de la CEC

Mons. Luis Augusto Castro Simón es un testigo. Se adentra él por el sendero de un bosque, hasta que se detiene susurrando levemente: "Es difícil reconocerlo, pero era aquí."

En ese "era aquí" estriba toda la fuerza del testigo. Ese "aquí" señala un lugar preciso que para el espectador no es nada, como no dirá nada a la cantidad de paseantes que circulan por ahí habitualmente. (Reyes M.)

Para el testigo, sin embargo, ese "aquí" señala una historia oculta y ocultada, el lugar del campo. "Aquí" aunque no lo parezca, disimulado hoy por el verde bosque, es el lugar de un campo de exterminio. La mirada del testigo ve y desvela lo que el ojo humano del ciudadano contemporáneo no sospecha, es decir, desvela una verdad que ha querido taparse, disimularse, anularse, así que todos puedan decir con la máxima tranquilidad: "Aquí no ha pasado nada".

La frase "Aquí no ha pasado nada", es terrible. Con la misma se quieren negar unos hechos del pasado llenos de inhumanidad, de violencia, de inmenso dolor. Son hechos que afectaron a otros y no tienen por qué ponernos a sufrir a nosotros. Por eso, es mejor decir: "Aquí no ha pasado nada".

Cuando los armenios fueron masacrados por los turcos, todo se tapó, todo se negó, todo se ocultó. Bien se pudo decir posteriormente: "Aquí no ha pasado nada". Uno se ilusiona de que así se puede tapar todo. Pero es como querer tapar el sol con una mano. Los hechos tapados, antes o después, volverán a hablar, para bien o para mal.

Cuando Hitler estaba preparando a sus generales para que procedieran a la solución final, es decir, a la masacre de seis millones de judíos, los animó de esta manera: "No tengan temor a proceder. Miren lo que sucedió en Armenia. Allí nunca se llegó a acusar a nadie. De manera que procedan". La esperanza de Hitler, así como las acciones de borrar todo indicio del exterminio, era sencillamente que la historia dijese: "Aquí no ha pasado nada".

Cuando en Rwanda los hutus atacaban a los tutsis, el asunto se dejaba pasar sin demasiadas medidas de justicia. Eso quería decir que se podía seguir procediendo de la misma manera cubriendo todo con la acostumbrada frase: "Aquí no ha pasado nada". Hasta que llegó la gran masacre, el exterminio de los tutsis por parte de los hutus a punta de golpes de machete. De seguro que los hutus pensaban que todo terminaría, como en las ocasiones anteriores, con la frase habitual: "Aquí no ha pasado nada". Gracias a Dios, esa masacre que horrorizó el mundo, no quedó en la impunidad.

Podría seguir hablando de muchos otros casos terribles cubiertos, inclusive después de juicios totalmente manchados con la impunidad, con la misma frase: "Aquí no ha pasado nada". Pero es mejor sacar las consecuencias.

En la mesa de negociaciones en Cuba, en pocas semanas se estará discutiendo qué tanto habrá que sacrificar a la justicia para darle espacio a la paz. Eso es inevitable y se llama justicia transicional. Pero cuidado, que en el afán de lograr la paz no se llegue a borrar la justicia y se termine afirmando que aquí en Colombia en realidad no ha pasado nada.

Todos los grupos subversivos del pasado tuvieron no sólo la esperanza de que se dijese, después de tantas masacres y sufrimientos, "aquí no ha pasado nada". Esta frase habrá animado muchísimo a los grupos de delincuentes y subversivos que vinieron luego, para organizarse en ejércitos o bandas delincuenciales. Tienen la esperanza de que al final, después de mucho hablar, discutir y dialogar se llegará a la misma conclusión: "Aquí no ha pasado nada". Pero este es un atajo fácil que sirve sólo para preparar la próxima guerra.¡Mucho cuidado!

El aire de triunfo de los narcotraficantes extraditados y que saben que regresarán pronto a su vida normal y a gozar de sus capitales, es todo un mensaje que se encierra en la misma frase: "Aquí no ha pasado nada".

Por todo lo anterior, mientras esperamos que los diálogos de paz procedan según lo acordado, se tenga presente que no se busca una paz provisional que le deje la puerta abierta a la siguiente oleada de guerras sino una paz construida sobre la justicia, no la justicia absoluta y ciega sino la justicia transicional que cediendo en algo a favor de la paz no se deja tentar por la impunidad. Dios bendiga a Colombia y a todos los que trabajan por la paz del país.

Mons. Luis Augusto Castro Q.
Arzobispo de Tunja

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Comunicado del Consejo Nacional de Laicos sobre acusaciones de Daniel Coronell contra dos Laicos Católicos

image El Consejo Nacional de Laicos ha publicado en su página web un comunicado oficial sobre los recientes ataques del periodista Daniel Coronell contra dos reconocidos fieles laicos: el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, y el Presidente del Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla, Fernando Vargas Quemba. En su columna semanal, el periodista tomó la pregunta hecha por Héctor Abad Faciolince al Procurador General de la Nación, insinuando que este sería negacionista del holocausto, cosa que fue desmentida prontamente por la Confederación de Comunidades Judías de Colombia, y de paso tratar de ligarlo con la agrupación neonazi “Tercera Fuerza” basándose meramente en la simpatía que estos muestran hacia él. En otra columna, el periodista parte de esta agrupación neo-nazi y a través de indicios imprecisos trata de vincularlos con el Movimiento de Restauración Nacional y luego a estos y al Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla con agrupaciones paramilitares.

En su comunicado, el Consejo Nacional de Laicos demuestra lo infundado de las acusaciones desmontando uno a uno los indicios de los que Coronell pretende valerse. El comunicado de paso recuerda que como católicos, ni el Dr. Alejandro Ordóñez, ni el Dr. Fernando Vargas has sostenido ideas cercanas al nazismo, pues esta ideología es condenada por el Magisterio de la Iglesia a partir de Pío XI. De paso, el Consejo Nacional de Laicos invita a todos los fieles laicos a expresar su descontento a la revista y exigir la retractación del periodista Daniel Coronell.

Fernando Vargas

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domingo, 12 de mayo de 2013

Regina Coeli: Papa Francisco pidió por la Iglesia Colombiana y por el respeto a la vida desde la concepción

image En el Regina Coeli de hoy, 12 de mayo, día de la canonización de Santa Laura Montoya, el Papa Francisco pidió por la Iglesia de Colombia, para que “inspirados en el ejemplo de concordia y reconciliación de esta nueva Santa, los amados hijos de Colombia continúen trabajando por la paz y el justo desarrollo de su Patria”. También saludo la “Marcha por la Vida” que se realizó en Roma, para pedir respeto a la vida desde la concepción. Apoyó la iniciativa “Uno de Nosotros” e invitó a la Jornada Evangelium Vitae, sobre el carácter sagrado de la Vida Humana.

A continuación el texto completo del Regina Coeli:

PAPA FRANCISCO

 

REGINA COELI

Plaza de San Pedro

VII Domingo de Pascua, 12 mayo de 2013

[Video]

Queridos hermanos y hermanas:

Al término de esta celebración, deseo saludar a todos ustedes que han venido a rendir homenaje a los nuevos Santos, de modo particular a las Delegaciones oficiales de Italia, de Colombia y de México.

Que los mártires de Otranto ayuden al querido pueblo italiano a mirar con esperanza el futuro, confiando en la cercanía de Dios que jamás abandona, incluso en los momentos difíciles.

Que por intercesión de Madre Laura Montoya, el Señor conceda un nuevo impulso misionero y evangelizador a la Iglesia, y que, inspirados en el ejemplo de concordia y reconciliación de esta nueva Santa, los amados hijos de Colombia continúen trabajando por la paz y el justo desarrollo de su Patria.

En las manos de Santa Guadalupe García Zavala ponemos a todos los pobres, los enfermos y a cuantos los asisten, y encomendamos a su intercesión a la noble Nación mexicana, para que desterrada toda violencia e inseguridad, avance cada vez más por el camino de la solidaridad y la convivencia fraterna.

Además, me alegra recordar que ayer en Roma ha sido proclamado beato el sacerdote Luigi Novarese, fundador del Centro voluntarios del Sufrimiento y de los Silenciosos Obreros de la Cruz. Me uno a la acción de gracias por este sacerdote ejemplar, que ha sabido renovar la pastoral de los enfermos haciéndolos sujetos activos en la Iglesia.

Saludo a los participantes en la “Marcha por la vida” que tuvo lugar esta mañana en Roma e invito a mantener viva la atención de todos sobre el tema tan importante del respeto por la vida humana desde el momento de su concepción.

A este propósito, me agrada recordar también la recogida de firmas que hoy se realiza en muchas parroquias italianas, a fin de sostener la iniciativa europea “Uno de nosotros”, para garantizar protección jurídica al embrión, tutelando a cada ser humano desde el primer instante de su existencia.

Un momento particular para aquellos que tienen en el corazón la defensa del carácter sagrado de la vida humana será la “Jornada del Evangelium Vitae”, que tendrá lugar aquí en el Vaticano, en el contexto del Año de la fe, los próximos 15 y 16 de junio próximo.

Saludo con afecto a todos los grupos parroquiales, las familias, las escuelas, los jóvenes presentes. Con amor filial nos dirigimos ahora a la Virgen María, Madre y modelo de todos los Santos.

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Oh Dios, que en la gloriosa resurrección de Tu Hijo nos has devuelto la alegría por intersección de María Virgen, concédenos gozar la alegría de la vida sin fin. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.

Les deseo buen domingo y buen almuerzo.

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sábado, 11 de mayo de 2013

Senadores citan al Ministro de Salud y al Superintendente para que expliquen los efectos de la nulidad del Decreto 4444 de 2006

El próximo martes 14 de Mayo se realizará en la plenaria del Senado un debate de control político al Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, y al Superintendente de Salud, Gustavo Morales, para que respondan al cuestionario sobre la anulación del Decreto 4444 de 2006 por el Consejo de Estado, y sus efectos en la práctica del aborto. La proposición suscrita por 16 senadores de la U y el Partido Conservador incluye un cuestionario detallado al Ministerio de Salud y al Superintendente donde se pregunta por la revocatoria de las normativas expedidas y las sanciones impuestas en función del decreto anulado, y se indaga por la protección a la objeción de conciencia de médicos e instituciones. En la proposición también se invita al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez.

Es de recordar que el Decreto 4444 de 2006 pretendía reglamentar la práctica del aborto bajo la sentencia C-355 de 2006, incluyendo el aborto en el Plan Obligatorio de Salud y estableciendo sanciones para las instituciones y los médicos que se negasen a colaborar en él. El pasado 13 de marzo, el Consejo de Estado declaró nulo el decreto, por cuanto el gobierno sólo puede reglamentar las leyes expedidas por el Congreso, nunca las sentencias de la Corte Constitucional. Al anularse este decreto, como denunciaron organizaciones de la sociedad civil el aborto deja de ser parte del POS, ya no puede ser financiado con cargo al sistema de salud, y tampoco se pueden imponer sanciones a las instituciones o médicos que se nieguen a practicarlo.

A continuación, el contenido de la proposición de citación:

Descargar Orden del Día Martes 14 de Mayo

Proposición número 198

CITACIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

CUESTIONARIO AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD, PARA QUE RESPONDA A LO SIGUIENTE:

Considerando que por noticias de prensa hoy 18 de marzo de 2013, se me ha informado de la decisión adoptada mediante sentencia del Honorable Consejo de Estado Sección Primera, decidida el 13 de marzo de 2013 y actualmente en trámite de notificación sobre la declaratoria de Nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto reglamentario 4444 de 2006, por el cual se pretendía reglamentar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo – en los casos despenalizados del delito de aborto, señalado en la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional.

Se pregunta al señor Ministro de Salud y Protección Social:

1. ¿Cuál es el efecto de la nulidad del Acto Administrativo – Decreto 4444 de 2006 al quedar sin ningún efecto todas las reglamentaciones expedidas para el aborto, por las entidades sector salud?

2. Si como resultado de la nulidad del Decreto 4444 de 2006, el Ministerio a su cargo va a revocar entre otras la Resolución 004905 del 2006 sobre normas técnicas para el servicio del aborto en los casos despenalizados?

3. ¿Cómo se garantiza ahora la objeción de conciencia en los casos de instituciones y de personal médico y administrativo en las entidades de salud, al ser declaradas nulas las restricciones del artículo 5º del Decreto 4444 de 2006?

4. Frente a las sanciones impuestas a entidades y personas amparadas por el Decreto 4444 de 2006, ahora nulo, ¿cómo va a ordenar el Ministerio su revocatoria?

5. Mientras el Congreso expide la Ley que regula la materia de aborto en los casos despenalizados, quedando derogadas las reglamentaciones del Gobierno, ¿cómo se tratará la materia y el financiamiento de ese servicio de salud?

José Darío Salazar Cruz, Hernán Francisco Andrade Serrano, Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, Juan Carlos Vélez Uribe, Fernando Eustacio Tamayo Tamayo, Liliana María Rendón Roldán, Olga Lucía Suárez Mira, César Tulio Delgado Blandón, Juan Mario Laserna Jaramillo, José Iván Clavijo Contreras, Juan Manuel Corzo Román, Eduardo Enríquez Maya, Juan De Jesús Córdoba Suárez, Juan Samy Merheg Marún, Gabriel Ignacio Zapata Correa.

Proposición número 235

Invítese al señor Procurador General de la Nación, al debate aprobado en el Senado sobre la anulación del Decreto 4444 de 2006, ordenada por el Consejo de Estado.

José Darío Salazar Cruz

A D I T I V A

Sírvase citar al señor Superintendente de Salud al debate aprobado por el Senado, sobre la anulación del Decreto 4444 de 2006, ordenada por el Consejo de Estado para que, informe a la plenaria del Senado sobre la Circular 003 expedida el pasado 26 de abril, a la cual se refiere el artículo del mismo día publicado por el periódico El Tiempo titulado “Súper-Salud imparte instrucciones sobre práctica de abortos permitidos”.

José Darío Salazar Cruz

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viernes, 10 de mayo de 2013

Hundido por trámite el Proyecto de Eutanasia en el senado

El día de ayer se ha sabido que el Proyecto de Ley 95 de 2012 Senado, que pretendía reglamentar la Eutanasia, se ha quedado sin tiempo para ser tramitado antes del cierre de la Legislatura el próximo 20 de Junio. Al tratarse de un Proyecto de Ley Estatutaria, este debía surtir los cuatro debates en el plazo de una legislatura (1 año legislativo), y al no ser debatido esta semana en la Plenaria del Senado, es evidente que no alcanzará  a ser tramitado antes del 20 de junio.

Benedetti culpó del hundimiento al presidente del Senado, el senador Roy Barreras, a quien acusó de dilatar el trámite del proyecto. Así mismo, afirmó que piensa volver a presentarlo el 20 de Julio, al comenzar una nueva legislatura que estará presidida por el senador Juan Fernando Cristo del Partido Liberal. Sin embargo, dado que la próxima legislatura ya es época electoral, es mucho menos probable que logre tramitarse.

El Proyecto de Ley Estatutaria pretendía reglamentar la eutanasia en Colombia luego de que esta fue despenalizada por la Corte Constitucional en 1997, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz. Sin embargo, el Proyecto iba mucho más allá y permitía prácticas como la eutanasia involuntaria sobre pacientes en estado de inconsciencia a decisión de la familia o el médico.

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jueves, 9 de mayo de 2013

Morir antes de nacer, por Luis Ignacio Amorós

Reproducimos el artículo del Doctor Luis Ignacio Amorós en su blog en InfoCatólica.

La desprotección de los no natos

Aunque supone un pequeño porcentaje de las pruebas de diagnóstico prenatal, existen fetos con enfermedades extremadamente graves que comprometen muy seriamente su supervivencia, tanto dentro del claustro materno como en las horas o días inmediatas al nacimiento. Este hecho ha sido desde el principio una de las eximentes de penalización del aborto en la legislación española.

Así lo leemos en la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio que reforma el artículo 417bis del CP, en su artículo 1.3, confirmado en Real decreto 2409/1986 de 21 de noviembre, artículo 6º.2, que autoriza el aborto en las 22 primeras semanas de gestación si el feto ha de nacer “con graves taras físicas o psíquicas”, cuya vaga definición deja “al dictamen de 2 médicos especialistas de un centro o establecimiento sanitario público o privado acreditado”, e incluye en sus puntos 2.1 a 2.4 “técnicas de ecografía o similares para diagnóstico de malformaciones fetales; técnicas bioquímicas apropiadas para el diagnóstico de enfermedades metabólicas; técnicas de citogenética para el diagnóstico de enfermedades cromosómicas; técnicas analíticas precisas para el diagnóstico de malformaciones de origen infeccioso”. En la última ley sobre aborto, la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 15b “que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos al que la practique o dirija”, y 15c “cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”. Nótese que en el punto 15c (a diferencia de la ley de 1985) no se le pone límite temporal alguno al aborto, lo cual quiere decir que se puede matar al no nato en cualquier momento del embarazo antes del parto natural, y por cualquier método.

Es importante esta distinción, ya que la ley establece una frontera en las 22 semanas de gestación entre las “anomalías graves” y las “anomalías incompatibles con la vida”. Porque grave y letal no es lo mismo.

Definición de feto terminal

En efecto, existe una zona, llamémosle “gris”, en el diagnóstico de estas enfermedades. En otras ocasiones y a propósito de otros temas, ya he dicho que los avances tecnológicos de la medicina han convertido enfermedades letales en crónicas (como el SIDA) y enfermedades crónicas en curables (como la conocida úlcera de estómago). Por tanto, establecer axiomas en este sentido resulta aventurado: hay pocas certezas.

Naturalmente podemos hablar de patologías intrauterinas que van a determinar un deterioro importante de la calidad o esperanza de vida del no nato. Considerar a ese feto “terminal” depende de la propia evolución intrínseca previsible de la enfermedad y también de las posibilidades terapéuticas de las que se dispongan. Mientras la primera condición se puede considerar invariable, la segunda está en constante progresión. Claro, para aplicar las terapias debe haber una voluntad.

Actualmente existen enfermedades fetales que se tienen por incompatibles con la vida, por no tener posibilidad terapéutica. Por ejemplo, genéticas: triploidías y trisomías graves como la 13 y la 18 (descritas por el equipo del genetista católico beato Jérôme Lejeune, destacado médico provida). El 98% de los afectos de trisomía 13 (síndrome de Patau, retraso mental, alteraciones cardiacas graves) mueren antes del parto (aunque se conocen casos de supervivencia postparto, incluso hasta los 33 años de vida extrauterina), y sólo el 10% de los que sufren trisomía 18 (síndrome de Edwards, malformaciones múltiples) llegan al año de vida. Asimismo algunos tipos de displasias esqueléticas (malformaciones que afectan huesos y cartílagos) graves: displasia tanatofórica, acondrogenesia tipo II, osteogénesis imperfecta tipo II o acondroplasia homocigótica. Las malformaciones renales, como la agenesia o la displasia cuando son bilaterales. Las malformaciones craneoencefálicas graves, acrania y anencefalia, que normalmente mueren dentro del útero o a los pocos días de vida. También las malformaciones vasculares en gestaciones gemelares, como la “secuencia de perfusión arterial invertida” (síndrome TRAP) que descompensa las presiones arteriales, condenando a uno de los fetos a morir por ausencia de desarrollo de su corazón.

Todas estas enfermedades intrauterinas son a día de hoy prácticamente letales en el 100% de los casos dentro del útero o poco después del parto. Con todo, algunas de ellas, como las malformaciones renales o el síndrome TRAP, podrían beneficiarse de un tratamiento intrauterino a medio plazo, por lo que podrían salir de esta lista de “incompatibles con la vida”.

Eso es lo que le ha ocurrido a un buen número de patologías que hace apenas 20 años se hubiesen tenido por terminales, y que actualmente se consideran graves pero con tratamiento, es decir, también provocan la muerte, pero permiten actuaciones terapéuticas que pueden mejorar y alargar el pronóstico vital. Probablemente, el caso más espectacular sea el de las anemias fetales graves debidas a isoinmunización por el grupo Rh, que en las últimas décadas, y gracias a las nuevas terapias, han pasado de una supervivencia del 42% al 90% [1]. Otras como el Hidrops fetal no inmune [2], el higroma cístico, algunas formas de uropatía obstructiva, hemoglobinopatías y arritmias fetales, la mayoría de espinas bífidas o la rotura de membranas en el segundo trimestre del embarazo. Todas estas afecciones hubiesen tenido un pronóstico infausto hace 40 años, pero hoy en día, con tratamiento (en ocasiones incluso con cirugía intrauterina), obtienen tasas elevadas de supervivencia y mejoría de la calidad de vida.

Por desgracia, en nuestra sociedad (y también entre personal médico y sanitario), entran dentro de ese concepto de feto con anomalía grave o terminal patologías perfectamente tratables y con buena esperanza-calidad de vida: malformaciones leves, comunicaciones entre cavidades cardíacas, dilataciones de los ventrículos cerebrales… todas ellas tienen tratamientos tanto intra como extrauterinos, con tasas de supervivencia cada vez más altas. Niños con enfermedades crónicas o algunos déficits, pero que no les impedirán llevar una vida completa, y probablemente más plena que muchos “sanos”. Pero impera la cultura del “niño perfecto”, y se diría que muchos padres exigen a Dios, a la naturaleza y al personal médico que les garantice un “producto en buenas condiciones” antes de decidirse a amarlo. Probablemente el caso más sangrante es el de los niños que nacen con síndrome de Down. Se trata de la cromosomopatía frecuente más leve, y con las terapias quirúrgicas y de estímulo del desarrollo se han conseguido progresos en supervivencia, calidad de vida y adaptación social impensables hace apenas unas décadas. No obstante, actualmente más del 90% de los fetos con síndrome de Down son asesinados legalmente en nuestro país antes de nacer. La permisividad legislativa con estas atrocidades ha acabado por modificar el uso social en un sentido más egoísta e inhumano.

Otros casos son incluso más sangrantes, porque al miedo irracional, el egoísmo y el desconocimiento se une una mala praxis de los facultativos que deberían usar sus medios y conocimientos para asesorar convenientemente a la gestante. Un ejemplo sería la infección por Rubéola, la más representativa del grupo de infecciones de transmisión materno-fetal, que puede producir diversas malformaciones, más graves cuanto más tempranamente se adquieren. En nuestro medio la vacunación infantil es obligatoria desde hace muchos años. Dos tercios de las mujeres afectas de un cuadro parecido a la rubéola durante el embarazo en un estudio [3] de 2003 ya tenían anticuerpos generados en la infancia, o de forma natural, o bien las pruebas demostraron que no era verdadera rubéola. Del otro tercio de mujeres, la mitad adquirió la infección a partir del segundo trimestre de embarazo, cuando ya no provoca ningún efecto sobre el bebé. Pues bien, es muy frecuente que los médicos que diagnostican tales cuadros en embarazadas propendan a recomendar el aborto, prácticamente sin llevar a cabo un estudio científico del verdadero riesgo. La razón principal es el miedo a responsabilidades legales si el niño nace con alguna malformación, pero también otras tan inmorales como la pereza de ahorrarse pedir análisis o hacer seguimiento. La normalización del no nato como eslabón más débil lleva a adoptar el camino más sencillo: que muera el inocente y fuera problemas. La perversión pasa de los textos legales a las costumbres. Se ahonda y asienta.

La opción de la muerte

Del modo en que está establecida la legislación y la práctica clínica, así como la jurisprudencia, la sociedad ha asentado el concepto del “niño perfecto”, esto es, de la eliminación de los no-sanos antes del nacimiento, aprovechando ese supuesto despenalizador por “tara física o psíquica grave”. En ese sentido han ejercido mucha más influencia de la que se piensa diversas sentencias que han condenado a ginecólogos y sistemas sanitarios (o seguros privados) a indemnizar a madres que han parido niños con enfermedades diversas (precisamente las no-mortales) por no advertírselo antes del nacimiento; precisamente para poder matarlos antes de que naciera. La ley así lo permitía, y algunas madres así lo reclamaron. El efecto fue que los médicos comenzaron a preocuparse fundamentalmente de hacer firmar muchos papeles a las mujeres gestantes en los que aceptaban que se les había advertido de que podían tener un niño “no perfecto” y que se les recomendaba abortarlo. Y las madres, incluso las que no lo habían pensado inicialmente, se veían empujadas por los galenos en los que confiaban a llevar a cabo el aborto. Veinte años después, la práctica común es esa.

Dos son los mecanismos inmorales desde el punto de vista bioético que se emplean.
Primero, el más sangrante, el de matar a los niños “defectuosos” antes de que nazcan, para evitar costes económicos, terapéuticos, incomodidades y sufrimientos a los padres. Es la eugenesia(selección artificial de los más sanos), práctica habitual entre diversas legislaciones de principios del siglo XX, entre las cuales la más conocida, y la que con mayor profundidad la practicó fue la Alemania gobernada por el partido Nacionalsocialista en los años 30 (aunque no fue la primera, tal “honor” corresponde a algunos estados anglosajones).

No obstante, sí existe un porcentaje (afortunadamente cada vez mejor) de enfermedades prenatales que realmente van a provocar la muerte del feto intrautero o a los pocos días de vida a la luz de los conocimientos médicos actuales.
Para esos casos, desde 1985 la ley española ha legalizado la eutanasia activa para el ser humano no nacido. Mientras para ancianos se debate y hay diversidad (y confusión) de leyes, reglamentos y disposiciones, para los niños terminales no hay desde hace casi 30 años discusión alguna: casi todos son rematados antes de nacer.

Acompañamiento del feto terminal

Tenemos claro los cristianos el rechazo a la eugenesia: todo hijo enfermo es amado, querido y acompañado en su dolencia por su familia y la comunidad toda. Da igual si ese mal “viene de fábrica” o se adquiere con los años.

Pero, ¿qué respuesta da la enseñanza católica al drama de esperar el nacimiento que tiene las horas contadas? ¿Cómo afrontar la terrible y antinatural realidad de que el recién llegado se va a despedir sin haber dicho aún casi hola? ¿Qué hacer ante un feto terminal?
Cuando unos padres, tutores y responsables legales de ese niño, reciben la noticia de que el hijo que esperan morirá muy pronto, pasan, según la psicología, por varias fases. La primera es el anonadamiento: contrariamente al enfermo crónico o muy anciano, para estos familiares la noticia siempre es inesperada y sorprendente, y les deja sin capacidad inicial de reacción. Es frecuente que caigan en el estupor, todas sus ilusiones y esperanzas quedan anuladas por un fin abrupto. Se suele sumar de inmediato la confusión: de repente la imagen del hijo esperado se hace borrosa, sólo se ve la enfermedad o tara que le ha condenado. A continuación aparece el sentimiento de culpa: “¿qué hemos hecho mal?”, y como corolario lógico la negación: “Esto no puede pasar”. En este punto es donde se les ofrece una salida rápida. Matando al no nato, esto “no ha sucedido”. El “proyecto” se tira y se hace uno nuevo. Esto es muy fácil de hacer (y legal) cuando el niño aun no ha nacido, y es impensable (e ilegal) cuando ya ha nacido, porque el proceso de identificación de los padres con el hijo es aún incipiente, y se compone mucho más de ilusiones que de realidades. La ley aprovecha ese fenómeno para impulsar la cultura de la muerte.

De ahí que la actitud del personal médico sea primordial. Por su formación, luchan con gran ardor por la curación, pero cuando esto no es posible, es posible que caigan en la desesperación, tiren la toalla, y abandonen al enfermo y su familia (por triste que suene para el que lo sufre, al galeno no le gusta contemplar cara a cara su derrota, y llega a rehuirla, siendo una frecuente negligencia profesional), recomendando la eutanasia. Sin embargo, si este ha sido formado en medicina paliativa y en bioética médica, puede convertirse en auxiliar principal del proceso de acompañamiento al feto terminal que deben llevar a cabo los padres.

Ante el feto terminal hoy en día nunca se puede aplicar la frase “no hay nada que hacer”. Es un ser humano, un miembro de nuestra especie, y se le pueden aplicar las mismas medidas que a un enfermo en cuidados paliativos (por ejemplo analgesia), sin caer nunca en el encarnizamiento terapéutico. Y ayudar a sus padres a aceptar a ese hijo, y su existencia, por breve que sea, llenándola de sentido, acompañando en las etapas finales del proceso: la aceptación del hijo enfermo y el duelo por su muerte, que siempre será aliviado cuando el acompañamiento y la paliación funcionan correctamente, convirtiéndolo en un proceso con consuelo positivo (el poder despedirse de un hijo). El cuidado paliativo implica que el enfermo (el feto) es un ser vivo, y que su muerte es un fenómeno natural.

No es una utopía voluntarista: existen diversas instituciones que han aplicado programas de acompañamiento a padres con fetos terminales. La Policlínica Gemelli (Roma), Rockford memorial Hospital (Ilinois) o los hospitales afiliados a “Perinatal Hospices” (sobre todo estadounidenses, pero en todo el mundo, también en España, el hospital de Sant Joan de Déu en Barcelona), con muy buena respuesta y experiencia alentadora cuando ofrecieron programas de ayuda como alternativa al aborto [4]. Estos programas incluyen, no sólo las medidas terapéuticas adecuadas para el menor sufrimiento y las mejores condiciones vitales tanto para el feto como para la madre, sino apoyo psicológico y espiritual, grupos de padres que han vivido esa misma experiencia, e incluso entornos tranquilos e íntimos para pasar los últimos días con el feto terminal [5].

Otras iniciativas destacables para estos casos tienen sus correspondientes páginas en internet: en Italia, Quercia millenaria, la Strada per L´Arcobaleno, Genitin Onlus, Movimento per la Vita; en Estados Unidos, American Association of ProLife Obstetricians and Gynecologists, Prenatal partners for Life, Alexandra´s House, Anencephaly-info (en español), Living with Trisomy; en el Reino Unido,Child Death Helpline, Stillbirth and Neonatal Death Society, Antenatal results and choices. En España no existe iniciativa específica, pero se puede recibir apoyo de la asociación “Ginecólogos por el Derecho a Vivir”, que todavía no tiene página en la red, o la Fundación Madrina.

Termino con un testimonio, entre los muchos que se pueden encontrar en la red, pero que entiendo cercano por ser de una madre española. Destaco estas frases: “Demasiadas veces tuve que oír: si todavía estás a tiempo para interrumpir, ¿por qué sigues adelante?”, “¿quién era yo para decidir cuánto tenía que vivir él?”, “la enfermera, que no sabía nada, me dio la enhorabuena por mi embarazo y no pude evitar deshacerme en lágrimas. Le expliqué qué me pasaba y ella, muy emocionada, me contó que 13 años atrás le había pasado lo mismo, y optó por el aborto. Me contó que desde entonces tomaba una severa medicación dentro del tratamiento psiquiátrico que recibía, y que no había día que no le vinieran pensamientos atormentadores”, “Al dar a luz, contemplé durante la media hora que vivió cómo Juan era un bebé precioso. Tuve la inmensa suerte de abrazar su cuerpo y despedirme de él. Fue una pérdida sosegada. Gracias a mi decisión, tuve siete meses de embarazo para disfrutar y despedirme de él.”, “Juan y yo nos abrazamos fuertemente a la vida, y en el momento de la despedida le di las gracias por haberlo conocido y le puede susurrar un “hasta luego”.”

Si al golpear a una mujer encinta le haces dar a luz […] y siguiere daño, pagarás vida por vida
Éxodo 21, 22-23

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Datos, referencias y citas tomadas del libro “El no nacido como paciente”, de José María Pardo Sáenz. EUNSA. 2011, cuya lectura recomiendo encarecidamente a cualquier lector interesado en el tema.

[1] Moise KJ. Management of Rhesus alloimmunization in pregnancy. Obstetrics and ginecology 2002; 100(3):600-11. Harkness, UF. Spinnato JA. Prevention and management of RhD isoimmunization. Clin Perinatol. 2004; 31(4):721-742

[2] Rodeck CH; Fisk NM; Fraser DI et al. Long term in utero drainage of fetal hydrothorax. NEJM 1988; 319(17):1135-38

[3] De Santis M. Masini L. Noia G et al. Rubella and Varicella infections in pregnancy: importance of preconceptional counseling. VIII World Congress for Infectious Diseases in Obstetrics and Gynecology. Venezia 8-11 nov 2003

[4] Calhoun BC, Napolitano P, Terry MV et al. Perinatal Hospice: comprehensive care for the family of the fetus with a lethal condition. J Reprod Med 2003; 48:343-348

[5] Catlin A, Carter B. Creation of a neonatal end-of-life paliative care protocol. Journal of Perinatology 2002; 22(3):184-195

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miércoles, 8 de mayo de 2013

Marcela Posada: “El aborto es un negocio”

Reproducimos la entrevista de la actriz Marcela Posada con la agencia HSB Noticias.

En el año 2006 cinco magistrados de la Corte Constitucional despenalizaron el aborto en Colombia en tres casos, por violación, por deformaciones del feto y por riesgo de muerte de la madre, Fundaciones como Unidos por la Vida,  realizaron la recolección de firmas ante la Registraduría con el fin de iniciar el proceso ante el Congreso para que no sean solo cinco personas las que decidan el futuro de las próximas generaciones, sino los 32 millones de colombianos que en este momento tienen derecho a votar.

Marcela Posada, actriz conocida por su papel en la telenovela Betty la Fea, es una de las voceras de este proceso quien en diálogo con el DIARIO DEL CAUCA/HSBNOTICIAS.COM, explicó las razones y las consecuencias del aborto. 

¿Cuándo decide además de la actuación, vincularse a este tipo de acciones?

Siempre he defendido la vida porque tengo claro que el que está en el vientre materno no es un marranito o un aguacate o una cosa, le han quitado el valor de la vida, siempre la entendí, pero fue en  el momento cuando mi hija queda embarazada y va a un sitio como Profamilia y le ofrecen abortar, sin estar en los tres causales, y es cuando me doy cuenta que esas tres causales no se están respetando, y son una fachada. En la caminata a favor de Rosa Elvira Cely me encontré con estas personas que me invitaron a este proceso.

¿Quiénes se han reunido para este propósito?

Nos hemos reunidos con líderes de la plataforma Unidos por la Vida, que son un grupo de personas y de gente que está trabajando porque defiende la vida, nos reunimos para conseguir las 325 mil 619 firmas, que radicamos en 48 folios ante la registraduría, y esperamos el conteo que debe durar entre uno o dos meses, para entrar en la segunda etapa y buscar millón 800 mil firmas mínimo, pero confiamos que sean 11 millones de firmas las que recibamos

¿El proceso fue para constituirse legalmente y buscar las siguientes firmas? 

Con estas firmas integramos en comité, conformado por nueve personas después de que ellos aprueben, iniciamos la búsqueda de el millón, 800 mil firmas, que busca el referendo para que la Registraduría las tramite ante el Congreso, y éste nos dé la oportunidad de salir a votar a todos los colombianos. 

¿En dónde nace esta iniciativa?

La iniciativa está desde el año 2006 con el veredicto de la Corte Constitucional con relación al aborto, despenalizándolo en tres casos por violación, por deformaciones del feto y por riesgo de muerte de la madre, cuando se da este veredicto, no nos consultan a los colombianos para esta decisión.

¿Qué lectura le da está sentencia?

Es una facha para despenalizar el aborto, resulta que en este momento cualquier menor de 14 años puede practicarse un aborto sin autorización de los padres, pero si esa misma niña quiere ir a comprar licor, no la dejan porque  no tienen los 18 años, si quiere hacerse una cirugía, no se la hacen sin la autorización de los padres, pero si quiere que le realicen un procedimiento que tiene repercusiones psicológicas y físicas para la mujer como el aborto, no necesita autorización.

Es una lucha contra la Constitución

Estamos en contra de todas las formas de aborto porque peligra la vida, no podemos decidir quién vive o no, es lo mismo que hacia Hitler o en la época de la esclavitud, donde se decidía quién vive o no, por que se tenía una autoridad.

¿Qué se propone para evitar el aborto?

En tiempos donde la tecnología está muy avanzada es fácil saber si el bebe viene con malformaciones, que sea una mujer violada, el trauma no se cura con el trauma del aborto, se cura con tratamiento psicológico y acompañamiento.

¿Existe información suficiente sobre el aborto y sus consecuencias?

Hay unos conceptos inhumanos de lo que es la vida en el vientre materno, no hay la información que realmente necesitamos, cuando el que está en el vientre es un ser vivo, que siente y que tiene el mismo derecho que tuvimos nosotros.

¿Qué otras organizaciones los apoyan en esta revocatoria?

El grupo de personas que conforma la plataforma Unidos por la Vida, acoge a todas las fundaciones que defienden la vida y a todos los ciudadanos. Esta plataforma es ciudadana, no pertenece a ningún grupo político ni religioso, somos un grupo de personas que defiende la vida y que lo consideramos como un derecho.

¿Qué puede pasar en el caso de que en Colombia se permita el aborto?

Si lo permitimos va a pasar lo que está sucediendo en países como Cuba, en donde existe el aborto desde toda la vida y las niñas crecen pensando que abortar es como quitarse un lunar; una persona en Cuba a los 23 años puede estar por los 7 u 8 abortos; una persona de treinta años puede haberse hecho treinta abortos, son mujeres que están destruyendo su útero, sus intestinos, más las infecciones que esto trae.

¿Cómo sería la convocatoria para reunir las firmas que se necesitan?

Todas las personas que se quieran unir son bienvenidas, pero también a través de las redes sociales y las personas interesadas pueden ingresar a la página de Unidos por la vida y descargar el formato y buscar las firmas y nos las hacen llegar.

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martes, 7 de mayo de 2013

Carta abierta del ex senador Carlos Corsi Otálora al Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez

image En una reciente carta abierta, presentada por el Dr. Carlos Corsi Otálora, y acompañada por más firmas, el ex senador se refiere a las declaraciones del Superintendente de Notariado y Registro al diario El Tiempo, donde afirma que pronto darían los lineamientos que los notarios habrán de cumplir, o de los contrario incurrirían en falta administrativa.

En la misiva, el Dr. Corsi le recordó al Superintendente que las funciones notariales fueron desarrolladas por el Decreto-Ley 960 de 1970, que por tener carácter de ley no puede ser modificado ni derogado sino por el legislador, esto es el Congreso de la República. Recordó también que en la reciente anulación que hizo el Consejo de Estado del Decreto 4444 de 2006, el tribunal recalcó que las sentencias de la Corte Constitucional, cuando implican órdenes de carácter general, como si fueran leyes, requieren de todas maneras de un desarrollo legal por parte del Congreso de la República, para que el gobierno pueda reglamentarlas.Si el Superintendente o el Ministerio de Justicia intenta modificar el Decreto-Ley 960 de 1970 estaría extralimitándose en sus funciones y sustituyendo al legislador.

Carta SuperNotariado

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Congreso Internacional "El amor, la sexualidad y la vida en el Tercer Milenio"

 

La Fundación Derecho a Nacer y la Comunidad Humanae Vitae está organizando el Congreso Internacional "El amor, la sexualidad y la vida en el Tercer Milenio", que se llevará a cabo el 24, 25 y 26 de Mayo, en Bogotá. La sede del Congreso será el Colegio Mayor de Cundinamarca (Calle 28 # 6 - 02), y la Inscripción cuesta $ 20.000 para estudiantes, $ 35.000 para profesores, amas de casa y religiosos, y $ 50.000 para profesionales. (Inscripciones antes del congreso 10% de descuento)

La inscripción puede hacerse vía correo electrónico a la dirección info@derechoanacer.org o denacer@gmail.com. También se puede hacer la inscripción online llenando el formulario en el siguiente link:

Inscríbete al Congreso

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lunes, 6 de mayo de 2013

Colombia marchó por la vida

Marchavida2013

(CEC: 6/05/2013) El 4 de Mayo bajo el lema "Déjalo latir" 18 ciudades de todo el país se unieron a la Plataforma Unidos por la Vida que convocó a la 7ª Marcha Nacional por el derecho a la vida.

Esta marcha se instituyó como una protesta frente al atropello constitucional que fue la despenalización del aborto con la sentencia C355 del 10 de Mayo de 2006. Desde entonces la marcha ha ido incrementando en número de asistentes y de ciudades.

La Directora del Departamento de promoción y Defensa de la Vida, Dra. Danelia Cardona Lozada, destacó a los cerca de 30 mil colombianos que marcharon en las diferentes ciudades, "defendiendo un valor fundamental, inalienable y absoluto como es el derecho a la vida".

A pesar del éxito de la marcha – Cardona Lozada - Lamentó que los medios de comunicación no hayan registrado este evento. "Desafortunadamente, siguiendo la tendencia mundial no reportan las buenas noticias. La unión de la ciudadanía para exigir el derecho fundamental de todo ser humano: la vida", afirmó.

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El derecho a la Conciencia, por P. Pedro Mercado Cepeda

Reproducimos el artículo del P. Pedro Mercado, Secretario Adjunto de la Conferencia Episcopal para las Relaciones con el Estado, en el sitio web de la CEC.

La sentencia C-577 de 2011 estableció que, si el Congreso de la República no obedecía la apremiante orden de la Corte Constitucional de legislar sobre las uniones de personas homosexuales, los notarios y jueces estarían obligados a formalizar dichas uniones a través de un "contrato solemne". La misma Corte, considerando superada la interpretación tradicional del artículo 42 constitucional, equiparó dichas uniones a la familia.

Como es evidente, los planteamientos mencionados no solo contradicen la expresa voluntad de nuestra Carta Magna y del constituyente primario sino también los principios y valores que deben regir una recta consciencia humana y cristiana. En efecto, ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio y la familia existen, únicamente, entre dos personas de sexo opuesto que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas y a la procreación.

A los discípulos de Cristo, al menos a aquellos que no renunciamos a seguir el camino de su enseñanza moral, y a muchos otros ciudadanos no necesariamente creyentes, la sentencia C-577 de la Corte nos plantea un serio y profundo dilema de consciencia: a pesar de nuestra voluntad de cumplir a cabalidad nuestros deberes ciudadanos, nos vemos moralmente imposibilitados a aceptar y a acatar lo que se nos ordena.

El Cardenal Josef Ratzinger en un documento publicado en el 2003 afirmaba: "ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo". Más claro imposible.

No podemos, por tanto, aceptar pasivamente que la familia, núcleo esencial de nuestra sociedad, sea sometida a una artificiosa y caprichosa redefinición. No podemos acatar, sin rebelarnos, un mandato que contradice el sentir más profundo de nuestra consciencia. Al menos, no podemos hacerlo sin obrar gravemente contra el plan de Dios y contra nuestra Constitución, pecando así contra los pilares fundamentales de nuestra vida cristiana y ciudadana.

Dicho dilema de consciencia habita hoy, especialmente, el corazón de no pocos notarios, católicos y no católicos, a los que la Corte conmina a oficializar las uniones homosexuales equiparadas a la familia. Afirman algunos que estos funcionarios obran como simples testigos y que por ello no pueden expresar consciencia propia y personal frente al contenido del acto jurídico que presencian. Nada más alejado de la realidad: los notarios no son máquinas que sellan y firman. La fe pública que a ellos compete custodiar y testimoniar implica, necesariamente, la existencia de una consciencia, propia y personal, que está a la base misma de su credibilidad pública. De ahí que su acto de "dar fe" no sea ética o moralmente neutral.

El dilema mencionado tiene una única solución: el Estado debe reconocer que frente al tema de la formalización de las uniones homosexuales es necesario garantizar, especialmente a los notarios y demás funcionarios públicos, el derecho innato e inalienable a la objeción de consciencia, consagrado en el articulo 18 de nuestra Constitución que reza: "se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarla ni obligado a actuar contra su conciencia". Es definitiva, no se puede reclamar la libertad de unos a costa de la libertad de otros.

De no ser reconocido ese derecho fundamental, no cabe otra salida que desobedecer el mandato de la Corte, ejerciendo nuestro derecho ciudadano a desatender una norma injusta que viola nuestra consciencia, expresión máxima de nuestra humana dignidad.

P. Pedro Mercado Cepeda
Secretario Adjunto del Episcopado

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domingo, 5 de mayo de 2013

La VII Marcha Nacional por la Vida en la Prensa

5186cf3126ece22f52000002 Este año, la asistencia a la Marcha Nacional pro la Vida fue de tal magnitud que los medios tuvieron que romper el silencio y se decidieron a cubrir la en su Séptima versión.

En Bogotá, desde el principio la marcha estuvo cubierta por los camarógrafos de Teleamiga y Cristovisión, luego de ellos llegaron los periodistas del Canal Caracol, y al momento llegaron de CityTv y su programa Bravisimo. Un fotógrafo de la AFP dio también la noticia y este el único cubrimiento que del evento hicieron medios como El Espectador, NTN 24, RCN Radio y  también fue reproducida por medios extranjeros como Terra Noticias o Noticia al Día de Zulia. Los medios presentes pudieron entrevistar a Marcela Posada, la portavoz del Referendo por la Vida. En la nota, el fotógrafo de AFP estimó la participación en 300 personas, y RCN La Radio los redujo incluso a “decenas de personas”.

La FM reconoció el carácter nacional de la Marcha y habló de 2.000 participantes en Bogotá, aunque insistió en afirmar que la iniciativa del Referendo por la Vida era de los senadores José Darío Salazar y Claudia Wilches. En las Regiones la noticia tuvo un cubrimiento mucho más detallado. El Tiempo, que no cubrió la marcha en su edición central, sí lo hizo en las ediciones El Tiempo Eje Cafetero y El Tiempo Cali. La Marcha en Medellín fue cubierta por TeleMedellín y El Mundo. La de Manizales, además de El Tiempo, la cubrió Caracol Radio, RCN Radio y La Patria. La de Cartagena por El Universal. En Villavicencio la Marcha contó con la presencia del arzobispo, Mons. Oscar Urbina y fue cubierta por Noticias del Llano. En Cúcuta participaron en la Marcha Mons. Julio César Vidal Ortiz, obispo de Cúcuta, y el Alcalde municipal, Donamaris Ramírez-París Lobo, fue cubierta por el servicio de noticias de la alcaldía, y por La Opinión.

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sábado, 4 de mayo de 2013

[ACTUALIZADO] Toda Colombia salió a marchar por el Derecho a la Vida

44 Millones de razones para decir SI A LA VIDA, NO AL ABORTO. Las imágenes lo dicen todo:

Tunja

 

Bogotá

Medellín

 

Cali

Manizales

 

Villavicencio

Cúcuta

Pereira

 

Ibagué

Cartagena

Santa Marta

La Dorada

La-dorada-vida

Pasto

Barcelona

Y faltan ciudades por enviar sus fotos y videos

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viernes, 3 de mayo de 2013

¿Vivir con mentalidad laicista?, por Mons. José Daniel Falla Robles

Reproducimos la columna de Mons. José Daniel Falla Robles, Secretario de la Conferencia Episcopal, en el sitio web de la CEC.
Si nuestros hechos no reflejan la voluntad de nuestro Dios, no podemos decir que lo amamos. Somos unos mentirosos. Y lo más serio de todo es que, GUARDAR SU PALABRA, es la condición para que Dios ponga su morada en nosotros (Jn 14,23). Y digo que es de lo más serio, porque no podemos olvidar que donde está la morada de Dios, allí se encuentra su Paz, su alegría, su plenitud... Todo lo que anhelamos y sin lo cual nuestra vida carecería de sentido.
Es lamentable, por tanto, ver cuántas personas en nuestra patria, principalmente algunos parlamentarios y los miembros de algunos grupos minoritarios, se esfuerzan por querer construir dizque un Estado laicista, es decir, sin tener en cuenta a Dios y mucho menos su Palabra y, por lo mismo, un Estado permisivista en el que lo que reine no sean los valores y principios que le den solidez, estabilidad y grandeza a la vida y a la convivencia humana, sino donde se pretenda amparar legalmente cualquier gusto, tendencia o interés particular, dando así cabida a un relativismo moral y, por lo mismo, socavando las bases de la sociedad.
Ante la corriente mundial que pretende construir un mundo al margen de la Palabra de Dios, quienes creemos en Dios y le amamos, debemos recordar hoy más que nunca que desafortunadamente no todo lo legal (es decir, lo amparado por la ley) es al mismo tiempo moral (en otras palabras, conforme a la voluntad de Dios) y, por lo mismo, siempre que sea necesario, deberemos hacer valer nuestra Objeción de Conciencia para manifestar que obedecemos a Dios antes que a los hombres. De esta manera mostraremos con nuestra propia vida que, ante la Palabra de Dios, no hay término medio: O nos negamos a seguir nuestros pensamientos vacíos y superficiales, así como nuestras bajas pasiones, para que resplandezca en nosotros la presencia y grandeza de Dios, o nos negamos a seguir a Dios y su Palabra, para quedar a merced de nuestra manera de ver la vida, de nuestras pasiones desordenadas, y vernos privados de las Bendiciones que sólo Él nos puede dar.

Monseñor José Daniel Falla Robles, Obispo Auxiliar de Cali,
Secretario General de la Conferencia Episcopal
@monsjosefalla
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Señores El Espectador ¿Cuántas muertes son, para ustedes, suficiente avance?

EE_Logo_reasonably_small El día de ayer, frente a la presentación de las primeras 320.000 firmas para iniciar la campaña del Referendo por la Vida, el diario El Espectador publicó un Editorial titulado “mejor avancemos” donde critican la iniciativa diciendo que “es inconcebible que siga habiendo personas que (…) quieren cambiar un derecho reconocido, que debería practicarse con libertad y no en medio de los juicios de valor y las reprimendas sociales”, por el contrario ellos piden “Regular el aborto, hacer protocolos de salud, defender los derechos reproductivos de las mujeres. Ampliar la protección, por qué no, para que sea permitido en todos los casos, como una elección libre, lejos del tabú que hoy significa.”

Resulta cuando menos hipócrita que pretendan comenzar por admitir que “ninguna colombiana quiere abortar” para decir, acto seguido, que el aborto “debería practicarse con libertad”. Por lo menos hay que reconocerles haber dejado atrás la careta de “no estoy a favor del aborto pero…”, pues ya están reconociendo que su deseo está lejos de pretextos como ‘la salud de las mujeres’ sino que buscan que las cifras de abortos aumenten.

40 años después de la sentencia Roe vs Wade en Estados Unidos, las cifras del aborto ha dejado atrás a los peores genocidios del siglo XX: 55 millones de inocentes han sido asesinados antes de nacer. Bueno, no todos: En los pasados días se viene llevando a cabo en el Estado de Pennsylvania el juicio al Dr. Kermit Gosnell, acusado por la muerte de una madre a quien dejó desangrarse en su abortorio y por el homicidio de siete bebés a quienes les cortó la médula espinal luego de haber nacido vivos.

¿Cuál es la otra cara de la moneda? Planned Parenthood, la principal empresa abortista de los Estado Unidos ha podido ostentar sus más de 500 millones de dólares en utilidades durante los últimos 9 años, gracias al negocio del aborto. Resulta predecible que sean los primeros en oponerse a cualquier norma que proteja a los niños aún luego de haber nacido.

En Colombia la Procuraduría fue la encargada de dimensionar el genocidio: 34.000 abortos se han practicado en los últimos cuatro años. No fue inocente la felicidad de los abortistas ante la aprobación del Misoprostol en el POS: así han podido ver que el número de abortos suba y suba, sin importar que después las jóvenes lleguen desangrándose a los hospitales. No sabemos tampoco cuántos de esos abortos habrán sido “post-parto” (La nueva forma de llamar al infanticidio), como lo avaló la Corte Constitucional en su sentencia T-388 de 2009.

No, señores El Espectador, no pretendemos cambiar las reglas de juego, sino que estas se apliquen para todos los seres humanos, nacidos y por nacer. No queremos hundir los derechos de nadie, sino restituir el espíritu original que la Constituyente del 91 dio al artículo 11 de la Constitución, y que la Corte Constitucional ratificó en sentencias sucesivas hasta aquel fatídico 10 de mayo de 2006.

Dicen ustedes “ese no es el punto”, “hay una diferencia de, digamos, sujetos de derecho. De impacto, de procedimiento”. ¿En serio? ¿Acaso el homicidio deja de serlo por realizarse con un fórceps? ¿Es acaso menos homicida el Zyklon B que un balazo? No, señores El Espectador, el niño por nacer no deja de ser persona, sujeto de derechos, porque el Estado así lo diga. Por ese camino no haremos más que acumular montañas de cadáveres, así cada uno quepa en la palma de la mano. No nos pidan avanzar más por esa vía; el aborto es una injusticia y un crimen que ha de terminar cuanto antes.

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jueves, 2 de mayo de 2013

¿Qué viene ahora luego del hundimiento del "matrimonio" homosexual?

El pasado miércoles 24 de Abril, el Senado de la República hundió por mayoría absoluta el proyecto que pretendía crear el “matrimonio” entre personas del mismo sexo. Muchos de los congresistas justificaron su voto negativo aduciendo que el proyecto iba mucho más allá del exhorto de la Corte Constitucional, y que incluso resultaba inconstitucional. Ahora, con el proyecto archivado, y sin posibilidad de tramitar uno nuevo antes del cierre de la legislatura, el tema continúa abierto a causa de la previsión hecha por la Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011:

… el principio democrático impone que el Congreso de la República, como máximo representante de la voluntad popular tenga la posibilidad de actuar, pero a su turno, la vigencia permanente de los derechos constitucionales fundamentales impone señalar que si el 20 de junio del año 2013 no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar un vínculo contractual que les permita constituir una familia, de acuerdo con los alcances que, para entonces, jurídicamente puedan ser atribuidos a ese tipo de unión.

Así pues, el siguiente escenario será en las notarías, donde el gobierno Nacional tendrá que tomar alguna postura, y los juzgados, de donde podemos prever que el tema volverá irremediablemente a la Corte Constitucional.

En buena hora se escucharon críticas fuertes por parte de los senadores a la sentencia C-577, pues en su fundamentación no sólo se contradice con generosidad, sino que lejos de zanjar la cuestión, la ha complicado al tomar atribuciones políticas y exigir al Congreso la creación de una institución inédita en el país, pretendiendo obligar a los Congresistas a legislar de una forma que muchos de ellos han considerado inconstitucional. Ahora los notarios se hallan ante la incertidumbre pues aunque la sentencia habla de "solemnizar un vínculo contractual que les permita constituir una familia", no hay certeza acerca de "los alcances" que puedan serle atribuidos.

Tanto Benedetti como otros ideólogos del progresismo, como Rodrigo Uprimny han salido a decir en los medios de comunicación que la sentencia obliga a los notarios a casar homosexuales. También, junto con los medios liberales, han acudido al desprestigio del Congreso de la Republica para minimizar el hecho de que el constituyente derivado, el órgano legislativo y máximo representante de la voluntad popular haya rechazado la redefinición del matrimonio. Es imposible no ver en ello la frustración que para ellos supuso una nueva derrota en los espacios democráticos.

Es indudable el rechazo popular al “matrimonio” homosexual, como es indudable que el legislador se ha pronunciado al respecto y ha ratificado que el matrimonio es entre un hombre yuna mujer. El "máximo representante de la voluntad popular" ha hablado y esto será para ellos un obstáculo insalvable en tanto que les obliga a renegar primero de la democracia y reconocer, como lo hizo Benedetti, su visión puramente instrumental de las instituciones. Sea el gobierno o sea la Corte, introducir el "matrimonio" homosexual implica una afrenta directa a la decisión tomada por el legislativo, con los costos que eso significa. Cabe preguntarse cuál era la “posibilidad de actuar” del Congreso de la República como órgano deliberativo si no incluía la posibilidad de ratificar el matrimonio en su expresión constitucional ¿Limitarse a firmar lo decidido de antemano por la Corte? Esta interpretación simplemente no se compadece del “principio democrático” que la Corte evoca en su sentencia.

Entonces, ¿que podrán hacer los notarios el próximo 21 de junio? Ha trascendido en los medios que aun si el contrato solemne no se llama matrimonio, debe crear los mismos derechos que el matrimonio. Esto no se corresponde con la sentencia de la Corte, como se demostrará a continuación.

Distinción de objeto

Uprimny afirma que la Corte ha dejado claro que las parejas homosexuales constituyen familia, y que toda discriminación en razón de la orientación sexual homosexual es inconstitucional. Esto es cierto, sin embargo él omite una parte de la sentencia, en la cual la Corte ha dejado claro que  “no toda diferencia de trato entre parejas heterosexuales y homosexuales puede tenerse como discriminatoria per se, ni considerarse fundada en la orientación sexual de las personas, en la medida en que puede surgir de las diferencias que existen entre unas parejas y otras”, sino que por el contrario, existe una diferencia sustancial de objeto entre las parejas heterosexuales, en tanto que abiertas a la vida, y las parejas heterosexuales:

Empero, no sobra advertir que, con base en el marco constitucional vigente, la Corte ha señalado que existen elementos presentes en las uniones maritales heterosexuales y que no lo están en las homosexuales, los cuales “son suficientes para tenerlas como supuestos distintos, además de la obvia diferencia de su composición”. Así, en la concepción del Constituyente, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer tiene como presupuesto la unión heterosexual y la debilidad de la cónyuge o de la compañera permanente se presenta en el contexto de la heterosexualidad y de la discriminación por razón de sexo, a lo que se agrega que, “sin postular que la protección legal deba cesar por ausencia de hijos”, la hipótesis “más general y corriente” consiste en que las uniones heterosexuales tengan descendencia, mientras que, en principio, ello no sería posible tratándose de las parejas homosexuales.

Esto también es un punto de partida, pues es claro que la diferencia de objeto entre las parejas heterosexuales implica una diferencia justificada en la protección concedida por el Estado a las familias, en tanto que el elemento diferencial, la apertura a la vida, es fuente de interés prioritario por parte del Estado y de buena parte de los derechos reconocidos. Esto explica que buena parte del Artículo 42 de la Constitución se refiera a la protección y responsabilidad hacia los hijos, y así ha sido entendido y ratificado por la Corte:

El último aspecto mencionado en la anterior cita, que ha sido reproducida en las Sentencias C-075 de 2007 y C-029 de 2009, contribuye a la comprensión del tratamiento expreso que la Constitución hace de la familia heterosexual y de su matrimonio, ya que la existencia misma del Estado y su futuro dependen en gran parte de la renovación y cuidado de la comunidad nacional, elemento humano que se transforma y le confiere permanencia a la organización política estatal gracias al paso de las sucesivas generaciones.

De ahí que la Carta regule lo atinente a los habitantes del territorio nacional y que otorgue la nacionalidad, entre otros, a los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el territorio patrio o en el extranjero, siempre que se domicilien en territorio colombiano o se registren en una oficina consular de la República y que, de otra parte, brinde protección a la familia como núcleo original de socialización de la prole y confíe a la familia, a la sociedad y al Estado el cuidado de niños y adolescentes.

Incluso del ordenamiento constitucional se deriva un mandato de protección a las próximas generaciones como, por ejemplo, acontece con el derecho al medio ambiente, patrimonio también perteneciente a “las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes” y de asegurar “la supervivencia de las generaciones presentes y futuras”, lo que condiciona el ejercicio de ciertas facultades, limitadas “por los derechos de quienes aun no han nacido” y tendrán que contar, como nosotros, “con la capacidad de aprovechar los recursos naturales para satisfacer sus propias necesidades”.

Esto nos arroja un dato imprescindible, que los medios han querido ignorar: El trato que la Constitución otorga a la familia en función de su papel en la “renovación y cuidado de la comunidad nacional”, es imposible de homologar a las parejas homosexuales. Hacerlo implicaría una devaluación de la función procreadora del matrimonio en favor de la mera convivencia estéril, en contra del interés de los menores, de la sociedad y en últimas del mismo Estado.

La cuestión acerca del matrimonio no es sólo terminológica, no se trata exclusivamente de la palabra utilizada para describir a las uniones, sino de la protección que el Estado brinda a la institución. Protección que quedaría en entredicho al concederse de forma igual a otras uniones que no comparten su constitución. En palabras de la Corte:

De lo expuesto se deduce que la posibilidad de prever una figura o institución contractual que les permita a las parejas homosexuales constituir su familia con fundamento en un vínculo jurídico no está constitucionalmente prohibida y, fuera de lo anotado, se debe reparar en que una restricción tan severa al ejercicio de derechos constitucionales fundamentales, como sería la prohibición, no puede deducirse con base en una simple interpretación, sino que ha de venir explícitamente contemplada y ya se ha señalado que la Constitución menciona el matrimonio heterosexual y nada dice respecto de las uniones homosexuales, luego no hay texto expreso que sirva de soporte a la pretendida prohibición de establecer una figura o institución que formalice la unión de la pareja homosexual haciendo de ella un vínculo jurídico constitutivo de familia.

Si alguna prohibición se advierte, no se relaciona con la existencia de tal figura o institución contractual, sino con los límites que se deben observar al instituirla, límites que, principalmente, tienen que ver con la no afectación del reconocimiento y la expresa protección que el artículo 42 contiene respecto del matrimonio como institución que, por mandato constitucional, da origen al vínculo jurídico constitutivo de la familia conformada por la pareja heterosexual.

Recogiendo lo anterior, es claro que la Corte ha dado ya unos parámetros básicos sobre los alcances del “vínculo contractual” que las parejas homosexuales podrían contraer a partir del próximo 21 de junio, los cuales son: 1) Existen diferencias sustantivas entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales, 2) La  Constitución protege de forma expresa al matrimonio como unión de un hombre y una mujer, en parte por el interés primordial que suscita la conformación de las nuevas generaciones, 3) Si bien la protección al matrimonio no prohíbe expresamente la creación de un contrato que vincule jurídicamente a las parejas homosexuales, si prohíbe que tal sea homologado al matrimonio y reciba los mismos derechos sin compartir la totalidad de sus elementos. En esto la Corte ya ha puesto unos límites ciertos a los alcances de la figura contractual, ahora ¿Cuál es esa parte de la protección del matrimonio que no es homologable a las parejas homosexuales? Esa es una aclaración que la Corte aún nos debe.

La discriminación

Uno de los puntos en que mas insisten quienes abogan por el "matrimonio" entre personas del mismo sexo, es que detrás de tal distinción existe no sólo una discriminación legal, pues viola el “Derecho Humano a casarse”, sino simbólica y social pues convierte a las personas homosexuales en “ciudadanos de segunda”. Dado que el primero no existe en la Constitución colombiana, ellos acuden a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en sus artículos 16 y 17, respectivamente, dicen:

Art. 16. 1.  Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Art. 17. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

De ahí, han pretendido deducir un ‘derecho individual al matrimonio’ que el Estado le estaría negando a las personas homosexuales. Sin embargo, lo primero que hay que recalcar es que para tratarse de un derecho individual, en ambos textos se ha optado por la expresión “el hombre y la mujer” en vez del “toda persona” que es utilizado en los demás artículos de la Declaración Universal y el Pacto de San José. Según el principio de buena fe, que rige la interpretación de los tratados internacionales, el uso de esa expresión en vez de la otra no puede ser interpretado en forma tal que resulte indiferente a los efectos jurídicos que de tal se desprendan. La interpretación del "derecho individual al matrimonio" con independencia del sexo de los contrayentes, es inadmisible al no dar razón de la especificación que ambos tratados hacen de “el hombre y la mujer”.

Por otro lado, estudio aparte merece la pretendida “discriminación simbólica y social” que se alega detrás de la distinción que hace la Corte. Para ellos, el matrimonio no respondería sólo a los derechos legales, sino que incluiría un componente de ‘visibilización’ y ‘reconocimiento social’. Según una de las demandas:

el Derecho “tiene el deber de adecuarse a los tiempos, así como la obligación de eliminar prácticas discriminatorias y generadoras de odio o rencor social” y que “el reconocimiento del matrimonio civil a las parejas homosexuales llevará, en un futuro, a un cambio de percepción de la sociedad frente a estas personas, lo cual permitirá materializar su derecho al libre desarrollo de la personalidad en forma pública, a través de una de las instituciones más preciadas del Derecho: el matrimonio”, sin que pueda advertirse “en qué puede afectar los derechos de los demás el hecho de reconocer, a las parejas homosexuales, su prerrogativa a contraer matrimonio”.

¿Cuáles son esas prácticas discriminatorias o generadoras de odio? ¿Cómo puede la ley, o el Estado, garantizar un reconocimiento que la sociedad otorga de forma autónoma? Este es un aspecto en extremo delicado, por cuanto aquí es donde se revelan las verdaderas intenciones detrás de la pretensión del “matrimonio” entre personas del mismo sexo. La experiencia en los países donde tales normas han sido aprobadas es abrumadora: Los que buscan es utilizar la coerción del Estado para poner a la sociedad contra la pared, para forzarla por vía de la persecución jurídica a escoger entre sus valores y principios o sus libertades. Por “reconocimiento social” entiéndase la capacidad para judicializar a floristas, pasteleros, fotógrafos y todo negocio en general que se niegue a cooperar en las “bodas” homosexuales, para expulsar del Estado a quien proteja los derechos de los menores, para silenciar toda voz que reafirme públicamente que el matrimonio es entre hombre y mujer, sea obispo, empresario o funcionario público, y para proscribir la enseñanza de la Iglesia aún dentro de las instituciones católicas.

Conclusiones

La próxima fase de esta confrontación se dará en el Ministerio de Justicia, que probablemente querrá reglamentar el contrato que formalicen los notarios a partir del 21 de Junio, pero es seguro que finalmente la cuestión retornará a la Corte Constitucional para que aclare las ambigüedades y contradicciones de la sentencia C-577 de 2011. Con todo esto, no debemos permitir que se desconozcan los puntos ya definidos por la Corte Constitucional y sobre los cuales no ha de haber controversia:

  1. Las parejas homosexuales constituyen un objeto distinto a las heterosexuales, en tanto hay elementos de estas últimas que no se encuentran en aquellas.

  2. Entre los elementos que distinguen a las parejas heterosexuales de las homosexuales, se encuentra la procreación, que merece protección especial por parte del Estado.

  3. La Constitución no prohíbe la existencia de una figura contractual para las parejas homosexuales, pero esta no puede homologarse al matrimonio en tanto afecta el reconocimiento de la pareja heterosexual y sus elementos propios que merecen protección especial.

Del mismo modo, es importante tener en cuenta los verdaderos alcances que puede tener la decisión final, por lo que no hay que olvidar los ejes innegociables sobre los cuales debemos sentar nuestra posición:

  1. Las parejas homosexuales no son homologables al matrimonio, no sólo de nombre, sino en los derechos que le corresponden, puesto que tal implicaría una devaluación de los elementos propios e irremplazables del matrimonio entre hombre y mujer.
  2. El reconocimiento legal que el Estado concede a las parejas homosexuales no puede implicar en ningún caso la imposición del reconocimiento social por vía judicial pues tal pretensión implica violaciones directas a la Libertad de Conciencia, Libertad de Asociación, Libertad Religiosa, Libertad de Empresa, y al Derecho de los Padres a decidir la educación de sus hijos.

Así las cosas, es imprescindible estar atentos a los próximos movimientos que se realizarán en el gobierno. Como se puede observar, los medios de comunicación han difundido una versión parcial y engañosa de lo fallado por la Corte Constitucional, así que no podemos permitir que conviertan en verdad una mentira por vía de la repetición. El máximo representante de la voluntad popular, el Congreso, ya se ha manifestado y lo ha hecho acorde con el movimiento social que se ha generado en torno al proyecto. El hundimiento del Proyecto de Ley 47 de 2012 Senado, es una gran victoria de nuestra parte, pero es una victoria que podríamos perder si no la sabemos aprovechar.

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