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viernes, 31 de julio de 2015

Denuncian promoción del aborto por fuera de las tres causales en hospitales públicos de Bogotá

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El día de hoy se llevó a cabo un debate de control político en el Concejo de Bogotá, citado por los concejales Marco Fidel Ramírez y Clara Lucía Sandoval, en el cual denunciaron la política de la Administración distrital de inducción a las mujeres a la práctica del aborto, aún por fuera de las tres excepciones establecidas por la Corte Constitucional.

La concejal Clara Lucía Sandoval empezó por señalar que en el ordenamiento jurídico colombiano el aborto sigue siendo un delito, según la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional en la cual declaró exequible la inclusión del delito de aborto en el código penal, excepto en los casos de riesgo para la vida y la salud de la mujer, violación o malformaciones incompatibles con la vida. En este orden, la práctica de abortos que no se encuentran en alguna de esas tres causales es un delito castigado por el código penal.

Recordó cómo, en la discusión del Plan de Desarrollo de la “Bogotá Humana” se incluyó como objetivo la atención del 100% de las solicitudes de aborto dentro del marco de la Corte, pero cuando se quiso incluir el combate contra el aborto ilegal, la administración distrital no lo permitió. Desde el 2012 se ha incrementado el presupuesto para el aborto en la capital en un 96%, y hasta la fecha, el distrito ha gastado 2.525 millones para la promoción del aborto. Por el contrario, no hay ningún registro de solicitudes de aborto negadas, o de acciones policivas en contra del aborto ilegal. Tampoco se han hecho campañas en favor de la vida y para prevenir el aborto.

La administración del alcalde Gustavo Petro creó los “servicios amigables para la mujer”, destinando 74 salas de parto para la práctica exclusiva del aborto en los hospitales públicos de Suba y Centro-Oriente. La Secretaría de la Mujer estaría induciendo a las mujeres al delito de aborto, cuando el embarazo no está en las tres causales despenalizadas, disfrazándolos bajo la causal del riesgo para la salud mental.

En 2014, según los registros del distrito se realizaron 8.811 abortos bajo la causal de riesgo para la vida o la salud de la madre, 4 abortos por malformaciones y 20 por acceso carnal abusivo. De esos 8.811 abortos bajo la causal de riesgo para la vida o la salud de la mujer, 8.680 se autorizaron aduciendo riesgo para la salud mental de la mujer, el 98,5%.

En su momento el concejal Edward Arias intervino “Como médico, debo decir que hay una etapa normal de depresión en el embarazo, lo que están haciendo en el distrito es que están etiquetando una etapa normal del embarazo como si fuera un riesgo para la salud de la mujer.”

“El alcalde tanto dice que se enfrenta contra las mafias, y no lo vemos enfrentar a la mafia del aborto,” dijo la Concejal Sandoval.

“Para la salud mental de la mujer sigue siendo más seguro para la mujer llevar a término el embarazo a la práctica del aborto”, dice la Dra. Danelia Cardona. “Los trastornos de adaptación no deben ser rotulados como riesgo para la salud mental de la mujer”.

La concejal narró cómo fueron algunas mujeres al Hospital de Suba a simular estar buscando un aborto “Una amiga mía, con cinco meses de embarazo, fue con su esposo al Hospital de Suba y dijo que no estaba en ninguna de las tres causales, y la respuesta de la funcionaria fue ‘No hay problema’, y de inmediato la enviaron a cita con el psicólogo para seguir el proceso de aborto. Llegó muy nerviosa diciendo ‘Si me descuido me hacen el aborto’.”

En otra grabación se escucha a la funcionaria del Hospital de Suba, diciéndole a otra mujer que admite que no está en riesgo su vida, que si no quiere el embarazo hay una afectación emocional.

“Cuando pregunto a la Secretaría de Salud qué relación tienen con Oriéntame, me responden que “nada, no hay ningún contrato”. Entonces ¿Por qué los funcionarios del Hospital de Suba están entregando volantes de Oriéntame?” añadió la concejal, “la misma persona de mi unidad normativa, sin estar embarazada, fue a Profamilia y al Hospital de Suba y en ambos lugares le diagnosticaron una grave perturbación en su salud emocional.”

También se denunció que mientras el fallo de la Corte Constitucional habla de “riesgo grave para la vida o la salud de la mujer” la Circular 0043 de la Secretaría Distrital de Salud, dice que “No es necesaria ni obligatoria la presencia de una enfermedad o de un diagnóstico específico, ni la de un riesgo inminente ni severo”. Si en la EPS el psicólogo valora que no hay riesgo real para la salud de la mujer que solicita el aborto, la Secretaría de Salud los presiona, las mujeres van y abortan en el Hospital de Suba, y con el concepto del psicólogo del Hospital pasan la cuenta de cobro a la EPS.

Por último, denunció la promoción del aborto a través de los programas de educación sexual: “La Secretaría de Educación hizo una campaña llamada “Sexos Consentidos” de educación sexual entre los estudiantes del distrito, ¿Quieren saber con quién contrató la Secretaría de Educación la campaña? ¡Con Oriéntame!, una empresa de aborto.”

Por su parte, el concejal Marco Fidel Ramírez condenó el aumento desmedido de la práctica del aborto a partir de 2012. Entre 2006 y 2014 se han practicado en Bogotá 23.255 abortos: 22.648 abortos por riesgo para la vida o la salud de la mujer (97,4%), 444 abortos por malformación (2%), y 163 abortos por violación (0,17%). Mientras que  entre 2006 y 2011, fueron 670 abortos bajo la causal salud (59%), 308 abortos por malformación (27%), y 138 por violación(12%) (1.143 abortos en total).  En un solo año se pasó de 670 abortos (2011) a 6.217 (2012), y en 2014 se acelera a 8.811.

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jueves, 30 de julio de 2015

Proyecto de ley 32 de 2015 Senado (Adopción homosexual)

Los senadores Armando Benedetti, Roy Barreras y el representante Alfredo Deluque, radicaron un proyecto de ley para modificar las normas de adopción, dejando explícita la posibilidad de que las parejas del mismo sexo adopten. El proyecto de ley busca adelantarse al fallo de la Corte Constitucional que reclama la aprobación de la adopción para parejas del mismo sexo. El proyecto también establece la ausencia de familia cuando no se presenten familiares del menor hasta en tercer grado de consanguinidad.

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Proyecto de ley 32 de 2015 Senado

“Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006 en relación con la medida de protección de la adopción y se dictan otras disposiciones”

Autores: H.S ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, ROY BARRERAS MONTEALEGRE – H.R. ALFREDO DELUQUE ZULETA.

Proyecto original (30 de julio de 2015) – Gaceta (549/15) 

Primer debate en la Comisión I de Senado

Ponentes: Hernán Andrade Serrano

Ponencia primer debate –Archivo– (23 de septiembre de 2015) – Gaceta ()

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“No existe vulneración a derechos de homosexuales, lo que existe es vulneración al matrimonio y la familia”

(CEC) Así lo aseguró el padre Pedro Mercado Cepeda, secretario Adjunto para las Relaciones Iglesia- Estado, tras la petición que este jueves ha hecho el alto consejero presidencial para los Derechos Humanos, Guillermo Rivera, para que la Corte Constitucional reconozca explícitamente el derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo.

En el escrito, que fue radicado por el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, se pide se "supere el déficit de protección" a las parejas gais y que les permita "formalizar su unión", "así como los jueces y notarios ante quienes se presenten, puedan acudir a un contrato análogo al del matrimonio civil vigente en el derecho colombiano, con todos sus efectos, incluida su denominación".

Frente a esta postura, el padre Mercado Cepeda recordó que la Corte Constitucional no tiene competencia para modificar la Constitución y pidió a los magistrados que más bien sean garantes y fieles intérpretes de la carta magna.

La petición del alto consejero presidencial para los Derechos Humanos, Guillermo Rivera se realizó este jueves en el marco de una audiencia pública de la Corte Constitucional.

En entrevista concedida a comunicaciones del episcopado, el padre Mercado Cepeda comparte algunas opiniones sobre este tema.

El alto consejero Presidencial para los DDHH, Guillermo Rivera, asegura que las parejas del mismo sexo están en un estado de vulnerabilidad por no poder tener una unión a través de un contrato jurídico, equiparable al matrimonio heterosexual ¿qué opinión le merece esta postura?

La Corte Constitucional estableció que las parejas del mismo sexo pueden regularizar sus uniones a través de un contrato solemne ante jueces y notarios. Estableció que esas parejas tuvieran los mismos derechos sociales de una pareja unida en matrimonio o en unión permanente. La Corte dijo, incluso, que esas parejas constituían familia, cosa que no comparto. Yo no veo dónde está la vulneración a los derechos de las personas homosexuales en aquello que refiere a la regulación de sus uniones. Por el contrario, lo que existe es una vulneración reiterada de los derechos de la familia, cuya naturaleza jurídica ha venido siendo alterada por fuera de los cauces establecidos por la Constitución.

¿Qué opina de la postura del Gobierno expresada a través del Ministro del Interior, en el sentido de que mientras el Congreso aprueba el "matrimonio homosexual" se establezca temporalmente una figura transitoria que permita a las parejas del mismo sexo unirse legalmente y con los mismos derechos de las parejas heterosexuales; incluso que se les reconozca el término matrimonio?

La propuesta del Alto Consejero para los Derechos Humanos y del Ministro del Interior no tiene soporte legal ni constitucional. La Corte no puede hacer eso que ellos recomiendan. La Corte no puede suplantar al Congreso en sus funciones. No puede legislar. Me preocupa que se esté afectando, por insinuación de algunos funcionarios del Gobierno, el equilibrio de poderes establecido por la Constitución de 1991. Es un grave precedente.

Se insiste en que la Corte Constitucional es competente para tomar esta decisión. ¿Qué le diría Usted a los magistrados?

La Corte Constitucional no tiene competencia para modificar la Constitución. Debe ser su garante y su fiel intérprete. Tengo la impresión, sin embargo, de que la Corte ha venido extralimitando sus competencias, asumiendo facultades propias de otros poderes como es el caso del Congreso. En este caso particular, hago un llamado a los magistrados a ser responsables y a ejercer la ecuanimidad y la prudencia. Se pueden garantizar los derechos de los homosexuales sin necesidad de alterar la institución jurídica y natural del matrimonio y de la familia que la Constitución define como unión de hombre y mujer.

El alto consejero argumenta que, por ejemplo en EEUU, a las parejas del mismo sexo ya se les reconoce el derecho a casarse y que esto es un referente para nuestro país. ¿Usted qué opina?

Colombia es un Estado libre y soberano, tiene una Constitución, unas leyes, una realidad social y unos valores éticos y morales propios. La reciente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos -muy discutida por cierto- no debe condicionarnos en modo alguno.

El mismo consejero y el Ministro del Interior también abogan por el derecho a la adopción por parte de parejas del mismo sexo. ¿Qué opinión le merece?

Creo que hemos sido lo suficientemente claros en el pasado. La adopción no es un derecho de los adoptantes. Su objetivo es garantizar los derechos prevalentes de los menores. La Corte no puede poner en riesgo su bienestar y su sano desarrollo. No puede experimentar con ellos. Los derechos de los niños y su bienestar deben primar sobre los eventuales intereses de los adoptantes.

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Proyecto de ley 31 de 2015 Senado (Unión Civil Homosexual)

El senador Roy Barreras ha presentado un proyecto de ley para crear la figura de la unión civil que aplicaría para las parejas del mismo sexo. Este proyecto de ley tiene exactamente la misma redacción que el anterior proyecto de ley 141 de 2015 Senado del senador Armando Benedetti. La figura de la “unión civil”, parasitaria de la institución matrimonial, que daría a sus contrayentes todos los derechos propios de las parejas casadas en matrimonio. Sin duda alguna, este proyecto responde a una estrategia coordinada entre los dos congresistas, para jugar al tiempo con dos versiones del mismo proyecto y conseguir la aprobación de uno de ellos si otro es rechazado.

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Proyecto de ley 31 de 2015 Senado

“Por medio de la cual se regula la Unión Civil entre parejas del mismo sexo”

Autor: Roy Barreras Montealegre

Proyecto original (30 de julio de 2015) – Gaceta ()

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Proyecto de ley 30 de 2015 Senado (Eutanasia y Suicidio Asistido)

Los senadores Armando Benedetti, Roy Barreras y el representante Alfredo Deluque han presentado un proyecto de ley para reglamentar la eutanasia y el suicidio asistido. El proyecto tiene exactamente la misma redacción que los anteriores proyectos presentados por el senador Benedetti en los cuales mantiene la posibilidad de que un paciente en estado de inconsciencia sea eutanasiado por el médico o los familiares de forma involuntaria.

Concepto oficial de Voto Católico Colombia

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Proyecto de ley 30 de 2015

“por la cual se reglamentan las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones”

Autores: H.S ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, ROY BARRERAS MONTEALEGRE – H.R. ALFREDO DELUQUE

Proyecto original (30 de julio de 2015) – Gaceta (549/15)

Primer debate en la Comisión I del Senado

Ponentes: Juan Manuel Galán Pachón

Ponencia primer debate () – Gaceta (835/15)

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Proyecto de ley 29 de 2015 Senado (“matrimonio” entre parejas del mismo sexo)

El senador Armando Benedetti reencauchó el Proyecto de Ley 47 de 2012 Senado que ya había sido hundido por el Senado de la República en el año 2013. En este proyecto se modifica la definición de matrimonio contenida en el código civil para reemplazar la expresión “un hombre y una mujer” por “dos personas” y se elimina la procreación como fin del matrimonio. En esto, el senador reconoce, aunque en los debates públicos no se canse de negarlo, que la discusión no se trata del “derecho de los homosexuales para acceder al matrimonio” si no de modificar la definición de matrimonio para reemplazarla por otra desvirtuada.

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Proyecto de ley 29 de 2015 Senado

“Por la cual se establece la institución del matrimonio para parejas del mismo sexo, se modifica el Código Civil y se dictan otras disposiciones”

Autor: Armando Benedetti Villaneda

Proyecto original (30 de julio de 2015) – Gaceta (549/15) 

Primer debate en la Comisión I del Senado

Ponente: Armando Benedetti Villaneda

Ponencia primer debate (16 de septiembre de 2015) – Gaceta (712/15)

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Intervenciones en la Audiencia Pública ante la Corte Constitucional sobre “matrimonio” homosexual

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A continuación publicamos las intervenciones de expertos ante la Corte Constitucional en la audiencia pública que ésta convocó sobre las tutelas que pretenden consagrar como “matrimonio” las uniones entre personas del mismo sexo. Es de notar que algunas de estas intervenciones fueron excluidas de la Corte Constitucional para ser escuchadas en la audiencia, tal como hemos denunciado previamente.

Intervención del Foro Nacional de la Familia

Intervención del Candidato a Doctor en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Andrés Felipe López

Intervención de la Fundación Marido y Mujer

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Foro Nacional de la Familia denuncia exclusión de Audiencia Pública en la Corte Constitucional

El Foro Nacional de la Familia ha publicado un comunicado de prensa en el cual denuncia que habiendo solicitado, dentro del plazo establecido, ser escuchados en la Audiencia Pública que citó el tribunal para el día de hoy 30 de julio, su solicitud fue ignorada, y fueron excluidos intencionadamente del debate, en el cual el 80% de los ponentes aceptados dentro de la audiencia son simpatizantes o miembros del lobby LGBT.

Así mismo, sorprende que aunque en el momento en que se aprobó la celebración de la Audiencia Pública, los medios informaron que entre los invitados estaría la Iglesia Católica, al conocer el auto de la Corte Constitucional no se encuentra contemplada la invitación a nadie en representación de la Iglesia.

Descargar el comunicado

Comunicado de Prensa

El Foro Nacional de la Familia, plataforma ciudadana que trabaja por la promoción y defensa de la familia de acuerdo con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución política de Colombia y demás tratados y convenciones internacionales, radicó el viernes 17 de julio, en la oficina del magistrado Jorge Pretelt, la solicitud para participar en la audiencia pública convocada por la Sala Plena de la Corte Constitucional a fin de escuchar las opiniones de personas e instituciones acerca de si las personas del mismo sexo tienen o no derecho al matrimonio.

A pesar de que el Foro Nacional de la Familia radicó a tiempo la solicitud, nunca recibió respuesta, lo cual indica que fue excluido intencionalmente de la audiencia. Llama la atención que el 80% de los aceptados a la audiencia son simpatizantes o miembros de los movimientos LGTB.

¿Qué imparcialidad se puede esperar de la Corte, cuando el Foro Nacional de la Familia, voz autorizada en Colombia respecto a los temas de familia, es excluido de una audiencia pública en la cual la familia y el matrimonio están en juego? ¿Qué se puede esperar de un gobierno que en lugar de reglamentar la Ley de protección integral a la familia (de 2009) defiende el matrimonio para personas del mismo sexo?

La Corte constitucional, en lugar de defender la familia tal como está definida en la Constitución política y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se ha dedicado a legislar en favor de los deseos de unas minorías que buscan redefinir el matrimonio y la familia. Las uniones de personas del mismo sexo están basadas en la exclusión total: exclusión de la conyugalidad (por la ausencia total de complementariedad), exclusión del hombre y el padre en las parejas de mujeres, exclusión de la mujer y la madre en las parejas de hombres, y, por último, la exclusión de la transmisión de la vida por imposibilidad biológica y ontológica. ¿Cómo se puede hablar de matrimonio y familia en una pareja de personas del mismo sexo si ni siquiera se cumplen los requisitos mínimos de carácter ontológico? Hablar de matrimonio entre personas del mismo sexo es como querer afirmar la cuadratura del círculo.

El derecho, tal como lo reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se funda en la naturaleza misma de las personas. Por eso, en el artículo 16 reconoce el derecho que tienen los hombres y mujeres de casarse y formar una familia, la cual, según la misma Declaración, es “el elemento natural y fundamental de la sociedad”. La justicia implica dar a cada quien lo que le corresponde de acuerdo con su naturaleza. Por esta razón, negar a las personas del mismo sexo el matrimonio no constituye ninguna injusticia ni una violación de derechos.

El Foro invita a todas las personas que reconocen el carácter propio de la familia a que se manifiesten en contra de las intenciones de redefinir la familia y socavar el ordenamiento jurídico.

Catalina Roa
Presidente

Luis Carlos Henao
Vicepresidente

Así mismo, el Concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez denunció que a un gran número de cristianos que se inscribieron para asistir a la audiencia, les fue denegado el ingreso por parte de una funcionaria de la Corte, que en su perfil de Facebook se mostró simpatizante del “matrimonio” entre personas del mismo sexo.

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miércoles, 29 de julio de 2015

Comisión de Acusaciones ordena revelar el contenido de las actas de la sentencia C-577 de 2011

La Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara, ha ordenado recaudar pruebas dentro de la Investigación Penal y Disciplinaria que se sigue contra los Magistrados de Corte Constitucional por la aprobación de la polémica Sentencia C-577 de 2011, Unión Civil de Parejas Homosexuales

Tras la denuncia penal y disciplinaria que el Presidente de la Fundación Marido y Mujer, Javier Suárez, interpuso en el año 2013 contra 7 de los nueve magistrados y tres ex magistrados de la Corte Constitucional por el presunto delito de prevaricato por acción, que se desprende de la aprobación que dieron a la Sentencia C-577 de 2011, en la que los Magistrados decidieron que “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente para formalizar y solemnizar su vínculo contractual”, La Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes a través del Representante investigador Alejandro Carlos Chacón Camargo, ordenó en Auto del pasado 16 de Julio practicar como prueba contra los Magistrados Investigados que se revele el contenido íntegro de las actas con las discusiones que dieron lugar al interior de la Sala Plena de la Corte Constitucional a la decisión contenida en dicha Sentencia, la cual, si bien ratificó y declaró exequible la norma que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer como lo conceptúa el artículo 113 del Código Civil, creó al mismo tiempo un vínculo jurídico para que parejas del mismo sexo puedan unir sus vidas ante notario a juez competente. Hecho éste que para el Presidente de la Fundación Marido y Mujer, es evidencia de que los Magistrados desconocieron el principio democrático del Congreso de la República, que es el único competente para legislar y expedir normas para regular, por ejemplo, la unión de parejas homosexuales.

El Auto que le fue notificado al Presidente de la Fundación ayer lunes 27 de Julio, establece en su artículo Segundo “OFICIAR por intermedio de la secretaria de ésta Comisión, a la Secretaría General de la H. Corte Constitucional para que allegue con destino a la presente investigación, copia íntegra por duplicado de las actas de Sala donde se discutió, votó, decidió y resolvió la Sentencia c-577 de 2011”.

La denuncia que fue aceptada por el entonces Representante Investigador Constantino Rodríguez Calvo, fue ratificada en septiembre del mismo año 2013 por el Dr. Javier Suárez, quien además la amplió, y la hizo extensiva a otras actuaciones de la Corte como la Eutanasia y la despenalización del aborto.

A lo anterior se suma el hecho de que el Presidente de la Fundación Marido y Mujer, radica en éste día martes un recurso de petición para que el Representante Investigador cite por segunda vez a los Magistrados involucrados en la aprobación de la cuestionada Sentencia C-577 de 2011, siendo ellos los magistrados Jorge Iván Palacio, María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Mauricio González, Jorge Ignacio Pretelt, y los ex magistrados Juan Carlos Henao, Nilson Pinilla y Humberto Sierra Porto.

El hecho cobra mayor importancia, porque sucede a tres días de que la Corte Constitucional realice una Audiencia Pública en la que precisamente el Presidente de la Fundación hará una ardua defensa de las Acciones de Tutela que promovió para dejar sin efectos los matrimonios de parejas del mismo sexo, que algunos jueces de las República, en Bogotá, Calí, Gachetá, Medellín, Caldas entre otras regiones realizaron interpretando que lo que de hecho estaba autorizado en la referida Sentencia era de plano un matrimonio civil para parejas del mismo sexo.

“Los Magistrados ya habían sido citados en una primera ocasión, y éstos evadieron sus obligación y deber de acudir ante su Juez natural de ellos, que es la Comisión de Acusaciones, para que expliquen por qué están suplantando y realizando las funciones de la tarea legislativa que sólo le corresponde decidir y formalizar en la expedición de leyes al Congreso de la Republica, corporación representante democrática del pueblo” dijo Suárez.

“le pido en nombre de la sociedad civil, a los Magistrados de la Corte Constitucional, darle ejemplo al país de su respeto y sometimiento a la Constitución y la Ley, y por tanto, poner la cara ante el Representante Investigador quien adelanta ésta investigación con el fin de que éstos graves hechos no queden en la impunidad”, concluyó el presidente de la Fundación.

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Proyecto de Ley 24 de 2015 Senado (Ética Médica)

El senador Juan Manuel Galán, ha presentado un proyecto de ley para reformar el Código de Ética Médica, el cual entre otros aspectos restringe severamente la libertad de conciencia de los profesionales de la salud. En el proyecto de contempla la posibilidad de objetar en conciencia la práctica de ciertos procedimientos pero se obliga a los médicos a cooperar con estos al remitir a un médico no objetor y al estar obligados a informar sobre tales procedimientos según el discurso oficial. En este orden, un médico que trate de disuadir a un paciente que solicite un aborto o una eutanasia podría verse enfrentado a sanciones severas.


Proyecto de Ley 24 de 2015 Senado

Por medio del cual se crea el nuevo código de ética médica

Autor: H.S. Juan Manuel Galán Pachón

Proyecto original (29 de julio de 2015) – Gaceta (540/15)

Primer debate en la Comisión VII del Senado

Ponente: H.S. Antonio José Correa

Ponencia Primer debate (9 de noviembre de 2015) – Gaceta (755/15)

Concepto MinHacienda (15 de diciembre de 2015) – Gaceta (1054/15) 

Aprobado en primer debate (25 de mayo de 2015)Gaceta (873/16)

Segundo debate en la Plenaria del Senado

Ponente: H.S., ANTONIO JOSE CORREA

Ponencia Segundo debate (4 de octube) – Gaceta (873/16)

Archivado por falta de trámite.

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martes, 28 de julio de 2015

Proyecto de ley 20 de 2015 Senado (Objeción de Conciencia)

La Senadora Viviane Morales, junto a un grupo de congresistas de Partido Liberal, presentó un proyecto de ley para reglamentar el derecho fundamental a la objeción de conciencia. El proyecto acoge todas las restricciones que han sido impuestas contra este derecho por la Corte Constitucional, y en ese sentido, es una reglamentación que además de negar tal derecho en muchos casos, perjudica gravemente a los objetores de conciencia.

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Proyecto de Ley Estatutaria 20 de 2015 Senado

Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la objeción de conciencia

Autores: H.S, VIVIANE MORALES HOYOS, SOFIA GAVIRIA, JAIME DURÀN, LUIS FERNANDO VELASCO, RODRIGO VILLALBA, GUILLERMO SANTOS, JUAN MANUEL GALÀN, HORACIO SERPA URIBE, LUIS FERNANDO DUQUE, GUILLERMO GARCIA, ALVARO ASTHON

Proyecto original (28 de julio de 2015) – Gaceta (538/15)

Primer debate en la Comisión I de Senado

Ponente: HH.SS: Viviane Morales (Coordinadora), Eduardo Enríquez Maya, Jaime Amín Hernández, Carlos Fernando Motoa Solarte, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Doris Clemencia Vega, Claudia López Hernández, Alexander López Maya.

Ponencia primer debate (25 de agosto) – Gaceta (625/15)

Aprobado en primer debate (24 Noviembre 2015) – Gaceta (996/15)

Segundo debate en la Plenaria del Senado

Ponentes: HH.SS: Viviane Morales (Coordinadora), Eduardo Enríquez Maya, Jaime Amín Hernández, Carlos Fernando Motoa Solarte, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Doris Clemencia Vega, Claudia López Hernández, Alexander López Maya.

Ponencia segundo debate (25 de noviembre de 2015) – Gaceta (996/15)

Archivado por falta de trámite.

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Con oraciones y ayuno, fieles bogotanos buscan frenar abortos

(CEC) El 30 de julio en instalaciones de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) se realizará el lanzamiento y capacitación de la Campaña "40 días por la vida - Colombia", una iniciativa que busca realizar vigilias de oración y ayuno durante 40 días frente a clínicas abortistas ubicadas en Bogotá.

La campaña es organizada por fieles laicos y cuenta con el respaldo del departamento de Promoción y Defensa de la Vida del episcopado colombiano.

En un comunicado de prensa, se explica que la campaña se realizará frente a las clínicas de Profamilia y Oriéntame, ubicadas en Teusaquillo, uno de los barrios bogotanos reconocidos por tener el mayor número de clínicas abortistas en la ciudad. Durante las jornadas, los fieles pedirán a Dios por la vida de miles de bebés que se encuentran en peligro de ser abortados, por sus madres para que no caigan en este engaño y por la conversión de los abortistas.

Para conocer sobre esta campaña las personas interesadas podrán participar del lanzamiento y capacitación que se realizará en la CEC el jueves 30 de Julio a las 5 pm. Esta jornada contará con la presencia de Katharine Britton, quien viene de Washington y es encargada de la difusión de la Campaña para Colombia.

La campaña se realizará de forma simultánea en México, Brasil, España, Estados Unidos, Canadá, Rusia, Portugal, Inglaterra, entre otros.

Para participar de la capacitación se debe confirmar asistencia al correo electrónico vida@cec.org.co indicando sus datos personales.

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lunes, 27 de julio de 2015

Radican proyecto para establecer Consentimiento Informado en la vacunación contra el VPH

Senador colombiano promueve miedo antivacunas

El pasado 21 de julio, la bancada del Centro Democrático radicó el Proyecto de ley 10 de 2015 Senado, por medio del cual se busca establecer el “consentimiento informado obligatorio” en el caso de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano. De convertirse en ley, el gobierno no podría aplicar la vacuna sin que de antemano se informe a los pacientes sobre las consecuencias de la inoculación y el paciente haya expresado su consentimiento, o sus padres en el caso de los menores de edad.

El proyecto modifica la Ley 1623 en la cual se establece la vacunación “gratuita y obligatoria” contra el Virus del Papiloma Humano, para hacer explicito que por obligatoriedad se entiende la obligación del Estado de ofrecer la vacuna, sin que ello implique que las mujeres estén obligadas a recibirla.

Artículo 2o. Adiciónese el Artículo 2-A a la Ley 1626 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 2-A: Obligatoriedad. El carácter de obligatoriedad al que se refiere la presente ley se entiende como una carga para el Estado, prevaleciendo en todo caso la libre voluntad de las personas respecto del sometimiento del procedimiento médico del que trata el Artículo 1° de la presente Ley."

Artículo 3o. Adiciónese el Artículo 2-B a la Ley 1626 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 2-B: Consentimiento Informado. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley, así como los garantes del Sistema de Seguridad Social en Salud, sólo aplicarán la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano a las pacientes cuando estas y las personas que ejercen la patria potestad sobre las mismas, de manera libre e informada manifiesten inequívocamente por escrito, de forma voluntaria y reiterada, su consentimiento y aceptación de la aplicación de dicho procedimiento médico.

Parágrafo 1. En todo caso, las autoridades administrativas y el personal médico que garantiza la vacunación a la que se refiere el Artículo 1° de esta Ley, tienen la obligación de informar de manera previa y detallada las consecuencias, primarias y secundarias benéficas y adversas, de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano, así como las diferentes alternativas existentes para la prevención del cáncer cérvico uterino, e igualmente las consecuencias por la decisión de no ser aplicada la vacuna.

Parágrafo 2. Las autoridades administrativas que omitan, en todo o en parte, el cumplimiento de la obligación que trata este artículo, serán sujetos de investigación a que hubiera lugar por parte de las autoridades competentes."

La vacuna contra el VPH ha sido el centro de una intensa polémica en el país a causa de las múltiples denuncias sobre efectos secundarios adversos que habría generado su aplicación. Al principio se trató de denuncias aisladas en diferentes lugares del país, pero el gobierno no las tomó en serio si no hasta que estalló el escándalo por una hospitalización masiva de niñas en el municipio de Carmen de Bolívar. Todas las denuncias por los efectos secundarios de la vacuna estuvieron acompañadas del reclamo de los padres de familia por el hecho de que se hubiera inoculado a las menores sin que se hubiera siquiera informado a sus padres. El Ministerio no sólo ha negado, por diversos medios, que la vacuna sea la causa de los efectos denunciados, si no que ha acusado de “inconveniente” requerir el consentimiento informado de los padres de familia.

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domingo, 26 de julio de 2015

Proyecto de Ley 10 de 2015 Senado – 269 de 2016 Cámara (Consentimiento Informado Obligatorio)

Varios congresistas del Centro Democrático han presentado el siguiente proyecto de ley para establecer el consentimiento informado obligatorio en el caso de la vacunación contra el VPH. El proyecto seguramente recibirá una arremetida inclemente por parte del Ministerio de Salud, acompañado de los medios de comunicación liberales, que ya había afirmado en un debate de control político que el consentimiento informado “pondría en riesgo todo el esquema de vacunación”. Este proyecto merece el apoyo de los colombianos, especialmente los padres de familia, pues ratifica sus derechos prevalentes en la toma de decisiones frente al bienestar de sus hijos, por encima de la ambición totalitaria del Estado.

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Proyecto de Ley 10 de 2015 Senado

Por medio de la cual se modifica la ley 1626 de 2013 y se establece el consentimiento informado obligatorio

Autores: H.S FERNANDO ARAUJO, MARIA DEL ROSARIO GUERRA, ALFREDO RAMOS MAYA, DANIEL CABRALES, THANIA VEGA DE PLAZAS, ERNESTO MACIAS, SUSANA CORREA, HONORIO ENRIQUEZ PINEDO, JAIME AMIN HERNANDEZ, IVAN DUQUE

Proyecto original (21 de julio de 2015) – Gaceta (525/15)

Primer debate en la Comisión Séptima del Senado

Ponentes: H.S. ANTONIO JOSE CORREA, H.S. EDUARDO PULGAR DAZA, H.S. NADA BLEL ESCAFF, H.S SOFIA GAVIRIA. H.S ALVARO URIBE VELEZ

Ponencia primer debate (16 de septiembre) – Gaceta (713/15)

Aprobado primer debate (18 de noviembre de 2015) – Gaceta (996/15) 

Segundo debate en la Plenaria del Senado

Ponentes: H.S. SOFIA ALEJANDRA GAVIRIA, H.S. ANTONIO JOSÉ CORREA, H.S. EDUARDO ENRIQUE PULGAR, H.S. ALVARO URIBE VELEZ, H.S. NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF,

Ponencia segundo debate (18 de febrero de 2016) – Gaceta (154/16)

Aprobado segundo debate (7 de junio de 2016) – Gaceta (388/16)

Proyecto de Ley 269 de 2016 Cámara

Tercer debate en la Comisión VII de la Cámara de Representantes

Ponentes: H.R. OSCAR OSPINA QUINTERO, H.R. RAFAEL ROMERO PIÑEROS,

Ponencia Tercer debate (25 de agosto de 2016) – Gaceta (657/16)

Archivado por falta de trámite.

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sábado, 25 de julio de 2015

La soberanía, por P. Jorge Luis Hidalgo

Reproducimos el siguiente artículo del P. Jorge Luis Hidalgo, publicado originalmente en el sitio web Adelante la Fe.

La soberanía es “la facultad que compete a toda la sociedad, plenamente suficiente en el ámbito de lo temporal, de procurar eficazmente su propio bien.”[1]

Al ser un derecho natural, la soberanía tiene a Dios por autor: “Omnis potestas a Deo”: “Toda potestad proviene de Dios” (Rom. 13, 1)[2].

Como afirma magisterialmente el Papa León XIII: “En lo tocante al origen del poder político, la Iglesia enseña rectamente que el poder viene de Dios. Así lo encuentra la Iglesia claramente atestiguado en las Sagradas Escrituras y en los monumentos de la antigüedad cristiana. Pero, además, no puede pensarse doctrina alguna que sea más conveniente a la razón o más conforme al bien de los gobernantes y de los pueblos.”[3]

Más adelante, este sabio Pontífice nos agrega elementos de la Patrística para demostrar también esta enseñanza: “Los Padres de la Iglesia procuraron con toda diligencia afirmar y propagar esta misma doctrina, en la que habían sido enseñados. «No atribuyamos —dice San Agustín— sino a sólo Dios verdadero la potestad de dar el reino y el poder»[4]. San Juan Crisóstomo reitera la misma enseñanza: «Que haya principados y que unos manden y otros sean súbditos, no sucede el acaso y temerariamente…, sino por divina sabiduría»[5]. Lo mismo atestiguó San Gregorio Magno con estas palabras: «Confesamos que el poder les viene del cielo a los emperadores y reyes»[6].”[7]

El hombre necesariamente debe vivir en sociedad, porque solamente así desarrollará sus potencialidades, las cuales si no quedarán sin capacidad de dar frutos de modo total. Ejemplo de ello es el lenguaje: sin los demás seres humanos, el hombre jamás aprendería un idioma. Y su “lengua materna” será aquello que haya aprendido desde niño, configurando incluso su forma mental.

Por esto explica santo Tomás: “Si es natural al hombre que viva en sociedad con otros, es necesario que alguien rija la multitud.”[8] Por lo tanto, la existencia de la autoridad en una sociedad pertenece a la ley natural.

De este modo, la soberanía política, en su esencia y funciones, aparece limitada por este mismo bien común temporal. Por lo tanto, no puede no buscarlo como fin propio, con apertura al bien común trascendente de toda sociedad, que es Dios.

Comporta además la facultad de imponer ordenaciones razonables a los súbditos hacia el bien común. Por esto incluye la potestad de legislar, juzgar y castigar a sus miembros para hacerles realizar el bien colectivo.

Como contraparte, el hombre debe obedecer sus rectos ordenamientos, esto es sus leyes justas. A cada hombre “su razón le impone el orden y el orden exige que el hombre obedezca a sus progenitores y se someta al supremo procurador del bien de la ciudad”.[9] Por lo tanto, si se llegase a mandar algo que está más allá de su poder, cada persona tiene el deber de oponerse, al no buscar ni el bien común temporal ni el bien trascendente, que no es otro más que el de buscar incesantemente la edificación de la ciudad cristiana. Como consecuencia, la obediencia no es una virtud teologal. “Digo esto, porque hay una tendencia en nuestros días a falsear la virtud de la obediencia, como si fuera la primera de todas y el resumen de todas”[10], escribe el p. Castellani. En esto nos quiere decir que no es un absoluto intangible por la cual haya que traicionar el ejercicio de las principales virtudes, como la fe, la esperanza y la caridad, sólo para realizar lo mandado. Por lo tanto es falso el argumento, por ejemplo, de Luigi Sturzo, que sostiene al aprobar, por ejemplo, el divorcio: “Si bien es una ley injusta que niega a Dios y al orden natural, desde el punto de vista de la legalidad material, la misma voluntad soberana que la ha querido debe ser la que la suprima.”[11] Dicha ley, como dice santo Tomás, más que ley es un acto de violencia, y por ende hay obligación de no acatarla, pues “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hech. 5, 29)[12].

“De ahí que la doctrina católica, al afirmar el carácter divino de la soberanía, lejos de destruirla, la funda y la hace benéfica; porque si la soberanía no viene de Dios, la soberanía no existe.”[13]

La soberanía es un elemento esencial que constituye una comunidad política, la cual tiene sólo un poder relativo. Como escribe el p. Julio Meinvielle: “La comunidad social es la causa próxima que concreta esta determinada sociedad política y este determinado poder en cuanto ella fija la causa material (qué familias y cuántas) y la causa formal (qué especie de vínculo) de esta sociedad política. La soberanía como tal es conferida inmediatamente por la ley natural o, lo que es lo mismo, por Dios, en cuanto ella exige que haya un poder soberano que rija la comunidad política.”[14] De este modo, no puede la autoridad destruir la causa material, es decir a las familias, como la célula básica de la sociedad. No puede haber “nuevos modelos de familia”, ni tampoco “ampliar” el concepto del matrimonio, ni quitarle la patria potestad a los padres, que tienen por ley natural el derecho primario en su educación, etc. Tampoco puede impedir la causa formal, esto es, el vínculo entre ellos, a través de corporaciones y sociedades intermedias, sino más bien debe fomentar toda asociación que favorezca la adquisición de su propio bien común.

Frente a la doctrina católica sobre la soberanía, el liberalismo hace de ella una fuente ilimitada, absoluta, indivisible, inalienable e imprescriptible de poder del Estado. Como dice Jordán Bruno Genta: “La única soberanía absoluta es la de Dios y todas las otras son por naturaleza relativas y condicionales. Cada vez que alguna de esas soberanías relativas pretenden sustituir a Dios degenera en totalitarismo y en tiranía.”[15]

La filosofía moderna y contemporánea, al negar la posibilidad de que el hombre conozca al ente tal cual es, y los universales como permanentemente válidos para todo tiempo y lugar, y por ende a atomizar el conocimiento fragmentándolo, afirmando que son sólo concretos subsistentes sin capacidad para conocerlos desde el punto de vista metafísico, por ello ha llegado a una infinidad de entes absolutos fabricados por el hombre sin relación entre unos y otros, y sin posibilidad de ver la jerarquización natural de los entes en toda la realidad. Dichos entes absolutos se llaman “Estado, Derecho, Pueblo, Soberanía, Democracia, Libertad, Ciencia, Humanidad, etc.”, cuyo único objeto es “destronar al Único que tiene derecho de reinar con absoluta soberanía sobre todo lo creado”[16]. Todo ello como reducto final del nominalismo filosófico: al negar que existe la realidad en sí misma, entonces el hombre afirma primero que su nombre es una pura convención (nominalismo), para luego asignarle el concepto que le parezca, más allá de la verdad o del bien como una realidad en sí misma (idealismo). Por esto el nominalismo es un voluntarismo: es la voluntad humana la que lo determina, ya sea la mayoría (real o ficticia, como el mito de la soberanía popular), ya sea el poder (por ejemplo, el Imperialismo Internacional del Dinero, en la famosa frase de Pío XI[17]; de las logias; etc.). Esto concluye, por ende, en el totalitarismo y en la tiranía. “El liberalismo desemboca en la anarquía y ésta no es más que la tiranía del desorden.”[18]

La doctrina falsa de la soberanía tiene su origen en el error de Jean Jacques Rousseau que crea el mito de la soberanía popular. Sostiene que todos los hombres son libres e iguales, y que cada uno voluntariamente cercena sus propios derechos al elegir vivir mancomunados en sociedad. Este pacto engendraría la voluntad general revestida de absolutismo, capaz de crear todos los derechos y obligaciones para con sus miembros.

“Esta Voluntad General es la voluntad del pueblo, de la mayoría, de la mitad más uno. La soberanía reside, pues, esencial y absolutamente en el pueblo, en la masa informe de todas las unidades individuales, y tiene como razón de ser: asegurar el máximo de libertad a estas mismas unidades.”[19]

Esta misma enseñanza del p. Meinvielle es la que sostiene el Prof. Genta: “La Soberanía Popular ejercida a través del Sufragio universal comporta, además, una subversión del orden natural por cuanto consagra la primacía  de la cantidad sobre la calidad, o sea la omnipotencia del número.

La democracia fundada en la ficticia soberanía popular, es ilícita, no es más que demagogia.

El cristiano debe rechazar, por errónea y funesta la soberanía popular que usurpa a la real Soberanía de Dios, fundamento último de toda la soberanía humana legítima, comenzando por la Soberanía política de la Nación que nace y se sostiene históricamente por la decisión de las Armas y no de las urnas.”[20]

El error fundamental de esta concepción es creer que el hombre es naturalmente bueno, que carece de pecado original o de sus consecuencias, llamada concupiscencia o fomes peccati. Como enseña Jordán Bruno Genta: “Ocurre que para su uso social y político, la naturaleza humana es íntegra, sana y completa en sí misma, capaz de desarrollar armónicamente sus posibilidades positivas. Al Pecado Original y sus consecuencias penales sobre la naturaleza humana, lo ha dejado el Diablo en el fuero privado de la persona y en el templo. No existe la conciencia de nuestra corrupción y de nuestra impotencia para obrar y para perseverar en el bien, librados a nuestras solas fuerzas. No se tiene en cuenta que el pecado aunque sea expiado por el Redentor, continúa su influencia destructiva en el mundo; de ahí la necesidad permanente de su divina asistencia.”[21]

Subsiste además en ella una concepción maniquea de las cosas. Como lo afirma el p. Castellani: El liberalismo “está basado en una mezcla singular de dos viejísimas y en cierto modo eternas herejías cristianas, el pelagianismo y el maniqueísmo. Negación del Pecado Original por un lado y por otro lado exageración del poder del Mal, un Mal substancial, concreto y absoluto, que realmente no se puede ver de dónde sale […] Para el liberal genuino hay dos campos: el uno de los elegidos en donde no puede caber el mal –que son ellos naturalmente– y el otro de los malos malazos insusceptibles de todo bien.”[22] Quienes luchamos por mantener el orden sobrenatural y natural de las cosas somos el verdadero problema para los liberales coherentes con sus propios principios.

Frente a esta concepción liberal, la doctrina espiritual constante de la Iglesia nos enseña una verdad diametralmente opuesta: “Cum ergo interior affectus noster multum corruptus sit, necesse est, ut actio sequens index carentiae interioris vigoris, corrumpatur”.[23]

De aquí surge la actual concepción del mundo, en el que es más importante la libertad que la verdad. Y, por ende, la necesidad de “crear” nuevos derechos para la masa, cada vez más putrefacta en sus comportamientos.

Como afirma el Cardenal Louis Billot, el liberalismo “aparece impío en sus fundamentos, contradictorio en su concepto, monstruoso en sus consecuencias y completamente quimérico y absurdo. Impío, digo, en los fundamentos, porque del ateísmo se origina, esto es, de la radical negación de la sujeción natural del hombre a Dios y a su ley. Contradictorio en su concepto; porque si la innata libertad del hombre no puede limitarse antes del pacto por ninguna obligación, ni derecho, no aparece por qué pueda enajenarse irrevocablemente, total o parcialmente, en virtud del pacto, ya que, excluida una ley superior que dé firmeza a los pactos y donaciones celebrados entre los hombres, no puede concebirse ninguna estable transferencia de dominio de uno a otro. Monstruoso en sus consecuencias, ya que doblega todas las cosas delante del ídolo de la voluntad general; y en lo que a los hechos se refiere, opone a los demás ciudadanos la violencia desenfrenada y la tiranía de los partidos dominantes. Por fin, completamente ridículo y absurdo, porque asigna a la sociedad un origen quimérico, que está en contradicción con el sentido íntimo, con la historia del género humano y con los hechos más evidentes.”[24]

“La época sombría en cuyas nubes nos vamos internando [decía el p. Meinvielle en 1932… Hoy debemos decir “en la cual ya estamos inmersos”], preñada de hondas y terribles convulsiones, es fruto moderno de aquella semilla de la soberanía popular que cultivó Rousseau, y que hoy conocemos como el dogma intangible de la Democracia… Nos referimos, sí, a la Democracia, vivida y voceada hoy, a esa que no puede escribírsela sino con una descomunal mayúscula, porque se presenta como solución universal de todos los problemas y soluciones. Esa Democracia es el mito rousseauniano de la soberanía popular; es, a saber, de que siempre y en todas partes ha de hacerse lo que el pueblo quiere porque el pueblo es la ley; y el pueblo es la mayoría igualitaria que con su voto lo decide todo, lo mismo lo humano que lo divino, lo que se refiere al orden nacional como al internacional, la santidad del matrimonio como la educación de los hijos, los derechos del Estado lo mismo que la majestad sacrosanta de la Iglesia.”[25]

Esto aparece gráficamente representado en la condena a muerte a Nuestro Señor. Como dice Jordán Bruno Genta: “El poder del número es el poder de la multitud frente a Cristo y a Barrabás. Nunca será otra cosa la soberanía popular que eso. Hasta Pilatos, pobre Pilatos, en un esfuerzo supremo por salvar a Cristo. […] E hizo el ensayo. No me van a negar que fue un ensayo democrático puro, que fue una apelación al sufragio universal. Puso a votación la inocencia, la inocencia aplaudida y celebrada cinco días antes. […] ¿Qué pasó en ese plebiscito?, ¿cuántos votos tuvo Cristo?, ni uno, ni uno sólo, porque si no estaría registrado. Ustedes se dan cuenta de que si alguien hubiera votado por él, los evangelistas, que son los testigos, lo habrían registrado. Cristo no tuvo un solo voto, y la multitud clamó por la liberación de Barrabás y la crucifixión de Cristo. Esos son los frutos podridos de la democracia, del número. Lo mismo ocurrió entonces que ocurre ahora, pero vuelvo a repetirles, no es el poder del número el que decide, es la traición de los responsables, en este caso los altos mandos. Esos son los que entregan a sus propios camaradas al matadero.”[26]

Terminemos esta breve exposición con unas palabras del Dr. Antonio Caponnetto: “Un católico no puede creer en la soberanía popular. Expresa y formalmente condenada en un sinfín de textos pontificios, esta aberración ideológica, que aúna por igual a liberales y a marxistas, es la prueba más radical del destronamiento social de Jesucristo, de la secularización del poder político, del remplazo sacrílego del omni potestas a Deo por el omni potestas a populo, de la subversión del origen de la autoridad y de la rebelión contra la idea misma de toda legitimidad gubernamental. Principio revolucionario por antonomasia, el Magisterio ha protestado siempre su carácter demoníaco, en tanto comporta la proyección social del non serviam de Lucifer.”[27]

Padre Jorge Luis Hidalgo


[1] P. Julio Meinvielle, Concepción Católica de la Política, Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino, t. III, Bs As, 1974, p. 53.

[2] El Papa León XIII cita, además, en Diuturnum Illud Prov. 8, 15-16; Sab. 6, 3-4; Eclo. 17, 14; Jn. 19, 11.

[3] León XIII, Diuturnum Illud, 29 de junio de 1881, n. 5.

[4] San Agustín, De civitate Dei V 21: PL 41,167.

[5] San Juan Crisóstomo, In Epistolam ad Romanos hom.23, 1: PG 60, 615.

[6] San Gregorio Magno, Epístola 11, 61.

[7] León XIII, Diuturnum Illud, 29 de junio de 1881, n. 7.

[8] Santo Tomás, De Regno, Libro I, Cap. I, n. 6.

[9] P. Julio Meinvielle, Concepción Católica de la Política, Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino, t. III, Bs As, 1974, p. 61.

[10] P. Leonardo Castellani, El Evangelio de Jesucristo, Itinerarium, Bs As, 1957, p. 295.

[11] Luigi Sturzo, Fundamentos y caracteres de la Democracia Cristiana, citado por Jordán Bruno Genta, ¿Democracia cristiana o masónica?, Bs As, 1955, p. 12.

[12] Cf. Santo Tomás, I-II, 96, 4 c.

[13] P. Julio Meinvielle, Concepción Católica de la Política, Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino, t. III, Bs As, 1974, p. 62.

[14] P. Julio Meinvielle, Concepción Católica de la Política, Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino, t. III, Bs As, 1974, p. 73.

[15] Jordán Bruno Genta, ¿Democracia cristiana o masónica?, Bs As, 1955, p. 13.

[16] P. Julio Meinvielle, Concepción Católica de la Política, Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino, t. III, Bs As, 1974, p. 55.

[17] Pío XI, Quadragesimo Anno, 15 de mayo de 1931, n. 109.

[18] P. Julio Meinvielle, Concepción Católica de la Política, Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino, t. III, Bs As, 1974, p. 60.

[19] P. Julio Meinvielle, Concepción Católica de la Política, Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino, t. III, Bs As, 1974, p. 56.

[20] Jordán Bruno Genta, Opción Política del Cristiano, Ediciones REX, Bs As, 1997, p. 77.

[21] Jordán Bruno Genta, ¿Democracia cristiana o masónica?, Bs As, 1955, p. 8.

[22] P. Leonardo Castellani, Esencia del Liberalismo, Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino, t. VIII, Bs As, 1976, p. 142. 143.

[23] “Como nuestro afecto interior ha sido corrompido, es necesario que también se corrompa la acción siguiente, que indica la carencia de vigor interior.” (Imitación de Cristo, L. III, cap. 31, n. 4).

[24] Cardenal Louis Billot, De Ecclesia Christi, citado por P. Julio Meinvielle,Concepción Católica de la Política, Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino, t. III, Bs As, 1974, p. 56-57.

[25] P. Julio Meinvielle, Concepción Católica de la Política, Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino, t. III, Bs As, 1974, p. 63.

[26] Jordán Bruno Genta, El Asalto Terrorista al Poder, Buen Combate, Bs As, 2014, p. 317.318.

[27] Dr. Antonio Caponnetto, La Perversión Democrática, Edit. Santiago Apóstol, Bs As, 2008, p. 86.

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viernes, 24 de julio de 2015

Congregación de Santa Laura Montoya demanda a Caracol por falsedades en la telenovela

(El Tiempo) A través de un comunicado, la congregación Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena, fundada por la Madre Laura Montoya Upegui, argumenta que el Canal Caracol, que el próximo 29 de julio lanzará una serie sobre la primera santa colombiana, está promoviendo la misma con escenas que no son reales.

La comunidad argumenta que en la publicidad se observan “relaciones de carácter amoroso que nunca existieron, así como diálogos de mal gusto entre hombres criticando su aspecto físico (el de la madre Laura) y los dotes de futura esposa, entre otras situaciones que no fueron reales”.

Para la congregación, “lo anterior da lugar a que los televidentes seguidores de la serie en mención consideren como ciertos y reales los hechos que allí se describen”.

La producción, de 25 capítulos y que se emitirá a las 9 p. m. de lunes a viernes, es protagonizada por Julieth Restrepo (como la madre Laura joven) y Linda Lucía Callejas en los últimos años de vida de la primera santa colombiana.

Según la hermana Ayda Orobio Granja, de la comunidad, “a pesar del acercamiento realizado por la Congregación con Caracol Televisión S.A., para que le permitiera conocer el guión de la serie, a fin de evitar escenas de ficción que llevaran a los televidentes a tomar como ciertos hechos, expresiones y manifestaciones que no se presentaron, la programadora no aceptó el diálogo impidiendo el conocimiento del guión”.

Y argumenta que “la congregación no ha autorizado a Caracol el uso de la expresión Laura y o el nombre madre Laura o madre Laura Montoya”.

EL TIEMPO se comunicó con Caracol para conocer su opinión sobre el tema y el canal envió un correo afirmando que “no se va a pronunciar sobre este caso, debido a que hay una acción judicial que la Congregación de las hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena instauraron, por tal razón Caracol Televisión se reserva en este caso cualquier pronunciación al respecto”.

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sábado, 18 de julio de 2015

El fracaso provida, por Juan Manuel de Prada

Reproducimos el siguiente artículo del escritor Juan Manuel de Prada, publicado originalmente en Religión en Libertad.

Se consumó la reformita favorecedora del aborto que impedirá abortar a las menores de edad sin el consentimiento de sus papaítos. Y digo que esta reformita de apariencia restrictiva favorece paradójicamente el aborto por la muy sencilla razón de que refuerza su consideración como acto de mera disposición de la voluntad. Cuando a una menor se le exige el consentimiento de sus papaítos para abortar se está afirmando que, para abortar, basta con tener capacidad legal, como para contraer cualquier obligación o ejercer cualquier derecho de naturaleza civil; y que, alcanzado ese requisito de la edad (o subsanado por el consentimiento paterno), abortar se constituye en un puro acto de la voluntad, como suscribir una póliza o comprarse un automóvil. Que una menor pueda o no abortar con el consentimiento de sus papaítos es un hecho irrelevante que sólo sirve (a modo de macguffin) para distraer la atención de los tontos útiles del hecho sustancial, que es la eliminación de una vida gestante. En realidad, esta reformita es una argucia para contribuir al eclipse de nuestro juicio ético, que es el fundamento sobre el que el Nuevo Orden Mundial sustenta todo su proceso de ingeniería social.

Pero los peperos no hacen sino cumplir con su cometido de obedientes lacayos, según el reparto de funciones que les asigna el Nuevo Orden Mundial. Más interesante es constatar el fracaso incuestionable del movimiento pro vida, que durante décadas ha pretendido que el aborto no es una cuestión política, esgrimiendo argumentos sentimentaloides y vacuas apelaciones al derecho natural que ya nadie entiende, precisamente porque el orden político vigente se sustenta sobre la abolición del Derecho Natural. Para combatir los presupuestos doctrinales sobre los que se sustenta el aborto hay que propugnar un orden político nuevo, que es lo que el movimiento pro vida no ha sabido hacer, pretendiendo mantenerse en un absurdo (por inexistente) ámbito de «apoliticismo», que a la postre se ha convertido en arrabal de friquismo; pues la dura realidad es que, hoy por hoy, quienes defendemos la vida gestante somos percibidos por el clima de nuestra época como friquis apestosos, amén de inhumanos.

Y es que la defensa de la vida gestante sin la postulación de un orden político que la acoja hospitalariamente resulta ininteligible. Para revolverse contra el aborto hace falta, primeramente, revolverse contra un orden económico que se funda sobre la convicción de que el mejor modo de contar con masas cretinizadas e incapaces de luchar contra unas condiciones laborales oprobiosas es conseguir que esas masas tengan pocos hijos; porque quien no tiene hijos por los que luchar acaba renunciando a la lucha. Para revolverse contra el aborto hay que explicar antes a la gente que el aborto, como todos los derechos de bragueta, son argucias del sistema para conseguir que las injusticias sociales resulten menos oprobiosas. Y que todo el sostén ideológico sobre el que el aborto se sostiene es, en última instancia, consecuencia del concepto liberal de libertad, que exhorta al hombre a deshacerse de todos los impedimentos que dificultan o limitan el proceso de fortalecimiento de su individualidad soberana. A esta idea nuclear se le incorporarían luego aderezos y perifollos como la ideología de género; pero combatir los perifollos sin atacar el núcleo es como arar en el mar.

El combate contra el aborto sólo puede ser eficaz si se inserta en un combate de naturaleza política. Todo lo demás es buscar grotescamente la «añadidura», soslayando la búsqueda primordial del «reino y su justicia». Pero a quien no busca primero el reino y su justicia la añadidura también le será negada.

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viernes, 17 de julio de 2015

Más de 300.000 fieles católicos piden al Papa Francisco defender la familia en el Sínodo

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Con vistas al Sínodo sobre la familia que se reunirá en octubre de este año en Roma, diversos laicos y asociaciones católicos preocupados se han reunido para hacer una petición filial al Papa Francisco: que reafirme categóricamente las enseñanzas de la Iglesia de que los católicos divorciados y vueltos a casar civilmente no pueden recibir la comunión y de que las uniones homosexuales son contrarias a la ley divina y a la ley natural.

En la página web se han recolectado ya 341.885 firmas, mientras que las asociaciones provida y pro-familia vinculadas a la petición han estado recogiendo también un gran número de firmas físicas, las cuales serán enviadas a Roma para el próximo sínodo. Así mismo, la filial súplica ha recibido apoyo por parte de importantes eclesiásticos, varios cardenales y obispos, así como personalidades civiles. El pasado 30 de junio, la Conferencia Episcopal Filipina, en un importante evento, se unieron a la filial súplica. En Colombia, esta ha sido suscrita por Mons. Libardo Ramírez Gómez, obispo emérito de Garzón y ex presidente del Tribunal Eclesiástico Nacional, el P. Óscar Múnera Ochoa, vicario apostólico de Tierradentro, y el procurador Alejandro Ordóñez.

A continuación el texto de la Filial Súplica.

Beatísimo Padre,

En vista del Sínodo sobre la familia de octubre de 2015, nos dirigimos filialmente a V.S. para manifestarle nuestras aprensiones y esperanzas sobre el futuro de la familia.

Nuestras aprensiones se deben a que, desde hace décadas, asistimos a una revolución sexual promovida por una alianza de poderosas organizaciones, fuerzas políticas y medios de comunicación, que atenta paso a paso contra la existencia misma de la familia como célula básica de la sociedad. Desde la llamada Revolución del 68 padecemos una imposición gradual y sistemática de costumbres morales contrarias a la ley natural y divina, tan implacable que hace hoy posible, por ejemplo, que se enseñe en muchos lugares la aberrante “ideología del género” aún en la tierna infancia.

Ante ese oscuro designio ideológico, la enseñanza católica sobre el Sexto Mandamiento de la Ley de Dios es como una antorcha encendida que atrae numerosas personas - agobiadas por la propaganda hedonista - al modelo casto y fecundo de familia predicado por el Evangelio y conforme al orden natural.

Santidad, a raíz de las informaciones difundidas por ocasión del pasado Sínodo, constatamos con dolor que, para millones de fieles, la luz de esa antorcha pareció vacilar por causa de los vientos malsanos de estilos de vida propagados por lobbies anticristianos. En efecto, constatamos una generalizada desorientación causada por la eventualidad de que en el seno de la Iglesia se haya abierto una brecha que permita la aceptación del adulterio – mediante la admisión a la Eucaristía de parejas divorciadas vueltas a casar civilmente – e, incluso, una virtual aceptación de las propias uniones homosexuales, prácticas éstas categóricamente condenadas como contrarias a la ley divina y natural.

De esta desorientación brota paradójicamente nuestra esperanza.

Sí, pues en esta situación una esclarecedora palabra vuestra será la única vía para superar la creciente confusión entre los fieles. Ella impediría que se relativice la misma enseñanza de Jesucristo y disiparía las tinieblas que se proyectan sobre el futuro de nuestros hijos, si esa antorcha dejase de iluminarles el camino.

Esta palabra, Santo Padre, os la imploramos con corazón devoto por todo lo que sois y representáis, seguros que ella jamás podrá disociar la práctica pastoral de la enseñanza legada por Jesucristo y sus vicarios, porque esto sólo aumentaría la confusión. Jesús nos ha enseñado, en efecto, con toda claridad la coherencia que debe existir entre la verdad y la vida (cfr. Jn 14, 6-7) así como nos ha advertido que el único modo de no sucumbir es poniendo en práctica su doctrina (cfr. Mt 7, 24-27).

Al pedirle la Bendición Apostólica, le aseguramos nuestras oraciones a la Sagrada Familia - Jesús, María y José - para que ilumine a S.S. en esta circunstancia tan trascendental.

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martes, 14 de julio de 2015

MinJusticia admite que con resolución sobre “cambio de sexo” quiere imponer “matrimonio” gay

Ante la sugerencia en los medios de comunicación de que la reciente resolución expedida por el gobierno nacional para agilizar trámites de “cambio de sexo” en el registro civil, pueda ser utilizada para que dos hombres o dos mujeres se “casen” ante notaría, el superintendente de notariado y registro Jorge Enrique Vélez afirmó que los notarios pueden negarse a celebrar estas uniones. Esto originó que el Ministro de Justicia, Yesid Reyes, saliera a defender la burla a la definición de matrimonio, reconociendo el doble interés con la expedición de la resolución.

Jorge Enrique Vélez, superintendente de Notariado y Registro, confirmó que desde su despacho se emitió un concepto que le da vía libre a más de mil notarios del país para negarse a legalizar uniones de parejas homosexuales, en el caso en el que uno de sus miembros haya cambiado de sexo en el registro civil.

En diálogo con Caracol Radio, Vélez explica que “el notario debe en el ejercicio de control de legalidad, rechazar la solicitud de matrimonio de dos personas del mismo sexo, cuando observe que una de ellas hizo cambio de sexo en el registro civil, ya que la ley habla del matrimonio entre un hombre y una mujer”.

Agrega , “el concepto es absolutamente claro, es que el decreto del Ministerio del Interior y de Justicia y del Gobierno, es un decreto para la dignidad de las personas que anteriormente había que hacerles unos exámenes para demostrar que si tenían o no cambio de sexo, aquí lo que se hizo fue facilitar bajo el juramento y bajo una escritura pública, pero el registro civil en su historial le mantendrá la información anterior, lo que significa que se demostrará que tenía anteriormente otro sexo, ya sea femenino o masculino y un notario cuando hace el estudio, el análisis para celebrar un matrimonio, tiene que estudiar integralmente la historia del registro civil de la persona”.

Aunque Vélez indicó que los notarios son libres de interpretar este concepto, sí aclaró que sus decisiones podrían motivar futuras investigaciones. “Nosotros simplemente damos un concepto, ese concepto puede ser revisado o no revisado, pero es que en el registro civil siempre aparecerá lo que nosotros llamamos el historial del registro civil y en el registro civil va a aparecer que hubo cambio en el registro de sexo, razón por la cual el notario podrá hacer lo que él considere, pero puede ser susceptible de una investigación que nosotros tenemos que hacer posteriormente”, explicó.

Tanto el Ministro de Justicia, como el presidente de la unión de notarios, Álvaro Rojas, rechazaron este concepto y afirmaron que basta con que en el registro civil aparezcan como un hombre y una mujer para que el notario proceda a celebrar el “matrimonio”.

“Si en un matrimonio heterosexual el notario no exige a los contrayentes que se desnuden para verificar si son hombres o mujeres, se fía de lo que dice el Registro Civil, de ahora en adelante tiene que hacer lo mismo con estas personas. No tiene que exigir un examen físico para saber si los puede casar, sino verificar en el registro civil la condición de hombre y de mujer de los contrayentes”, dijo el ministro Reyes Alvarado a CM&.

El ministro Reyes advirtió finalmente, que  con el cambio de género en el registro civil, cuando un hombre pasa a ser mujer se originan todas las consecuencias legales como pensión y adopción.

Las declaraciones del ministro no merecen otro calificativo que el de cínicas, pues en ellas reconoce que la resolución que él mismo expidió da origen a una impostura, en la cual un hombre se “convierte” legalmente en mujer, aún sin que se haya sometido a ninguna clase de alteración fisiológica para aparentarlo. Cabe pensar si en la expedición de la resolución, negando explícitamente la necesidad de ninguna clase de verificación física, no se habría planeado ya la apertura de este burladero para abrir la puerta al “matrimonio” entre personas del mismo sexo, por vía administrativa.

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“El aborto nunca es una solución”: Elizabeth Bunster

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(CEC) Del 10 al 12 de julio en Bogotá se realiza el programa de Formación para Acompañamiento Pastoral Post Aborto, que es organizado por el Proyecto de Esperanza y el Departamento de Promoción y Defensa de la Vida del episcopado.

Estas jornadas cuentan con la presencia de la fundadora del Proyecto Esperanza, Elizabeth Bunster, quien compartió con los participantes temas como el duelo, la historia de vida y embarazo, los efectos y conectores, la reconciliación y el perdón entre otros.

Entrevista: Elizabeth Bunster, Proyecto Esperanza

Elizabeth Bunster hizo un llamado a todas las personas que han sufrido un aborto que sean testimonio y signo para que su historia no se repita entre las familias y los jóvenes. Aseguró que Dios en su infinita misericordia acompaña los sufrimientos que genera el aborto.

También invitó para se evite y contrarreste las leyes de aborto que se promueven en América Latina. "Debemos ser agentes multiplicadores, testimonios de esperanza y vida", manifestó la activista provida.

El proyecto Esperanza nació en 1999 en Santiago de Chile. Desde 2005 ha tenido un crecimiento exponencial y gracias a ello su trabajo de concienciar y ayudar a mujeres y hombres que sufren las consecuencias del aborto ha llegado a muchos países.

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viernes, 10 de julio de 2015

La "salud reproductiva" como instrumento de política internacional

Reproducimos el interesante artículo de Jorge Soley Climent, publicado originalmente en su blog en Religión en Libertad.

Resulta interesante la entrevista publicada en la revista italiana Il Timone con el economista y demógrafo Gérard-François Dumont, autor del profético libro El festín de Cronos, que en España publicó en 1995 Editorial Rialp.

Dumont, al referirse a los esfuerzos de las organizaciones internacionales por promover la llamada "salud reproductiva", un eufemismo para extender la contracepción, la esterilización y el aborto, explica que “se trata de organizaciones profundamente influenciadas por el malthusianismo de los Estados Unidos que es la consecuencia del informe de Henry Kissinger de 1974, durante muchos años mantenido en secreto. Este texto explicaba que para mantener su potencia en el mundo los Estados Unidos debían impedir el crecimiento demográfico en los otros países y financiar la contracepción y el aborto en el extranjero. Y esto es justo lo que ha ocurrido”.

Se refiere Dumont al informe oficialmente titulado NSSM 200, esto es, «National Security Study Memorandum 200 Implications of Worldwide Population Growth for U.S. Security and Overseas» (Memorandum de Seguridad Nacional 200 Implicaciones del crecimiento de la población mundial para la seguridad de los Estados Unidos y sus intereses en el extranjero). Y en efecto, el informe fue redactado en 1974, momento álgido de propaganda de lo que se bautizó como la "bomba demográfica" que iba a estallar de un momento a otro y crear un escenario apocalíptico por culpa de la superpoblación, tal y como se predicaba desde el Club de Roma. 

En agosto de ese año se llevó a cabo una cumbre mundial sobre población organizada por la ONU en Bucarest. Allí, una mayoría de los países en vías de desarrollo rechazaron las propuestas estadounidenses de reducir su crecimiento demográfico. Fue entonces cuando el Consejo de Seguridad norteamericano, que dependía del entonces secretario de Estado Henry Kissinger, redactó el citado informe, que se mantuvo en secreto hasta que se desclasificó automáticamente en 1989 (hoy se puede consultar sin problemas a través de internet, en la página del ente gubernamental USAID). Un pasaje, significativo, del informe dice así: "Los países que trabajan para reducir los niveles de fertilidad deberán ser prioritarios en los programas de desarrollo y en las estrategias sobre salud y educación que tienen un efecto decisivo sobre la fertilidad. La cooperación internacional tendrá que dar prioridad a la ayuda a este tipo de esfuerzos nacionales". En resumen: pórtate bien (o al menos pórtate como yo te digo), ten menos hijos, y a cambio te ayudaré económicamente.

Cuando el informe llegó a la mesa de Nixon parece ser que el entonces presidente lo dejó en la pila de asuntos no urgentes, ese lugar en el que los documentos pueden dormir siglos. Pero el que duraría poco fue Nixon, salpicado por el escándalo Watergate, que le forzaría a dimitir y llevaría a la presidencia estadounidense a Gerald Ford, quien parece ser que acogió con más interés el informe. No sabemos quién llegó a leerlo y sospechamos que las indicaciones en él contenidas aparecen en muchos otros documentos, pero lo que sí sabemos es que desde entonces estas recomendaciones se han aplicado extensivamente y se siguen aplicando. Eso sí, en tiempos recientes se le ha añadido al argumentario neomalthusiano el componente del peligro que la población supone para el cambio climático y la importancia de la sostenibilidad, palabra que aún no había entrado a formar parte de la jerga políticamente correcta internacional que ahora es común.

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