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domingo, 24 de noviembre de 2019

Editorial: Cristo Rey del Universo (y de Colombia también)


Celebramos este domingo la fiesta de Cristo Rey del Universo. La fiesta de Cristo Rey fue instaurada por el Papa Pío XI el 11 de diciembre de 1925, a través de la encíclica QUAS PRIMAS, en la cual reafirma que Cristo es Rey y Soberano del Universo y que sólo en la obediencia a su suprema majestad es que los individuos las sociedades humanas pueden alcanzar la paz y la prosperidad:
El es sólo quien da la prosperidad y la felicidad verdadera, así a los individuos como a las naciones: porque la felicidad de la nación no procede de distinta fuente que la felicidad de los ciudadanos, pues la nación no es otra cosa que el conjunto concorde de ciudadanos. No se nieguen, pues, los gobernantes de las naciones a dar por sí mismos y por el pueblo públicas muestras de veneración y de obediencia al imperio de Cristo si quieren conservar incólume su autoridad y hacer la felicidad y la fortuna de su patria. Lo que al comenzar nuestro pontificado escribíamos sobre el gran menoscabo que padecen la autoridad y el poder legítimos, no es menos oportuno y necesario en los presentes tiempos, a saber: «Desterrados Dios y Jesucristo —lamentábamos— de las leyes y de la gobernación de los pueblos, y derivada la autoridad, no de Dios, sino de los hombres, ha sucedido que... hasta los mismos fundamentos de autoridad han quedado arrancados, una vez suprimida la causa principal de que unos tengan el derecho de mandar y otros la obligación de obedecer. De lo cual no ha podido menos de seguirse una violenta conmoción de toda la humana sociedad privada de todo apoyo y fundamento sólido».
Cristo es pues, Rey, a Él le debemos toda nuestra obediencia y sumisión porque sólo en Él podemos llegar a la perfección de nuestra naturaleza, el cumplimiento de nuestros fines, la satisfacción de nuestros anhelos. Cristo debe reinar en nuestras vidas, en nuestros hogares, y en nuestra Patria. Así lo entendió nuestro país y con ese fin se consagró de forma pública al Sagrado Corazón de Jesús en 1902, y de esa Consagración vinieron décadas de paz que el país no había conocido desde 1810.
Pero en 1991, bajo la instigación del Liberalismo, y con la complacencia de obispos infectados en la Teología de la Liberación, el país abandonó el culto oficial y público a Jesucristo, declarando la impía "igualdad de todas las religiones" que, según León XIII, "es lo mismo que el ateísmo". No contentos con ello, en 1994 la Corte Constitucional, cloaca cenagosa de toda la podredumbre social que vivimos, declaró "inconstitucional" la renovación de la consagración de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús.
No queremos que ese reine sobre nosotros” (Lc 19, 14), dijeron los sacerdotes del Sanedrín ante Pilatos, y lo mismo dijo la Corte Constitucional (con la aquiescencia del gobierno y el Congreso de turno, hay que decirlo), al rechazar la consagración al Sagrado Corazón. Esta apostasía de nuestros gobernantes ha traído toda clase de maldiciones y penurias sobre nuestro país, que son la consecuencia directa, y a la vez el castigo divino, que acarrea el rechazar los dones gratuitos de Dios.
El pasado viernes atendíamos aterrados a las últimas consecuencias de semejante crimen: Turbas enloquecidas arremetían contra comercios y viviendas, atacaban despiadadamente a la Fuerza Pública, y sembraban el pánico y el terror a lo largo y ancho de la ciudad luego de que los "pacíficos estudiantes" hubieran hecho colapsar la movilidad a través de un bloqueo organizado a las principales troncales de la ciudad.
Estamos ante una confrontación coyuntural. Décadas de revolución cultural en la educación han rendido sus frutos y han cosechado para el país una promoción tras otra de jóvenes convencidos que cualquiera de sus aspiraciones constituye "derechos", que la perturbación del orden social es el camino necesario para lograr sus fines, que el "tribunal de la historia" absolverá a toda revolución triunfante, en fin, que la rebeldía contra toda autoridad es un bien intrínseco y que su "obligación" como jóvenes es combatir todo aquello que restrinja o limite su libre determinación. Hemos visto aterrados cómo abundan las pancartas y eslóganes que legitiman la rebeldía en sí misma, pues detrás de esa lógica no hay otra cosa que el "non serviam" de Satanás.
"Si los que a cada paso hablan de la libertad entendieran por tal la libertad buena y legítima que acabamos de describir, nadie osaría acusar a la Iglesia, con el injusto reproche que le hacen, de ser enemiga de la libertad de los individuos y de la libertad del Estado. Pero son ya muchos los que, imitando a Lucifer, del cual es aquella criminal expresión: No serviré (Jer 2,20), entienden por libertad lo que es una pura y absurda licencia." (León XIII, Libertas Praestantissimum)
Por eso, no importa cuánto vendan las movilizaciones como "pacíficas", cuánto nos quieran hacer creer que unos son los manifestantes legítimos y otros los vándalos "infiltrados", cuando en el fondo sabemos que son los dos brazos de la tenaza con la que quieren amedrentar a la sociedad colombiana y aniquilar su resistencia. Se trata de la vieja táctica comunista del binomio Miedo-Simpatía: Por un lado nos venden la imagen del estudiante manifestándose pacíficamente por causas "legítimas" (según la Conferencia Episcopal) y por el otro nos amedrentan con el vandalismo, el daño a la propiedad pública y privada, y la amenaza de los saqueos, para que al final los colombianos terminen viendo la intimidación de los bloqueos y las cacerolas como el "mal menor" y cedan ante los  chantajes de la izquierda. Tanto la cara "pacífica" y "dialogante", como la cara violenta y terrorista responden a los mismos amos y al mismo plan: quebrar a través de la intimidación y la presión de los medios, a la resistencia social que ha frenado a la revolución en Colombia el 2 de Octubre de 2016.
Pero Colombia no es la descristianizada Chile, a pesar de los múltiples crímenes (los más de 30.000 abortos que se han cometido desde 2006, por ejemplo) los colombianos se han mostrado unidos para rechazar los planes violentos de la izquierda, hemos visto a la gente evitar el incendio del metro de Medellín. hemos visto a las familias unirse para defender las ciudades, y hemos visto a la gente clamando a Dios ante los disturbios y la violencia. Por eso, ahora más que nunca, es nuestro deber clamar por la Consagración pública y oficial de nuestro país al Sagrado Corazón de Jesús, rogándole que reine sobre nosotros y que con su reinado devuelva el orden, la tranquilidad y la paz a nuestro país.
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martes, 2 de julio de 2019

Corte Constitucional avala el tráfico de órganos procedentes de niños abortados

La Corte Constitucional ha vuelto a demostrar su obediencia irrestricta a las mafias internacionales del aborto con su último fallo, en el cual declara inexequible un parágrafo de la Ley 1805 del 2016 sobre donación de órganos, en el cual se prohibía la donación de órganos y tejidos procedentes de niños no nacidos abortados. Con la decisión, la Corte se reafirma como principal verdugo de los colombianos, abriendo la puerta al tráfico de órganos y tejidos embrionarios a manos de los negocios abortistas, tal como ocurrió en Estados Unidos con la Planned Parenthood.

La prohibición fue introducida por el Congreso en la ley de donación de órganos luego de que, en 2015, el Center for Medical Progress publicó una serie de al menos 10 videos encubiertos en los cuales se observaba a altos directivos de la multinacional abortista Planned Partenhood (representada en Colombia por Profamilia y Oriéntame) negociando la venta de órganos y tejidos de bebés abortados. En los videos no sólo se escucha a los directivos explicar cómo retrasan artificiosamente la fecha de los abortos e instruyen a su personal para que el procedimiento abortivo no despedace los órganos, sino que en algunos de ellos se observa a los abortistas cosechando los órganos de un niño abortado al cual aún le late el corazón.

El parágrafo había sido demandado por Luisa María Sanabria Guerra y Daniela García Aguirre, miembros de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, que cómo denunció Samuel Ángel, director ejecutivo del Movimiento de Católicos Solidaridad, es Consultor Técnico de Profamilia, cuyas directivas además están estrechamente vinculadas con la dirección de la Universidad de los Andes.

Para justificar la decisión, la Corte afirma que la prohibición restringe el derecho a la salud, pues “reduce la disponibilidad de componentes anatómicos para la investigación científica”, a la vez que invocó como argumento la escasez de órganos y tejidos para pacientes que requieren un transplante. Así mismo, la Corte dijo que la prohibición desconoce la existencia de un marco reglamentario previo, que busca prevenir el tráfico de órganos y componentes anatómicos.

El Magistrado Carlos Bernal, que fue el único en apartarse de la decisión, refutó la justificaciones diciendo que la intención del legislador era precisamente la prevención de una conducta que no se encontraba prevista en el marco reglamentario existente, que es el tráfico de componentes anatómicos de niños no nacidos. Por otra parte, no puede invocarse que la prohibición restrinja la disponibilidad de órganos para transplantes, puesto que se refiere exclusivamente a niños no nacidos, cuyos órganos difícilmente pueden ser transplantados en personas de mayor edad. Por último, la Corte fue incapaz de demostrar un sólo beneficio concreto para la salud que hubiera resultado de la experimentación con órganos de bebés no nacidos, sino que con la decisión avala un daño real, concreto y total al que está por nacer en función de una utilidad general abstracta e hipotética.

En efecto, que la Universidad de los Andes, representando a la multinacional del aborto, Profamilia, demuestra precisamente el riesgo que existe de que los negocios abortistas promuevan el aborto como forma de cosechar componentes anatómicos humanos, extrayéndolos de personas todavía vivas, como se encontró en las investigaciones a Planned Parenthood, y lo justificado y pertinente de la prohibición que la Corte Constitucional acaba de tumbar.

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martes, 11 de junio de 2019

Obispos publican lista de verdades cuestionadas y negadas por los errores de nuestro tiempo

Dos cardenales y tres obispos han publicado una “Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo” como una especie de reedición del Syllabus de los errores modernos que publicó en su momento el beato papa Pío IX. Los cardenales Raymond Leo Burke, Patrono de la Soberana y Militar Orden de Malta, y Janis Pujats, Arzobispo emérito de Riga, y los obispos Tomash Peta, Arzobispo de la arquidiócesis de María Santísima in Astana, Jan Pawel Lenga, Arzobispo-Obispo emérito de Karaganda, y Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de la arquidiócesis de María Santísima en Astana, han firmado conjuntamente esa declaración de 40 verdades como forma de combatir la difusión de errores al interior de la Iglesia.

Buena parte de las verdades de Fe que los obispos presentan, son negadas actualmente por un importante número de católicos, jerarcas incluidos y hasta documentos del Papa Francisco. La declaración de verdades apunta, pues, a suplir la ausencia de verdadero gobierno pastoral que vive la Iglesia en los tiempos actuales.

La declaración de verdades está acompañada de una Nota Explicativa en la cual los firmantes expresan su intención y motivos a la hora de hacer esta declaración. Publicamos ambas íntegramente (Saltar a la Declaración)

Nota explicativa a la Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo

La Iglesia actual sufre una de las mayores epidemias espirituales. Es decir, una confusión y desorientación doctrinal de alcance casi universal, que suponen un peligro seriamente contagioso para la salud espiritual y la salvación eterna de numerosas almas. Al mismo tiempo, es preciso reconocer un letargo espiritual generalizado en el ejercicio del Magisterio a diversos niveles de la jerarquía de la Iglesia de hoy. En buena parte, ello obedece a que no se ha observado el deber Apostólico – según lo declarado también por el Concilio Vaticano II – que los obispos deben «con vigilancia, apartar de su grey los errores que la amenazan» (Lumen gentium, 25).

Los tiempos que vivimos se caracterizan por una aguda hambre espiritual de los fieles católicos de todo mundo para que se reafirmen las verdades que han sido oscurecidas, socavadas y negadas por algunos de los más peligrosos errores de nuestra época. Los fieles que padecen esta hambre espiritual se sienten abandonados, y se encuentran por eso en una especie de periferia existencial. Semejante situación requiere con urgencia un remedio concreto. No admite más demora una declaración pública de las verdades que se oponen a dichos errores. Tenemos, por tanto, presentes las siguientes palabras del papa San Gregorio Magno, válidas para todos los tiempos: «No flaquee nuestra lengua para exhortar y, habiendo asumido el cargo de obispo, no nos condene nuestro silencio ante el tribunal del justo Juez (…) La grey que nos ha sido encomendada abandona a Dios, y callamos. Vive en pecado, y no alargamos la mano para corregirla» (Hom. In ev., 17,3.14).

Somos conscientes de la grave responsabilidad que tenemos como obispos católicos conforme a la amonestación de San Pablo, que enseña que Dios dio a su Iglesia «pastores y doctores a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del pleno conocimiento del Hijo de Dios, al estado de varón perfecto, alcanzando la estatura propia del Cristo total, para que ya no seamos niños fluctuantes y llevados a la deriva por todo viento de doctrina, al antojo de la humana malicia, de la astucia que conduce engañosamente al error. Sino que, andando en la verdad por el amor, en todo crezcamos hacia adentro de Aquel que es la cabeza, Cristo. De Él todo el cuerpo, bien trabado y ligado entre sí por todas las coyunturas que se ayudan mutuamente según la actividad propia de cada miembro, recibe su crecimiento para ir edificándole en el amor» (Ef 4, 12-16).

Con espíritu de caridad fraterna, publicamos la presente Declaración de verdades a modo de ayuda espiritual concreta para que los obispos, sacerdotes, parroquias, comunidades religiosas, asociaciones de fieles laicos y particulares tengan oportunidad de confesar en privado o en público las verdades que más se niegan o desfiguran en nuestros tiempos. La siguiente exhortación del apóstol San Pablo debe entenderse como dirigida a cada obispo y fiel laico de hoy: «Lucha la buena lucha de la fe; echa mano de la vida eterna, para la cual fuiste llamado, y de la cual hiciste aquella bella confesión delante de muchos testigos. Te ruego, en presencia de Dios que da vida a todas las cosas, y de Cristo Jesús –el cual hizo bajo Poncio Pilato la bella confesión– que guardes tu mandato sin mancha y sin reproche hasta la aparición de nuestro Señor Jesucristo» (1Tim 6,12-14).

Ante la mirada del Divino Juez y en su propia conciencia, todo obispo, sacerdote y fiel laico tiene el deber moral de dar testimonio inequívoco de las verdades que hoy en día se oscurecen, socavan y niegan. Declarando dichas verdades mediante actos públicos y privados se podría iniciar un movimiento de confesión de la Verdad, de defensa y reparación por los pecados generalizados contra la Fe y por los pecados secretos y públicos de apostasía, disimulada o manifiesta, de no pocos clérigos y seglares. Eso sí, hay que tener presente que lo que importa en tal movimiento no es el número de sus miembros, sino la verdad, como afirmó San Gregorio Nacianceno ante la confusión doctrinal generalizada de la crisis arriana, cuando declaró que Dios no se complace en los números (cf. Or. 42,7).

Al dar testimonio de la perenne fe católica, clero y fieles recordarán la verdad de que «la totalidad de los fieles no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando “desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos” presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres» (Concilio Vaticano II, Lumen gentium, 12).

Los santos y los grandes obispos que vivieron en tiempos de crisis doctrinales pueden interceder por nosotros y guiarnos mediante su enseñanza, como lo hacen las siguientes palabras de San Agustín dirigidas al Papa San Bonifacio I: «Dado que todos los que ejercemos el episcopado compartimos una misma atalaya pastoral (si bien tu vigilas desde una altura superior), hago lo que está en mis manos con respecto a mi pequeña porción del rebaño en la medida en que el Señor se digna concederme autoridad mediante la ayuda de tus oraciones » (Contra ep. pel., 1,2).

La voz unánime de los pastores y los fieles en una precisa declaración de verdades será indudablemente un medio eficaz de ayuda fraternal y filial al Sumo Pontífice en la extraordinaria situación actual de confusión doctrinal generalizada y desorientación que reina en la vida de la Iglesia.

Hacemos esta Declaración con espíritu de caridad cristiana, la cual se manifiesta velando por la salud espiritual de los pastores y los fieles; es decir, de todos los miembros del Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, teniendo presentes las siguientes palabras de San Pablo en su Primera Epístola a los Corintios: «Que no haya disensión en el cuerpo, sino que los miembros tengan el mismo cuidado los unos por los otros. Por donde si un miembro sufre, sufren con él todos los miembros; y si un miembro es honrado, se regocijan con él todos los miembros» (1Cor 12, 25-27), y en la carta a los Romanos: «Pues así como tenemos muchos miembros en un solo cuerpo, y no todos los miembros tienen la misma función, del mismo modo los que somos muchos, formamos un solo cuerpo en Cristo, pero en cuanto a cada uno somos recíprocamente miembros. Y tenemos dones diferentes conforme a la gracia que nos fue dada, ya de profecía para hablar según la regla de la fe, ya de ministerio, para servir; ya de enseñar, para la enseñanza; ya de exhortar, para la exhortación. (…) Aborreced lo que es malo, apegaos a lo que es bueno. En el amor a los hermanos sed afectuosos unos con otros; en cuanto al honor, daos preferencia mutuamente. En la solicitud, no seáis perezosos; en el espíritu sed fervientes; para el Señor sed servidores» (Rm 12, 4-11).

Los cardenales y obispos que firman esta “Declaración de verdades” la encomiendan al Corazón Inmaculado de la Madre de Dios bajo la advocación “Salus populi romani” (“Salvación del pueblo romano”) considerando el privilegiado significado espiritual que este ícono tiene para la Iglesia Romana. Que toda la Iglesia Católica, bajo la protección de la Virgen Inmaculada y Madre de Dios, “luche intrépidamente la buena batalla de la fe, persevere firmemente en la doctrina de los apóstoles y proceda seguramente entre las tempestades del mundo hasta llegar a la ciudad celestial” (Prefacio de la misa en honor de la Bienaventurada Virgen María “Salvación del pueblo romano”).

31 de mayo de 2019

Declaración de las verdades relacionadas con algunos de los errores más comunes en la vida de la Iglesia de nuestro tiempo

«La Iglesia del Dios vivo, columna y cimiento de la verdad» (1Tim 3,15)

Fundamentos de la Fe

  1. El sentido correcto de las expresiones tradición viva, Magisterio vivo, hermenéutica de la continuidad ydesarrollo de la doctrina incluye la verdad que cada vez que se profundice en el entendimiento del Depósito de la Fe, sin embargo esta profundización no puede ser contraria al sentido que ha expuesto siempre la Iglesia en el mismo dogma, el mismo sentido y el mismo entendimiento (cf. Concilio Vaticano I, Dei Filius, sess. 3, c. 4: «in eodem dogmate, eodem sensu, eademque sententia»).

  1. «El significado mismo de las fórmulas dogmáticas es siempre verdadero y coherente consigo mismo dentro de la Iglesia, aunque pueda ser aclarado más y mejor comprendido. Es necesario, por tanto, que los fieles rehúyan la opinión según la cual en principio las fórmulas dogmáticas (o algún tipo de ellas) no pueden manifestar la verdad de modo concreto, sino solamente aproximaciones mudables que la deforman o alteran de algún modo; y que las mismas fórmulas, además, manifiestan solamente de manera indefinida la verdad, la cual debe ser continuamente buscada a través de aquellas aproximaciones.» Así pues, «los que piensan así no escapan al relativismo teológico y falsean el concepto de infalibilidad de la Iglesia que se refiere a la verdad que hay que enseñar y mantener explícitamente» (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la doctrina católica acerca de la Iglesia para defenderla de algunos errores actuales, 5).

Credo

  1. «El reino de Dios, que ha tenido en la Iglesia de Cristo sus comienzos aquí en la tierra, no es de este mundo (cf. Jn 18,36), cuya figura pasa (cf. 1Cor 7,31), y también que sus crecimientos propios no pueden juzgarse idénticos al progreso de la cultura de la humanidad o de las ciencias o de las artes técnicas, sino que consiste en que se conozcan cada vez más profundamente las riquezas insondables de Cristo, en que se ponga cada vez con mayor constancia la esperanza en los bienes eternos, en que cada vez más ardientemente se responda al amor de Dios; finalmente, en que la gracia y la santidad se difundan cada vez más abundantemente entre los hombres. Pero con el mismo amor es impulsada la Iglesia para interesarse continuamente también por el verdadero bien temporal de los hombres. Porque, mientras no cesa de amonestar a todos sus hijos que no tienen aquí en la tierra ciudad permanente (cf. Heb 13,14), los estimula también, a cada uno según su condición de vida y sus recursos, a que fomenten el desarrollo de la propia ciudad humana, promuevan la justicia, la paz y la concordia fraterna entre los hombres y presten ayuda a sus hermanos, sobre todo a los más pobres y a los más infelices. Por lo cual, la gran solicitud con que la Iglesia, Esposa de Cristo, sigue de cerca las necesidades de los hombres, es decir, sus alegrías y esperanzas, dolores y trabajos, no es otra cosa sino el deseo que la impele vehementemente a estar presente a ellos, ciertamente con la voluntad de iluminar a los hombres con la luz de Cristo, y de congregar y unir a todos en Aquel que es su único Salvador. Pero jamás debe interpretarse esta solicitud como si la Iglesia se acomodase a las cosas de este mundo o se resfriase el ardor con que ella espera a su Señor y el reino eterno.» (Pablo VI, Constitución apostólicaSolemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 27). Es, por tanto, erróneo afirmar que lo que más glorifica a Dios es el progreso de las condiciones terrenas y temporales de la especie humana.

  1. Después de la institución de la Nueva y Eterna Alianza en Cristo Jesús, nadie puede salvarse obedeciendo solamente la ley de Moisés, sin fe en Cristo como Dios verdadero y único Salvador de la humanidad (cf. Rm 3,28; Gal 2,16).

  1. Ni los musulmanes ni otros que no tengan fe en Jesucristo, Dios y hombre, aunque sean monoteístas, pueden rendir a Dios el mismo culto de adoración que los cristianos; es decir, adoración sobrenatural en Espíritu y en Verdad (cf. Jn 4,24; Ef 2,8) por parte de quienes han recibido Espíritu de filiación (cf. Rm 8,15).

  1. Las religiones y formas de espiritualidad que promueven alguna forma de idolatría o panteísmo no pueden considerarse semillas ni frutos del Verbo puesto que son imposturas que impiden la evangelización y la eterna salvación de sus seguidores, como enseñan las Sagradas Escrituras: «El dios de este siglo ha cegado los entendimientos a fin de que no resplandezca para ellos la luz del Evangelio de la gloria de Cristo, el cual es la imagen de Dios» (2Cor 4,4).

  1. El verdadero ecumenismo tiene por objetivo que los no católicos se integren a la unidad que la Iglesia Católica posee de modo inquebrantable en virtud de la oración de Cristo, siempre escuchada por el Padre: «para que sean uno» (Jn 17,11), la unidad, la cual profesa la Iglesia en el Símbolo de la Fe: «Creo en la Iglesia una». Por consiguiente, el ecumenismo no puede tener como finalidad legítima la fundación de una Iglesia que aún no existe.

  1. El Infierno existe, y quienes están condenados a él a causa de algún pecado mortal del que no se arrepintieron son castigados allí por la justicia divina (cf. Mt 25,46). Conforme a la enseñanza de la Sagrada Escritura, no sólo se condenan por la eternidad los ángeles caídos sino también las almas humanas (cf. 2Tes 1,9; 2Pe 3,7). Es más, los humanos condenados por la eternidad no serán exterminados, porque según la enseñanza infalible de la Iglesia sus almas son inmortales (cf. V Concilio de Letrán, sesión 8.)

  1. La religión nacida de la fe en Jesucristo, Hijo encarnado de Dios y único Salvador de la humanidad, es la única religión positivamente querida por Dios. Por tanto, es errónea la opinión según la cual del mismo modo que Dios ha querido que haya diversidad de sexos y de naciones, quiere también que haya diversidad de religiones.

  1. «Nuestra religión [la cristiana] instaura efectivamente una relación auténtica y viviente con Dios, cosa que las otras religiones no lograron establecer, por más que tienen, por decirlo así, extendidos sus brazos hacia el cielo» (Pablo VI, exhortación apostólica Evangelii nuntiandi, 53).

  1. El don del libre albedrío con que Dios Creador dotó a la persona humana, concede al hombre el derecho natural de elegir únicamente el bien y lo verdadero. Ningún ser humano tiene, por tanto, el derecho natural a ofender a Dios escogiendo el mal moral del pecado o el error religioso de la idolatría, de la blasfemia o una falsa religión.

La Ley de Dios

  1. Mediante la gracia de Dios, la persona justificada posee la fortaleza necesaria para cumplir las exigencias objetivas de la ley divina, dado que para los justificados es posible cumplir todos los mandamientos de Dios. Cuando la gracia de Dios justifica al pecador, por su propia naturaleza da lugar a la conversión de todo pecado grave (cf. Concilio de Trento, sesión 6, Decreto sobre la justificación, cap. 11 y 13).

  1. «Los fieles están obligados a reconocer y respetar los preceptos morales específicos, declarados y enseñados por la Iglesia en el nombre de Dios, Creador y Señor. El amor a Dios y el amor al prójimo son inseparables de la observancia de los mandamientos de la Alianza, renovada en la sangre de Jesucristo y en el don del Espíritu Santo» (Juan Pablo II, encíclica Vertitatis splendor, 76). De acuerdo con la enseñanza de la misma encíclica, es errónea la opinión de quienes «creen poder justificar, como moralmente buenas, elecciones deliberadas de comportamientos contrarios a los mandamientos de la ley divina y natural». Por ello, «estas teorías no pueden apelar a la tradición moral católica» (íbid.).

  1. Todos los mandamientos de la Ley de Dios son igualmente justos y misericordiosos. Es, por tanto, errónea la opinión de que obedeciendo un mandamiento divino – como, por ejemplo, el sexto mandamiento que prohibe cometer adulterio – una persona puede, en razón de esa misma obediencia, pecar contra Dios, perjudicarse a sí misma moralmente o pecar contra otros.

  1. “Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia” (Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 62). La divina revelación y la ley natural contienen principios morales que incluyen prohibiciones negativas que vedan terminantemente ciertas acciones, por cuanto dichas acciones son siempre gravemente ilegítimas por razón de su objeto. De ahí que sea errónea la opinión de que una buena intención o una buena consecuencia, pueden ser suficientes para justificar la comisión de tales acciones (cf. Concilio de Trento, sesión 6, de iustificatione, c. 15; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica,Reconciliatio et Paenitentia, 17; Encíclica Veritatis splendor, 80).

  1. La ley natural y la Ley Divina prohíben a la mujer que ha concebido a un niño matar la vida que porta en su seno, ya sea que lo haga ella misma o con ayuda de otros, directa o indirectamente (cf. Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 62).

  1. Las técnicas de reproducción «son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal» (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 14).

  1. Ningún ser humano puede estar jamás moralmente justificado, ni se le puede permitir desde el punto de vista moral, de quitarse la vida o hacérsela quitar por otros con el fin de escapar el sufrimiento. «Laeutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal» (Juan Pablo II, Evangelium vitae, 65).

  1. Por mandato divino y por la ley natural, el matrimonio es la unión indisoluble de un hombre y una mujer, ordenada por su propia naturaleza a la procreación y educación de la prole y al amor mutuo (cf. Gn 2,24; Mc 10,7-9; Ef 5,31-32). “Por su índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con las que se ciñen como con su corona propia” (Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 48)

  1. Según el derecho natural y el divino, todo ser humano que hace uso voluntario de sus facultades sexuales fuera del matrimonio legítimo peca. Por tanto, es contrario a las Sagradas Escrituras y a la Tradición afirmar que la conciencia es capaz de determinar legítimamente y con acierto que los actos sexuales entre personas que han contraído matrimonio civil pueden en algunos casos considerarse moralmente correctos o hasta ser pedidos e incluso ordenados por Dios, aunque una de ellas o las dos estén casadas sacramentalmente con otra persona (cf. 1Cor 7, 11; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 84).

  1. La ley natural y Divina prohibe “toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.” (Pablo VI, encíclica Humanae vitae, 14).

  1. Todo marido o esposa que se haya divorciado del cónyuge con quien estaba válidamente casado y contraiga después matrimonio civil con otra persona mientras aún vive su cónyuge legítimo, conviviendo maritalmente con su pareja civil, y que opte por vivir en ese estado con pleno conocimiento de la naturaleza de este acto y pleno consentimiento de la voluntad a este acto, está en pecado mortal y no puede por tanto recibir la gracia santificante ni crecer en la caridad. Por consiguiente, a no ser que tales cristianos convivan como hermano y hermana, no pueden recibir la Sagrada Comunión (cf. Juan Pablo II, exhortación apostólica Familiaris consortio, 84).

  1. Dos personas del mismo sexo pecan gravemente cuando se procuran placer venéreo mutuo (cf. Lev 18,22; 20,13; Rm 1,24-28; 1Cor 6,9-10; 1Tim 1,10; Jds 7). Los actos homosexuales “no pueden recibiraprobación en ningún caso” (Catecismo de la Iglesia Católica, 2357). Así pues, es contraria a la ley natural y a la Divina Revelación la opinión que sostiene que del mismo modo que Dios el Creador ha dado a algunos seres humanos la inclinación natural a sentir deseo sexual hacia las personas del otro sexo, así también el Creador ha dado a otros la inclinación a desear sexualmente a personas del mismo sexo, y que es la voluntad del Criador que en determinadas circunstancias esa tendencia se lleve a efecto.

  1. Ni las leyes de los hombres ni ninguna autoridad humana pueden otorgar a dos personas del mismo sexo el derecho a casarse, ni declararlas casadas, ya que ello es contrario al derecho natural y a la ley de Dios. “En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio” (Congregación para la doctrina de la fe,Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuals, 3 de junio de 2003, 3).

  1. Aquellas uniones que reciben el nombre de matrimonio sin corresponder a la realidad del mismo, no pueden obtener la bendición de la Iglesia, por ser contrarias al derecho natural y divino.

  1. Las autoridades civiles no pueden reconocer uniones civiles o legales entre dos personas del mismo sexo que claramente imitan la unión matrimonial, aunque dichas uniones no reciban el nombre de matrimonio, porque fomentarían pecados graves entre sus integrantes y serían motivo de grave escándalo (cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3 de junio de 2003).

  1. Los sexos masculino y femenino, hombre y mujer, son realidades biológicas, creadas por la sabia voluntad de Dios (cf. Gn 1, 27; Catecismo de la Iglesia Católica, 369). Es, por tanto, una rebelión contra la ley natural y Divina y un pecado grave que un hombre intente convertirse en mujer mutilándose, o que simplemente se declare mujer, o que del mismo modo una mujer trate de convertirse en hombre, o bien afirmar que las autoridades civiles tengan el deber o el derecho de proceder como si tales cosas fuesen o pudieran ser posibles y legítimas (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2297).

  1. De conformidad con las Sagradas Escrituras y con la constante Tradición del Magisterio ordinario y universal, la Iglesia no erró al enseñar que las autoridades civiles pueden aplicar legítimamente la pena capital a los malhechores cuando sea verdaderamente necesario para preservar la existencia o mantener el orden justo en la sociedad (cf. Gn 9,6; Jn 19,11; Rm 13,1-7; Inocencio III, Professio fidei Waldensibus praescripta; Catecismo Romano del Concilio de Trento, p. III, 5, n. 4; Pio XII, Discurso a los juristas Católicos, 5 de diciembre de 1954).

  1. Toda autoridad en la Tierra y en el Cielo pertenece a Jesucristo; de ahí que las sociedades civiles y cualquier otra asociación de hombres esté sujeta a su realeza, por lo que «el deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado» (Catecismo de la Iglesia Católica, 2105; cf. Pio XI, Encíclica Quas primas, 18-19; 32).

Los sacramentos

  1. En el Santísimo Sacramento de la Eucaristía tiene lugar una maravillosa transformación de toda la sustancia del pan en el Cuerpo de Cristo y de toda la sustancia del vino en su Sangre, transformación que la Iglesia Católica llama muy apropiadamente transubstanciación (cf. IV Concilio de Letrán, cap.1; Concilio de Trento, sesión 13, c.4). «Cualquier interpretación de teólogos que busca alguna inteligencia de este misterio, para que concuerde con la fe católica, debe poner a salvo que, en la misma naturaleza de las cosas, independientemente de nuestro espíritu, el pan y el vino, realizada la consagración, han dejado de existir, de modo que, el adorable cuerpo y sangre de Cristo, después de ella, están verdaderamente presentes delante de nosotros bajo las especies sacramentales del pan y del vino» (Pablo VI, carta apostólica Solemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 25).

  1. Las palabras con las que expresó el Concilio de Trento la fe de la Iglesia en la Sagrada Eucaristía son idóneas para los hombres de todo tiempo y lugar, ya que son «doctrina siempre válida» de la Iglesia (Juan Pablo II, encíclica Ecclesia de Eucharistia, 15).

  1. En la Santa Misa se ofrece a la Santísima Trinidad un sacrificio verdadero y propio, y este sacrificio tiene un valor propiciatorio tanto para los hombres que viven en la tierra como para las almas del purgatorio. Es, por lo tanto, errónea la opinión según la cual el Sacrificio de la Misa consistiría simplemente en el hecho de que el pueblo ofrezca un sacrificio espiritual de oración y alabanza, así como la opinión de que la Misa puede o debe definirse solamente como la entrega que hace Cristo de Sí mismo a los fieles como alimento espiritual para ellos (cf. Concilio de Trento, sesión 22, c. 2).

  1. «La misa que es celebrada por el sacerdote representando la persona de Cristo, en virtud de la potestad recibida por el sacramento del orden, y que es ofrecida por él en nombre de Cristo y de los miembros de su Cuerpo místico, es realmente el sacrificio del Calvario, que se hace sacramentalmente presente en nuestros altares. Nosotros creemos que, como el pan y el vino consagrados por el Señor en la última Cena se convirtieron en su cuerpo y su sangre, que en seguida iban a ser ofrecidos por nosotros en la cruz, así también el pan y el vino consagrados por el sacerdote se convierten en el cuerpo y la sangre de Cristo, sentado gloriosamente en los cielos; y creemos que la presencia misteriosa del Señor bajo la apariencia de aquellas cosas, que continúan apareciendo a nuestros sentidos de la misma manera que antes, es verdadera, real y sustancial» (Pablo VI, Solemni hac liturgia, “Credo del pueblo de Dios”, 24).

  1. «Aquella inmolación incruenta con la cual, por medio de las palabras de la consagración, el mismo Cristo se hace presente en estado de víctima sobre el altar, la realiza sólo el sacerdote, en cuanto representa la persona de Cristo, no en cuanto tiene la representación de todos los fieles. (…) Que los fieles ofrezcan el sacrificio por manos del sacerdote es cosa manifiesta, porque el ministro del altar representa la persona de Cristo, como Cabeza que ofrece en nombre de todos los miembros. Pero no se dice que el pueblo ofrezca juntamente con el sacerdote porque los miembros de la Iglesia realicen el rito litúrgico visible de la misma manera que el sacerdote, lo cual es propio exclusivamente del ministro destinado a ello por Dios, sino porque une sus votos de alabanza, de impetración, de expiación y de acción de gracias a los votos o intención del sacerdote, más aún, del mismo Sumo Sacerdote, para que sean ofrecidos a Dios Padre en la misma oblación de la víctima, incluso con el mismo rito externo del sacerdote”. (Pío XII, encíclica Mediator Dei, 112).

  1. El sacramento de la Penitencia es el único medio ordinario por el que se pueden absolver los pecados graves cometidos después del Bautismo. Según el derecho divino todos esos pecados deben confesarsesegún su especie y su número (cf. Concilio de Trento, sesión 14, canon 7).

  1. El derecho divino prohíbe al confesor violar el sigilo del sacramento de la penitencia fuere por el motivo que fuere. Ninguna autoridad eclesiástica tiene potestad para dispensarlo del secreto del sacramento, y tampoco las autoridades civiles están facultadas para obligarlo a ello (cf. CIC 1983, can. 1388 § 1; Catecismo de la Iglesia Católica 1467).

  1. Por la voluntad de Cristo y por la inmutable tradición de la Iglesia, no se puede administrar el sacramento de la Sagrada Eucaristía a quienes estén objetivamente en estado de grave pecado público, y tampoco se debe dar la absolución sacramental a quienes manifiesten no estar dispuestos a ajustarse a la Ley de Dios, aunque esa falta de disposición corresponda a una sola materia grave (cf. Concilio de Trento, sess. 14, c. 4; Juan Pablo II, Mensaje al Cardinal William W. Baum,  22 de marzo de 1996).

  1. Conforme a la constante tradición de la Iglesia, no se puede administrar el sacramento de la Sagrada Eucaristía a quienes nieguen alguna verdad de la fe católica profesando formalmente adhesión a una comunidad cristiana herética o oficialmente cismática (cf. Código del Derecho Canónico 1983, can. 915; 1364).

  1. La ley que obliga a los sacerdotes a observar la perfecta continencia mediante el celibato tiene su origen en el ejemplo de Jesucristo y pertenece a una tradición inmemorial y apostólica, según el testimonio constante de los Padres de la Iglesia y de los Romanos Pontífices. Por esta razón, no se debe abolir esta ley en la Iglesia Romana por medio de la innovación de un supuesto celibato opcional de los sacerdotes, ya sea a nivel regional o universal. El testimonio válido y perenne de la Iglesia afirma que la ley de la continencia sacerdotal «no impone ningún precepto nuevo. Dichos preceptos deben observarse, porque algunos los han descuidado por ignorancia y pereza. Con todo, los mencionados preceptos se remontan a los apóstoles y fueron establecidos por los Padres, como está escrito: “Así pues, hermanos, estad firmes y guardad las enseñanzas que habéis recibido, ya de palabra, ya por carta nuestra” (2Tes 2,15). Lo cierto es que muchos, desconociendo los estatutos de nuestros predecesores, han violado con su presunción la castidad de la Iglesia y se han guiado por la voluntad del pueblo, sin temor a los castigos divinos» (Papa Siricio, decretal Cum in unum del año 386).

  1. Por voluntad de Cristo y por la divina constitución de la Iglesia, sólo los varones bautizados pueden recibir el sacramento del Orden, ya sea para el episcopado, el sacerdocio o el diaconado (cf. la carta apostólica de Juan Pablo II Ordinatio sacerdotalis, 4). Es más, la afirmación de que sólo un concilio ecuménico puede dirimir esta cuestión es errónea, dado que la autoridad de un concilio ecuménico no es mayor que la del Romano Pontífice (cf. V Concilio de Letrán, sesión 11; Concilio Vaticano I, sesión 4, c.3).

31 de mayo de 2019

Cardenal Raymond Leo Burke, Patrono de la Soberana y Militar Orden de Malta

Cardinal Janis Pujats, Arzobispo emérito de Riga

Tomash Peta, Arzobispo de la arquidiócesis de María Santísima en Astana

Jan Pawel Lenga, Arzobispo-Obispo emérito de Karaganda

Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de la arquidiócesis de María Santísima en Astana

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In Memoriam: Germán Mazuelo Leytón

Nuestro querido hermano y amigo Germán Mazuelo Leytón ha entregado su alma al Padre en la mañana del día de hoy. Después de una larga batalla contra el cáncer, Nuestro Señor ha tenido a bien llamarlo a su presencia. Germán se destacó como un incansable apóstol de Cristo y de la devoción a Nuestra Señora. A través de los diferentes portales y blog que administró, enriqueció las redes con una extensa biblioteca de artículos de indudable valor catequético. Destacamos especialmente su dedicación específica de los últimos años a difundir la devoción al Inmaculado Corazón de María, y el estudio del mensaje de Nuestra Señora en Fátima, como recurso infaltable para estos tiempos de confusión y apostasía.

Pedimos a todos una oración por su alma, para que el Señor le conceda el perdón de todas sus culpas y lo admita ante su Divina Presencia.

A continuación los vínculos a los diferentes blogs de Germán Mazuelo Leytón:

Requiem aeternam dona ei Domine, et lux perpetua luceat ei.

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lunes, 27 de mayo de 2019

Se destapa la farsa del Andino: Provocación e impunidad LGBT

El pasado 14 de abril, los medios de comunicación estallaron con lo que afirmaban ser un caso de intolerancia y discriminación. Un señor, padre de familia, habría increpado y agredido a una pareja de homosexuales en el Centro Comercial Andino, y tras de todo la policía les había impuesto un comparendo por actos obscenos en frente de menores de edad. La indignación no se hizo esperar en los medios, y los inmorales convocaron una “besatón” en el Centro Comercial, que los medios liberales aprovecharon para darles vitrina en sus reclamaciones contra la “discriminación” en los espacios públicos, y lanzar insultos y amenazas contra el señor Pedro Costa.

En un primer momento se conoció que la pareja involucrada era de dos militantes de las Juventudes Comunistas, con lo cual surgieron las primeras sospechas de que la provocación hubiera sido planeada (¿Qué hacían dos comunistas en el Centro Comercial más costoso de la ciudad?). Posteriormente se tuvo conocimiento de una grabación en baja resolución, proveniente de las cámaras de seguridad, en las que apenas se distinguían las siluetas de los involucrados. Luego vino a saberse que por gestiones de la Personería de Bogotá se había anulado el comparendo aduciendo vicios de forma en la sanción impuesta, y que del material probatorio no quedaba clara la comisión de los hechos. La decisión fue aprovechada por los involucrados para reclamar “instrucción” a la policía en “derechos LGBT”.

Sin embargo, en la última semana, han venido apareciendo hechos adicionales que dan un vuelco total a la historia que han querido mostrar en los medios de comunicación. El 22 de Mayo se tuvo conocimiento de una versión del mismo video de seguridad, a color, más extenso, y en una mucho mejor resolución, que el Centro Comercial no aportó al caso, sino que fue filtrada a través de Samuel Ángel, director del Movimiento de Católicos Solidaridad. En el video se aprecia con toda claridad, no sólo cómo los homosexuales se tocan los genitales y hacen toda clase de gestos sexuales en frente de la zona de juegos infantiles del Centro Comercial, sino que se observa como son varias las personas que se acercan para exigirles respeto hacia los menores, siendo contestados con insultos y provocaciones por parte de los sodomitas, mientras otros padres de familia sacan a los niños de la zona de juegos. El video evidencia

Por otra parte, La FM publicó una serie de audios entre el señor Pedro Costa, el Inspector de Policía Pedro Francisco Rodríguez, que anuló el comparendo por presión de la Personería, y un abogado. En los audios el inspector de policía reconoce que la Personería de Bogotá presionó a la Policía para que anulara el comparendo por el “impacto en los medios”. El inspector también reconoce que el nuevo video evidencia las conductas señaladas sin ninguna duda, pero que el Centro Comercial sólo remitió a la Policía el video en baja resolución.

Un acto de provocación intencionada por parte de los homosexuales, sumado a la complicidad de las directivas del Centro Comercial y la Personería de Bogotá, con la habitual concurrencia de los medios de comunicación, convirtieron los actos obscenos del par de homosexuales en un caso de discriminación. El asunto no es de sorprenderse, ya en 2016 la Corte Constitucional había sancionado a un Centro Comercial de Barranquilla, que habría expulsado a dos homosexuales que tenían relaciones en uno de los baños, luego de haber invertido la carga de la prueba y sostener que en los juicios por discriminación el acusado debía probar que no había cometido la conducta discriminatoria. Un año después se presentaron hechos similares en otros Centros Comerciales uno en Medellín y otro en Barranquilla, y en su momento advertimos que esa decisión de la Corte Constitucional, había envalentonado a los homosexuales a buscar la provocación y la confrontación como forma de presionar medidas judiciales en contra de los establecimientos y en favor del adoctrinamiento en Ideología de Género a los funcionarios, algo perfectamente en línea con el Decreto 410 de 2018 firmado por Juan Manuel Santos y mantenido vigente por el presidente Iván Duque.

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29 de Mayo: Cena de la Vida en apoyo a las madres con embarazos en crisis

La imagen puede contener: una o varias personas y textoLa Fundación ABC Prodein, que entre sus obras de beneficencia y caridad realiza un importante apostolado provida apoyando a las madres en situación de dificultad, está organizando una Cena de la Vida el próximo miércoles 29 de mayo a las 7:00PM en el Salon Esmeralda del Hotel Tequendama. Cada entrada pagada se utilizará para sostener la labor que la fundación realiza apoyando a las mujeres que rechazaron el aborto, así como en la formación de jóvenes en valores y virtudes afectivas.

Las boletas-donación tienen un valor de $100.000 por persona, y pueden adquirirse en la Carrera 20 No. 39B – 15, o a través del número celular 3177473424, o en los teléfonos 2542250 y 2542251.

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jueves, 31 de enero de 2019

11 y 12 de Febrero: Conferencia del P. Javier Olivera Ravasi en Bogotá

El Padre Javier Olivera Ravasi, famoso por su blog sobre historia Que no te la cuenten, estará el 11 y el 12 de febrero estará en Bogotá, donde dictará las conferencias “Revolución Francesa: Mitos y verdades” y “Devotio Moderna: ¿Una espiritualidad hispanoamericana?”. El P. Javier Olivera Ravasi (1977), Sacerdote. Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNC), Doctor en Filosofía (Pontificia Università Lateranense, Roma) y Doctor en Historia (U.N.Cuyo).

La conferencia Revolución francesa. Mitos y verdades busca desmenuzar brevemente los hechos, la ideología encarnada y la respuesta del pueblo ante uno de los episodios más sangrientos de la historia occidental, descrito a menudo como “culminación del proceso de liberación”, de la liberación de los reyes, de la Iglesia y de sus creencias, en la que el hombre “se dio cuenta de que era libre”: libre de las jerarquías, libre de los dogmas, de la moral, de la tradición… Ni trono, ni Dios, ni culpa, ni guerras, ni cárceles… Se trata de un “dogma” conocido y repetido por los divulgadores de la historia oficial. Será impartida el lunes 11 de Febrero a las 5:30 PM 

Por su parte, la conferencia Devotio moderna: ¿una espiritualidad hispanoamericana? pretende describir fenomenológicamente esa corriente espiritual que vio la luz en la segunda mitad del siglo XIV y su influencia en nuestra espiritualidad hispanoamericana y qué alternativas a la misma pueden existir. La misma se llevará a cabo el martes 12 de Febrero a las 5:30PM. Ambas conferencias se realizarán en el auditorio de UniCervantes (Calle 77 No. 11-63). La entrada es libre y gratuita.

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jueves, 24 de enero de 2019

6 y 7 de febrero de 2019: X Congreso Internacional de Juristas Católicos en Bogotá

thumbnail_Videowall-JuristasExtensionDr-01 (1)La Asociación Colombiana de Juristas Católicos y la Universidad Católica de Colombia, organizan el X Congreso Internacional de Juristas Católicos, que en esta ocasión tendrá como tema central el problema de la autodeterminación. El Congreso se llevará a cabo los días 6 y 7 de febrero de 2019 (inicia a las 2:00 p.m. del 6 de febrero), en el auditorio paraninfo (Sede El Clautro) de la Universidad Católica de Colombia.

El siguiente es el Programa del Congreso:

1. Génesis y desarrollo histórico de la autodeterminación política

Juan Fernando Segovia / CONICET y Universidad de Mendoza (Argentina)

2. La autodeterminación como autonomía absoluta.

Danilo Castellano / Universidad de Údine (Italia)

3. La autodeterminación de los pueblos en los tratados internacionales y la jurisprudencia del Tribunal de La Haya

Alejandro Ordóñez / Universidad Santo Tomás (Bogotá). Embajador de Colombia ante la OEA (Washington)

4. El problema de la autodeterminación de los pueblos: pueblo, soberanía y democracia.

Miguel Ayuso / Universidad Pontificia Comillas de Madrid (España)

5. La autodeterminación como pretensión y ejercicio de la soberanía subjetiva.

Miguel de Lezica / Universidad Católica Argentina (Buenos Aires)

6. La autodeterminación en la evolución de la codificación y la jurisprudencia de las Cortes constitucionales.

José Joaquín Jerez / Universidad Complutense de Madrid (España). Consejo de Estado de España

Receso

7. La autodeterminación en el derecho colombiano.

Manuel Marín Santoyo / Universidad del Rosario (Colombia)

Las incripciones pueden hacerse a través del siguiente link:

https://www.ucatolica.edu.co/portal/educacion-continuada/formulario-educacion-continuada/

Micro-sitio del evento:

https://www.ucatolica.edu.co/portal/congreso-internacional-de-la-asociacion-colombiana-de-juristas-catolicos/

En caso de tener algún problema con la inscripción on line  pueden inscribirse enviando los datos personales a esta misma dirección de correo electrónico (juristascatolicos@gmail.com).

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miércoles, 23 de enero de 2019

Tribunal de Cundinamarca revive la pretensión de someter los colegios a la Ideología de Género

Resultado de imagen para ideología de género votocatolicoEl pasado diciembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revivió el caso de Sergio Urrego al  fallar en contra de la Secretaría de Educación de Cundinamarca por no haber vigilado la forma en que el Colegio Gimnasio Castillo Campestre manejó el proceso del estudiante Sergio Urrego. Pero además, ordena al Ministerio de Educación que reactive la revisión de todos los manuales de convivencia del país y modificarlos para incluir el “respeto por la orientación sexual e identidad de género”, así como “el ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos”.

La sentencia del Tribunal de Cundinamarca revive la polémica creada por el fallo T-478 de 2015 de la Corte Constitucional al pretender ordenar al Ministerio de Educación la revisión de los manuales de convivencia de todas las instituciones educativas, y confirma que para el lobby LGBT, Sergio Urrego no ha sido más que un ariete para entrar a saco en los colegios del país y robar la inocencia de los niños a través de la Ideología de Género. De nada le sirven a los perversores y corruptores un homenaje a Sergio Urrego, una petición de perdón, una condena al colegio. No, ellos no van a irse sin la carta blanca de las autoridades judiciales para ir a cualquier colegio y eliminar toda distinción entre niños y niñas, toda formación moral, y enseñar a los niños que un hombre mutilado se convierte en mujer.

Para los que crean, como algunos miembros de la Iglesia han dicho, que esto se trata simplemente de “respetar las otras orientaciones sexuales”, les recomendamos repasar la encuesta enviada por Colombia Diversa, por encargo del Ministerio de Educación, a todos los colegios del país, así como la Cartilla preparada por la ONU y el UNFPA para instruir la implantación de la Ideología de Género a los rectores. Y si aún no lo ven tan claro, les recomendamos echar un vistazo a los materiales que llegan a manos de los estudiantes, en aplicación de estas mismas políticas.

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lunes, 7 de enero de 2019

ALERTA: Respuesta de la CDF sobre histerectomía es un Caballo de Troya para cambiar la postura sobre el aborto

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El pasado 3 de enero, la Oficina de Prensa de la Santa Sede comunicó la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a una duda (dubium) sobre la validez de la histerectomía (extirpación del útero) en los casos en que el emabarazo podría concluir en aborto espontáneo. La respuesta de la CDF fue aprobada por el Papa Francisco el 10 de diciembre de 2018.

Según la nota explicativa que acompaña la respuesta, el caso presentado difiere de los casos resueltos por la CDF en 1993, en los cuales se rechazó tanto la extirpación del útero como la ligadura de trompas como forma de prevenir un embarazo riesgoso, por tratarse de un caso de esterilización directa, condenada por la Iglesia, en tanto que según la CDF ya no puede hablarse de esterillización si la procreación no es posible. No obstante, considerar que no hay procreación cuando el embarazo terminará en aborto espontáneo, implica negar que la vida en gestación es ya la de una persona humana, y por lo tanto, la de un hijo. Por esta vía, siguiendo la misma premisa que usa la CDF, podría llegarse a una aprobación del aborto eugenésico en los casos que el embarazo nunca podrá llegar a término.

A continuación, el texto completo de la respuesta de la CDF:

Respuesta a una duda sobre la legitimidad de la histerectomía en algunos casos

El 31 de julio de 1993, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó las Respuestas a las preguntas presentadas sobre el «aislamiento uterino» y otras cuestiones. Estas respuestas, que conservan toda su validez, consideran la extirpación del útero (histerectomía) moralmente lícita cuando el mismo constituye un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, y consideran ilícitas, en cuanto se configuran como una modalidad de esterilización directa, la extirpación del útero y la ligadura de las trompas (aislamiento uterino) con el fin de imposibilitar un posible embarazo que pudiera implicar algún riesgo para la madre.

En los últimos años, se han presentado algunos casos a la Santa Sede, bien circunstanciados, también relacionados con la histerectomía, que se presentan sin embargo como un caso diferente del que fue examinado en 1993, porque se refieren a situaciones en las que en ningún caso es posible la procreación. La duda y la respuesta, acompañadas de la Nota ilustrativa, que ahora se publican, se refieren a este nuevo caso y completan las respuestas dadas en 1993.

Duda: Cuando el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es lícito extirparlo (histerectomía)?

Respuesta: Sí, porque no se trata de esterilización.

Sigue la nota ilustrativa publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe:

***

Nota ilustrativa

La duda se refiere a algunos casos extremos, recientemente presentados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que constituyen un caso diferente de aquel al que se dio respuesta negativa el 31 de julio de 1993. El elemento que hace esencialmente diferente la pregunta actual es la certeza alcanzada por médicos expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente antes de que el feto alcance el estado de viabilidad. Aquí no se trata de dificultades o riesgos de mayor o menor importancia, sino de una pareja para la cual no es posible procrear.

El objeto propio de la esterilización es impedir la función de los órganos reproductores, y su malicia consiste en el rechazo de la prole: es un acto contra el bonum prolis. En el caso contemplado en la presente duda, se sabe con certeza que los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural. La finalidad del proceso procreativo es dar a luz a una criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible. Por lo tanto, no estamos ante un funcionamiento imperfecto o arriesgado de los órganos reproductores, sino ante una situación en la que la finalidad natural de dar a luz a una prole viva es imposible.

La intervención médica en cuestión no puede juzgarse como anti-procreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción anti- procreativa son posibles. Excluir un aparato reproductivo que no es capaz de llevar a término un embarazo no puede por lo tanto calificarse como esterilización directa, que es y sigue siendo intrínsecamente ilícita como fin y como medio.

El problema de los criterios para evaluar si el embarazo pueda o no prolongarse hasta el estado de viabilidad es una cuestión médica. Desde el punto de vista moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede alcanzar en medicina, y en este sentido, la respuesta dada es válida para la duda tal como, en buena fe, ha sido propuesta.

Además, la respuesta a la duda no dice que la decisión de practicar la histerectomía sea siempre la mejor, sino solo que, en las condiciones mencionadas anteriormente, es una decisión moralmente lícita, sin excluir por ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a la abstinencia total). Corresponde a los esposos, en diálogo con los médicos y con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su caso y circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervención médica.

El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado la mencionada respuesta y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 10 de diciembre de 2018.

Luis F. Card. Ladaria, S.I.

Prefecto

+ Giacomo Morandi

Arzobispo titular de Cerveteri

Secretario

Como se puede ver, la premisa de la que parte la CDF en su respuesta es que “los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural.”, y de ahí que “La intervención médica en cuestión no puede juzgarse como anti-procreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción anti- procreativa son posibles.”.  En otras palabras, se parte de que “el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible” para afirmar que “no es posible procrear”, igualando la procreación con el nacimiento del feto vivo.

Se está afirmando pues, que si el proceso procreativo no llegó a término, entonces jamás hubo procreación. Dicho de otro modo, si la mujer quedó embarazada y perdió al bebé, nunca tuvo un hijo. Este cambio de términos atenta contra la doctrina católica que afirma que desde el instante de la concepción se está ante una persona humana en su fase de gestación. Por eso es que Pío XI habla de la “prole ya concebida y aún no dada a luz”, cuando condena el aborto:

Todavía hay que recordar, Venerables Hermanos, otro crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole cuando aun está encerrada en el seno materno. Unos consideran esto como cosa lícita que se deja al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por lo contrario, lo tachan de ilícito, a no ser que intervengan causas gravísimas que distinguen con el nombre de indicación médica, social, eugenésica. Todos ellos, por lo que se refiere a las leyes penales de la república con las que se prohíbe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aún no dada a luz, piden que las leyes públicas reconozcan y declaren libre de toda pena la indicación que cada uno defiende a su modo, no faltando todavía quienes pretenden que los magistrados públicos ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras; lo cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben, frecuentísimamente. (Casti Connubii, 23)

Afirmar, como hace la Congregación para la Doctrina de la Fe, que no hay procreación sólo porque es imposible llevar a término el embarazo, es un error gravísimo, cuyas premisas llevarían a aceptar la posibilidad del aborto eugenésico, cuando fuera inviable la vida extrauterina del nasciturus, pues ahí se verificaría la misma situación en que “el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible”. Por esta razón, tal cambio de conceptos debería preocupar a todas las organizaciones provida en general, y a todos los católicos en particular, pues representa un Caballo de Troya para provocar un cambio en la postura de la Iglesia hacia el aborto.

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