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martes, 2 de julio de 2019

Corte Constitucional avala el tráfico de órganos procedentes de niños abortados

La Corte Constitucional ha vuelto a demostrar su obediencia irrestricta a las mafias internacionales del aborto con su último fallo, en el cual declara inexequible un parágrafo de la Ley 1805 del 2016 sobre donación de órganos, en el cual se prohibía la donación de órganos y tejidos procedentes de niños no nacidos abortados. Con la decisión, la Corte se reafirma como principal verdugo de los colombianos, abriendo la puerta al tráfico de órganos y tejidos embrionarios a manos de los negocios abortistas, tal como ocurrió en Estados Unidos con la Planned Parenthood.

La prohibición fue introducida por el Congreso en la ley de donación de órganos luego de que, en 2015, el Center for Medical Progress publicó una serie de al menos 10 videos encubiertos en los cuales se observaba a altos directivos de la multinacional abortista Planned Partenhood (representada en Colombia por Profamilia y Oriéntame) negociando la venta de órganos y tejidos de bebés abortados. En los videos no sólo se escucha a los directivos explicar cómo retrasan artificiosamente la fecha de los abortos e instruyen a su personal para que el procedimiento abortivo no despedace los órganos, sino que en algunos de ellos se observa a los abortistas cosechando los órganos de un niño abortado al cual aún le late el corazón.

El parágrafo había sido demandado por Luisa María Sanabria Guerra y Daniela García Aguirre, miembros de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, que cómo denunció Samuel Ángel, director ejecutivo del Movimiento de Católicos Solidaridad, es Consultor Técnico de Profamilia, cuyas directivas además están estrechamente vinculadas con la dirección de la Universidad de los Andes.

Para justificar la decisión, la Corte afirma que la prohibición restringe el derecho a la salud, pues “reduce la disponibilidad de componentes anatómicos para la investigación científica”, a la vez que invocó como argumento la escasez de órganos y tejidos para pacientes que requieren un transplante. Así mismo, la Corte dijo que la prohibición desconoce la existencia de un marco reglamentario previo, que busca prevenir el tráfico de órganos y componentes anatómicos.

El Magistrado Carlos Bernal, que fue el único en apartarse de la decisión, refutó la justificaciones diciendo que la intención del legislador era precisamente la prevención de una conducta que no se encontraba prevista en el marco reglamentario existente, que es el tráfico de componentes anatómicos de niños no nacidos. Por otra parte, no puede invocarse que la prohibición restrinja la disponibilidad de órganos para transplantes, puesto que se refiere exclusivamente a niños no nacidos, cuyos órganos difícilmente pueden ser transplantados en personas de mayor edad. Por último, la Corte fue incapaz de demostrar un sólo beneficio concreto para la salud que hubiera resultado de la experimentación con órganos de bebés no nacidos, sino que con la decisión avala un daño real, concreto y total al que está por nacer en función de una utilidad general abstracta e hipotética.

En efecto, que la Universidad de los Andes, representando a la multinacional del aborto, Profamilia, demuestra precisamente el riesgo que existe de que los negocios abortistas promuevan el aborto como forma de cosechar componentes anatómicos humanos, extrayéndolos de personas todavía vivas, como se encontró en las investigaciones a Planned Parenthood, y lo justificado y pertinente de la prohibición que la Corte Constitucional acaba de tumbar.

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