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viernes, 31 de enero de 2020

Juan Sebastián, el nombre que expone la criminal agenda de la Corte Constitucional #SalvemosAJuanSe


En estos días la Corte Constitucional se encuentra discutiendo la posibilidad de legalizar completamente el aborto en Colombia, según la ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, con la excusa de que las mujeres enfrentan "barreras de acceso" para abortar. A kilómetros de allí, en la ciudad de Popayán, un niño llamado Juan Sebastián es el testimonio vivo (por ahora) de la criminal agenda ideológica de la Corte, y del genocidio que viene ensangrentando al país desde 2006.

Juan Sebastián es el hijo de Juan Pablo Medina y Angie Tatiana Palta quienes llevaban una relación de 14 meses. Según el padre de Juan Sebastián el embarazo había sido planeado por los dos y al principio el embarazo iba perfectamente bien, hasta que en el pasado mes de diciembre cuando ella, que es estudiante en la Universidad del Cauca, comenzó a recibir presiones de su familia que amenazaron con retirarle el apoyo si no abortaba al niño.

El padre ha dicho que está dispuesto a hacerse cargo del niño por sí mismo y sólo pide que se le permita nacer. El niño está perfectamente sano y la EPS de la Universidad del Cauca ha diagnosticado que el embarazo no representa ningún riesgo para la salud de Angie Tatiana Palta. De hecho, la razón que presenta la madre del niño es que “No me siento bien ni preparada para asumir un parto”, lo cual no se corresponde con ninguna de las causales despenalizadas por la Corte. No obstante para Profamilia, esa sola afirmación ha sido suficiente para expedirle un certificado por riesgos para la salud mental y "social".

Juan Sebastián es un niño como muchos, concebido en una relación mutuamente consentida, perfectamente sano y en absoluto riesgoso para su madre, que sin embargo está en peligro de ser muerto a causa del abuso que la Corte Constitucional ha hecho de sus propias causales, permitiendo que la causal salud sirva como comodín para encubrir abortos cuya motivación es de carácter puramente socio-económico. Juan Sebastián además tiene ya 7 meses de gestación y es perfectamente capaz de sobrevivir fuera del útero, puede escuchar y reaccionar a la voz de su madre y de las personas cercanas, puede sentir dolor físico y tiene cierto grado de conciencia sobre lo que le ocurre a él y a su madre, pero la Corte Constitucional, la misma que le concede derechos a los animales llamándolos "seres sintientes", niega que Juan Sebastián sea una persona, sujeto de derechos, y permite su aborto hasta el día anterior al parto.

Tal vez lo único que distingue a Juan Sebastián de otros miles de niños, que han muerto bajo la criminal política abortista de la Corte Constitucional, es que tiene una familia que le espera con alegría y un padre que esta dispuesto a luchar sin cansancio por que se le respete su vida. Invitamos a todos los católicos a acompañar a Juan Pablo Medina en esta lucha, sea presencialmente o sea con nuestras oraciones.
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Las mentiras y falacias con que se pretende liberalizar el aborto en Colombia


La abogada Natalia Bernal Cano ha presentado un par de demandas de inconstitucionalidad con las que se pretende que la Corte Constitucional revise los argumentos expuestos en la sentencia C-355 de 2006, y considere la necesidad de replantear la despenalización del aborto en Colombia dado su carácter lesivo hacia las mujeres y los niños por nacer. El magistrado ponente, Alejandro Linares Cantillo, no sólo ha decidido ignorar los argumentos de la demandante, sino que con el apoyo de los medios de comunicación (El Espectador, Semana, El Tempo) y los representantes en Colombia de la multinacional del aborto Planned Parenthood (Profamilia, Women's Link Worldwide, Center for Reproductive Rights, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres), pretende utilizar la demanda como acto político para imponer la liberalización del aborto en Colombia, argumentando la existencia de supuestas "barreras de acceso" frente al aborto. Aquí desenmascaramos la lógica hipócrita detrás del genocidio que Linares y el negocio del aborto pretenden.

La tautología de las "barreras de acceso"

En primer lugar, hay que hacer notar que el discurso de las "barreras de acceso" radica en una burda tautología, una falacia por petición de principio. Los abortistas afirman que se ha impuesto restricciones injustificadas a la "decisión de las mujeres" de abortar, sin embargo esa afirmación presupone que la mujer debería tener total libertad para abortar, lo cual no sólo es falso, sino que va contra la sentencia C-355 de 2006, para la cual el aborto está penalizado en Colombia salvo en las tres causales despenalizadas.

Es decir que las primeras "barreras de acceso" se encuentran en la misma sentencia C-355 de 2006 en la cual se limitó el aborto a tres causales específicas, imponiendo como condición para la admisibilidad de la práctica, demostrar que se encuentra en una de las tres causales. Exigir exámenes para comprobar la malformación incompatible con la vida extrauterina, o para demostrar la existencia de un riesgo real para la vida o la salud de la mujer, lejos de ser "barreras de acceso" son precisamente la línea divisoria impuesta por la Corte Constitucional entre el aborto despenalizado y el delito de aborto contemplado en el Código Penal.

El discurso detrás de la despenalización del aborto en la sentencia C-355 era que aunque el aborto fuera un mal y un daño contra la vida del niño por nacer, en casos extremos debía permitirse para evitar daños peores para la vida y la salud de las mujeres. El aborto debía ser raro y excepcional según los argumentos de los mismos abortistas. Con el discurso de las "barreras de acceso" la lógica es la inversa: El aborto debe ser libre y cuantos más abortos se cometan, mejor.

La Corte contra sus propias reglas

Aquí es donde se revela la hipocresía de todos aquellos que defendían la despenalización como un "mal menor" que debía limitarse a los casos más trágicos y excepcionales, pues una vez lograda todos los esfuerzos del lobby abortista y sus magistrados cómplices, fue el de diluir los límites entre el aborto delito y el aborto despenalizado. Mágicamente, del delito la Corte Constitucional extrajo un "derecho" que se traduce en fuente de obligaciones y condenas para el resto de la sociedad.

Así, en la sentencia T-209 de 2008, la Corte contradijo a la sentencia C-355, condenando a las instituciones de salud que negaron un aborto al no haber denuncia penal interpuesta. En las sentencias T-988 de 2007, T-946 de 2008, T-585 de 2010 y T-841 de 2011 condenó a las instituciones de salud que negaron un aborto al no constar riesgo alguno para la vida y la salud de la madre, por ausencia de certificado médico, o porque el certificado presentado fuera controvertido científicamente por el personal médico, llegando a decir la Corte que la opinión de la mujer sobre su estado de salud ya era suficiente para validar el aborto. En las sentencias T-959 de 2011 y SU-096 de 2018, condenaron a las instituciones de salud que no realizaron aborto bajo causal de malformaciones aunque en ambos casos el dictamen médico era que las malformaciones no eran incompatibles con la vida extrauterina, y en efecto en ambos casos los niños nacieron y sobrevivieron.

En todos estos casos la corte condenó a las instituciones de salud que se limitaban a verificar el cumplimiento de alguna de las causales, estableciendo, en la práctica, una liberalización total de la práctica, puesto que al impedir tal verificación (juzgándola como "barrera de acceso") obliga a las entidades de salud a tratar toda solicitud de aborto como legal. Resulta especialmente obvio el abuso de la causal salud, en la cual, según la Corte, basta que un psicólogo certifique depresión o ansiedad para que se obligue la práctica del aborto. Véase la sentencia T-532 de 2014, en la cual las razones invocadas para la práctica del mismo son de carácter exclusivamente socio-económico.

El fraude procesal en la Corte

Este prevaricato continuo por parte de la Corte Constitucional sólo ha podido darse en virtud de que en el ordenamiento constitucional colombiano se ha dejado las decisiones de la Corte sin ningún control o vigilancia posible, resultando en que sus miembros se arroguen un poder omnímodo para imponer su agenda política, y usar para ello cualquier medio disponible, en total impunidad. Por ello es que varias veces, gracias a la vigilancia hecha durante la Procuraduría de Alejandro Ordóñez, se ha puesto en evidencia cómo la Corte manipulaba los procesos y alteraba las evidencias de los mismos para justificar las supuestas "barreras de acceso".

Así, por ejemplo en la misma sentencia C-355 el magistrado sustanciador cometió un grave fraude al introducir en la sentencia un apartado negando la posibilidad de objeción de conciencia institucional, lo cual nunca fue discutido en la Sala plena. Aún más, en la sentencia T-585 de 2010 modificó el expediente para afirmar que se había presentado una solicitud de aborto, a pesar de que en el juicio no había tal, e incluso la médica tratante reconoció que no había tal solicitud. De igual forma, en la sentencia T-388 de 2009 avaló un aborto practicado "por cesárea"(es decir que el niño había nacido vivo y luego lo mataron) dado que los médicos habían señalado la improcedencia de un aborto tardío. En la sentencia T-841 de 2011 desestimó la evidencia aportada por los médicos, según la cual no había riesgo ninguno para la vida de la bebé o su madre, y que convenció a la mujer para que continuara el embarazo, y obligó a la institución de salud a indemnizar a la mujer por "el daño ocasionado a su salud mental y a su proyecto de vida".

Lo peor es que una vez puestos en evidencia por la Procuraduría, la sala plena de la Corte en lugar de enmendar los fraudes procesales de algunos magistrados, resolvió encubrirlos y en los Autos 038 y 096 de 2012, ordenó que todos los expedientes sobre aborto estuvieran bajo reserva y que en ningún caso se podría permitir que la Procuraduría tuviera acceso a los mismos.

El derecho de los demás como "barreras de acceso"

Los defensores del aborto, cuando son interrogados sobre el derecho a la vida del que está por nacer, a menudo han dicho que "no hay derechos absolutos" y que todos los derechos deben ponderarse para encontrar un justo medio. Lo cual no deja de ser mera hipocresía, pues en todos los casos en que el supuesto "derecho al aborto" se ha visto confrontado con algún derecho ajeno, la Corte ha resuelto a favor de aquél y en perjuicio de estos, por lo cual pareciera que sí existen los "derechos absolutos": Los que la misma Corte Constitucional inventa como instrumento de su agenda política.

Uno de los objetivos militares del lobby abortista es el derecho fundamental a la objeción de conciencia, que encabeza la lista de las "barreras de acceso". Para los abortistas no existe tal derecho (que a diferencia del "derecho al aborto" sí existe en la Constitución) y si se presenta debe restringirse a su mínima expresión. Así pues, en ninguna de las sentencias relativas al aborto la Corte ha hecho ejercicio hermenéutico alguno respecto del artículo 18 de la Constitución, que establece:
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
y cuya redacción taxativa ("nadie será obligado") no permite al intérprete la introducción de excepciones, limitaciones y restricciones como las que la Corte ha creado.

La Corte ha privado del derecho a la objeción de conciencia a las personas jurídicas, lo cual niega la relación estrecha que la misma Corte ha reconocido entre la libertad de conciencia y la libertad de religión, siendo evidente el carácter colectivo de esta última. Por esta vía se ha pretendido negar de plano el derecho de las instituciones religiosas a funcionar según los principios bajo los cuales fue fundada, obligando a los hospitales de carácter confesional a practicar abortos.

Aún la misma objeción de conciencia individual del personal médico ha sido objeto de severas restricciones, las cuales el Consejo de Estado ya anuló en una oportunidad, pero que la Corte pretende mantener vigentes. Se ha negado el derecho a la objeción de conciencia del personal asistencial y administrativo, quienes se ven obligados a participar en la perpetración del aborto. Se obliga a los médicos a exponer sus razones para que se sean juzgadas por los Tribunales de Ética Médica, lo cual contraviene abiertamente el texto constitucional ("ni compelido a revelarlas"). Se le obliga a remitir a la paciente a un médico no-objetor, lo cual implica ya una participación indirecta en la realización del aborto, y en caso de lo haberlo se le obliga a practicarlo. Por último se obliga a todas las instituciones a garantizar la disponibilidad de médicos no-objetores, con lo cual se ha configurado una situación de abierto acoso y discriminación en razón de las creencias de los médicos objetores, que dejan de ser contratados por las IPS.

Como si fuera poco, la Corte en la sentencia T-841 de 2011 condenó severamente a los médicos y la IPS cuyo diagnóstico llevaron a la paciente a desestimar el aborto, y en la sentencia T-627 de 2012 condenó a la Procuraduría por haber advertido sobre las campañas de promoción del aborto y sobre el carácter abortivo de la Píldora del Día Después. En esa misma línea la reglamentación propuesta por el gobierno abortista de Iván Duque pretende la judicialización de cualquier persona que pretenda disuadir a las mujeres de abortar. De esa forma, el supuesto "derecho al aborto" ha convertido el "derecho a la información" en la obligación de que las mujeres reciban únicamente la información que les induzca a abortar, privándoles de cualquier otra opción.

El negocio de los abortos tardíos

Otra de las "barreras de acceso" en que más ha insistido la Corte ha sido la de la edad gestacional como límite para el aborto. Son varias las sentencias en que la Corte ha dicho que no hay limite temporal alguno para la práctica del aborto, y como hemos visto en la sentencia T-388 de 2009, para la Corte esa ausencia de límites trasciende incluso al momento del parto.

Son varias las sentencias que tocan ese punto, y todo en razón de que según la praxis médica en que se educaban los profesionales de la salud, el aborto por aspiración o legrado sólo es posible hasta la semana 20, momento a partir del cual el niño es demasiado grande y matarlo dentro del vientre resulta en grave riesgo para la vida de la mujer, razón por la cual se recomienda la inducción del parto. De ahí que en varias oportunidades las IPS hayan negado las solicitudes de aborto por estar más allá de las 20-24 semanas de embarazo.

Pero es que ya hemos sabido, gracias a la investigación de David Daleiden y el Center for Medical Progress, que el ya lucrativo negocio del aborto ha encontrado una mina de oro en el comercio de los órganos de bebés abortados, tal y como fue evidenciado en los videos encubiertos de las negociaciones entre Planned Parenthood, StemExpress y Biomax Procurement Services. Según las palabras de los mismos directivos y trabajadores de Planned Parenthood, para "cosechar" los órganos en mejor estado, conviene que el embarazo sea lo más tardío, y según se pudo ver en video, incluso extraer al niño vivo para sacarle los órganos en perfecto estado.

Pues bien, ese mismo negocio es el que los representantes de Planned Parenthood en Colombia (Profamilia, Oriéntame, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Women's Link Worldwide, entre otros) quieren traer a nuestro país. Gracias a una demanda de la Universidad de los Andes, cuyo personal está estrechamente vinculado con las directivas de Profamilia, la Corte Constitucional tumbó en la sentencia C-294 de 2019 la prohibición de donar o usar "órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados". Con lo cual han quedado habilitados los abortistas a expandir su negocio al comercio de partes humanas, sin el menor cuidado por el riesgo que esto representa para la vida y la salud de las mujeres.

La hipocresía en el discurso de los "abortos inseguros"

Y es que esta insistencia de la Corte en no permitir límites temporales para la práctica del aborto, desenmascara por completo el discurso hipócrita de los abortistas acerca de la existencia de 400.000 "abortos inseguros" en Colombia. Pues la lógica del argumento en función de la legalización del aborto suponía que las mujeres estaban muriendo a causa de los abortos clandestinos, los cuales, por su condición de clandestinidad, eran inseguros. Por esta vía, pretendían los abortistas que una vez legalizado el aborto, las mujeres podrían acceder a este en condiciones de total seguridad.

La única forma en que ese argumento podría llegar a tener algún sentido, es suponiendo que la legalización del aborto implica que el Estado vigilará y controlará a las instituciones de salud para garantizar esa supuesta seguridad en la práctica del mismo. Por lo mismo, según esa lógica el Estado debería restringir y prohibir todas aquellas modalidades de aborto que puedan implicar algún riesgo para su salud o su vida.

¿Por qué entonces la Corte ha sancionado sistemáticamente a las IPS que en algún momento negaron un aborto tardío a una mujer por considerarlo peligroso para su salud o su vida? ¿Por qué la Corte ha defendido, e incluso promovido en la C-294 de 2019,  la práctica del aborto hasta el último instante del embarazo, cuando la praxis médica lo desaconseja? ¿Por qué la Corte ha obstaculizado e incluso impedido que los organismos de control, como la Procuraduría, ejerzan una vigilancia efectiva sobre las instituciones que realizan abortos?

En este punto se revela uno de los aspectos más macabros del discurso de las "barreras de acceso", pues con la liberalización total del aborto se pretende también imposibilitar la capacidad del Estado para vigilar, controlar y restringir la práctica del mismo, así como impedir que las IPS tomen todas las previsiones y precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres. Con la legalización total del aborto, que pretende el magistrado Linares siguiendo órdenes de Profamilia, se busca cubrir el aborto clandestino con un manto de legalidad sin que eso implique ninguna diferencia en la seguridad de aquel, se trata de derribar la división entre el aborto legal y el clandestino pero para que aquel sea tan inseguro como éste.
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martes, 21 de enero de 2020

ATENCIÓN: Quieren que el Estado "expropie" a tus hijos


En España el nuevo gobierno de extrema izquierda no disimula sus alcances totalitarios y frente a la posibilidad de que los padres objeten los contenidos que reciban sus hijos en el colegio, la Ministra de Educación y Formación Profesional ha salido a decir "no podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres", insinuando que es el Estado el responsable por la formación de los menores. Tan aterradoras declaraciones, por lejanas que parezcan, las hemos tenido en nuestro propio país y hacen parte de los objetivos del nuevo gobierno distrital en Bogotá.

Esas mismas palabras "Los niños no son de los padres" fueron las que escuchamos en boca de Rodrigo Uprimny para atacar las movilizaciones ciudadanas contra la imposición de la Ideología de Género en los colegios en 2016. Como si fuera poco, en aquel entonces la Revista Semana promovía el modelo de educación sexual de Alemania, en donde los padres "son informados antes de que comiencen a impartirse los temas relacionados con la educación sexual, pero no tienen derecho a decidir de manera directa si sus hijos o hijas deben o no acudir a dichas clases." Recordando además que los padres que se opongan a tal modelo pueden ser llevados a la cárcel.

El pasado 1 de enero, en su discurso de posesión, la nueva alcalde de Bogotá, Claudia López afirmó "Implementaremos por primera vez en nuestra ciudad y en Colombia un sistema distrital de cuidado, que releve de los hombros de las mujeres la responsabilidad del cuidado de la familia y la institucionalice en los hombros de la institucionalidad pública." Para López, la maternidad es ante todo una carga que recae sobre los hombros de las mujeres, ignorando por completo el papel de los padres en la crianza de los hijos, y el Estado las "libera" de la misma cuando "expropia" a los hijos y los coloca bajo la tutela pública.

Esta visión es la misma que escuchábamos en boca de las FARC hace dos años, cuando reafirmaban que en su ideario marxista la propiedad privada debe ser abolida y los hijos debían ser entregados al Estado. "Los hijos son del Estado", decían explícitamente, reconociendo públicamente lo que los socialistas españoles, Uprimny, Semana y Claudia López insinúan solapadamente. Lo que niegan no es otra cosa que la Patria Potestad, un derecho reconocido desde la antigua Roma, y reafirmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, la Constitución y la Ley colombianas.
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martes, 14 de enero de 2020

Magistrado Alejandro Linares pretende liberalizar el aborto en el primer trimestre del embarazo

La Corte Constitucional podría acelerar su sangrienta cosecha de vidas humanas inocentes si aprueba la ponencia que presentará el Magistrado Alejandro Linares. Según se ha sabido en los medios de comunicación, el magistrado pretende que el aborto sea total y absolutamente libre en las primeras 12 semanas de embarazo.
El año pasado, la abogada Natalia Bernal Cano presentó dos demandas de inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto en Colombia, pues según los avances científicos de los últimos años en embriología, se ha comprobado que el niño por nacer es capaz de sentir dolor al menos desde la semana 20 de embarazo, se ha observado que niños prematuros nacidos a partir de la semana 24 han sido capaces de sobrevivir de forma independiente, y además se ha documentado ampliamente el daño psicológico que el aborto provoca en las mujeres.
Todos estos avances deberían llevar a la Corte a revisar los fundamentos de la Sentencia C-355 de 2006, en la cual argumentó que era imposible determinar desde cuándo comienza la vida humana y resolvió despenalizar el aborto en ocho causales, afirmando que el nasciturus no es reconocido como sujeto de derechos, sin argumentar por qué. Aún si la evidencia no bastara para que los magistrados resolvieran reconocer el derecho a la vida del niño por nacer desde la concepción, debería hacerlos reconocer la inhumanidad de permitir el aborto en los últimos meses del embarazo en los cuales el niño no sólo es perfectamente capaz de sobrevivir por fuera del útero, sino que también es capaz de sentir plenamente la atrocidad de todos los métodos de homicidio que utilizan contra él.
No obstante, el magistrado ponente, Alejandro Linares Cantillo, simplemente ha ignorado los argumentos presentados y valiéndose del discurso de las supuestas "barreras de acceso" pretende utilizar la sentencia para impulsar aún más el sanguinario negocio del aborto en nuestro país, y que el aborto sea completamente libre hasta la semana 12 de gestación. 
Como si fuera poco, el gobierno de Iván Duque, elegido con los votos de la derecha conservadora y provida, ha enviado conceptos a la Corte Constitucional desde el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el ICBF, pidiendo desestimar las demandas afirmando que la Corte ya determinó que el nasciturus no es sujeto de derechos, haciendo caso omiso de la evidencia aportada por la demandante.
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lunes, 13 de enero de 2020

Contra Natura, por Dr. Jesús Vallejo Mejía

Reproducimos el siguiente artículo del ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Jesús Vallejo Mejía, publicado originalmente en su blog Pianoforte

Dios bendijo mi hogar con dos nietecitos, que son los primeros y quizás sean los últimos. Son mellizos y ya cumplieron un año y dos meses. Joaquín y Amalia tienen los mismos progenitores, se gestaron en el mismo vientre materno, nacieron uno en seguida del otro, pero son muy distintos. Joaquín es un hombrachón; Amalia, en cambio, trasunta feminidad en todas sus manifestaciones. Como dice el libro del Génesis, "Varón y mujer los creó" (Gen. 1, 27). Sus respectivas identidades sexuales son obra de la naturaleza, no del ambiente familiar ni de la cultura predominante en la sociedad.
Pero una ideología depravada, la de género, pretende que las raíces biológicas de sus diferencias sexuales son algo adventicio que no necesariamente condiciona ni mucho menos determina sus actitudes y sus comportamientos, pues el género, que hasta no hace mucho era una categoría gramatical, es algo que se elige arbitrariamente por encima de la naturaleza e incluso de la cultura. Por consiguiente, no es el caso de admitir que Joaquín asuma roles masculinos en su desarrollo vital, como tampoco que Amalia se comporte como mujer. Hay que darles oportunidad para que cada uno elija dizque libremente cómo quiere ser, lo cual significa que a Joaquín no lo podemos tratar como varón ni a Amalia como mujer, porque ello supuestamente significaría violar sus libertades.
El buen sentido indica lo contrario. Educar a Joaquín como varón y a Amalia como mujer significa respetar sus respectivas naturalezas. Lo que pretende imponer de grado o por fuerza la ideología de género conlleva violentarlas.
Esta ideología se ha difundido sobre bases conceptuales harto discutibles acerca de la naturaleza y la cultura, así como de la libertad, la igualdad y la dignidad humanas. En el fondo, es un instrumento político urdido para limitar el crecimiento de la población humana.
No es osado sugerir que la distinción tajante entre naturaleza y cultura en la condición humana procede de la ontología cartesiana, que escindió de modo radical el mundo de lo extenso, es decir, lo material, y el del pensamiento, esto es, lo espiritual. A partir de ahí, colijo que Kant separó en su concepción antropológica lo que está sometido a los determinismos naturales y la esfera de la libertad, que escapa a aquellos y no podemos fundarla en la consideración objetiva de los hechos, sino suponerla como un dato a priori constitutivo de la dignidad humana.
Según Luc Ferry, esta dicotomía que contrapone los determinismos naturales y el indeterminismo del espíritu es la base de la distinción que establece Sartre entre el ser y la nada. Los entes naturales están determinados por sus respectivas esencias, que fijan su ser. En el hombre, en cambio, la existencia precede a la esencia. Él se hace a sí mismo a partir de una nada originaria. La nada es lo que carece de esencia. De ahí se sigue la idea que Leo Strauss relaciona con el maquiavelismo acerca de la maleabilidad de la naturaleza humana. Esta idea, que supuestamente destaca la libertad del hombre, en el fondo conlleva la posibilidad de su negación, pues permite pensar que los detentadores del poder están en capacidad de moldear al ser humano como les parezca y convenga.
Es lo que está en curso ya entre nosotros, cuando, por ejemplo, la alcalde de Bogotá se propone dizque crear nuevas masculinidades y poner en ejecución políticas de género acordes con sus preferencias sexuales (vid. https://www.youtube.com/watch?v=AC7_VJ9m1-8).
En otra oportunidad me he referido al importante libro de E. Michael Jones, "Libido Dominandi, Sexual Liberation, Political Control" (https://idoc.pub/download/libido-dominandi-sexual-liberation-political-control-by-e-michael-jones-d4p7qj050v4p), que describe el origen y el desarrollo de la revolución sexual que se ha extendido en los países occidentales y la ONU pretende imponer en todo el orbe, según lo denuncia Mgr. Schooyans en "La Cara oculta de la ONU" (https://archive.org/details/schooyansmichel.lacaraocultadelaonu2002). Sobre este proceso hay un ilustrativo comentario en https://www.crisismagazine.com/2016/a-new-devastating-critique-of-the-global-sexual-revolution, que destaca la obra de Gabriele Kuby, "The Global Sexual Revolution".
En otros escritos me he referido más detalladamente a estos tópicos; v.gr. en http://www.periodicodebate.com/index.php/opinion/columnistas-nacionales/item/23288-las-aguas-bajan-turbias y http://jesusvallejo.blogspot.com/2014/09/la-homosexualizacion-de-la-sociedad.html
Si bien los promotores de esta revolución en las costumbres dicen actuar en favor de la libertad, la igualdad y la dignidad humanas, dentro del concepto caro al marxismo de emancipar al hombre de todos sus constreñimientos naturales y sociales, en el fondo lo que buscan es controlarlo para que no se reproduzca. Las ideas matrices son simples: estimulando el apetito sexual es posible manipular a los seres humanos, siempre y cuando se lo disocie de la reproducción, y el mejor método para lograrlo es la promoción de la homosexualidad que, de suyo, brinda un goce que excluye la actividad procreativa.
Esto se halla expuesto con nitidez asombrosa en "The New Order of Barbarians", que transcribe el contenido de unas conferencias que se dictaron a estudiantes de Medicina en Pittsburgh hace más de medio siglo (vid. https://valstybe.files.wordpress.com/2011/03/new-order-of-barbarians2.pdf). Ahí se hablaba de unos programas que ya se habían decidido en altos círculos del poder mundial, no ajenos a la Francmasonería, y se estaban poniendo en ejecución meticulosamente. Randy Engel, una famosa periodista de investigación norteamericana que las hizo conocer, observó que después de leer estas revelaciones nuestra imagen del mundo que nos rodea se altera sustancialmente. En rigor, se torna aterradora.
La revolución sexual que pretenden imponer Claudia López en Bogotá, Daniel Quintero en Medellín, y muchos otros más en distintos lugares e incluso en el orden nacional, actúa a través de distintos medios, el principal de los cuales es el sistema educativo. Como cambiar las actitudes de los adultos que ya vienen condicionados por la moralidad tradicional resulta muy difícil, la destrucción de la misma se busca actuando sobre la infancia, la adolescencia y la juventud, desconociendo el papel de los padres en la formación de los hijos e imponiéndoles a estos nuevas pautas de comportamiento sexual.
Tal como ha venido haciéndose en otros países, estos mal llamados progresistas quieren obligar a mi hijo y mi nuera a que se abstengan de vestir a Joaquín como varón y a Amalia como mujer; a que Joaquín no se divierta con juguetes de niño ni Amalia con juguetes de niña; a que precozmente y destruyendo su inocencia dizque disfruten del sexo mediante la masturbación, las prácticas orales y si se quiere de la penetración anal; a que si se sienten insatisfechos con el sexo que les impuso la naturaleza, opten ad libitum por cualquiera de estas tres variaciones del género, el travestismo, el transgénero o la homosexualidad (vid. https://www.crisismagazine.com/2020/the-traumatic-foundation-of-gender-dysphoria).
La diferenciación sexual viene impuesta por la naturaleza en función de la reproducción. Bien se sabe que no hay genes homosexuales. Sin embargo, hay sexualidades normales y las hay anormales que obedecen a distintos factores extrínsecos que ocurren sobretodo en la infancia y no son fruto de la libre elección, sino de compulsiones inconscientes. Pero lo que hoy se considera políticamente correcto pretende eliminar toda frontera entre lo normal y lo anormal; lo bueno y lo malo; lo que conduce a la realización cabal de la persona humana y lo que la envilece, la degrada y la destruye.
Evidentemente, no es el caso de criminalizar de suyo estas y otras manifestaciones de la sexualidad, por inadmisibles o extrañas que nos parezcan, pero tampoco lo es el de ensalzarlas, presentándolas como paradigmas socialmente deseables y dignos de imponerse incluso por la vía de la coerción. Tras ellas suele haber mundos sórdidos constitutivos de lo que Buñuel llamó en una película famosa "ese oscuro objeto del deseo", que es preferible mantener dentro de los límites de la intimidad. A propósito de ello, no deja de impresionarme, por ejemplo, el descensus ad inferus que describe George Painter en su excelente biografía de Proust, cuya exquisita sensibilidad no le impedía rebajarse a las prácticas homosexuales más aberrantes. ¿Hay qué adiestrar en las mismas a los educandos, a fin de que cuenten con elementos de juicio para ejercer su "Free choice"?
Si se ha de promover el "Orgullo Gay", como lo hizo Petro cuando fue alcalde de Bogotá, ¿por qué no el orgullo del macho o el de la hembra? ¿Son estas condiciones fuentes de legítimo orgullo? ¿No es este, mal entendido, un defecto de carácter que hace estragos?
Hay mucha tela para cortar en lo de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, que son conceptos de los que tanto se ha abusado que han perdido su auténtica significación. Uno de los dramas del momento actual reside precisamente en que carecemos de respuestas adecuadas a la cuarta pregunta crucial de Kant: ¿Qué es el hombre?
¿Qué le espera a la humanidad si los prospectos de la revolución sexual que se inspira en la ideología de género se llevan a cabo? ¿Qué podría resultar del experimento de las "nuevas masculinidades" que aspira a imponer Claudia López en Bogotá? ¿Qué les espera a Joaquín y Amalia bajo este nuevo orden que pretende violentar sus respectivas naturalezas?
Claudia López, Daniel Quintero y otros más tienen el poder de subvertir el orden natural gracias a los votos de muchos abuelos y padres de familia que no han sido conscientes de lo que esas ideas significan. Llegará el día en que, como sucede en otras latitudes, los padres de familia que se opongan a estos experimentos de ingeniería social se vean amenazados con la pérdida de la potestad sobre sus hijos e incluso sufran penas correccionales o algo más fuerte. Y si manifiestan su oposición a la ideología dominante, podrían ser procesados por el delito de odio que ya existe en nuestra legislación positiva.
Insisto reiteradamente en que se lea lo que escribió Janet Folger en "The Criminalization of Christianity" sobre la persecución que se cierne en contra de las ideas cristianas en países que interpretan la secularización hasta el punto de negarnos a los creyentes la libre manifestación de nuestras ideas, que incluye la posibilidad de censurar  lo que moralmente nos parece inadmisible (vid. https://epdf.pub/queue/the-criminalization-of-christianity.html). Si nos parece mal la exhibición del beso lésbico de la alcalde de Bogotá con su compañera sentimental o la parodia de matrimonio que dijeron haber celebrado, estaremos expuestos a que se nos reproche por homófobos, oscurantistas y otras yerbas. No faltará quien ejerza en contra nuestra acciones de tutela y hasta pretenda someternos al rigor de procesos penales. Pero, ¿son modelos dignos de presentárselos con encomio a nuestros hijos y nietos?
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