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jueves, 30 de diciembre de 2021

La ley injusta no es ley, aplica también en la Iglesia

Un grupo de laicos sale en defensa de la Misa Tradicional

"¿Quién es, pues, el siervo fiel y prudente, a quien el señor puso al frente de su servidumbre para darles la comida a su tiempo? Dichoso aquel siervo a quien su señor, al llegar, encuentre haciéndolo así. Yo os aseguro que le pondrá al frente de toda su hacienda. Pero si el mal siervo aquel se dice en su corazón: "Mi señor tarda", y se pone a golpear a sus compañeros y come y bebe con los borrachos, vendrá el señor de aquel siervo el día que no espera y en el momento que no sabe, le separará y le señalará su suerte entre los hipócritas; allí será el llanto y el rechinar de dientes." Mt. 24, 45-51.

En la lucha por la restauración del Reinado Social de Nuestro Señor Jesucristo, uno de los aspectos en que más se percibe la guerra entre la Ciudad de Dios y la Ciudad del hombre, entre la Civilización Cristiana y la Modernidad Liberal, es el Derecho. La Iglesia hizo suya la filosofía juridica de la antigua Roma, según la cual la Justicia es una realidad objetiva que emana del orden de la naturaleza; la ley, por lo tanto no es el derecho, sino una cierta medida del Derecho, una aproximación a esa justicia natural. Por el contrario, para la filosofía jurídica de la modernidad, la ley no es más que la expresión de la voluntad soberana, y la justicia es la aplicación de esa ley. El Derecho moderno es, simple y llanamente, uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce el poder soberano del Estado.

Así pues, mientras que para el derecho moderno, el homicidio de los inocentes, la corrupción de los niños, la defraudación del salario de los trabajadores, el robo de las propiedades, pueden ser legales cuando obtienen la sanción de los legisladores (sin importar si son congresistas o magistrados), la Iglesia no ha parado de insistir una y otra vez, que la ley recibe su autoridad de su conformidad con el Derecho Natural, y por tanto, “La ley tiránica, por lo mismo que no se conforma a la razón, no es propiamente ley, sino más bien una perversión de la ley.” (Santo Tomás, Suma Teológica. I-II, q. 92, art. 1.)

Así pues, por ejemplo, una ley o sentencia que pretenda legalizar el aborto es absolutamente contraria al Derecho Natural y carece por tanto de fuerza normativa. No es una ley, pues contraría un mandato superior, sino una especie de violencia y no puede ser obedecida con recta conciencia. El “católico” Iván Duque, que dice respetar las disposiciones de la Corte Constitucional en materia, no es menos culpable que los abortistas o los magistrados, por todos los niños asesinados bajo su gobierno. Lo mismo ocurre con una ley humana que contraría el Derecho Divino. Por ejemplo, una ley o decreto que pretenda restringir o impedir la celebración de la Eucaristía y la administración de los sacramentos, carece de fuerza legal, pues implica una extralimitación de las competencias de la ley positiva, al contravenir un mandato de derecho divino. En este caso, aplica lo que dice Santo Tomás:

En segundo lugar, las leyes pueden ser injustas porque se oponen al bien divino, como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría o a cualquier otra cosa contraria a la ley divina. Y tales leyes nunca es lícito cumplirlas, porque, como se dice en Act 5,29: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres. (Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, q. 96, art. 4)

Aquellos sobre quienes recae una ley injusta están libres de su obediencia y tiene todo derecho para resistir su aplicación y desobedecer su efectos (ej: los fieles tienen el derecho de desobedecer la prohibición de misas públicas para asistir a la Eucaristía) pudiendo obedecerla de forma martirial, para “evitar el escándalo o el desorden” (ibidem), pero aquellos que por su autoridad y tutela sobre otros reciben la orden de aplicar la ley injusta, ya no tienen el derecho de desobedecer, sino el deber de hacerlo, pues su autoridad está en función del bien común de aquellos sobre los cuales manda. (ej: Los médicos tienen el deber de desobedecer una norma que les obligue a realizar abortos o eutanasias, el Presidente tiene el deber de desobedecer una sentencia de la Corte que imponga tales prácticas).

Esto aplica para toda Ley Humana, para el Derecho Civil como el Derecho Internacional, y también para el Derecho Canónico. Aunque el Derecho Canónico regula realidades constituidas por el Derecho Divino (La constitución de la Iglesia, los sacramentos, etc.), por ser una Ley Humana también está sujeta a los fundamentos inmutables del Derecho Natural. Así pues, la ley de la Iglesia también debe respetar los principios del Derecho Natural para tener autoridad normativa. Si pretendiera imponer sanciones o condenas sin permitir al acusado controvertir los cargos, Si pretendiera negar los sacramentos a los fieles debidamente dispuestos, o pretendiera cambiar algún artículo de Fe, tal normatividad sería injusta y por lo tanto carecería de fuerza obligatoria en el fuero de la conciencia, sería derecho de los fieles desobedecerla y obligación de los clérigos el resistirla.

Hace unos meses, el pasado 16 de Julio, el Papa Francisco expidió el Motu Propio Traditionis Custodes (Debió titularse “Custodi della Tradizione”, pues la versión original es en italiano), en el cual debarata el proyecto de restauración litúrgica emprendido por Benedicto XVI en Summorum Pontificum. Hace unos días, la Congregación para el Culto Divino publicó una serie de respuestas a unos supuestos dubia (dicen que la Congregación “ha recibido diversas peticiones a fin de aclarar su correcta aplicación”, pero no se presenta quién las firma, por lo que se rumorea que habrían sido inventadas por la Congregación, ya que en el pontificado de Francisco no se acostumbra responder las dubia) en los cuales se restringen al extremo las ya draconianas medidas de Traditionis Custodes.

Aunque parezca una simple cuestión litúrgica concerniente a una fracción mínima de la Iglesia, Tradtionis Custodes y las medidas derivadas son la culminación de un proceso de sustitución de la filosofía jurídica clásica por la filosofía jurídica moderna dentro de la Iglesia. Traditionis Custodes es el ejemplo perfecto de la ley concebida como un mero instrumento para el ejercicio del poder, sin la mas mínima consideración respecto de la justicia natural. Mal podremos los católicos atacar la legalización del aborto y la eutanasia en el ámbito civil y reclamar la desobediencia frente a las leyes injustas, si dentro de la misma Iglesia estamos sometidos a tal violencia y somos incapaces de rechazarla.

Según Santo Tomás, la Ley es una regla o medida racional, de carácter general, objetivo, que dirige la voluntad humana hacia el bien común y es promulgada por una autoridad competente. Así pues, una ley puede ser nula o injusta por ser irracional, por atentar contra el bien común, o por exceder las competencias o autoridad de quien la promulga. Traditionis Custodes, empeorada por las Responsa de Mons. Arthur Roche es todas las tres cosas.

Traditionis Custodes es una norma injusta por ser irracional

La irracionalidad en una norma puede aparecer de dos formas: o por contradicción interna (Ej: Una norma que obliga a hacer algo y al mismo tiempo lo prohibe) o por contradicción con la realidad (Ej: Una norma que ordenara llover hacia arriba). En este caso encontramos ambos tipos de contradicción en el motu propio.

Traditionis Custodes presenta una serie de incoherencias internas que ya han sido percibidas por muchos canonistas, que hacen que tanto su interpretación como su aplicación sea terriblemente problemática para los obispos. Mencionamos algunas:

  • El art. 1 del Motu afirma que “Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.” Más adelante explicaré mejor la gravedad de esta expresión, pero por ahora baste decir que la lex orandi significa la conformidad del rito con el contenido de la Fe Católica. Es decir que al negar que el Vetus Ordo sea una expresión válida de la lex orandi de la Iglesia, implícitamente se le declara como herético. Es absolutamente contradictorio declarar como herético el misal de 1962 y luego establecer condiciones para su celebración.
  • Los artículos 2, 4 y 5 hablan del uso del Missale Romanum de 1962, pero el artículo 3 habla del “misal anterior a la reforma de 1970”, es decir el Misal de 1965, no el de 1962, ya que en derecho canónico toda norma que restringe derechos debe ser interpretada en sentido estricto.
  • En los Responsa de la Congregación para el Culto Divino se respnde negativamente a la pregunta “Si un presbítero, al que se le ha concedido el uso del Missale Romanum de 1962, no reconoce la validez y la legitimidad de la concelebración — negándose a concelebrar, en particular, en la Misa Crismal — ¿puede seguir beneficiándose de esta concesión?” pero más adelante en otra pregunta se dice “El párroco o capellán que — en cumplimiento de su oficio — celebra los días feriales con el actual Missale Romanum, única expresión de la lex orandi del Rito Romano, no puede binar celebrando con el Missale Romanum de 1962, ni con un grupo ni privadamente.” Se crea una situación perplejidad para los sacerdotes, pues si no concelebran, se les retira la facultad de celebrar el Vetus Ordo, pero si concelebran tampoco pueden celebrarlo pues estarían “binando”.

Adicionalmente, las disposiciones del Motu y de los Responsa reflejan una ignorancia total y absoluta tanto del rito como de la realidad de las comunidades en las cuales se celebra el Usus Antiquor, de modo que se producen una serie de contradicciones con la realidad que ponen en serios aprietos a los obispos a la hora de aplicarlo:

  • La Carta que acompaña el Motu Propio falsea las intenciones de Benedicto XVI en Summorum Pontíficum, pues se habla del “deseo de favorecer la recomposición del cisma con el movimiento guiado por Mons. Lefebvre.” y de “introducir un «reglamento jurídico más claro». Para facilitar el acceso a quienes —también los jóvenes— «descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía»” Pero se omite uno de los apartados más importantes de la Carta de Benedicto XVI, cuando afirma que “Se trata de llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia”, “hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo.” Es llamativo, porque como se verá más adelante, es todo lo contrario de lo que hace Francisco ahora.
  • La Carta que acompaña el Motu menciona el cuestionario enviado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, diciendo “Las respuestas recibidas revelaron una situación que me apena y preocupa, confirmando la necesidad de intervenir.” En el texto del Motu proprio indica “en vista de los deseos expresados por el episcopado y habiendo escuchado el parecer de la Congregación para la Doctrina de la Fe”. Sin embargo, no sólo la Congregación para la Doctrina de la Fe no ha publicado las respuestas recibidas por parte de los obispos, sino que aquellas respuestas que se conocen públicamente, porque fueron publicadas por las diócesis o conferencias episcopales, son mayoritariamente positivas frente a Summorum Pontificum.
  • El art. 3 del Motu Propio obliga al obispo a “Comprobar que estos grupos no excluyan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices.” Una actividad penosa, por su pretensión de intervenir en el fuero interno de la feligresía, pero además impracticable, dado que la gran mayoría de lugares en los que se celebra la misa tradicional no se trata de grupos cerrados y homogéneos, sino como cualquier parroquia acuden una gran diversidad de feligreses con sus propias convicciones y tendencias. Además, ¿Qué significa “no excluír la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Sumos Pontífices.”? ¿Cuál sería el contenido de tal examen sabiendo que existe actualmente tanto disenso entre los obispos sobre la interpretación del CVII? Más aún, el mismo Francisco no ha querido responder a las cinco dubia enviadas por cuatro cardenales acerca de la conformidad de Amoris Laetitia con el magisterio del Concilio Vaticano II y el Papa Juan Pablo II. Resulta contradictorio que Francisco quiera someter a los feligreses a un examen que él mismo ha evitado cursar.
  • El núm. 3 del art. 3 dispone que “En estas celebraciones las lecturas se proclamarán en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales” desconociendo que el calendario litúrgico y el ciclo de lecturas del Vetus Ordo son distintos (Hay lecturas de la Misa Tradicional que fueron eliminadas con el Novus Ordo) y por lo tanto no existen esas “traducciones aprobadas”.
    En las Responsa, Mons. Roche trata de arreglar esa contradicción, introduciendo una peor, pues afirma “Dado que los textos de las lecturas están contenidos en el propio Misal, y no existiendo, por lo tanto, el libro del Leccionario, para observar cuanto ha sido dispuesto en el Motu Proprio, se ha de recurrir necesariamente al libro de la Sagrada Escritura en la traducción aprobada por las Conferencias Episcopales para uso litúrgico, eligiendo las perícopas indicadas en el Missale Romanum de 1962.” lo cual es falso, pues en la misa solemne según el rito tradicional mientras el celebrante lee en voz baja las lecturas del misal, el subdiácono y el diácono cantan la Epístola y el Evangelio en el Epistolarium. La solución más simple, que sería ordenar la traducción de este leccionario, es rechazada tajantemente por la Congregación (“No podrá ser autorizada ninguna publicación de Leccionarios en lengua vernácula que reproduzca el ciclo de lecturas del rito precedente.”), por lo que se impone la penosa tarea de “recurrir necesariamente al libro de la Sagrada Escritura en la traducción aprobada por las Conferencias Episcopales para uso litúrgico, eligiendo las perícopas indicadas en el Missale Romanum de 1962.”, absolutamente impracticable, dado que, al igual que como ocurre con el Leccionario actual, las perícopas no toman íntegro y contínuo el texto de la Sagrada Escritura.
  • Los artículos 4 y 5 del Motu Propio imponen a los presbíteros la solicitud al obispo de conceder o renovar la facultad de celebrar la Misa según el misal de 1962. En el caso de los institutos Ecclesia Dei que tienen la misa tradicional en sus constituciones, la licencia eclesiástica implica necesariamente el consentimiento implícito del obispo para la celebración de la misa tradicional. El Motu introduce un procedimiento redundante absolutamente innecesario.
  • En los Responsa emitidos por la Congregación para el Culto Divino “no se deba conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum y del Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica, libros litúrgicos que, como todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores, han sido abrogados (cf. TC 8).” Lo cual imposibilita la administración de los sacramentos a los fieles, empezando por la Eucaristía, pues el Missale Romanum no contempla el rito de la comunión de los fieles durante la misa, sino que éste está contenido en el Rituale Romanum.

Estos son sólo algunas de las múltiples contradicciones que hacen el motu sencillamente inaplicable. Es por eso que la respuesta de los obispos ha sido absolutamente dispar: En algunas diócesis se ha ignorado o se ha postergado su aplicación reclamando tiempo para analizar y tomar las decisiones, en otras se ha dispensado de la medida en su totalidad o se han mitigado sus efectos, mientras que en otras los obispos han exagerado al extremo la dureza de sus medidas, llegando al ilícito de prohibir celebrar el rito de Pablo VI en Latín, el canto gregoriano, los ornamentos romanos, contradiciendo abiertamente el texto de la Sacrosanctum Concilium.

Traditionis Custodes atenta contra el Bien Común de la Iglesia

Una norma puede ser injusta si su objeto es perjudicar el Bien Común. Dado que el Bien Común es la razón de ser de la ley, aquello que la ley debe procurar, una norma que se aleja de ese fin carece de la naturaleza propia de la ley. Esto resulta un poco difícil de entender para la mentalidad moderna que ha disuelto la idea misma del Bien Común, entendido como el bien que surge en la comunidad como fruto de la relación entre los diferentes bienes particulares (“El bien de todo hombre en tanto que hombre y por lo tanto el bien común a todos los hombres”). Para el relativismo moderno la noción de bien ha sido suplantada por la idea subjetiva del interés, y la comunidad política ha quedado fragmentada entre el libertinaje reclamado por el interés privado, y el control totalitario reclamado por el interés público.

Ahora bien, ¿Cuál es el Bien Común de la Iglesia? El Evangelio dice una y otra vez que Cristo se encarnó con el único fin de salvar al hombre, y esa es la misión que la Iglesia como cuerpo de Cristo continúa en el tiempo. Por esta razón, el Código de Derecho Canónico cierra con el canon 1752 diciendo “guardando la equidad canónica y teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia.”

Sin embargo, leemos en las Responsa publicadas por la Congregación para el Culto Divino una teleología completamente distinta: “toda norma prescrita tiene siempre el único fin de salvaguardar el don de la comunión eclesial caminando juntos, con convicción de mente y corazón, en la línea indicada por el Santo Padre.” La salvación de las almas ha sido sustituida por “la comunión eclesial”. Alguno podría objetar que si extra ecclesiam nulla salus, es imposible que un alma se salve por fuera de la comunión eclesial y bajo la obediencia del sumo pontífice. No obstante, hay una diferencia abismal entre decir que hay que obedecer los mandatos de la autoridad porque procuran el bien común, a decir que hay que obedecer los mandatos de la autoridad porque son el bien común.

Bajo la nueva teleología, la unidad de la Iglesia y la autoridad pontificia dejan de estar al servicio de la salvación de las almas, y se convierten en un fin en sí mismo, un fin que justifica, al estilo maquiavélico, cualquier medio necesario. Tal autojustificación de la autoridad, típica de los absolutismos monárquicos del siglo XVIII, es patente en los documentos que analizamos, especialmente en cuanto las medidas hacen todo lo contrario a lo que dicen procurar.

  • En la carta que acompaña al Motu, Francisco dice que “he querido afirmar que corresponde al obispo, como moderador, promotor y guardián de la vida litúrgica en la Iglesia, de la que es principio de unidad, regular las celebraciones litúrgicas” pero el texto del Motu por el contrario violenta el principio de subsidariedad al quitarle funciones al obispo y convertirlo en un mero ejecutor de las órdenes de Roma. En efecto, según el motu el obispo tiene toda la autoridad para sacar la misa tradicional de las parroquias, cerrar los grupos, retirar las facultades a los sacerdotes que actualmente la tienen, pero eso sí, no puede autorizar la creación de nuevos grupos, ni autorizar a sacerdotes ordenados después de TC sin “consultar a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización”. Sobre éste último punto, Mons. Roche ha dejado claro en los Responsa que “No se trata de un mero parecer consultivo, sino de una autorización necesaria dada al Obispo diocesano por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos”.
  • En  la misma carta Francisco dice “defender la unidad del Cuerpo de Cristo”, pero en el motu propio prohibe que las celebraciones de la misa tradicional se lleven a cabo en las parroquias escindiendo las comunidades parroquiales y creando dos categorías de feligreses, aquellos con derecho a la vida parroquial y aquellos que carecen de ese derecho. En muchas diócesis la misa tradicional comenzó a celebrarse en las parroquias junto al Novus Ordo y los feligreses pertenecían y participaban de la comunidad parroquial y diocesana, lo que llevó a los obispos a ver la necesidad de dispensar a tales parroquias de la aplicación del Motu.
    A tales dispensas, Mons. Roche ha respondido que “dicha celebración no es oportuno que sea incluida en el horario de las Misas parroquiales, ya que a ella sólo participan los fieles que forman parte del grupo. Por último, evítese que coincidan con las actividades pastorales de la comunidad parroquial. Se entiende que, en el momento que haya otro lugar disponible, se retirará esta licencia.” La intención divisoria no podría ser más explícita, prácticamente patea a los fieles fuera de la Iglesia y les pone un signo de ajenos a la comunidad eclesial, haciendo imposible la intención de Benedicto XVI de que “a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad”.
  • También en la carta, dice Francisco que “Me reconforta en esta decisión el hecho de que, tras el Concilio de Trento, san Pío V también derogó todos los ritos que no podían presumir de una antigüedad probada, estableciendo un único Missale Romanum para toda la Iglesia latina.”, cuando lo que hace el Motu Propio es todo lo contrario: derogar un rito de antiguedad probada, su primera versión viene de San Gregorio Magno, estableciendo un rito novísmo, de apenas 50 años, como el único de la Iglesia latina.
  • La mayor incoherencia, la de mayor gravedad por su evidente dolo, es cuando Francisco afirma “prever el bien de quienes están arraigados en la forma de celebración anterior y necesitan tiempo para volver al Rito Romano promulgado por los santos Pablo VI y Juan Pablo II”. Es absolutamente injustificable que se pretenda negar los sacramentos a fieles sobre los cuales no obsta ninguna sanción canónica, pero además es cínico afirmar que se hace por su propio bien. Es el lenguaje de los abusadores y maltratadores.
    Alguno dirá que si los fieles critican o rechazan la reforma litúrgica deben ser “medicinalmente corregidos” para que salgan de su error. Pero en tal caso las medidas sólo prevén el bien de la reforma litúrgica, que no sea cuestionada, y de ningún modo el bien de los feligreses, para quienes la violencia impositiva de las medidas sólo prueba la incapacidad del Novus Ordo para justificar sus bondades.
  • Lo mismo ocurre con los institutos de misa tradicional. Es absolutamente hipócrita que se hable de la necesidad de promover vocaciones en la Iglesia cuando desde Roma se cercenan y se degajan las ramas más fructíferas del árbol. Los institutos de Misa Tradicional (Fraternidad Sacerdotal San Pedro, Instituto del Buen Pastor, Instituto Cristo Rey Sumo Sacerdote, entre otros) florecientes de jóvenes vocaciones del sacerdocio han recibido una puñalada con la intención explícita de eliminarlos. ¿Qué futuro puede plantearse un joven que ha sido llamado por Dios al sacerdocio para la celebración de la Misa Tradicional, si ahora Roma dice que ya no podrá ordenarse con ese rito, no podrá celebrarla sin permiso de la Santa Sede, no podrá administrar sacramentos a los fieles, ni abrir nuevos apostolados? Como bien anota el P. Louis-Marie de Blignières, prior y fundador de la Fraternidad San Vicente Ferrer, representa una violación de la palabra dada, que después de la aprobación de sus constituciones y la erección de sus institutos se diga ahora que no son válidos.

En resumen, se dice promover la autoridad del obispo pero en realidad se le constriñe y limita, se dice buscar la unidad de la Iglesia y se segrega a un sector de la feligresía expulsándolos de la vida parroquial, se dice prever el bien de los fieles al tiempo que se les niega o restringe la administración de los sacramentos. Todo esto es violencia contra los feligreses, sacerdotes y obispos, violencia contra la esposa de Cristo, bajo la idea de que hay que proteger la “la comunión eclesial” y la obediencia al Papa, aun cuando sea a costa de la salvación de las almas.

Traditionis Custodes excede la autoridad del Sumo Pontífice

Una ley puede ser inválida o nula cuando es promulgada por alguien sin autoridad para hacerlo. En la misma línea, una ley es inválida cuando la autoridad que la emite excede su jurisdicción o competencia. Por eso mismo dicen los apóstoles que “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres”, y Santo Tomás lo desarrolla diciendo

Del mismo modo hay dos razones por las que puede acontecer que el súbdito no esté obligado a obedecer en todo a su superior. Primero, por un precepto de una autoridad mayor. Así, comentando aquel texto de Rom 13,2: Quienes resisten a la autoridad atraen sobre sí la condenación, dice la Glosa: Si algo te manda el procurador, ¿deberás cumplirlo si va en contra del procónsul? Más aún: si el procónsul manda una cosa y el emperador otra, ¿puede haber alguna duda en no hacer caso de aquél y servir a éste? Luego si el emperador manda una cosa y Dios otra, se debe obedecer a éste y no hacer caso de aquél. (Suma Teológica, II-II, q. 104, art. 5)

Ahora bien, podrá objetarse que el Papa es la suprema potestad de la Iglesia Católica y no existe ninguna autoridad por encima suyo que pueda hacer inválidos sus mandatos. Además, si hay una autoridad en la Iglesia con el poder de reformar y ordenar la liturgia es el mismo sumo pontífice. Prueba de ello son la bula Quo Primum Tempore de San Pío V, las múltiples reformas hechas por diferentes papas a lo largo de lo siglos, e incluso el mismo Motu proprio Summorum Pontíficum, que es lo que Francisco está derogando.

Esta, sin embargo, es una concepción puramente formalista de la autoridad política, típica del absolutismo monárquico y del Estado Moderno, en la cual se entiende la autoridad simplemente como poder, lo que se puede y no se puede hacer, y no a partir de lo que se debe hacer y para qué se ha de hacerlo. Refleja cómo en la Modernidad el concepto de suprema potestad, que hace referencia a la necesidad de que en toda sociedad perfecta exista una cabeza que constituya la última instancia de decisión, ha sido sustituido por el de soberanía según el cual la autoridad se declara libre de obedecer cualquier ley o derecho que no provenga de sí misma. La soberanía ha sido, precisamente, la bandera con la que el Estado moderno ha querido emanciparse del Derecho Natural.

En este orden, afirmar que el Papa sea la suprema potestad de la Iglesia Católica no significa que el Papa tenga el poder de hacer cuanto le plazca en la Iglesia. Lo niega de forma explícita la Constitución Pastor Aeternus del Concilio Vaticano I, que es aquella en la cual se declaró el dogma de la infalibilidad pontificia:

Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. (Capítulo 4)

Así pues, la autoridad pontificia existe con el propósito específico de salvaguardar la Tradición Apostólica, el depósito de la Fe. Esta es su razón de ser y el mandato superior que da fuerza a los actos del magisterio y del gobierno papal. El papado es una autoridad tradicional, que no basa su fuerza en los carismas particulares de su titular o en la designación por una autoridad superior, sino que existe en virtud de la Tradición recibida directamente de sus predecesores, y existe con el fin de mantener y transmitir íntegra esa misma Tradición. Cualquier acto que adultere o suplante el depósito transmitido carece de autoridad, pues socava los fundamentos de la misma.

Pues bien, el Motu Propio Traditionis Custodes afirma en su artículo 1 que “Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.” Esta expresión ha sido objeto de múltiples comentarios por parte de liturgistas y canonistas, puesto que se le da al concepto de lex orandi un significado canónico que no tiene, resultando en una declaración gravemente lesiva de la tradición litúrgica de la Iglesia.

El concepto de lex orandi proviene de la expresión altomedieval “lex orandi, lex credendi” con la cual se quiere significar que todos los signos litúrgicos transmiten el contenido de la Fe que profesamos. Su sentido es similar al de la máxima atribuida a San Agustín: “Si quieres saber en qué creemos, ven a oír lo que cantamos”. Por lo mismo, así como toda la Iglesia Católica profesa una sola Fe, todos los ritos de la Iglesia Católica, tanto occidentales como orientales, comparten una misma lex orandi. No existe una lex orandi del Rito Romano y otra del rito Maronita, pues esto sería afirmar que existe una lex credendi distinta, una Fe distinta, para la Iglesia de Roma y para la Iglesia del Líbano.

Por lo tanto, cuando Francisco niega que la misa tradicional sea expresión de la lex orandi de la Iglesia, algo que además Mons. Roche repite de forma vehemente en sus Responsa, está declarando que la misa tradicional no expresa la lex credendi de la Iglesia. Esto conduce necesariamente a dos explicaciones posibles: 1) Durante siglos, todos los papas hasta Pablo VI promulgaron y permitieron la celebración de una misa que no expresa la Fe de la Iglesia, una misa herética, o 2) A partir del Concilio Vaticano II la lex credendi de la Iglesia, el depósito de la Fe, cambió sustancialmente y por lo tanto la Misa Tradicional, que expresaba válidamente la Fe de la Iglesia antes del Concilio, había quedado obsoleta y debía sustituirse por una nueva lex orandi que reflejara la nueva lex credendi.

En ambos casos, la afirmación de Francisco en Traditionis Custodes implica declarar una ruptura insalvable de la Tradición Apostólica que la autoridad poníficia debía mantener. Se ha dicho con razón que Traditionis Custodes es un golpe de gracia a la “hermenéutica de la continuidad” del Concilio Vaticano II defendida por Benedicto XVI, pues Francisco no sólo asume la tesis rupturistas, defendidas entre otros por los Lefebvristas, sino que al declarar como herético un rito aprobado por todos los papas hasta 1965, arroja un manto de sospecha sobre sus predecesores, incluyendo a su predecesor inmediato todavía vivo, ya que Traditionis Custodes prácticamente contradice punto por punto lo dicho por Summorum Pontificum.

En efecto, allí donde Benedicto XVI dice “El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» («Ley de la oración»), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por san Pío V, y nuevamente por el beato Juan XXIII, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la «Lex orandi» de la Iglesia en modo alguno inducen a una división de la «Lex credendi» («Ley de la fe») de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano.”, Francisco responde “Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.” Allí donde Benedicto XVI dice “Por lo que se refiere al uso del Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa, quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido.” Francisco responde a través de Mons. Rocher responde que “no se deba conceder la licencia para hacer uso del Rituale Romanum y del Pontificale Romanum precedentes a la reforma litúrgica, libros litúrgicos que, como todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores, han sido abrogados.”

Con una sutil diferencia entra las expresiones contradictorias: Benedicto XVI comprueba un hecho, reconoce una serie realidades canónicas y litúrgicas. Francisco, por el contrario, pretende imponer su voluntad sobre la realidad, ordenando negar el hecho constatado por su predecesor. Por eso Benedicto XVI dice en su carta a los obispos: “Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser  improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial.”, declarando que si el Misal Tradicional “no ha sido nunca jurídicamente abrogado” es porque sería absolutamente contrario a la naturaleza y fines de la autoridad pontificia la ruptura total con la Tradición Apostólica.

Así pues, que el Papa sea la máxima autoridad de la Iglesia no obsta para que el Papa esté necesariamente vinculado a la Tradición depositada por los pontífices que le precedieron, como un mandato superior al cual sus mandatos deben estar sometidos. Ningún Papa tiene autoridad para condenar aquello que fue promulgado y confirmado sucesivamente a través de los siglos por los Papas anteriores, pues estaría negando su propia autoridad. Así como Francisco hoy deshace lo hecho por Benedicto, así mismo el sucesor de Francisco podría desbaratar lo hecho por aquel.

¿Qué queda por hacer?

En resumidas cuentas. Traditionis Custodes, y las Responsa publicadas por la Congregación para el Culto Divino, constituyen una norma injusta por ser irracional, por incoherente y contradictoria con la realidad, violenta contra el bien común de la Iglesia, y que excede la autoridad pontificia al negar la validez del magisterio de los papas anteriores. Es una ley injusta y debe ser resistida.

La resistencia a las normas injustas puede desarrollarse de muchas formas, dependiendo de si se es simplemente objeto del mandato o si se tiene una función de autoridad en la cual se espera que actúe como ejecutor de la misma. Puede hacerse caso omiso de la norma, pueden aprovecharse los vacíos normativos creados por la incoherencia de la misma para anular sus efectos, puede recurrirse a otras figuras canónicas, como la dispensa, para librar a los fieles de tal violencia, o puede rechazarse abierta y explícitamente la norma por su invalidez e ilicitud.

En el caso de los obispos, el celo por las almas debería bastar para ver que no se debe separar lo que Dios ha unido, y la paz litúrgica que trajo Benedicto XVI no tiene por qué alterarse por la política de apartheid propuesta por Francisco. Las medidas promulgadas llevarán inevitablemente a abrir viejas heridas que ya habían cerrado y a crear nuevos enfrentamientos dentro de la comunidad. Ante el riesgo de alejar a las almas de la Iglesia, de arruinar las vocaciones sacerdotales, es innegable el deber de todo obispo de proteger a su Iglesia local del pernicioso efecto del Motu dispensando su aplicación.

En el caso de los sacerdotes, sepan que no hay desobedicencia ninguna en mantenerse fiel a aquello que la Iglesia ha mantenido como válido y cierto a través de los siglos. Les acompaña el testimonio de multitud de santos y doctores, que participaron en la redacción de las fórmulas de la Misa Tradicional a la vez que atestiguan con la santidad de sus actos la bondad de sus efectos sobre las almas, e incluso de los mártires que defendieron con su sangre la naturaleza de la misa contra las innovaciones y experimentaciones litúrgicas de luteranos y anglicanos. Recuerden que “la necesidad es la madre de la invención” y para aquel que ama de verdad no faltan recursos para alcanzar lo amado, así que intenten todo camino, formal o práctico, para burlar las disposiciones tiránicas del Motu.

En el caso de los feligreses, sepan que como miembros vivos de la Iglesia están en todo su derecho de beneficiarse de los tesoros de la Tradición conservada desde los Apóstoles, pueden seguir asistiendo a Misa Tradicional y saber que lo hacen en plena obediencia a la autoridad pontificia y sin romper jamás la unidad de la Iglesia. Deben estar dispuestos a brindar todo el apoyo necesario, moral, físico, público e incluso económico a los sacerdotes que se vean perseguidos por causa de la Misa Tradicional. Si por causa del Motu pierden la celebración de la Misa Tradicional en la diócesis, la violencia injustificada de la medida constituye un claro caso de estado de necesidad por el cual pueden recurrir a la FSSPX con la conciencia tranquila. De igual forma, no deben temer suspender todo apoyo económico a las parroquias o diócesis en las que sea proscrita la Misa Tradicional.

Todos, reecuerden, finalmente, que Dios no abandona a los suyos ni dejará perder a aquellos que actúan movidos por amor a Él.

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