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jueves, 31 de enero de 2019

11 y 12 de Febrero: Conferencia del P. Javier Olivera Ravasi en Bogotá

El Padre Javier Olivera Ravasi, famoso por su blog sobre historia Que no te la cuenten, estará el 11 y el 12 de febrero estará en Bogotá, donde dictará las conferencias “Revolución Francesa: Mitos y verdades” y “Devotio Moderna: ¿Una espiritualidad hispanoamericana?”. El P. Javier Olivera Ravasi (1977), Sacerdote. Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNC), Doctor en Filosofía (Pontificia Università Lateranense, Roma) y Doctor en Historia (U.N.Cuyo).

La conferencia Revolución francesa. Mitos y verdades busca desmenuzar brevemente los hechos, la ideología encarnada y la respuesta del pueblo ante uno de los episodios más sangrientos de la historia occidental, descrito a menudo como “culminación del proceso de liberación”, de la liberación de los reyes, de la Iglesia y de sus creencias, en la que el hombre “se dio cuenta de que era libre”: libre de las jerarquías, libre de los dogmas, de la moral, de la tradición… Ni trono, ni Dios, ni culpa, ni guerras, ni cárceles… Se trata de un “dogma” conocido y repetido por los divulgadores de la historia oficial. Será impartida el lunes 11 de Febrero a las 5:30 PM 

Por su parte, la conferencia Devotio moderna: ¿una espiritualidad hispanoamericana? pretende describir fenomenológicamente esa corriente espiritual que vio la luz en la segunda mitad del siglo XIV y su influencia en nuestra espiritualidad hispanoamericana y qué alternativas a la misma pueden existir. La misma se llevará a cabo el martes 12 de Febrero a las 5:30PM. Ambas conferencias se realizarán en el auditorio de UniCervantes (Calle 77 No. 11-63). La entrada es libre y gratuita.

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jueves, 24 de enero de 2019

6 y 7 de febrero de 2019: X Congreso Internacional de Juristas Católicos en Bogotá

thumbnail_Videowall-JuristasExtensionDr-01 (1)La Asociación Colombiana de Juristas Católicos y la Universidad Católica de Colombia, organizan el X Congreso Internacional de Juristas Católicos, que en esta ocasión tendrá como tema central el problema de la autodeterminación. El Congreso se llevará a cabo los días 6 y 7 de febrero de 2019 (inicia a las 2:00 p.m. del 6 de febrero), en el auditorio paraninfo (Sede El Clautro) de la Universidad Católica de Colombia.

El siguiente es el Programa del Congreso:

1. Génesis y desarrollo histórico de la autodeterminación política

Juan Fernando Segovia / CONICET y Universidad de Mendoza (Argentina)

2. La autodeterminación como autonomía absoluta.

Danilo Castellano / Universidad de Údine (Italia)

3. La autodeterminación de los pueblos en los tratados internacionales y la jurisprudencia del Tribunal de La Haya

Alejandro Ordóñez / Universidad Santo Tomás (Bogotá). Embajador de Colombia ante la OEA (Washington)

4. El problema de la autodeterminación de los pueblos: pueblo, soberanía y democracia.

Miguel Ayuso / Universidad Pontificia Comillas de Madrid (España)

5. La autodeterminación como pretensión y ejercicio de la soberanía subjetiva.

Miguel de Lezica / Universidad Católica Argentina (Buenos Aires)

6. La autodeterminación en la evolución de la codificación y la jurisprudencia de las Cortes constitucionales.

José Joaquín Jerez / Universidad Complutense de Madrid (España). Consejo de Estado de España

Receso

7. La autodeterminación en el derecho colombiano.

Manuel Marín Santoyo / Universidad del Rosario (Colombia)

Las incripciones pueden hacerse a través del siguiente link:

https://www.ucatolica.edu.co/portal/educacion-continuada/formulario-educacion-continuada/

Micro-sitio del evento:

https://www.ucatolica.edu.co/portal/congreso-internacional-de-la-asociacion-colombiana-de-juristas-catolicos/

En caso de tener algún problema con la inscripción on line  pueden inscribirse enviando los datos personales a esta misma dirección de correo electrónico (juristascatolicos@gmail.com).

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miércoles, 23 de enero de 2019

Tribunal de Cundinamarca revive la pretensión de someter los colegios a la Ideología de Género

Resultado de imagen para ideología de género votocatolicoEl pasado diciembre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revivió el caso de Sergio Urrego al  fallar en contra de la Secretaría de Educación de Cundinamarca por no haber vigilado la forma en que el Colegio Gimnasio Castillo Campestre manejó el proceso del estudiante Sergio Urrego. Pero además, ordena al Ministerio de Educación que reactive la revisión de todos los manuales de convivencia del país y modificarlos para incluir el “respeto por la orientación sexual e identidad de género”, así como “el ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos”.

La sentencia del Tribunal de Cundinamarca revive la polémica creada por el fallo T-478 de 2015 de la Corte Constitucional al pretender ordenar al Ministerio de Educación la revisión de los manuales de convivencia de todas las instituciones educativas, y confirma que para el lobby LGBT, Sergio Urrego no ha sido más que un ariete para entrar a saco en los colegios del país y robar la inocencia de los niños a través de la Ideología de Género. De nada le sirven a los perversores y corruptores un homenaje a Sergio Urrego, una petición de perdón, una condena al colegio. No, ellos no van a irse sin la carta blanca de las autoridades judiciales para ir a cualquier colegio y eliminar toda distinción entre niños y niñas, toda formación moral, y enseñar a los niños que un hombre mutilado se convierte en mujer.

Para los que crean, como algunos miembros de la Iglesia han dicho, que esto se trata simplemente de “respetar las otras orientaciones sexuales”, les recomendamos repasar la encuesta enviada por Colombia Diversa, por encargo del Ministerio de Educación, a todos los colegios del país, así como la Cartilla preparada por la ONU y el UNFPA para instruir la implantación de la Ideología de Género a los rectores. Y si aún no lo ven tan claro, les recomendamos echar un vistazo a los materiales que llegan a manos de los estudiantes, en aplicación de estas mismas políticas.

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lunes, 7 de enero de 2019

ALERTA: Respuesta de la CDF sobre histerectomía es un Caballo de Troya para cambiar la postura sobre el aborto

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El pasado 3 de enero, la Oficina de Prensa de la Santa Sede comunicó la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a una duda (dubium) sobre la validez de la histerectomía (extirpación del útero) en los casos en que el emabarazo podría concluir en aborto espontáneo. La respuesta de la CDF fue aprobada por el Papa Francisco el 10 de diciembre de 2018.

Según la nota explicativa que acompaña la respuesta, el caso presentado difiere de los casos resueltos por la CDF en 1993, en los cuales se rechazó tanto la extirpación del útero como la ligadura de trompas como forma de prevenir un embarazo riesgoso, por tratarse de un caso de esterilización directa, condenada por la Iglesia, en tanto que según la CDF ya no puede hablarse de esterillización si la procreación no es posible. No obstante, considerar que no hay procreación cuando el embarazo terminará en aborto espontáneo, implica negar que la vida en gestación es ya la de una persona humana, y por lo tanto, la de un hijo. Por esta vía, siguiendo la misma premisa que usa la CDF, podría llegarse a una aprobación del aborto eugenésico en los casos que el embarazo nunca podrá llegar a término.

A continuación, el texto completo de la respuesta de la CDF:

Respuesta a una duda sobre la legitimidad de la histerectomía en algunos casos

El 31 de julio de 1993, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó las Respuestas a las preguntas presentadas sobre el «aislamiento uterino» y otras cuestiones. Estas respuestas, que conservan toda su validez, consideran la extirpación del útero (histerectomía) moralmente lícita cuando el mismo constituye un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, y consideran ilícitas, en cuanto se configuran como una modalidad de esterilización directa, la extirpación del útero y la ligadura de las trompas (aislamiento uterino) con el fin de imposibilitar un posible embarazo que pudiera implicar algún riesgo para la madre.

En los últimos años, se han presentado algunos casos a la Santa Sede, bien circunstanciados, también relacionados con la histerectomía, que se presentan sin embargo como un caso diferente del que fue examinado en 1993, porque se refieren a situaciones en las que en ningún caso es posible la procreación. La duda y la respuesta, acompañadas de la Nota ilustrativa, que ahora se publican, se refieren a este nuevo caso y completan las respuestas dadas en 1993.

Duda: Cuando el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es lícito extirparlo (histerectomía)?

Respuesta: Sí, porque no se trata de esterilización.

Sigue la nota ilustrativa publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe:

***

Nota ilustrativa

La duda se refiere a algunos casos extremos, recientemente presentados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que constituyen un caso diferente de aquel al que se dio respuesta negativa el 31 de julio de 1993. El elemento que hace esencialmente diferente la pregunta actual es la certeza alcanzada por médicos expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente antes de que el feto alcance el estado de viabilidad. Aquí no se trata de dificultades o riesgos de mayor o menor importancia, sino de una pareja para la cual no es posible procrear.

El objeto propio de la esterilización es impedir la función de los órganos reproductores, y su malicia consiste en el rechazo de la prole: es un acto contra el bonum prolis. En el caso contemplado en la presente duda, se sabe con certeza que los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural. La finalidad del proceso procreativo es dar a luz a una criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible. Por lo tanto, no estamos ante un funcionamiento imperfecto o arriesgado de los órganos reproductores, sino ante una situación en la que la finalidad natural de dar a luz a una prole viva es imposible.

La intervención médica en cuestión no puede juzgarse como anti-procreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción anti- procreativa son posibles. Excluir un aparato reproductivo que no es capaz de llevar a término un embarazo no puede por lo tanto calificarse como esterilización directa, que es y sigue siendo intrínsecamente ilícita como fin y como medio.

El problema de los criterios para evaluar si el embarazo pueda o no prolongarse hasta el estado de viabilidad es una cuestión médica. Desde el punto de vista moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede alcanzar en medicina, y en este sentido, la respuesta dada es válida para la duda tal como, en buena fe, ha sido propuesta.

Además, la respuesta a la duda no dice que la decisión de practicar la histerectomía sea siempre la mejor, sino solo que, en las condiciones mencionadas anteriormente, es una decisión moralmente lícita, sin excluir por ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a la abstinencia total). Corresponde a los esposos, en diálogo con los médicos y con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su caso y circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervención médica.

El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado la mencionada respuesta y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 10 de diciembre de 2018.

Luis F. Card. Ladaria, S.I.

Prefecto

+ Giacomo Morandi

Arzobispo titular de Cerveteri

Secretario

Como se puede ver, la premisa de la que parte la CDF en su respuesta es que “los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural.”, y de ahí que “La intervención médica en cuestión no puede juzgarse como anti-procreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción anti- procreativa son posibles.”.  En otras palabras, se parte de que “el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible” para afirmar que “no es posible procrear”, igualando la procreación con el nacimiento del feto vivo.

Se está afirmando pues, que si el proceso procreativo no llegó a término, entonces jamás hubo procreación. Dicho de otro modo, si la mujer quedó embarazada y perdió al bebé, nunca tuvo un hijo. Este cambio de términos atenta contra la doctrina católica que afirma que desde el instante de la concepción se está ante una persona humana en su fase de gestación. Por eso es que Pío XI habla de la “prole ya concebida y aún no dada a luz”, cuando condena el aborto:

Todavía hay que recordar, Venerables Hermanos, otro crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole cuando aun está encerrada en el seno materno. Unos consideran esto como cosa lícita que se deja al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por lo contrario, lo tachan de ilícito, a no ser que intervengan causas gravísimas que distinguen con el nombre de indicación médica, social, eugenésica. Todos ellos, por lo que se refiere a las leyes penales de la república con las que se prohíbe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aún no dada a luz, piden que las leyes públicas reconozcan y declaren libre de toda pena la indicación que cada uno defiende a su modo, no faltando todavía quienes pretenden que los magistrados públicos ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras; lo cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben, frecuentísimamente. (Casti Connubii, 23)

Afirmar, como hace la Congregación para la Doctrina de la Fe, que no hay procreación sólo porque es imposible llevar a término el embarazo, es un error gravísimo, cuyas premisas llevarían a aceptar la posibilidad del aborto eugenésico, cuando fuera inviable la vida extrauterina del nasciturus, pues ahí se verificaría la misma situación en que “el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible”. Por esta razón, tal cambio de conceptos debería preocupar a todas las organizaciones provida en general, y a todos los católicos en particular, pues representa un Caballo de Troya para provocar un cambio en la postura de la Iglesia hacia el aborto.

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