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domingo, 8 de marzo de 2020

Sres. Obipos: los billetes y monedas sí transmiten virus, la eucaristía no.


El pasado viernes se anunció por parte del Ministerio de Salud la confirmación del primer caso de detección del Coronavirus en Colombia, por lo cual llamó a medidas de higiene y prevención del contagio. La Conferencia Episcopal, siguiendo el ejemplo de otros países ha expedido un comunicado en el que ordenan sacrílegamente que "la comunión debe recibirse en la mano".
7. La comunión eucarística debe recibirse en la mano. Los sacerdotes han de instruir a los fieles sobre la forma de hacerlo, especialmente sobre la necesidad de que quien comulga se lleve a la boca inmediatamente la hostia consagrada a la vista del ministro.
 Ante la instrucción episcopal, que en absoluto se compadece con prevenir el contagio del Coronavirus y por el contrario más parece una excusa para implantar la desacralización de la Eucaristía que en Colombia jamás ha sido aceptada por los fieles, nos permitimos recordar algunos hechos para su consideración:
  1. El número de casos de Coronavirus reportados a lo largo del mundo está más relacionado con el número de pruebas practicadas y menos con la real expansión del virus. Así mismo, la letalidad del Coronavirus no está muy lejos de la Gripe común, y la mayoría de personas que han muerto por el virus eran mayores de 70 años o tenían antecedentes respiratorios o cardiovasculares. Visto lo anterior, es muy probable que mucha gente ya haya incubado y transmitido el Coronavirus sin distinguirlo de una gripa común y corriente. El pánico mediático ha llevado a sobreestimar los efectos de la pandemia y a exagerar las medidas preventivas.
  2. Las manos son la parte del cuerpo más expuesta a transmitir el virus, dado que con las manos tocamos todo lo que está en contacto con otra gente, y por lo tanto es mucho más contagioso recibir las formas en la mano y luego llevarlas a la boca. El sacerdote se ha lavado las manos durante el Ofertorio, los fieles no sólo no tienen cómo hacerlo durante la misa, sino que en ese mismo instante están tocando billetes y monedas para la limosna, lo cual hace que durante la comunión sus manos estén seguramente sucias y representen un grave peligro de contagio. Si los obispos están sinceramente preocupados por el Coronavirus, deberían ordenar que la comunión sólo se reciba en la boca.
  3. El número de personas repartiendo la comunión sí que puede aumentar el riesgo de Coronavirus. Si el sacerdote teme estar contagiado del Coronavirus bien puede abstenerse de celebrar la misa y encargársela a otro, pero si además del sacerdote hay otras cinco y ocho personas repartiendo la comunión, es mucho más probable que alguna de ellas sea portadora del Coronavirus sin saberlo, y termine transmitiéndolo a toda la comunidad parroquial. Si los obispos están sinceramente preocupados por el Coronavirus deberían suspender el uso de Ministros "extraordinarios" de la Comunión durante las eucaristías. 
  4. La OMS ha encontrado que los billetes y monedas son uno de los principales mecanismos de transmisión del Coronavirus. Algo que no ha hecho más que confirmar la sabiduría popular al respecto: Los billetes van de mano en mano y son uno de los mayores transmisores de enfermedades y bacterias. Durante las eucaristías, es mucho más probable que una persona sea contagiada por el contacto con dinero durante las ofrendas, que por la recepción de la comunión. Si los obispos están sinceramente preocupados por el Coronavirus, deberían suspender temporalmente la recepción de la limosna durante las eucaristías. 
  5. En 2009 la Sagrada Congregación para el Culto Divino fue consultada acerca de la posibilidad de prohibir la comunión en la boca a causa de una epidemia de gripe en los Estados Unidos. La respuesta de la Congregación fue negativa, pues “cada uno de los fieles tiene siempre el derecho a recibir la Santa Comunión en la lengua” (Redemptionis Sacramentum, 92), y no es lícito negar la Sagrada Comunión a ningún fiel cristiano a quien no impida la ley recibir la Sagrada Eucaristía”. Los obispos no tienen la potestad de ordenar la comunión en la mano, máxime cuando la norma establece que la comunión debe recibirse en la boca, y el recibirlo en la mano corresponde una excepción a la norma.
En conclusión, si tu párroco dice que por el temor ante el Coronavirus sólo se va a distribuir la comunión en la mano, recuérdale y a los demás fieles, que el contacto de las manos con billetes es mucho más insalubre y representa mayor riesgo de contagio que el contacto con la eucaristía, y que por su salud y la de los demás fieles, deberían abstenerse de llevar dinero a las eucaristías mientras pasa el temor ante la epidemia.
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domingo, 1 de marzo de 2020

Los 10 peores casos de trampa y fraude procesal en la Corte Constitucional


La Corte Constitucional se encuentra estudiando una demanda de la abogada Natalia Bernal Cano, quien ha presentado a los magistrados pruebas sobre la humanidad y el dolor del nasciturus durante el aborto, así como los daños que el aborto provoca en las mujeres. El magistrado Alejandro Linares, ponente del caso, ha resuelto ignorar de plano los argumentos de la demanda y apartarse del estudio de la misma para proponer la liberalización del aborto hasta la semana 16 a partir de consideraciones propias (fungiendo como juez y parte). 

Ante la evidente parcialidad, no sólo de Linares, sino de buena parte de los magistrados, quienes además se encuentran demandados ante la Comisión de Acusaciones del Congreso, se intentó una recusación a 6 de los magistrados, la cual fue rechazada en la misma semana por parte del tribunal. El rechazo de la recusación era perfectamente predecible, pues no se trata de la primera violación grosera del orden jurídico por parte de los magistrados de la Corte Constitucional, y ante las denuncias de los mismos, los magistrados siempre han actuado encubriendo a sus colegas y protegiendo, por tanto, la arbitrariedad impune que han venido ejerciendo desde hace casi 30 años.

Para dar una dimensión del nivel de corrupción y arbitrariedad existente al interior de la Corte Constitucional, hemos decidido recopilar los diez peores casos de trampa y fraude procesal cometidos por los magistrados. No se trata en este caso de ver cómo los magistrados subvierten el texto constitucional para imponer sus agendas ideológicas particulares, pues sobre ello se ha hablado ampliamente en esta página, sino de exponer cómo los magistrados han violentado una y otra vez el orden jurídico, torciendo, ignorando o reescribiendo las normas que regulan el funcionamiento de la misma corte.

Algunos de estos fraudes fueron expuestos por Andrés Balcázar y Gabriel Mora Restrepo en El poder de los brujos: Las trampas de la Corte Constitucional colombiana en materia de aborto. Defendiendo vidas: 2015. Otros son el resultado del seguimento hecho desde esta misma página a las actuaciones de la Corte Constitucional.

10. Los magistrados tergiversan el precedente jurisprudencial e introducen restricciones a un derecho fundamental por la puerta de atrás

Sentencia C-355 de 2006: En el numeral 5, los magistrados tergiversan el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia C-133 de 1994 al decir que en ella no se había reconocido al nasciturus como titular del derecho a la vida, cuando todo un aparte de la C-133 (numeral 5.1) recoge las diferentes disposiciones, de derecho internacional y de derecho interno, por las que se reconoce el derecho a la vida del nasciturus desde la fecundación.
También en la Sentencia C-355 de 2006: En el numeral 10.1 se introducen restricciones a la libertad de conciencia (como impedir que las personas jurídicas puedan objetar) y la aplicación inmediata de la sentencia sin previa reglamentación, que, según puede leerse en el salvamento de voto de los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil, “no fueron definidos dentro de las deliberaciones que llevaron a la adopción del fallo, como puede corroborarse con la lectura de las actas correspondientes”, es decir que fueron introducidos por el magistrado sustanciador con posterioridad a la decisión de la Corte.

9. La Corte afecta a terceros en sentencia de tutela pero se niega a reconocerlos como parte

Sentencia T-478 de 2015: La Corte viola el art. 48 de la Ley 270 de 1996, al utilizar una sentencia de un fallo de revisión de tutela para impartir órdenes por fuera de las partes involucradas al ordenar al Ministerio la revisión de los manuales de convivencia de todas las instituciones educativas. Como si fuera poco, cuando los rectores y representantes de los colegios demandaron la nulidad de la sentencia, precisamente por haber sido involucrados sin ser parte, la magistrada ponente, Gloria Stella Ortiz, sin ningún descaro negó las demandas afirmando que sólo las partes involucradas podían pedir la nulidad.

8. La Corte reescribe el texto de las leyes a su antojo

Sentencia C-754 de 2015: La Corte usurpa de forma abierta y descarada las funciones legislativas al pretender reescribir el texto de la Ley 1719 de 2014, sustituyendo la palabra “facultad” que el Congreso había aprobado en su artículo 23, por “obligación” porque era la palabra que a la magistrada Gloria Stella Ortiz y al lobby del aborto les servía mejor. Precisamente esa palabra “facultad” había sido introducida por el Congreso en uno de los últimos debates, debido a que en su redacción original, precisamente la que dejó la Corte, invertía la jerarquía normativa al hacer que la Ley se hiciera subordinada de una resolución expedida por el Ministerio, de forma que la magistrada acabó anulando el trámite legislativo al interior del Congreso al sustituirlo por su parecer.

7. La Corte altera los expedientes para crear las pruebas

Sentencia T-585 de 2010: El magistrado Humberto Sierra Porto altera el expediente para convertir una “indicación de aborto” (el diagnóstico de la médico que aparece en el expediente de tutela) en una “solicitud de aborto” (lo que aparece en la sentencia según la Corte). Es decir, que la Corte condenó al Hospital Departamental de Villavicencio por negar una supuesta “solicitud de aborto” que nunca existió, lo cual además fue certificado por la misma médico tratante ante la Procuraduría.

6. La Corte inventa un daño a la salud, en contra del concepto médico 

Sentencia T-841 de 2011: El magistrado Humberto Sierra Porto inventa un supuesto “daño a la salud mental y proyecto de vida” de una menor de edad, cuando la misma ya había desistido del aborto y decidido tener a su hijo al encontrar la médico tratante en la EPS que el embarazo no representaba ningún riesgo para su salud. La Corte subvierte el concepto médico y científico de los profesionales de la salud, aún cuando en la misma sentencia se menciona que el niño ya había nacido y tanto él como su madre se encontraban bien de salud.

5. La Corte ordena a la Registraduría certificar lo imposible

Sentencia SU-696 de 2015: La Corte ordena a la Registraduría inscribir a dos menores como “hijos biológicos” de una pareja de hombres, sólo porque estos dos pagaron una Fertilización In Vitro y alquilaron el vientre de la mujer que los gestó. Es decir, que para la corte se puede comprar a un niño y que se le registre como hijo biológico. Al respecto recomendamos leer el salvamento de voto del magistrado Jorge Ignacio Pretelt a esta sentencia.

4. La Corte ordena encubrir sus fraudes e investigar a quienes los exponen

Autos 038 y 096 de 2012: Frente a las demandas de nulidad presentadas por la Procuraduría General de la Nación contra las sentencias T-585 de 2010 y T-841 de 2011, al encontrar los evidentes fraudes procesales cometidos por el magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte encarga al mismo magistrado Humberto Sierra Porto, quien en lugar de declararse impedido ordena a los jueces e instituciones de salud que mantengan los expedientes e historias clínicas bajo completa reserva y restringe su acceso a los organismos de control. Además, en el Auto 038 de 2012, ordena que se investigue a la médico, al juez y a los funcionarios del juzgado que permitieron a la Procuraduría acceder a la información del caso. Es decir, que al quedar en evidencia su propio fraude, la Corte responde ordenando el encubrimiento y ocultamiento de las pruebas.

3. La Corte hace caso omiso del conflicto de intereses por parte de sus miembros

Sentencia SU-617 de 2014: La Corte concedió la adopción de una menor de edad por parte de la pareja (mujer) de la madre biológica de la menor, con la excusa de que la pareja lesbiana de la madre podía reemplazar la ausencia del padre de la menor. Luego se supo, no sólo que la niña sí conocía a su padre biológico (Con lo que el caso se demostró falso), sino que él era sobrino del magistrado Jorge Iván Palacio. El magistrado ya conocía personalmente a la pareja de lesbianas que buscaba la adopción, pues habían coincidido en el funeral de su hermano, pero el magistrado nunca se declaró impedido, al contrario, el magistrado Iván Palacio fue ponente en las sentencias C-071 y C-683 de 2015 en las cuales se aprobó la adopción de niños por parejas del mismo sexo. En pocas palabras, el magistrado ocultó su conflicto de intereses para la sentencia SU-617 de 2014, y sin ninguna vergüenza lo ignoró, cuando ya era de público conocimiento, en las sentencias C-071 y C-683 de 2015.

2. La Corte avala el homicidio de un niño nacido vivo

Sentencia T-388 de 2009: La Corte avala la práctica de homicidio en un niño nacido vivo, pues dice textualmente “De acuerdo con el informe brindado por el Procurador Delegado para la defensa del Menor y la Familia, en cumplimiento del fallo reseñado Salupcoop EPS practicó la interrupción del embarazo el día nueve de septiembre de 2006 por medio de cesárea, debido a que para aquel momento la actora contaba con seis meses de embarazo.” (numeral 7.3), y en efecto, en el seguimiento del caso que hizo la Procuraduría, se verificó el niño había nacido vivo y fue asesinado con posterioridad al nacimiento.

1. La Corte comete todos los fraudes y trampas posibles en una misma sentencia

Sentencia T-627 de 2012: Son varios los fraudes contenidos en esta sentencia, y es difícil decir cuál es el peor de todos:
  • En primer lugar, la misma Mónica Roa, líder de la tutela, reconoció en una conferencia en EE.UU. que “Fue imposible encontrar una mujer que pudiera probar que no se le había prestado un servicio por lo que el Procurador estaba haciendo. Entonces lo que se nos ocurrió fue que lo íbamos a demandar por el derecho a la información.” Es decir que las mismas demandantes reconocían que no había una vulneración concreta a un derecho fundamental.
  • En la misma conferencia, Roa admite públicamente que las 1200 mujeres que firmaron presentando la acción de tutela fueron “entrenadas” por la ONG pro-aborto Women’s Link Worldwide para poder ser portavoces de la misma.
  • La tutela fue negada por los jueces de primera y segunda instancia, por haber sido hallada sin fundamento, y Mónica Roa tuiteó entonces “No se preocupen con que la tutela contra el Procurador por derecho a la información se haya negado en 1a instancia; está presupuestado.” Es decir que sabían que la tutela iba a ser negada y lo que esperaban era que el Magistrado Sierra Porto la seleccionara.
  • El Magistrado Sierra Porto seleccionó la tutela y alteró los términos de la misma, pues si la demanda original era contra una “violación del derecho a la información”, en la sentencia Sierra Porto lo cambia a una demanda por violación “a los derechos reproductivos de las mujeres, uno de los cuales es el derecho a la información en materia reproductiva”. Es decir, cambió el derecho invocado en la tutela.
  • En la página web de la Corte Constitucional figuraba que el proceso se encontraba suspendido para práctica de pruebas, cuando ya había sido resuelta, pues el magistrado Sierra Porto había dejado la sentencia ya firmada justo antes de renunciar para ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero la sentencia no se publicó sino hasta un mes después.
  • El magistrado ignora de forma descarada hechos fundamentales hallados por los jueces de instancia, como, por ejemplo, que algunas de las demandantes no podían afirmar falta de información sobre la Píldora del Día Después, máxime cuando pertenecían a la organización que la comercializa en Colombia.
  • El magistrado pretende convertir a al Corte en autoridad científica suprema, pues ordena a la Procuraduría decir que la Píldora del Día Después no es abortiva, y ordena a la Comisión de Regulación en Salud introducir el Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud, a pesar de los conceptos científicos en contra que habían sido presentados.
Ciertamente, los casos aquí expuestos no son los únicos casos, podríamos mencionar el descarado cambio selectivo y repentino de criterios por parte de la Corte Constitucional en las sentencias sobre el Concordato con la Santa Sede o sobre el Plebiscito del 2 de Octubre de 2016. Nos hemos limitado a los casos más graves y que a nuestro juicio muestran el descaro y la desvergüenza a la que han llegado los magistrados en la cumbre de su impunidad. Todos estos casos claman por justicia, y antes que andar pensando en Referendos contra el aborto, los congresistas deberían organizar una investigación exhaustiva, una verdadera Comisión de la Verdad, que desentierre y saque a la luz pública las evidentes y continuas violaciones al orden jurídico cometidas desde la Corte Constitucional, así como organizar una reforma a la justicia, que acabe con el tribunal o permita un verdadero control a las sentencias y así restablecer el Estado de Derecho en nuestro País.
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Sobre la cuestión del Papa verdadero, por Mons. Athanasius Schneider

Reproducimos la última Carta Pastoral de Mons. Athanasius Schneider, Obispo Auxiliar de Astana, Kazakstán, traducida al español por InfoCatólica.

Sobre la cuestión del verdadero Papa a la luz de la opinión sobre la pérdida automática del ministerio papal debido a la herejía y la especulación sobre la renuncia de Benedicto XVI. 

Athanasius-Schneider-3-cópiaLa hipótesis de la posibilidad de un Papa hereje proviene del decreto de Graciano (dist. XL, cap. 6, col. 146) del s. XII. Según la opinión expresada en este decreto, el Papa no puede ser juzgado por ninguna autoridad humana, excepto si ha incurrido en herejía (a nemine est iudicandus, nisi deprehendatur a fide devius). Basándose en este espurio decreto erróneamente atribuido a San Bonifacio (+754) y aceptado por Graciano, los teólogos medievales y los de los siglos posteriores mantuvieron la hipótesis de que pudiese haber un Papa hereje como una posibilidad, pero no con certeza. La condenación final de un Papa en caso de herejía por un así llamado Concilio de Obispos imperfecto corresponde a la tesis del conciliarismo mitigado. La tesis herética del conciliarismo mantiene que un Concilio es superior al Papa. 
Incluso si, según la opinión de que se pudiese perder automáticamente el ministerio petrino debido a una herejía, el juicio de esta pérdida fuese hecho por el Papa sobre sí mismo, y automáticamente dejase de ser Papa sin ningún otro juicio hecho por la Iglesia, tal opinión contendría una contradicción y revelaría un indicio de cripto-conciliarismo. De acuerdo con esta opinión, el Colegio cardenalicio o un grupo de obispos tendrían que emitir una declaración oficial sobre el hecho de la pérdida automática del ministerio petrino debido a una herejía. Según otra opinión, esta pérdida sería equivalente a una renuncia de tal ministerio. Sin embargo, tenemos que tener en mente la inevitable posibilidad de que hubiese un desacuerdo entre los miembros del Colegio cardenalicio o entre los obispos referente a si un Papa puede o no ser culpable de herejía. Por tanto, siempre habrá dudas con respecto a la pérdida automática del ministerio papal. 
El Papa como tal no puede incurrir en herejía formal en el sentido de que él pronunciaría una herejía ex catedra. Pero según algunos famosos teólogos tradicionales, el Papa podría propiciarla o incurrir en ella como persona privada o incluso también como Papa, pero sólo en su Magisterio ordinario de modo no definitivo, que no es infalible. 
San Roberto Belarmino opinaba que “un Papa que es manifiestamente hereje, deja de ser Papa y cabeza, al igual que deja de ser cristiano y miembro del Cuerpo de la Iglesia: por lo tanto, puede ser juzgado y castigado por la misma”. (De Romano Pontifice, II, 30). La opinión de este santo y otras similares sobre la pérdida del ministerio petrino debido a una herejía está basada en el decreto falso de Graciano en el Corpus Iuris Canonici. 
Dicha opinión nunca ha sido explícitamente aprobada por el Magisterio o apoyada por el Romano Pontífice en una enseñanza expresa sobre su validez doctrinal, durante un considerable período de tiempo. De hecho, este asunto nunca ha sido decidido por el Magisterio de la Iglesia y no es una doctrina definitiva perteneciente al Magisterio universal y ordinario. Tal opinión es apoyada sólo por teólogos, ni siquiera por todos los Padres de la Iglesia desde la Antigüedad. No fue enseñada unánime y universalmente por los obispos y Papas en su Magisterio constante. Ni Graciano, ni San Roberto Belarmino, ni San Alfonso, ni otros teólogos de renombre aseveraron con sus opiniones una doctrina del Magisterio de la Iglesia. Algunas de las intervenciones individuales de los Padres del Concilio Vaticano I, que parecían apoyar la postura de la pérdida automática del ministerio petrino debido a herejía, son consideradas como opiniones personales, no como enseñanza formal de dicho Concilio. Y si algunos Papas (como por ejemplo Inocencio III o Pablo IV) parecían apoyar esta postura, esto no es una prueba para la perenne enseñanza del Magisterio ordinario y universal. No se puede citar al Papa Gregorio XVI para apoyar dicha opinión, ya que él fue partidario de esta tesis en su libro “El triunfo de la Santa Sede y la Iglesia contra los ataques de los innovadores” antes de ser Papa, por lo tanto, no pertenece a su Magisterio Papal. 
La pérdida automática del ministerio petrino de un Papa hereje no sólo implica aspectos prácticos y jurídicos de la vida de la Iglesia, sino también doctrinales, en este caso, eclesiológicos. En una materia tan delicada, no se puede seguir una opinión, aunque haya sido apoyada por teólogos renombrados (tales como San Roberto Belarmino o San Alfonso) durante un período considerable de tiempo. En cambio, se debe esperar una decisión formal y explícita del Magisterio de la Iglesia, una decisión que el Magisterio aún no ha promulgado. 
Por el contrario, el Magisterio de la Iglesia, desde Pío X y Benedicto XV, parece que rechazó dicha opinión, ya que la formulación del espurio decreto de Graciano fue eliminada en el Código de Derecho Canónico de 1917. Los artículos que se referían a la pérdida automática del ministerio eclesiástico debido a herejía en el Código de Derecho Canónico de 1917 (artículo 188 §4) y en el de 1983 (artículo 194 §2) no son aplicables al Papa, porque la Iglesia eliminó deliberadamente del Código de Derecho Canónico la siguiente formulación tomada del anterior Corpus Iuris Canonici: “a menos que el Papa se desvíe de la fe (nisi deprehendatur a fides devius)”. Por este acto, la Iglesia manifestó su comprensión, la mens ecclesia, de  este asunto crucial. Incluso si uno no está de acuerdo con esta conclusión, la materia sigue siendo al menos dudosa. En este tipo de asuntos dudosos, sin embargo, no se puede proceder con actos concretos que tienen implicaciones fundamentales para la vida de la Iglesia, tales como por ejemplo no nombrar a un Papa supuestamente hereje o elegido inválidamente en el Canon de la misa o en la preparación de una nueva elección papal. 
Incluso si uno apoya la postura de la pérdida del ministerio papal debido a herejía, en el caso del Papa Francisco, ni el Colegio de Cardenales ni un grupo representativo de obispos han emitido una declaración con respecto a dicha pérdida, en la que se especifique los pronunciamientos heréticos concretos y la fecha en la que ocurrieron. 
Según la postura de San Roberto Belarmino, un solo obispo, sacerdote o fiel laico no puede afirmar el hecho de la pérdida del ministerio petrino debido a herejía. 
En consecuencia, incluso si sólo un obispo o un sacerdote está convencido de que el Papa Francisco ha incurrido en herejía, no tiene autoridad para eliminar su nombre del Canon de la Misa. 
Aunque se estuviese de acuerdo con la opinión de San Roberto, aún hay dudas en el caso del Papa Francisco, y ni el Colegio de cardenales ni ningún grupo de obispos ha hecho ninguna declaración afirmando la pérdida automática del ministerio papal, informando a toda la Iglesia sobre este hecho. 
Los fieles católicos pueden moralmente (pero no canónicamente) distanciarse de las enseñanzas y de los actos erróneos o malos de un Papa. Esto ha ocurrido ya varias veces a lo largo de la historia de la Iglesia. Sin embargo, dado el principio de que se debería dar el beneficio de la duda a un superior (in dubio pro superiore semper sit praesumendum), los católicos deberían considerar también las enseñanzas correctas del Papa como parte del Magisterio de la Iglesia, sus decisiones correctas como parte de la legislación de la Iglesia, y sus nombramientos de obispos y cardenales como válidos. Porque aún en el caso de que uno suscribiese la opinión de San Roberto Belarmino, la declaración necesaria de cese automático del ministerio petrino aún no ha sido formulada. 
Un “distanciamiento” moral e intelectual de las enseñanzas erróneas de un Papa también implica resistir sus errores. Sin embargo, esto siempre debería hacerse con el respeto debido al ministerio petrino y a la persona del Papa. Santa Brígida de Suecia y Santa Catalina de Siena, que amonestaron ambas a los Papas de su tiempo, son buenos ejemplos de tal respeto. San Roberto Belarmino escribió: “Tal como es lícito resistir al Pontífice que ataca al cuerpo, también es lícito resistir al que ataca al alma o destruye el orden civil o, sobre todo, intenta destruir la Iglesia. Yo digo que es lícito resistirle no haciendo lo que ordena, e impidiendo la ejecución de su voluntad”. (De Romano Pontifice, II, 29). 
Advertir a la gente sobre el peligro de las enseñanzas y actos erróneos de un Papa no requiere convencerlos de que no es el Papa verdadero. Esto es debido a la naturaleza de la Iglesia católica como una sociedad visible, en contraste con el protestantismo y con la teoría de un conciliarismo o semi-conciliarismo, donde las convicciones de un individuo o de un grupo particular dentro de la Iglesia se considera que tienen un efecto sobre el hecho de quién es el verdadero y válido pastor en la Iglesia. 
La Iglesia es lo suficientemente fuerte y tiene los medios para proteger a los fieles del daño espiritual de un Papa hereje. En primer lugar, está el sensus fidelium, el sentido sobrenatural de la fe (sensus fidei). Es un don del Espíritu Santo, por el que los miembros de la Iglesia poseen el verdadero sentido de la fe. Este es un tipo de instinto espiritual y sobrenatural que hace que el fiel sentire cum Ecclesia (piensen con la mente de la Iglesia) y discierna lo que está en conformidad con la fe católica y apostólica dada por todos los obispos y Papas, a través del Magisterio Ordinario Universal. 
Deberíamos recordar las sabias palabras que el cardenal Consalvi le dijo a un furioso emperador Napoleón cuando éste amenazó con destruir la Iglesia: “Lo que nosotros, es decir el clero, hemos tratado de hacer y no hemos conseguido, no lo va a conseguir usted con toda seguridad”. Parafraseando estas palabras, podríamos decir: “Ni un Papa hereje puede destruir la Iglesia”. El Papa y la Iglesia no son lo mismo. El Papa es la cabeza visible de la Iglesia Militante en la tierra, pero al mismo tiempo él también es un miembro del Cuerpo Místico de Cristo. 
El sentire cum Ecclesia requiere de un verdadero hijo o hija de la Iglesia que elogie al Papa cuando hace lo correcto, y que le pida que haga aún más y que pida a Dios que lo ilumine para que se convierta en un heraldo valiente y defensor de la fe católica. 
El anterior Papa Benedicto XVI ya no es Papa. Basta con releer la parte más importante de su declaración de renuncia para darse cuenta de lo que significa. Las siguientes afirmaciones de Benedicto XVI eliminan cualquier duda razonable sobre la validez de su abdicación, y su reconocimiento del Papa Francisco como único y verdadero Papa: “Y entre vosotros, entre el Colegio Cardenalicio, está también el futuro Papa, a quien ya hoy prometo mi incondicional reverencia y obediencia”. (Discurso de despedida a los cardenales, 28 de febrero 2013). “He dado este paso con plena conciencia de su importancia y también de su novedad, pero con una profunda serenidad de ánimo”. (Última Audiencia general, 27 de febrero 2013). ”No hay la menor duda sobre la validez de mi renuncia al ministerio petrino. La única condición para la validez es la total libertad de la decisión. La especulación sobre la invalidez de la renuncia es simplemente absurda”. (Carta a Andrea Tornielli, 18 de febrero 2014, publicada en La Stampa el 27 de febrero del mismo año). Durante una conversación con un periodista del periódico italiano Corriere della Sera, el anterior Papa, Benedicto XVI dijo: ”El Papa es uno, y es Francisco”. Estas palabras de Benedicto XVI fueron publicadas en la edición escrita de ese periódico el 28 de junio de 2019 y anticipadas en la versión italiana de Vatican News el 27 de junio del mismo año. 
La Iglesia es una sociedad visible. Por lo tanto, lo que era esencial para la culminación de la renuncia de Benedicto XVI no eran sus posibles pensamientos sino lo que declaró públicamente, ya que la Iglesia no juzga las intenciones internas (de internis non iudicat Ecclesia). Los posibles actos ambiguos del Papa Benedicto XVI, como vestir sotana blanca, mantener su nombre, impartir la bendición apostólica, etc… no afectan el significado inequívoco de su renuncia. Muchas de sus palabras y acciones comprobables e inequívocas después de su renuncia confirman también que considera que el Papa es Francisco y no él. 
Declarar que el Papa Francisco sea un Papa inválido, ya sea debido a sus herejías o a una elección no válida (en razón de la supuesta violación de las normas del Cónclave o porque el Papa Benedicto XVI sea aún el Papa basándose en la invalidez de su renuncia) son acciones desesperadas y subjetivas destinadas a remediar la crisis actual sin precedentes del Papado. Son puramente humanas y revelan una miopía espiritual. Tales empeños llevan a un punto muerto, a un callejón sin salida. Dichas soluciones revelan un planteamiento pelagiano implícito, para resolver un problema con medios humanos; ciertamente un problema, que no puede ser resuelto mediante esfuerzos humanos, sino que requiere una intervención divina. 
Sólo necesitamos examinar los casos similares de deposición de un Papa o de declaración de invalidez de su elección en la historia de la Iglesia para ver que provocaron aspirantes rivales y enfrentados por el ministerio petrino. 
Tales situaciones causaron más confusión en la Iglesia que el tolerar a un Papa hereje o cuya elección fuese dudosa según la visión sobrenatural de la Iglesia y la confianza en la Providencia Divina 
La Iglesia no es en última instancia humana, sino una realidad divina y humana. Es el Cuerpo Místico de Cristo. Los intentos para resolver esta crisis actual del Papado que se apoyan en la opinión de San Roberto Belarmino con su solución concreta, o refugiarse en la teoría no probada de que Benedicto XVI sigue siendo el único Papa verdadero, están destinada al fracaso desde el principio. La Iglesia está en las manos de Dios, incluso en los tiempos más oscuros. 
No debemos dejar de proclamar la verdad católica y advertir y amonestar cuando las palabras y acciones del Papa claramente dañan a los fieles. Pero como verdaderos hijos de la Iglesia lo que deberíamos hacer ahora es lanzar una seria cruzada mundial de oración y penitencia para implorar una intervención divina. Confiemos en las palabras del Señor: “Y Dios, ¿no hará justicia a sus elegidos, que claman a él día y noche, aunque los haga esperar?” (Lucas 18, 7). 
 28 de febrero 2020.
+ Athanasius Schneider, obispo auxiliar de la archidiócesis de Santa María en Astana.
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