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domingo, 1 de marzo de 2020

Los 10 peores casos de trampa y fraude procesal en la Corte Constitucional


La Corte Constitucional se encuentra estudiando una demanda de la abogada Natalia Bernal Cano, quien ha presentado a los magistrados pruebas sobre la humanidad y el dolor del nasciturus durante el aborto, así como los daños que el aborto provoca en las mujeres. El magistrado Alejandro Linares, ponente del caso, ha resuelto ignorar de plano los argumentos de la demanda y apartarse del estudio de la misma para proponer la liberalización del aborto hasta la semana 16 a partir de consideraciones propias (fungiendo como juez y parte). 

Ante la evidente parcialidad, no sólo de Linares, sino de buena parte de los magistrados, quienes además se encuentran demandados ante la Comisión de Acusaciones del Congreso, se intentó una recusación a 6 de los magistrados, la cual fue rechazada en la misma semana por parte del tribunal. El rechazo de la recusación era perfectamente predecible, pues no se trata de la primera violación grosera del orden jurídico por parte de los magistrados de la Corte Constitucional, y ante las denuncias de los mismos, los magistrados siempre han actuado encubriendo a sus colegas y protegiendo, por tanto, la arbitrariedad impune que han venido ejerciendo desde hace casi 30 años.

Para dar una dimensión del nivel de corrupción y arbitrariedad existente al interior de la Corte Constitucional, hemos decidido recopilar los diez peores casos de trampa y fraude procesal cometidos por los magistrados. No se trata en este caso de ver cómo los magistrados subvierten el texto constitucional para imponer sus agendas ideológicas particulares, pues sobre ello se ha hablado ampliamente en esta página, sino de exponer cómo los magistrados han violentado una y otra vez el orden jurídico, torciendo, ignorando o reescribiendo las normas que regulan el funcionamiento de la misma corte.

Algunos de estos fraudes fueron expuestos por Andrés Balcázar y Gabriel Mora Restrepo en El poder de los brujos: Las trampas de la Corte Constitucional colombiana en materia de aborto. Defendiendo vidas: 2015. Otros son el resultado del seguimento hecho desde esta misma página a las actuaciones de la Corte Constitucional.

10. Los magistrados tergiversan el precedente jurisprudencial e introducen restricciones a un derecho fundamental por la puerta de atrás

Sentencia C-355 de 2006: En el numeral 5, los magistrados tergiversan el precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia C-133 de 1994 al decir que en ella no se había reconocido al nasciturus como titular del derecho a la vida, cuando todo un aparte de la C-133 (numeral 5.1) recoge las diferentes disposiciones, de derecho internacional y de derecho interno, por las que se reconoce el derecho a la vida del nasciturus desde la fecundación.
También en la Sentencia C-355 de 2006: En el numeral 10.1 se introducen restricciones a la libertad de conciencia (como impedir que las personas jurídicas puedan objetar) y la aplicación inmediata de la sentencia sin previa reglamentación, que, según puede leerse en el salvamento de voto de los magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil, “no fueron definidos dentro de las deliberaciones que llevaron a la adopción del fallo, como puede corroborarse con la lectura de las actas correspondientes”, es decir que fueron introducidos por el magistrado sustanciador con posterioridad a la decisión de la Corte.

9. La Corte afecta a terceros en sentencia de tutela pero se niega a reconocerlos como parte

Sentencia T-478 de 2015: La Corte viola el art. 48 de la Ley 270 de 1996, al utilizar una sentencia de un fallo de revisión de tutela para impartir órdenes por fuera de las partes involucradas al ordenar al Ministerio la revisión de los manuales de convivencia de todas las instituciones educativas. Como si fuera poco, cuando los rectores y representantes de los colegios demandaron la nulidad de la sentencia, precisamente por haber sido involucrados sin ser parte, la magistrada ponente, Gloria Stella Ortiz, sin ningún descaro negó las demandas afirmando que sólo las partes involucradas podían pedir la nulidad.

8. La Corte reescribe el texto de las leyes a su antojo

Sentencia C-754 de 2015: La Corte usurpa de forma abierta y descarada las funciones legislativas al pretender reescribir el texto de la Ley 1719 de 2014, sustituyendo la palabra “facultad” que el Congreso había aprobado en su artículo 23, por “obligación” porque era la palabra que a la magistrada Gloria Stella Ortiz y al lobby del aborto les servía mejor. Precisamente esa palabra “facultad” había sido introducida por el Congreso en uno de los últimos debates, debido a que en su redacción original, precisamente la que dejó la Corte, invertía la jerarquía normativa al hacer que la Ley se hiciera subordinada de una resolución expedida por el Ministerio, de forma que la magistrada acabó anulando el trámite legislativo al interior del Congreso al sustituirlo por su parecer.

7. La Corte altera los expedientes para crear las pruebas

Sentencia T-585 de 2010: El magistrado Humberto Sierra Porto altera el expediente para convertir una “indicación de aborto” (el diagnóstico de la médico que aparece en el expediente de tutela) en una “solicitud de aborto” (lo que aparece en la sentencia según la Corte). Es decir, que la Corte condenó al Hospital Departamental de Villavicencio por negar una supuesta “solicitud de aborto” que nunca existió, lo cual además fue certificado por la misma médico tratante ante la Procuraduría.

6. La Corte inventa un daño a la salud, en contra del concepto médico 

Sentencia T-841 de 2011: El magistrado Humberto Sierra Porto inventa un supuesto “daño a la salud mental y proyecto de vida” de una menor de edad, cuando la misma ya había desistido del aborto y decidido tener a su hijo al encontrar la médico tratante en la EPS que el embarazo no representaba ningún riesgo para su salud. La Corte subvierte el concepto médico y científico de los profesionales de la salud, aún cuando en la misma sentencia se menciona que el niño ya había nacido y tanto él como su madre se encontraban bien de salud.

5. La Corte ordena a la Registraduría certificar lo imposible

Sentencia SU-696 de 2015: La Corte ordena a la Registraduría inscribir a dos menores como “hijos biológicos” de una pareja de hombres, sólo porque estos dos pagaron una Fertilización In Vitro y alquilaron el vientre de la mujer que los gestó. Es decir, que para la corte se puede comprar a un niño y que se le registre como hijo biológico. Al respecto recomendamos leer el salvamento de voto del magistrado Jorge Ignacio Pretelt a esta sentencia.

4. La Corte ordena encubrir sus fraudes e investigar a quienes los exponen

Autos 038 y 096 de 2012: Frente a las demandas de nulidad presentadas por la Procuraduría General de la Nación contra las sentencias T-585 de 2010 y T-841 de 2011, al encontrar los evidentes fraudes procesales cometidos por el magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte encarga al mismo magistrado Humberto Sierra Porto, quien en lugar de declararse impedido ordena a los jueces e instituciones de salud que mantengan los expedientes e historias clínicas bajo completa reserva y restringe su acceso a los organismos de control. Además, en el Auto 038 de 2012, ordena que se investigue a la médico, al juez y a los funcionarios del juzgado que permitieron a la Procuraduría acceder a la información del caso. Es decir, que al quedar en evidencia su propio fraude, la Corte responde ordenando el encubrimiento y ocultamiento de las pruebas.

3. La Corte hace caso omiso del conflicto de intereses por parte de sus miembros

Sentencia SU-617 de 2014: La Corte concedió la adopción de una menor de edad por parte de la pareja (mujer) de la madre biológica de la menor, con la excusa de que la pareja lesbiana de la madre podía reemplazar la ausencia del padre de la menor. Luego se supo, no sólo que la niña sí conocía a su padre biológico (Con lo que el caso se demostró falso), sino que él era sobrino del magistrado Jorge Iván Palacio. El magistrado ya conocía personalmente a la pareja de lesbianas que buscaba la adopción, pues habían coincidido en el funeral de su hermano, pero el magistrado nunca se declaró impedido, al contrario, el magistrado Iván Palacio fue ponente en las sentencias C-071 y C-683 de 2015 en las cuales se aprobó la adopción de niños por parejas del mismo sexo. En pocas palabras, el magistrado ocultó su conflicto de intereses para la sentencia SU-617 de 2014, y sin ninguna vergüenza lo ignoró, cuando ya era de público conocimiento, en las sentencias C-071 y C-683 de 2015.

2. La Corte avala el homicidio de un niño nacido vivo

Sentencia T-388 de 2009: La Corte avala la práctica de homicidio en un niño nacido vivo, pues dice textualmente “De acuerdo con el informe brindado por el Procurador Delegado para la defensa del Menor y la Familia, en cumplimiento del fallo reseñado Salupcoop EPS practicó la interrupción del embarazo el día nueve de septiembre de 2006 por medio de cesárea, debido a que para aquel momento la actora contaba con seis meses de embarazo.” (numeral 7.3), y en efecto, en el seguimiento del caso que hizo la Procuraduría, se verificó el niño había nacido vivo y fue asesinado con posterioridad al nacimiento.

1. La Corte comete todos los fraudes y trampas posibles en una misma sentencia

Sentencia T-627 de 2012: Son varios los fraudes contenidos en esta sentencia, y es difícil decir cuál es el peor de todos:
  • En primer lugar, la misma Mónica Roa, líder de la tutela, reconoció en una conferencia en EE.UU. que “Fue imposible encontrar una mujer que pudiera probar que no se le había prestado un servicio por lo que el Procurador estaba haciendo. Entonces lo que se nos ocurrió fue que lo íbamos a demandar por el derecho a la información.” Es decir que las mismas demandantes reconocían que no había una vulneración concreta a un derecho fundamental.
  • En la misma conferencia, Roa admite públicamente que las 1200 mujeres que firmaron presentando la acción de tutela fueron “entrenadas” por la ONG pro-aborto Women’s Link Worldwide para poder ser portavoces de la misma.
  • La tutela fue negada por los jueces de primera y segunda instancia, por haber sido hallada sin fundamento, y Mónica Roa tuiteó entonces “No se preocupen con que la tutela contra el Procurador por derecho a la información se haya negado en 1a instancia; está presupuestado.” Es decir que sabían que la tutela iba a ser negada y lo que esperaban era que el Magistrado Sierra Porto la seleccionara.
  • El Magistrado Sierra Porto seleccionó la tutela y alteró los términos de la misma, pues si la demanda original era contra una “violación del derecho a la información”, en la sentencia Sierra Porto lo cambia a una demanda por violación “a los derechos reproductivos de las mujeres, uno de los cuales es el derecho a la información en materia reproductiva”. Es decir, cambió el derecho invocado en la tutela.
  • En la página web de la Corte Constitucional figuraba que el proceso se encontraba suspendido para práctica de pruebas, cuando ya había sido resuelta, pues el magistrado Sierra Porto había dejado la sentencia ya firmada justo antes de renunciar para ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero la sentencia no se publicó sino hasta un mes después.
  • El magistrado ignora de forma descarada hechos fundamentales hallados por los jueces de instancia, como, por ejemplo, que algunas de las demandantes no podían afirmar falta de información sobre la Píldora del Día Después, máxime cuando pertenecían a la organización que la comercializa en Colombia.
  • El magistrado pretende convertir a al Corte en autoridad científica suprema, pues ordena a la Procuraduría decir que la Píldora del Día Después no es abortiva, y ordena a la Comisión de Regulación en Salud introducir el Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud, a pesar de los conceptos científicos en contra que habían sido presentados.
Ciertamente, los casos aquí expuestos no son los únicos casos, podríamos mencionar el descarado cambio selectivo y repentino de criterios por parte de la Corte Constitucional en las sentencias sobre el Concordato con la Santa Sede o sobre el Plebiscito del 2 de Octubre de 2016. Nos hemos limitado a los casos más graves y que a nuestro juicio muestran el descaro y la desvergüenza a la que han llegado los magistrados en la cumbre de su impunidad. Todos estos casos claman por justicia, y antes que andar pensando en Referendos contra el aborto, los congresistas deberían organizar una investigación exhaustiva, una verdadera Comisión de la Verdad, que desentierre y saque a la luz pública las evidentes y continuas violaciones al orden jurídico cometidas desde la Corte Constitucional, así como organizar una reforma a la justicia, que acabe con el tribunal o permita un verdadero control a las sentencias y así restablecer el Estado de Derecho en nuestro País.

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