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jueves, 3 de marzo de 2022

La Hipócrita y falsaria “declaración pública” de la Corte Constitucional

Después de haber dado su aprobación al libre desmembramiento de niños hasta las 24 semanas de gestación, los magistrados de la Corte Constitucional han resentido el masivo rechazo de la sociedad, y más particularmente, el hecho de que la gente comienza a ponerle nombre y apellido a las abominables sentencias expedidas por semejante antro de iniquidad. Ahora, tratando de salir al paso a las voces que reclaman una reforma radical de las competencias y poderes de la Corte, ha publicado una declaración en la que trata de encubrir sus crímenes con una máscara de legalismo hipócrita, como expondremos a continuación.

Mentira 1: La Corte cumple su función en los términos previstos por la Constitución

La declaración inicia diciendo “La Constitución Política de 1991 le confió a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, para lo cual ejerce, entre otras, las funciones de control judicial sobre la actividad legislativa que cumple en los precisos términos previstos en los artículos 241 a 244 de la misma Constitución con miras a garantizar el respeto y efectividad del orden constitucional y en general del Estado Social y Democrático de Derecho.”

Por el contrario, como hemos expuesto en varias oportunidades, la Corte Constitucional acostumbra saltarse tanto la Constitución como la Ley Orgánica de la Rama Judicial, valiéndose de la ausencia de control sobre sus decisiones. Por poner sólo un ejemplo que toca a la sentencia comunicada el pasado 21 de febrero: El artículo 241 de la Constitución establece “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.” pero la flamante sentencia C-055/22 (despenalización total del aborto) contradice la cosa juzgada constitucional en la sentencia C-355/06 (despenalización parcial del aborto), la cual a su vez desconoce y tergiversa la cosa juzgada establecida en la sentencia C-133/94 (Exequibilidad del tipo penal de aborto). No es el único caso, pues todos aquellos en los que la corte invoca la “interpretación evolutiva” de la Constitución, lo hace para desconocer el precedente judicial, como la C-683/15 (Adopción por parejas del mismo sexo) que contradice la cosa juzgada constitucional en la sentencia C-071/15 (Adopción consentida).

Mentira 2: La decisión mayoritaria garantiza la legalidad y legitimidad de las sentencias

La Corte continúa diciendo: “La Corte es un órgano autónomo e independiente, como lo son igualmente las distintas altas corporaciones judiciales, sus decisiones se adoptan con las mayorías exigidas por el ordenamiento jurídico, todo lo cual garantiza tanto su indiscutible legalidad como su legitimidad.”

En este punto, queda evidenciado uno de los puntos que señalamos en nuestro comunicado sobre la sentencia C-055/22, pues revela que el problema de la legalización del aborto es, en el fondo, el problema de la sustitución del Derecho por la ideología. La Corte, que hipócritamente ha criticado el formalismo legalista y procedimental cuando le ha convenido para interpretar ampliamente el alcance de sus propios poderes (Como con la tesis del “juicio de sustitución” referente a las reformas constitucionales), ahora utiliza el mismo formalismo para identificar legalidad y legitimidad, como si bastara una mayoría de 5 contra 4 para que lo blanco se vuelva negro, y la mera voluntad de los magistrados bastara para hacer decir a la Constitución lo contrario de lo escrito.

No, las mayorías jamás han sido garantía de legitimidad, y si no lo son las grandes mayorías populares o las arregladas mayorías del Congreso, mucho menos lo será la exigua mayoría de 5 contra 4.

Mentira 3: Personalizar las decisiones es contraria al sistema democrático

Posteriormente, dice la Corte: “En tal virtud, personalizar cualquiera de las funciones del poder público o del Estado, es contraria a los elementos básicos del sistema democrático. Minar la credibilidad e imperatividad de las decisiones judiciales, debilita el proyecto democrático que se propuso el Constituyente de 1991 y no repara en que las demás ramas del poder público pueden seguir igual suerte. Deslegitimar los fallos de los jueces constituye, sin duda, un paso previo a su desacato. Y el desacatar los pronunciamientos de los jueces sólo es posible en regímenes antidemocráticos y contrarios al Estado de Derecho.”

Aquí la Corte olvida que una de las principales promesas de la democracia moderna, que supuestamente le harían preferible al resto de regímenes posibles, es la accountability, es decir, la posibilidad de que el pueblo pueda exigir responsabilidad a los servidores públicos por sus actos en el poder, y por lo tanto el deber de cada uno de los dignatarios de rendir cuentas ante el público por su gestión realizada. Ciertamente que tal promesa ha quedado desmentida por los hechos tras el desconocimiento por parte del presidente Juan Manuel Santos de los resultados del plebiscito del 2 de octubre de 2016, por no hablar del sometimiento del país entero a prisión domiciliaria por vía extrajudicial ordenado por el presidente Iván Duque.

Resulta además tremendamente hipócrita que los magistrados pretendan ahora diluir las responsabilidades personales por la iniquidad proferida en la sentencia C-055 de 2022, cuando el fundamento de muchos de sus fallos más controversiales, especialmente de aquellos en los que se desconoce el precedente jurisprudencial y se subvierte la cosa juzgada, no es otro que el cambio en la composición de los magistrados y su alineación ideológica personal. Si los magistrados son capaces de personalizar las sentencias, al punto de fallar en favor de familiares, nada más antidemocrático que negarle a la sociedad la postestad de personalizar las responsabilidades.

Mentira 4: Las decisiones de la Corte pueden ser controvertidas a través de los mecanismos previstos

Concluye la Corte: “En consecuencia, la Corte exhorta a todas las autoridades y a los particulares a acatar las decisiones judiciales, sin perjuicio de controvertirlas si es del caso, a través de los mecanismos previstos para ello y a garantizar su ejecución o cumplimiento. Así mismo, exhorta a la cordura y al debate sereno y respetuoso sobre el contenido veraz de tales decisiones en forma tal que se garanticen la concordia, la paz, el orden, la convivencia y la tranquilidad pública.”

Esta respuesta supera los límites de la hipocresía alcanzados previamente. La corte recuerda que las decisiones judiciales pueden ser controvertidas a través de los mecanismos previstos, pero olvida mencionar que el único mecanismo para controvertirlas es la solicitud de nulidad cuyo juez es la misma Corte. Claramente los magistrados no habrían hecho la mitad de las atrocidades con que han fustigado al país si existiese algún mecanismo que permitiera controlar sus decisiones. Mas, sabiendo que son ellos los únicos jueces de su propia actuación, gozan de total impunidad para violar todo Derecho Divino y Humano.

En efecto, todas los casos de trampa, fraude y arbitrariedad judicial que mencionamos anteriormente, los cuales incluyen casos públicos de conflicto de intereses, alteración del expediente, alteración del contenido de las sentencias, entre otros, fueron impugnados de nulidad en su momento. No obstante, como el juez de tal nulidad es la misma Corte Constitucional, los magistrados no solo han resuelto siempre en favor de su propia impunidad, sino que incluso, como en los Autos 038 y 096 de 2012 o la sentencia T-627 de 2012, persigue y ordena investigar a quienes han osado exponer su actuar fraudulento.

¡Qué fácil es exhortar a la cordura y al debate sereno cuando se tiene la sartén por el mango y el sistema gantiza la propia impunidad! Nada desafía más la cordura del colombiano de a pie que acercarse a leer el contenido de las iniquidades a los que los impresentables de la Corte prestan su firma, y encontrar que al asesinato del inocente se le llama “derecho”, que al asesinato de un niño nacido vivo se le dice “aborto por cesárea”, que a la unión de dos hombres le llaman “matrimonio”, y, en fin, que pretendan obligar a los colombianos a llamar “mujer” a un hombre mutilado, o llamar “padres biológicos” de un niño a dos hombres.

No puede haber cordura en un país en que semejantes dislates sigan vigentes como fundamentos del orden juridico. No puede haber ningún debate sereno mientras continúe la carnicería a la cual los magistrados han dado su aprobación. gimo ante el día de angustia que sobreviene al pueblo que nos oprime. (Ha 3, 16)

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