En esta entrada iré enlistando diversos textos académicos útiles para entender la realidad del aborto en Colombia desde diversas áreas. No todos los textos se podrán descargar por internet pero colocaré la Bibliografía completa para que cualquier estudiante pueda acceder a ellos con facilidad.
- La despenalización del aborto en una sociedad liberal: El caso colombiano. [Ficha] [PDF]
Andrés Balcázar González.Universidad del Rosario: 2010.
El presente artículo pretende exponer un debate de filosofía política sobre un problema moral álgido: el aborto. Partiendo de la base de que en todas las democracias occidentales una cuestión central en esta discusión tiene que ver con quién es, en último término, el que debe o puede decidir sobre la legalidad del mismo, lo que aquí se analiza es el problema de diseño y legitimidad constitucional con que se responde en una democracia liberal a esta controversia. Reconociendo que no son pocas las ocasiones en que este controvertido debate moral ha dividido profundamente a la sociedad, el presente artículo tiene como objetivo específico explicar brevemente cuál fue el mecanismo utilizado para lograr la “despenalización” del aborto en Colombia, para luego analizar la justicia del procedimiento, las pretensiones de quienes promovieron la acción de constitucionalidad y, así mismo, la decisión de la Corte Constitucional a la luz del modelo de justicia de John Rawls, especialmente a la luz del concepto de consenso traslapado. Lo anterior, con el propósito de defender la postura de que, al menos en el modelo jurídico-político colombiano, existen serios reparos frente a quienes consideran que la Corte Constitucional es el órgano democráticamente competente para cerrar el debate respecto al aborto. - La despenalización del aborto en algunos casos y bajo ciertos supuestos: Consideraciones acerca de la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional colombiana. [Ficha] [PDF]Iván Darío Garzón Vallejo. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Vol. 37, Núm. 106, enero-junio, 2007, pp. 181-211. Universidad Pontificia Bolivariana.La sentencia C – 355 de 10 de Mayo de 2006 de la Corte Constitucional colombiana despenalizó el aborto en algunos casos y bajo ciertos supuestos. A partir de dicho fallo, y desde los aspectos filosófico–jurídicos que se han reiterado en jurisprudencias de años anteriores, el artículo examina críticamente algunos asuntos centrales que deberían abordarse en un debate público acerca del papel institucional del Tribunal Constitucional en el país en vistas a su reforma, tales como la cosa juzgada constitucional, la Corte como organismo de actuación política y la crisis de la hermenéutica constitucional. Con tal análisis el autor concluye que algunos principios constitucionales se han desvirtuado por la actuación de la Corporación en este caso concreto. Las consecuencias de ello son la mengua del organismo en su capacidad de dotar de seguridad jurídica y certeza interpretativa al ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, se sugiere la tesis de estar ante un “gobierno de los jueces”.
- La despenalización del aborto en Colombia: una solución innecesaria. [Ficha] [PDF]
Martha Isabel Cotes Maestre. Revista Persona y Bioética, Vol 9, No. 2 (2005). Universidad de la Sabana.
Desde abril del 2005 Colombia se debate en un dilema ético sobre la despenalización del aborto, en pro de los derechos de la mujer. Se plantean, entonces, dos problemas serios e importantes: por un lado, la aprobación de un derecho para nosotras las mujeres, que durante tantos siglos hemos sido minusvaloradas, y por el otro, la violación del derecho fundamental de la vida, para otro individuo aún mucho más vulnerable que nosotras, el no nacido.
La sociedad colombiana se encuentra parcializada, y se escuchan opiniones sustentadas en corrientes de pensamiento –más o menos explícitas– abanderadas en la defensa a ultranza de la libertad de la mujer, convirtiéndola en norma moral absoluta, que niega hasta la existencia misma de una naturaleza humana, con la consecuencia de que no admite que la dignidad de la persona tiene un valor incondicional, del que no se puede disponer, especialmente en el inicio de la misma. Así, para una buena y digna causa se recurre a un medio indigno y contradictorio de la causa que se defiende. Me propongo demostrar que la solución del aborto es innecesaria en las tres causales específicas que plantea el proyecto de ley, y presentar probables soluciones éticas a ambos problemas, con sustentación científica, antropológica y de derecho natural coherente con la dignidad del ser humano, para motivar al lector a consultar los dictados fundamentales de los primeros principios de esa ley natural que resuena en su corazón –invitándolo siempre a hacer el bien y a evitar el mal–, y a tratar de que se mantenga independiente de los condicionamientos culturales y personales que han marcado la historia íntima de cada individuo, con el fin de encontrar juntos soluciones que lleven a la aceptación de que todas las personas merecen vivir. - Doctrina de la iglesia y despenalización del aborto: algunas reflexiones. [Ficha] [PDF]
Catalina Bermúdez Merizalde. Revista Persona y Bioética, Vol 9, No. 2 (2005). Universidad de la Sabana.
La enseñanza y la postura de la Iglesia ante la vida por nacer es, sobre todo, una afirmación eminentemente positiva y constructiva: un homenaje a la obra más grande de la creación: dar la vida, sacar vida de la nada. El debate contemporáneo y el juicio ético relativo a la despenalización del aborto en Colombia se ha convertido, una vez más, en objeto de discusión pública, y ha adoptado tonos y manifestaciones cada vez más refinados. Las motivaciones y argumentos en este sentido son abundantes y cada vez más sofisticados. En el ámbito propio del debate sobre bioética se acuñó la palabra antilengua, para señalar un lenguaje que cambia el significado de las palabras. Es el caso de la sustitución del término “aborto” por el de “interrupción voluntaria del embarazo” (IVE). Existe también la expresión “interrupción médica del embarazo” (IME). En estas líneas se intenta considerar brevemente algunas de las causas que favorecen una cultura pro abortista. En último término, la raíz más profunda de la así llamada “cultura de muerte” está en el eclipse del sentido de Dios y, por lo tanto, en el eclipse del sentido del hombre. La violación sistemática del derecho a la vida, y de cualquier principio moral fundamental, conduce inevitablemente a una progresiva ofuscación de la conciencia y al materialismo práctico, en el que se alimentan y difunden el individualismo, el utilitarismo y el hedonismo. De este modo, los valores del ser son sustituidos por los del tener, o los del placer. El único fin que cuenta es el bienestar material, la calidad de vida, interpretada como eficiencia económica, consumismo desenfrenado, rechazo de toda forma de sufrimiento, para terminar instrumentalizando la sexualidad, la convivencia y, en definitiva, la persona humana y la norma moral que permite distinguir entre el bien y el mal. A la luz de estos presupuestos se aborda enseguida el tema del juicio moral sobre la práctica del aborto provocado y se hacen algunas reflexiones sobre las enseñanzas de la Iglesia en esta materia. - La constitución de las falacias. Antecedentes de una sentencia. [PDF]
Ilva Myriam Hoyos. Revista Persona y Bioética, Vol 9, No. 2 (2005). Universidad de la Sabana.
Esta reseña corresponde a la presentación del libro que hizo personalmente la editora, doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda, Profesora Investigadora del Departamento de Ciencia Política y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana. La constitucionalización de las falacias. Antecedentes de una sentencia es un libro polémico y actual. «Polémico», porque intenta defender, contra la posición mayoritaria de los medios de comunicación colombianos, la penalización del aborto. «Actual», porque su origen ha de ubicarse en las intervenciones ciudadanas presentadas por tres de los autores de este libro, para impugnar las demandas interpuestas ante la Corte Constitucional contra el artículo 122 de la ley 599 de 2000 (Código Penal), aunque no se queda en ellas porque va más allá de las acciones interpuestas. He dividido esta presentación en tres partes. La primera aborda la naturaleza jurídica del libro. La segunda presenta de manera sintética los rasgos más significativos de las dos demandas contra el artículo 122 del actual Código Penal. Y, finalmente, la tercera da cuenta de los capítulos en los que se encuentra dividido el libro y hace una breve presentación de cada de uno sus autores. - Controversia jurídica en torno a la despenalización del aborto "en circunstancias especiales". Primeros aportes para un debate [PDF]
Gloria Patricia Naranjo Ramírez. Elementos de Juicio, No. 3 (2006).
El artículo elabora una crítica a la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el delito de Aborto para tres circunstancias a saber: a) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico y c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusico o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Analiza la inconveniencia de la sentencia desde una óptica que incluye: el Derech Internacional, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la ética médica y la utilización de la figura del aborto para facilitar la comisión de otros tipos penales, entre otras. - El aborto y la dignidad de la persona humana. [Ficha] [PDF]
María Helena Restrepo R. Revista Persona y Bioética, Vol 9, No. 1 (2005). Universidad de la Sabana.
El respeto a la vida humana desde la concepción es un principio ético fundamental, es el respeto a la dignidad humana, la sociedad actual, frente al aborto, quiera anteponer como más relevantes: la reivindicación de unos derechos malentendidos de la mujer; problemas de salud pública, que no van a la raíz y fondo de los mismos, y que tampoco plantean soluciones acordes con el respeto a la persona humana; un concepto de persona humana redefinido por una sociedad “moderna”, pragmática y utilitarista; una concepción de calidad de vida que se lleva por delante la consideración a la dignidad del otro, aún no nacido; problemas sociales de violencia, precariedad económica, abandono de la mujer, que no se solucionan quitándole la vida a otro, y para rematar, la astucia de quienes quieren promover la despenalización del aborto, buscando las rendijas por donde los tratados internacionales se puedan interpretar y anteponer a la conciencia de las pocas naciones que, en estas circunstancias, aún respetan la vida del no nacido. - El aborto visión antropológica [Ficha] [PDF]
Ramón Córdoba Palacio. Revista Persona y Bioética, Vol 9, No. 1 (2005). Universidad de la Sabana.
El autor analiza el aborto desde las perspectivas antropológica, médica y jurídica, basándose en la evidencia biológica de que el individuo humano es un continuo biológico, que no se interrumpe desde la concepción hasta la muerte. Por lo tanto, el aborto es atentar contra un individuo humano en la etapa de su ciclo vital en la que es más inocente e indefenso. La medicina no incluye, entre sus tratamientos, la destrucción del paciente. Declarar inexequible el artículo que penaliza el aborto sería proclamar, por parte del Estado, que la muerte provocada consciente y voluntariamente a personas humanas en estado de indefensión es tolerada por él, y que él libera de la humana responsabilidad por dicha acción a quienes la cometen. - Salud pública y aborto [Ficha] [PDF]
Francisco Lamus, Sandra Rocha. Revista Persona y Bioética, Vol 9, No. 1 (2005). Universidad de la Sabana.
El giro que ha tomado este debate en Colombia, ubicándolo en el terreno de la salud pública antes de dictar sentencia respecto a la decisión que debe tomar una sociedad, cuando se enfrentan el derecho a la vida y el derecho a la libertad, obliga a hacer unas precisiones al respecto, especialmente si la evidencia utilizada para respaldar la primacía del derecho a la libertad de una sobre el derecho a la vida de otra(o) descansa en argumentos debatibles desde el terreno de la salud pública. Hasta el año 2005, el aborto inducido se ha considerado una práctica ilegal en Colombia. Con este antecedente, es clara la posición que el Estado colombiano ha mantenido hasta el momento, conservando una postura en la que antepone el derecho a la vida de los sujetos concebidos sobre cualquier otro derecho, distinto al de la vida, que trate de privilegiarse, respecto de estos nuevos seres humanos. - Aspectos internacionales de la demanda contra la penalización del aborto. [Ficha] [PDF]
Rafael Nieto Navia. Revista Persona y Bioética, Vol 9, No. 1 (2005). Universidad de la Sabana.
El propósito de este artículo es el de demostrar que los mal llamados “comités de monitoreo” de los tratados de protección a los derechos humanos, que ha ratificado Colombia, no tienen facultades para obligar al país, ni sus recomendaciones –en las que se basa la demanda– tienen rango constitucional, y que, en cambio, el derecho sustantivo de esos tratados obliga a respetar la vida desde el momento de la concepción. Para ello se analiza el artículo 93 de la Constitución, que ordena que los tratados de derechos humanos prevalezcan en el orden interno y sirvan para interpretar las normas constitucionales. Se determina el sentido de las palabras “tratado o convenio” y cuándo ellos califican para el artículo 93. Luego se estudia cómo se interpretan en el derecho internacional y, a la luz de esa interpretación, se analizan los tratados y el papel de los comités, para concluir que la Corte constitucional no puede –con base en esas recomendaciones– declarar inexequible el artículo 122 del Código Penal, que penaliza el aborto provocado. -
Andrés Forero M., Pedro A. Sandoval G. Revista Persona y Bioética, Vol 9, No. 1 (2005). Universidad de la Sabana.
Los autores exponen los motivos por los que solicitó a la H. Corte Constitucional el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 122 del Código Penal Colombiano, porque la considera cosa juzgada en la Sentencia vigente C-133 de 1994, y argumenta por qué no tienen razón los demandantes al basar el concepto de violación en las aclaraciones o salvamentos de voto, por su falta de fuerza vinculante para hacer efectiva una nueva revisión. Expone el rechazo voluntario del pueblo colombiano al aborto, desde la tradición indígena hasta la Constitución de 1991, el Código Penal y las sentencias de la Corte, y reconoce que las recomendaciones de los Comités de Seguimiento de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos no son, de hecho ni de derecho, fuente de derecho internacional, ni tampoco pueden ser vinculantes jurídicamente. Aprobar el aborto sería calificar a algunos congéneres como cosas e ir contra norma de ius cogens. - Derecho internacional y comités de defensa de la vida [Ficha] [PDF]María Carmelina Londoño Lázaro. Revista Persona y Bioética, Vol 9, No. 1 (2005). Universidad de la Sabana.La persona humana es el fundamento del orden jurídico. Actualmente no hay debate acerca de la humanidad de los no nacidos, y el derecho internacional les reconoce sus derechos humanos fundamentales antes del nacimiento. Algunos están malinterpretando el derecho internacional para promover el aborto, y negar así el valor absoluto de la persona humana. Van contra el espíritu del sistema jurídico internacional, como lo están haciendo actualmente varios comités de la ONU, que ejercen su función de modo ilegítimo. Estos comités no gozan de estatus normativo, y los Estados deben asumir la responsabilidad de disentir de las interpretaciones inadecuadas que están haciendo estos comités.
- Sobrestimación del aborto inducido en Colombia y otros países latinoamericanos [Ficha] [PDF]Elard Koch, Miguel Bravo, y otros. Revista Ginecología y obstetricia de México, V Volumen 80, núm. 5, mayo 2012 . Nieto Editores.
Hace poco, el Instituto Guttmacher estimó que en Colombia se realizan 400,400 abortos clandestinos. Por las implicaciones que este informe pudiera tener en distintas áreas de interés, se revisó en detalle el método de estimación. La metodología utilizada por el Instituto Guttmacher fue la siguiente: primero los autores estimaron las pérdidas espontáneas y los abortos a partir de la opinión de 289 sujetos en un número igual de instituciones de salud colombianas mediante la encuesta de opinión denominada “Encuestas IPS”. Posteriormente, a los números obtenidos con la encuesta se les aplicó un factor multiplicador expansivo (x3, x4, x5, etc.) que también emergió de la opinión subjetiva de otros 102 entrevistados seleccionados por conveniencia. No hay datos objetivos basados en hechos vitales reales; toda la estimación se basa en números imaginarios subyacentes de opiniones. Aún como encuesta de opinión, la técnica de muestreo tuvo graves sesgos de selección en el levantamiento de la información. Con la utilización de métodos epidemiológicos de estimación válidos, objetivos y reproducibles, escogiendo los casos paradigmáticos de Chile y España como tasas estándar aplicadas a estadísticas vitales colombianas, se observó que la metodología del Instituto Guttmacher sobrestima en más de nueve veces las complicaciones hospitalarias por aborto inducido y en más de 18 veces el número total de abortos. En otros países de Latinoamérica, como Argentina, Brasil, Chile, México, Perú, Guatemala y República Dominicana, la metodología del Instituto Guttmacher también sobrestimó largamente la cifra de abortos. Estos resultados llaman a la cautela con este tipo de informes que alarman a la opinión pública.
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