Según recoge el diario El Espectador, el lobby homosexual, encabezado por las organizaciones Colombia Diversa y DeJusticia, han presentado una tutela para que la Corte Constitucional obligue a la Registraduría Nacional a reconocer como “hijos nacidos de parejas del mismo sexo” a aquellos que los homosexuales hayan recibido como producto de Técnicas de Reproducción Asistida, con donación o compra de gametos, y alquiler de vientres.
En el documento se pide al alto tribunal proteger los derechos de los hijos biológicos de parejas gais procreados mediante tratamientos científicos. Esto con base en la historia de Luis y Ernesto, una pareja homosexual cuyo caso ejemplifica las dificultades que tienen que pasar las familias homoparentales para inscribir a sus hijos biológicos. Llevaban 10 años de casados cuando decidieron tener hijos. Entonces acudieron a una clínica en San Diego (Estados Unidos) y se sometieron a un procedimiento médico científico que se desarrolló en la clínica La Jolla “mediante la fertilización in vitro de los óvulos de una mujer donante con los espermatozoides de ellos, obteniéndose un embarazo gemelar”.
El proceso culminó con el nacimiento por cesárea de Santiago y Sebastián, el 10 de abril de 2014, en el hospital Sharp Grossmonth de San Diego. Los menores fueron registrados como hijos biológicos de la pareja gay en California. Pero cuando Luis y Ernesto acudieron al consulado colombiano para que les expidiera el registro civil de nacimiento y los pasaportes para sus hijos, éste no hizo nada. Fue el inicio de un largo calvario para la familia. El 18 de abril de 2014, ante la negativa del consulado, la pareja regresó a Colombia junto con sus hijos, que ingresaron en calidad de turistas. Por eso no podían permanecer más de tres meses, plazo que vencía el 18 de julio.
Este caso ejemplifica perfectamente cómo la Ideología de Género choca frontalmente con la realidad y la respuesta del progresismo es pretender obligar a todos a precipitarnos hacia el absurdo. Con la tutela, quieren forzar a la Registraduría a obviar que no existen los hijos biológicos de parejas homosexuales, sino que los menores en cuestión son hijos biológicos de uno de los homosexuales y la mujer que donó sus gametos. Hábilmente, se está omitiendo toda referencia a la madre gestante de los menores, no aclaran si fue la misma que donó los óvulos o si fue otra mujer que alquiló su vientre para gestar a los mellizos.
El colmo de este absurdo vino con la decisión del Tribunal de Medellín, que acepta de cabo a rabo la idea de que los menores eran “hijos biológicos” de la pareja homosexual y obligó a la Registraduría a registrarlos como tales.
El 20 de junio de 2014 el Tribunal de Medellín les dio la razón. Paralelamente, la Registraduría reconsideró el caso y al final registró a los menores. Esto no impidió que el Tribunal le hiciera un llamado de atención porque, con su omisión, “se vulneraron derechos fundamentales de los niños, tales como la igualdad y la no discriminación”. De la misma forma, el fallo sostuvo que la Registraduría se equivocó al analizar este caso como si fuera de adopción. “Lo narrado da cuenta de que el nacimiento de los niños se produjo con ocasión de un procedimiento científico con el material genético de sus padres”, procedimiento avalado por la legislación colombiana.
Según la decisión del Tribunal de Medellín, los niños procreados mediante tratamientos científicos “tienen iguales derechos y deberes que los procreados naturalmente”. Por eso concluyó que era necesario proteger los derechos de los menores a tener un nombre y una nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, a la salud y a la seguridad social, servicios a los que no hubieran podido acudir sin un registro civil de nacimiento.
De hecho, el absurdo se torna cínico cuando el Tribunal afirma que la decisión busca defender la igualdad entre los menores procreados por Alquiler de Vientres y los procreados naturalmente. Supóngase que al no disponer de los costos para realizar el tratamiento de Fecundación In Vitro, la pareja homosexual hubiera acudido a la mujer “donante” para tener relaciones sexuales con ella, acordando previamente que los hijos que ella tendría serían entregados a la pareja homosexual para que fueran registrados por ellos como “hijos biológicos”. ¿Queda alguna duda de que nos encontramos ante un caso de trata de personas? Cuando la Corte falla a favor de la pareja, lo que hace es negar el derecho de los menores a su identidad biológica, a su familia (su padre y su madre biológicos), negando la protección de estos menores frente a los hijos que son procreados naturalmente.
Ahora, el insaciable lobby gay ha llevado la tutela hasta la Corte Constitucional porque no quiere que el caso quede en la pareja, sino que el absurdo se convierta en regla general. Esto puede convertirse en una oportunidad para que la Corte deshaga el esperpento resuelto por el Tribunal de Medellín y defienda el derecho de los menores frente a la manipulación de los homosexuales. El lobby gay está obsesionado con convertir a los niños en un objeto de consumo, y en el colmo del cinismo dicen hacerlo para “garantizar los derechos de los niños”.
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