El senador Armando Benedetti presentó un proyecto de ley para crear la figura de “unión civil” que sin llamarse “matrimonio” sería homóloga del matrimonio pero abierta para las parejas del mismo sexo. En el proyecto se establece explícitamente que esta “unión civil” comportaría exactamente todos los derechos propios del matrimonio.
Artículo 1°. Definición. La Unión Civil es un acto jurídico, celebrado ante notario, mediante escritura pública, entre personas del mismo o de diferente sexo que se denominarán cónyuges, bajo su consentimiento libre y espontáneo, con el objeto de formar una comunidad de vida permanente y apoyarse mutuamente.
(…)
Artículo 8°. Derechos. Los cónyuges que conformen una Unión Civil tendrán los mismos derechos de los cónyuges unidos mediante el vínculo del matrimonio en materia civil, sucesoral, patrimonial, penal, de seguridad social y de cualquier otra índole.
Nótese como en el objeto de esta nueva figura, tampoco se contempla la procreación. Con este proyecto, es evidente que Benedetti apunta a tomar la palabra de algunos congresistas que se opusieron al proyecto de legalizar el “matrimonio” homosexual, centrándose únicamente en la palabra matrimonio, y no en la homologación entre la familia y las uniones homosexuales.
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Proyecto de ley 141 de 2015 Senado
“por medio de la cual se regula la unión civil entre personas y se dictan otras disposiciones”
Autor: Armando Benedetti
Proyecto original (17 de marzo) - Gaceta (125/15)
Primer debate en la Comisión I del Senado
Ponente: Juan Manuel Galán
Ponencia primer debate (27 de mayo) – Gaceta (339/15)
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