La Corte Constitucional podría imponer un límite temporal a la práctica del aborto en Colombia, a causa de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero, según la cual, la falta de un límite temporal a la práctica del aborto supone una desproporción entre los derechos de la mujer y los del nasciturus que en las etapas más avanzadas del embarazo posee todas las características para ser reconocido como persona natural, con todos sus derechos.
La Corte Constitucional ya había defendido la inexistencia de un límite temporal para la práctica del aborto en la sentencia T-388 de 2009, en la que avaló la práctica de un “aborto por cesárea” (es decir que el niño nació vivo y fue muerto después). Desde entonces, el aborto tardío ha causado numerosos conflictos en las instituciones de salud a causa de la negativa de los médicos a abortar niños de más de veinte semanas de gestación, que ya son capaces de sobrevivir por fuera del útero.
Trascendió que la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos frente a la demanda contempla dejar sin límite de tiempo la IVE en los tres casos exentos de penalidades, toda vez que -según el documento conocido por este medio- atentaría contra los derechos fundamentales de la mujer reconocidos en la providencia.
No obstante, los magistrados en Sala Plena tendrán la última palabra para definir si se establece el límite de tiempo en los casos despenalizados del IVE o determinará si deberá ser el Congreso quien legisle sobre la materia.
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