El juzgado quinto administrativo de Bogotá, declaró la nulidad de varios puntos de la Circular No. 43 del 30 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Salud que da los “lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo” en el Distrito Capital, como consecuencia de la demanda de nulidad instaurada en el 2015 por el concejal Marco Fidel Ramírez.
Entre los puntos anulados por el juzgado, se encuentra la sección relacionada en la Circular 43 con el título Prácticas prohibidas (1.2.1) por tomar sentencias de tutela que se aplican a casos particulares, como parámetros generales que restringen el derecho fundamental a la objeción de conciencia.
Así mismo, el juez consideró que, en relación con la verificación de requisitos en la Circular, la Secretaría de Salud en el título Historia clínica (1.2.2.1), determinó un plazo de cinco días para garantizar el acceso al aborto, aun cuando la Corte Constitucional no había puesto un plazo máximo.
Otro numeral anulado responde al establecimiento de la verificación de las causales, pues el juzgado consideró que “no le es dado a la Secretaría de Salud actuar como intérprete de los parámetros, eventos y requisitos que estableció la Corte Constitucional… relacionados con riesgo a la salud y a la vida, calidad del médico que expide los certificados o sujeto que interpone la denuncia”.
Finalmente, el concejal Ramírez agregó: “aunque es un avance que se haya obtenido una nulidad parcial, no es suficiente, vamos a apelar el fallo porque necesitamos que se anule completamente la Circular 43 de 2012, pues ningún ente administrativo tiene competencia para usurpar funciones del Congreso”.
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