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miércoles, 1 de junio de 2016

FIRMA: Congresistas, defiendan el Derecho fundamental a la Libertad Religiosa

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El derecho fundamental a la libertad religiosa está siendo violado sistemáticamente por el Estado colombiano, bajo institgación de la Corte Constitucional. Consagrado en el artículo 19 de la Constitución nacional que dice “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”, y desarrollado por la Ley Estatuaria 133 de 1994, en donde se deja claro que la Libertad Religiosa va más allá del mero permiso para el libre culto e implica el derecho de los ciudadanos a participar de la vida pública desde sus convicciones religiosas, este derecho está siendo restringido y negado por parte de las autoridades públicas que insisten en tratar de forzar a las instituciones de carácter confesional a actuar en contra de los principios en los cuales fueron fundadas.

El artículo 7° de la Ley 133 de 1994 establece:

Artículo 7º.- El derecho de libertad religiosa y de cultos, igualmente comprende, entre otros, los siguientes derechos de las Iglesias y confesiones religiosas:

g. De cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.

Lo que significa que en Colombia está reconocido explícitamente como parte del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, el derecho de las instituciones religiosas a constituir instituciones educativas, hospitales y de beneficiencia, en los cuales se cumplan los preceptos morales propios de la religión en la cual fueron fundadas.

Sin embargo, a partir de la sentencia C-355 de 2006, en la cual se despenalizó el aborto en los casos de malformación, riesgo para la vida y la salud de la mujer y violación, se introdujo una primera restricción violatoria de este derecho constitucional al pretender imponer la práctica de abortos a todas las entidades de salud sin importar su carácter confesional. Con el argumento de que “la objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas”, la Corte pasó de largo por encima del derecho fundamental a la libertad religiosa, del cual sí son titulares las personas jurídicas, como lo son las confesiones religiosas. Además, según se lee en los salvamentos y aclaraciones de voto de la sentencia, el tema de la objeción de conciencia nunca fue discutido por la sala plena de la Corte, sino que fue una invención del magistrado sustanciador Jaime Araújo Rentería.

Posteriormente, en la sentencia T-970 de 2014, la Corte Constitucional burló la competencia legislativa del Congreso de la República y ordenó directamente al Ministerio de Salud que expidiera normas para regular la eutanasia en el país. En la resolución 1216 del 20 de abril de 2015 del Ministerio de Salud, se pretende forzar a las insittuciones de salud, públicas y privadas, a practicar homicidio contra sus pacientes. Ante este nuevo atropello, la Iglesia Católica anunció que si el gobierno pretende forzar a los hospitales católicos a practicar eutanasias, no tendrían otra salida más que cerrar. 

Como si fuera poco, con la sentencia T-478 de 2015, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación revisar los Manuales de Convivencia de todos los colegios, públicos y privados, confesionales o no, para que sean reformados que en todos se acojan y promuevan las expresiones públicas de homosexualidad. El Ministerio de Educación se ha puesto pronto a la tarea, y la ha tercerizado a través de la organización bandera del lobby gay en Colombia, Colombia Diversa, y la organización internacional para el control de la población, UNFPA, quienes han preparado y enviado un cuestionario a todos los colegios en el que queda claro que se trata de un asalto ideológico en toda regla: Cualquier trato diferenciado entre niños y niñas será considerado discriminatorio, los estudiantes podrán lucir como se les dé la gana e incluso trasvestirse, y toda demostración de afecto entre ellos deberá ser permitida. Bajo estas pretensiones, ningún colegio católico o cristiano podrá seguir inculcando a los estudiantes los valores en los que fue fundado.

Ahora, tras la aprobación del “matrimonio” homosexual por parte de la Corte Consitucional, se prevén nuevas violaciones contra la libertad religiosa según como ha ocurrido en otros países. En EE.UU., pastores han sido sancionados por negarse a celebrar “matrimonios” entre personas del mismo sexo. En el Reino Unido y los EE.UU. pasteleros, floristas, fotógrafos, restaurantes, haciendas de eventos, han sido sancionados por no querer participar en bodas homosexuales. Además, en el Estado de Nueva York, en los EE.UU. se ha aprovado una normativa para sancionar a toda persona u organización que trate a un “transexual” según su sexo biológico, separe los uniformes y baños por sexo, o use registros que en la casilla “sexo” sólo admitan las opciones “masculino” y “femenino”.

En Colombia, el gobierno Santos expidió un decreto en el cual se ordena a los notarios cambiar el registro civil de las personas que quieran aparecer con otro sexo registrado, distinto al biológico. No se requiere nada más que la declaración de la persona de que así lo desea. A su vez, la Corte Constitucional ha fallado una sentencia en la que ordena a la Registraduría inscribir como “hijos biológico” de dos hombres, a dos menores que adquirieron es Estados Unidos por medio de un proceso de alquiler de vientres (contrataron a una mujer para que los gestara a cambio de dinero).  Ya con estas normas, cualquier institución o empresa podría ser demandada por discriminación por tratar a un “transexual” según su sexo biológico o insistir en preguntar por el padre y la madre de los menores en vez de “progenitor A” y “progenitor B”.

Es pues, de una urgencia inminente la aprobación de algún tipo de salvaguarda, que permita a las instituciones confesionales el según operando de acuerdo a la moral y los valores propios de la religión que representa, según está contemplado en el derecho fundamental a la Libertad Religiosa. Firma Aquí, y pide a los Congresistas que legislen para proteger el derecho de todas las instituciones confesionales a no ser obligadas a realizar actividades que estén en contra de sus principios religiosos.

Honorables
Senadores y Representantes a la Cámara

El derecho fundamental a la Libertad Religiosa, consagrado en el Artículo 19° de la Constitución Nacional y desarrollado en la Ley Estatutaria 133 de 1994, comprende el derecho de las Iglesias y confesiones religiosas a “cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permitan poner en práctica los preceptos de orden moral desde el punto de vista social de la respectiva confesión.” Esto implica la fundación de instituciones tales como colegios, universidades, hospitales, etc. para que se ordenen y funcionen de acuerdo con tales preceptos morales.

Sin embargo, este derecho fundamental está siendo pisoteado desde hace tiempo a causa de decisiones de la Corte Constitucional en las que, sin entrar en la interpretación directa de los derechos a la libertad de conciencia y libertad de religión, los restringe gravemente, hasta el punto de anularlos. Pretenden forzar a los hospitales católicos a la práctica de abortos y eutanasias, a los colegios católicos y cristianos a enseñar la ideología de género y la promoción abierta de la homosexualidad entre los menores. Pero no se queda ahí: toda institución privada, sin importar su carácter confesional, puede terminar siendo objeto de sanciones si insiste en tratar a los “transexuales” de acuerdo con su sexo biológico, o a seguir hablando de “padre y madre” en lugar de “Progenitor A” y “Progenitor B” (e incluso “progenitor C” según el método de reproducción artificial empleado).

Con estos desmanes totalitarios por parte del Estado y la Corte Constitucional, las instituciones confesionales están quedando entre la espada y la pared, sin mayores opciones que renunciar a los principios religiosos en los que fueron fundadas, o de lo contrario, atenerse a las sanciones que el Estado les imponga y que acabarán forzando el cierre de la institución. Se trata de la negación total de este componente esencial del derecho a la libertad religiosa.

Por estas razones, les solicitamos que como representantes del pueblo, legítimos intérpretes de la Constitución y titulares del poder legislativo, tramiten y aprueben un proyecto de ley que salvaguarde el derecho fundamental a la Libertad Religiosa, al prohibir que cualquier organización confesional sea obligada a alterar sus normas internas o desarrollar actividades, de forma tal que viole los principios morales de la religión en la cual se inscribe.

Atentamente.

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