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domingo, 10 de julio de 2016

La Corte ordena que en demandas por discriminación el acusado tenga que demostrar su inocencia

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La Corte Constitucional continúa apretando las cuerdas en contra de la ciudadanía en su agenda de reingeniería social y subversión de valores. Hace unos dias falló una tutela en un caso de supuesta discriminación de un centro comercial en Barranquilla contra una persona homosexual, y en el fallo invierte la carga de la prueba y estableció como jurisprudencia que en los casos por discriminación, la parte acusada sea la que tenga que demostrar su inocencia, violando el principio de presunción de inocencia que regía el derecho penal.

Según cuenta Revista Semana:

Según lo cuenta el propio afectado, un grupo de personas asignados a tareas de seguridad entró al lugar y lo acusó falsamente de estar protagonizando actos obscenos con otro hombre.

Este ciudadano cuenta que, a grito entero, los vigilantes inventaron que lo vieron por a través de las cámaras de seguridad cuando sostenía un encuentro sexual con otro sujeto en el baño, cosa que niega el afectado.

En sus propias palabras, los supuestos agresores trataron de ponerlo en evidencia frente a todos los transeúntes que pasaban por el sitio donde se produjo el incidente y luego procedieron a expulsarlo.

(…)

Para los magistrados, llama la atención que los demandados, que disponen del material de sus cámaras de seguridad que desmentiría el atropello no entregaron las pruebas, mientras que el presunto ofendido, que carecía de esos elementos probatorios, defendió intensamente su tesis en torno a la agresión.

Por esa razón, el tribunal constitucional cree que, aunque no cuente con elementos de juicio suficientes para dar por sentado que la agresión se presentó, es lógico suponer que el hecho sí tuvo lugar, pues no de otra manera el demandante se hubiera arriesgado a ponerse en boca de todos para demostrar que fue víctima de discriminación por su condición sexual.

He ahí el otro pronunciamiento trascendental: según la Corte, a partir de ahora, todos los jueces del país que conozcan casos de discriminación como este deben obligar a la parte demandada a que demuestre con pruebas que no cometió el abuso, así la presunta víctima no tenga los elementos suficientes para acreditarlo. De lo contrario, dice la corporación, se dará por hecho que se produjo la violación de los derechos del accionante.

En pocas palabras: La Corte fue incapaz de determinar si las acusaciones fueron verdaderas, si se presentaron los hechos, pero por el mero sesgo de tratarse de una persona homosexual, consideró suficiente para fallar en contra del centro comercial, pero además convierte ese sesgo en norma general para todos los jueces de la República, estableciendo el nuevo principio de “presunción de culpabilidad”.

Valga recordar que el principio de presunción de inocencia hace parte del bloque de constitucionalidad:

    • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 11.1:  Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    • Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 8.2: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
    • Constitución Política de Colombia. Artículo 29, inciso 4: Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

No obstante, como ya venimos acostumbrados, el bloque de constitucionalidad sólo existe cuando coincide con los intereses ideológicos de los magistrados y del gobierno nacional, de resto se lo pasan por el Arco del Triunfo. ¿Quién va a declarar la nulidad de semejante violación de los Derechos Humanos (los que sí existen en las convenciones internacionales)? ¿Quién va a condenar el evidente prevaricato del magistrado Alberto Rojas Ríos?

Como ya hemos advertido previamente, el núcleo esencial de la Ley Antidiscrminación es la definición vacua de los delitos tipificados, que no se refieren tanto a la comisión de un acto objetivo en sí, como a la relación entre dos agentes y la percepción subjetiva que la parte en el papel de víctima presenta del hecho. Hasta entonces, la dificultad de probar judicialmente el carácter discrminatorio, dada su subjetividad, de un acto, había contenido la naturaleza liberticida de la Ley mordaza. Ahora, los homosexuales podrán darse gusto demandando a diestra y siniestra sin tener que probar absolutamente nada, poniendo a los acusados a tratar de desmentir algo que no existe más que en la subjetividad de los demandantes, pero que aún así la justicia dará por cierto.

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