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martes, 13 de diciembre de 2016

Corte Constitucional aprueba poderes especiales para Santos para implementación de acuerdos

508266_1El día de hoy la Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo 01 de 2016, en el cual se establece el procedimiento abreviado para reformas constitucionales, también conocido como “Fast Track”, así como los poderes especiales para el Presidente de la República, para legislar por decreto en un periodo de seis meses. Sobre la vigencia, la Corte ha resuelto conceder al Congreso la activación del procedimiento sin necesidad de refrendación popular.

Aunque aún no se conoce comunicado oficial por parte de la Corte Constitucional, que explique en qué consistió la decisión y qué es lo que significa, La Silla Vacía explica que el fallo resuelve una demanda de inconstitucionalidad del ex constituyente Jesús Pérez González-Rubio, que reclamaba la inconstitucionalidad del procedimiento especial, así como de los poderes especiales. Así mismo, el portal afirma que la decisión sobre la vigencia del Acto Legislativo  afirma que el Congreso es competente para “interpretar” la decisión popular del plebiscito del 2 de octubre.

El problema con la activación del “Fast Track”, gira en torno al artículo 5° del Acto Legislativo, al condicionar su vigencia a la refrendación popular de los acuerdos. Con la victoria del NO en el plebiscito del pasado 2 de Octubre, el acto legislativo quedó sin vigencia.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Un sector de la Corte pretendía declarar inconstitucional el artículo en particular, para que la reforma constitucional entrara en vigencia automáticamente. Otro sector pretendía, que la reforma seguía exigiendo una refrendación popular. La solución que al parecer obtuvo los 8 votos de la Corte, fue pretender que la refrendación hecha por el Congreso es de algún modo una “refrendación popular”, o que el resultado del plebiscito, aunque negativo, implicaba una “refrendación condicionada” a la reforma de los acuerdos. En resumen, donde el pueblo dijo “No”, la Corte entendió “Si”.

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