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sábado, 19 de mayo de 2018

El Espectador y Semana en defensa del aborto libre y la cosecha de órganos fetales

c6e12-corte-constituciozncxEl Espectador y Semana han emprendido una campaña de matoneo mediático, tan habitual en ellos, contra la magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo Schlesinger. La razón: la magistrada es ponente frente a una tutela por la negación de la práctica de un aborto tardío, y ha cometido la, según la prensa radical, desfachatez, de evaluar con seriedad los argumentos presentados por las entidades de salud para negarse a la práctica de los abortos en el último trimestre del embarazo.

Se considera aborto tardío a los realizados después de la semana 20 de gestación, es decir entre los 5 y los 9 meses del embarazo. Tradicionalmente en la medicina se indicaba que el aborto podía realizarse sólo hasta la semana 20, y después de esta semana ya se comenzaba a considerar un parto prematuro. La razón: entre las 20 y 24 semanas se encuentra el momento en que el niño se hace capaz de sobrevivir a la vida extrauterina. Si bien el desarrollo del menor sigue muy incompleto y las tasas de supervivencia no son altas, hay casos suficientes que demuestran tal posibilidad. Además, el grado de desarrollo en que se encuentra el niño por nacer luego de la semana 20 hace que la técnica empleada para poner fin a su vida sea completamente distinta y considerablemente más peligrosa para la vida y la salud de la mujer.

En Colombia, la Corte Constitucional fue ampliando la cobertura del aborto, hasta que en la sentencia T-388 de 2009 avaló la práctica de un aborto por “cesárea” (el niño nació vivo y fue muerto después) con la excusa de que ni la Corte ni el legislador habían establecido límite temporal para la práctica del aborto, y por lo tanto éste podía realizarse hasta el noveno mes (e incluso posparto, como se deduce de la sentencia). A partir de esta sentencia, de los magistrados Humberto Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas, varias EPS e IPS fueron sancionadas por haber negado la práctica del aborto en un estado avanzado del embarazo, aduciendo, razonablemente, la incapacidad técnica para realizar tal práctica sin poner en riesgo la vida de la madre. En efecto, si la excusa para despenalizar el aborto era acabar con los “abortos inseguros” ¿por qué estarían obligadas las instituciones de salud a incurrir en las mismas inseguridades propias de los establecimientos ilegales?

En Estados Unidos hay un fuerte movimiento en favor de prohibir los abortos a partir de la semana 20, basado en el reciente descubrimiento de que hacia ese momento es posible evidenciar que el menor en el útero es plenamente capaz de sentir dolor. Un proyecto de ley en este sentido fue tramitado hace poco en el Congreso de los Estados Unidos, pero fue rechazado por la administración Obama que anunció su veto a la iniciativa. Poco después se supo una de las razones más poderosas de la multinacional abortista Planned Parenthood para oponerse a la iniciativa: Planned Parenthood estaba instruyendo a su personal que atrasaran la práctica de los abortos para poder cosechar órganos y tejidos fetales en un estado más avanzado de desarrollo.

No parece pues coincidencia que a los medios liberales les haya saltado las alarmas la posibilidad de restringir la práctica de los abortos tardíos, justo cuando hay una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Universidad de los Andes, que pretende la legalización del tráfico y uso investigativo de los tejidos y órganos extraídos de los bebés abortados. Precisamente, hace unas semanas una investigación del Movimiento de Católicos de Colombia –Solidaridad– encontró múltiples nexos entre la Universidad de los Andes y Profamilia, la principal organización abortista en Colombia, con lo cual se reafirma la sospecha de que es el mero interés financiero de la industria del aborto quien mueve los hilos de todo este entramado en contra de la vida humana.

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