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sábado, 30 de noviembre de 2013

ALERTA: Senadora Gloria Inés Ramírez promueve el aborto a la vez que ataca que se ayude a las madres.

La Senadora Gloria Inés Ramírez, que ya en el 2011 junto con el senador Armando Benedetti hizo campaña para hundir el PAL 6/11 S que buscaba proteger el Derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, ha emprendido una nueva ofensiva en favor del aborto. El pasado 12 de noviembre, radicó en el Senado el Proyecto de Ley 147 de 2013 Senado, con el cual busca crear un “Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos”, a través del cual se busca convertir la promoción del aborto, la anticoncepción y la Ideología de género, en una política de Estado. Pero además, ese mismo día, la senadora radicó ante la Comisión VII de esa corporación una ponencia negativa al Proyecto de Ley 24 de 2013 Senado, es decir, oponiéndose a que se implementen planes de apoyo a las mujeres embarazadas, como forma de prevenir el aborto.

Promoción del aborto a través del concepto de Derechos Sexuales y Reproductivos

El PL 147/12 Senado, busca crear un “Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos” con lo cual, la promoción del aborto, la anticoncepción, la reproducción asistida y la Ideología de género se convertirían en política de Estado, pues el proyecto desarrolla en ese sentido el ya ambiguo concepto de los Derechos Sexuales y Reproductivos, que ya hemos denunciado como la traslación a la vida sexual de las lógicas de consumo.

Artículo 3°. La salud sexual y reproductiva. Es un estado de completo bienestar físico, mental, emocional y social en todos los aspectos de la vida humana vinculados a la sexualidad y a la reproducción. No se trata solamente de la ausencia de enfermedades ni de una esfera meramente médica sino de una noción integradora de las múltiples facetas humanas comprendidas en las decisiones, comportamientos y vivencias sexuales y reproductivas.

Artículo 4°. Los derechos sexuales y reproductivos. Aseguran a todas las personas la  posibilidad de tomar decisiones libres e informadas en cuanto a su vida sexual y reproductiva, y de ejercer su sexualidad y reproducción sin ningún tipo de coacción y/o violencia. Ello supone que todas las personas puedan contar con la información, la educación, el acceso a los servicios, medios y mecanismos que se requieren para tomar dichas decisiones.

Como puede verse, éstas definiciones incluyen la expansión del “riesgo para la salud de la madre” para hacer que en este quepan todos los casos y motivos. De ahí que se sustente el concepto, no en la salud corporal, sino en el “derecho a decidir” que es usado como lema por los abortistas. Véase también como a este “derecho a decidir” se le agrega que no podrá haber ningún tipo de oposición, y que además, el Estado deberá proveer todo lo necesario para que esa “decisión” se cumpla.

Artículo 6°. Se reconoce el derecho a toda persona a ejercer su sexualidad independiente de la función reproductiva y de elegir libre y responsablemente con quien vivir una sexualidad sana y realizante.(sic)

Un artículo con dos elementos: disociación absoluta entre sexualidad y reproducción (Sexo sin hijos, e hijos sin sexo) y además en la “libertad de pareja sexual” se está introduciendo el aval para la homosexualidad y todas las demás parafilias. (Aunque el uso del adjetivo “sana” las excluiría completamente, ya arriba se vio el concepto tan particular de “salud” que se está utilizando)

Artículo 7°. Se reconoce el derecho a la libertad sexual e integridad física y síquica de las personas en materia sexual, lo que implica el reconocimiento del derecho a decidir libremente sobre su ejercicio, la autonomía y control corporal y a no ser sometido a ninguna forma de coacción, abuso, tortura o violencia sexual.

En este artículo ya no es velada, sino explícita, la promoción abierta de la homosexualidad que se hace, convirtiendo en Derecho la libertad absoluta para cualquier conducta sexual.

Artículo 8°. Se reconoce el derecho de todas las personas a acceder a una educación integral para la vida afectiva y sexual desde la temprana edad, posibilitando su bienestar, su desarrollo y el ejercicio de la sexualidad en forma plena, libre e informada. Es deber del Estado orientar, informar y educar sobre la sexualidad y la reproducción utilizando contenidos actualizados basados en la evidencia científica y en metodologías adecuadas según la edad y la etapa de escolaridad de las personas.

La obligación de las instituciones educativas de brindar educación sexual se encuentra ya especificada en varias leyes. Sin embargo en este proyecto se introduce un elemento nuevo: La educación sexual ha de ser desde temprana edad. En esto el proyecto atropella abiertamente el Derecho de los Padres de educar a sus hijos libremente y según sus propias convicciones.

Artículo 9°. Se reconoce el derecho de las personas a tomar decisiones libremente respecto de la procreación, lo que implica que las personas puedan decidir libre, informada y responsablemente si desean o no tener hijos/as, el número de estos y el intervalo entre los nacimientos. Se reconoce también el derecho de mujeres y hombres a recuperar la fertilidad cuando esta no se ha conseguido por falta de información y/o por falta de tratamientos adecuados. Se prohíbe toda forma de violencia, coacción y discriminación de cualquier naturaleza en el ejercicio de este derecho.

Aquí se crea el “derecho” a las técnicas de reproducción asistida, pasando por encima del Derecho a la Vida y a la Identidad personal de los hijos concebidos por estas técnicas. Nótese cómo el carácter de “derecho” choca directamente con la realidad de muchas parejas que son absolutamente estériles, por lo que esta redacción sólo llevará a violaciones a la dignidad humana como la donación de gametos y el alquiler de vientres.

Artículo 11. Los servicios de salud sexual y reproductiva deben entregar atención prenatal, atención del parto, cuidados posnatales; prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH/SIDA; prevención y tratamiento adecuado de la infertilidad; prevención y tratamiento adecuado del cáncer cérvico uterino, de mama, de testículo y de próstata; prevención del embarazo no deseado; acceso libre a los mecanismos de anticoncepción de cualquier naturaleza; atención de calidad, humanitaria, confidencial y digna en el tratamiento de las complicaciones obstétricas, la prevención del aborto y sus efectos en la salud de las mujeres; orientación y consejería sobre regulación de la fertilidad y la prestación de servicios multidisciplinarios adecuados para la menopausia y la tercera edad.

“Anticoncepción de cualquier naturaleza”, sin importar si se trata de los anticonceptivos de tercera generación que han provocado la muerte de mujeres en Francia y Canadá, o del eufemismo “anticoncepción de emergencia” que la Corte Constitucional ha tomado del lobby pro-aborto para referirse a los químicos abortivos.

Además de estas definiciones, el proyecto crea el “Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos” entidad dirigida por una “Comisión Intersectorial” en la cual el proyecto incluye abiertamente, y con nombre propio, a dos organizaciones privadas dedicadas a la promoción del aborto.

Artículo 14. De la integración de la Comisión Intersectorial del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos. Para el cabal cumplimiento de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, el gobierno nacional a través del Ministerio de la Protección Social o, el que resulte de su división o fusión y, preferentemente, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Géneros, dispondrá la conformación de la Comisión Intersectorial del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos, integrada por:
(…)
- Dos (2) representantes de la Mesa por la Vida y la Salud de las mujeres;
- Dos (2) representantes de las organizaciones defensoras de Derechos Humanos de las Mujeres;
- El Director (a) de Profamilia, o su delegado;
- Un (1) delegado del Procurador General de la Nación.
- Un (1) representante de los Centros de Investigación en asuntos de género con domicilio en Bogotá.

Esto compromete al propuesto Observatorio con los intereses económicos de tales entidades: La expansión de la demanda de abortos y anticonceptivos. como puede verse en las funciones de la Comisión:

Artículo 15. De las Funciones de la Comisión Intersectorial del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos. La Comisión Intersectorial del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos tendrá las siguientes funciones:
(…)
9. Promover la utilización de métodos anticonceptivos, mediante la inducción de la demanda, la eliminación de barreras de acceso y el seguimiento de su uso por parte de los servicios de salud, haciendo énfasis y adecuando su operación a las características y necesidades de la población adolescente.
10. Efectuar el seguimiento y control de la observancia y aplicación de la Sentencia C-355 de 2006, relacionada con la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, en los precisos casos señalados por la Corte Constitucional.
(…)

Con todo esto, queda claro que el objetivo del proyecto no es otro que crear una institución pública con la finalidad específica de promover el aborto, la anticoncepción, las técnicas de reproducción asistida y la Ideología de género. Es patente la nocividad absoluta de este proyecto y porque es imperativo oponerse a él.

Promoción del aborto, negando que se ayude a las mujeres embarazadas en situación de dificultad

Como si eso no fuera poco, el compromiso de la senadora Gloria Inés Ramírez con la promoción del aborto, la ha llevado a presentar una ponencia negativa al PL 24/13 S, oponiéndose a la implementación de programas de apoyo a la mujer embarazada en situación de dificultad, como mecanismo para ofrecer alternativas y prevenir el aborto.

¿Cuáles son las razones esgrimidas por la senadora para pedir el archivo del proyecto?

El artículo 3º trata de las obligaciones a que deberán someterse las instituciones comprendidas en el campo de aplicación, entre las cuales, las contenidas en los numerales 4 y 5, tergiversan y desconocen las órdenes impartidas en la Sentencia T-388 de 2009 en lo atinente a la realización de “campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos que contribuyan a asegurar a las mujeres en todo el territorio nacional el libre y efectivo ejercicio de estos derechos y, en tal sentido, el conocimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-355 de 2006 así como lo desarrollado en la presente providencia”.

(…)

El artículo 7º trata de los derechos de la mujer embarazada, en los que se hace abierta omisión al derecho que tiene la mujer embarazada de interrumpir voluntariamente su embarazo, cuando concurran las precisas circunstancias previstas en la Sentencia C-355 de 2006. Igualmente se tergiversa el derecho de los adolescentes y de los jóvenes de acceder a los métodos de planificación familiar, incluido el uso del condón, a fin de evitar el embarazo adolescente, el aborto clandestino y las enfermedades de transmisión sexual, con lo cual no se garantiza la realización de los derechos de la mujer embarazada y más aún, los derechos de las mujeres en condición de vulnerabilidad manifiesta.

(…)

El artículo 13 trata de los elementos necesarios que deben contener los programas de apoyo a la mujer embarazada y prevención del aborto a nivel nacional, departamental y municipal. Como puede establecerse del texto del artículo, este no se refiere a los elementos del programa sino a los servicios que se deben prestar, con una clara intención de inobservancia de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 y demás providencias de la Corte Constitucional que ordenan la promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluido el aborto, que de forma bastante confusa lo vincula al proceso penal, a pesar de estar despenalizado en las circunstancias previstas en las citadas providencias.

(…)

Artículo 17 prevé un ajuste institucional al Plan Obligatorio de Salud (POS) y al Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) para garantizar la atención integral de la mujer gestante y del recién nacido dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley. Este artículo no hace alusión al ajuste institucional que se requiere para atender de manera integral las demandas de prestación de servicios en materia de salud sexual y reproductiva, incluido la IVE, lo que indica la ineficacia de su fuerza argumentativa en relación con la protección de estos derechos por parte del Estado.

En resumen, para la senadora, es imperdonable que el proyecto no promueva también el aborto y los anticonceptivos. Pero como verán, la senadora arremete mucho más en contra de la posibilidad de contratar con los Centros de Apoyo para la Mujer embarazada (CAM) la implementación de tales planes.

El artículo 19 hace alusión a la no injerencia en el ideario de las instituciones, refiriéndose a que ninguna autoridad podrá exigir a los CAM que actúen en contra de su ideario institucional ni de sus principios éticos fundacionales para firmar contratos con el Estado.

Este artículo es totalmente inconveniente a la naturaleza laica del Estado colombiano y sus instituciones jurídico-políticas y administrativas, por cuanto los autores, prevalidos de su facultad de configuración legislativa, están favoreciendo una institución que de suyo se advierte, tiene como principio fundacional una concepción religiosa y confesional, que no va a garantizar la realización de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluido el aborto legal y seguro dentro de los programas de apoyo a la mujer embarazada que pretende contratar con el Estado.

De otra parte, se puede establecer a todas luces, que los CAM como personas jurídicas de derecho privado, buscan institucionalizar el pensamiento esgrimido por el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en contra de la prevalencia de las decisiones jurisdiccionales de la Corte Constitucional en relación con el respeto y el reconocimiento de los citados derechos a que está obligado el Estado colombiano en  acatamiento de los principios y valores constitucionales y de los instrumentos de Derechos Humanos acogidos por la Comunidad Internacional.

La congresista pro-aborto, no sólo presume carácter religioso por parte de los Centros de Ayuda para la Mujer, sino que los identifica con el pensamiento del Procurador, en tanto que tales instituciones buscan ayudar económica y psicológicamente a las mujeres para que no se vean forzadas a abortar. Así pues, deja ver que su concepto de “naturaleza laica del Estado” lejos de estar asociado con una hipotética neutralidad de lo público, sino con la imposición abierta de una agenda laicista y pro-aborto. Esto se ve reforzado con su oposición al artículo 20:

El artículo 20 declara el 25 de marzo de cada año como el "Día del que Está por Nacer y de la Adopción".

Es preciso advertir a los legisladores que la celebración de este día ha sido instituida por la Iglesia católica, en conmemoración de la encarnación de Jesús en las entrañas de María de Nazaret. La fecha fue escogida por ser el día en que los católicos, que constituyen más del 90% de la población del país, celebran la llamada fiesta de la `Anunciación´, que igualmente ha sido promovida por los Movimientos "Provida" en Europa y en América Latina, con un carácter eminentemente religioso, desconociendo la libertad de cultos y la naturaleza jurídica del Estado laico que rige a la Nación colombiana.

Ya ven. Aún reconociendo que los católicos somos más del 90% de la población del país, esta senadora se opone a la institución del día nacional del niño por nacer, fecha que en sí mismo no implica un carácter religioso. Si nos descuidamos, la congresista propondrá que en nombre del Estado Laico se eliminen los festivos de Navidad y Semana Santa.

Al final, la senadora resume todo su alegato contra el proyecto en un párrafo:

Las expresiones “embarazos en situación de dificultad”, “mujeres especialmente vulnerables”, “vida de todo ser humano, incluso antes del nacimiento”, las disposiciones que le siguen y la creación de los Centros de Apoyo a la Mujer, CAM, contradicen lo estipulado por la Corte Constitucional en materia de interrupción voluntaria del embarazo, ya que se presume la asistencia en la continuidad del embarazo cuando lo que igualmente debe garantizarse es su interrupción bajo el principio de autonomía reproductiva de la mujer.

Es decir, la senadora ataca que se ayude a las mujeres a poder vivir la maternidad en situación de dignidad, cuando, para ella, lo que debe impulsarse es la práctica del aborto. Es la misma lógica del Ministerio de Salud: hacer la vista gorda ante la realidad de que la mayoría de las mujeres que abortan lo hacen presionadas por las circunstancias, y aún así llamarlo “derecho a decidir”.

Por lo visto, para la congresista del Partido Comunista, el resultado de todo embarazo debería ser el aborto. Su compromiso con la Industria del aborto es tal que no sólo quiere poner el aparato del Estado trabajando para sus intereses económicos, sino que además es capaz de impedir que se ofrezca ayuda a las mujeres embarazadas pues esto podría disuadirlas de abortar.

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