Según Las 2 Orillas, el periodista Juan Carlos Giraldo reveló información que probaría la falsedad del caso de las mujeres a quienes la Corte Constitucional concedió la adopción de los hijos biológicos que una de ellas habría concebido por inseminación artificial. Según el periodista, el padre biológico de al menos uno de los menores, que también sería homosexual, los conoce y los visita frecuentemente, los niños le reconocen como papá. Pero además, este supuesto papá resulta ser sobrino del magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, uno de los que voto a favor de la adopción. El magistrado, incluso conocería a la pareja y a los niños.
Por un lado, esta revelación implica que el fallo está viciado de nulidad, pues el magistrado debía haberse declarado impedido de conocer el caso, pues está en un evidente conflicto de intereses. Recordemos además que seis de los magistrados de la Corte fueron recusados por la Fundación Marido y Mujer, por estar incursos en un proceso penal ante el Congreso, a causa de la sentencia C-577 de 2011.
Pero lo más importante, es que al reconocerse la existencia del padre de uno de los menores, el fallo resulta nulo en su totalidad, pues está basado en un presupuesto que se ha demostrado falso. Ayer veíamos como la sentencia avala la situación de injusticia que dice corregir, al respaldar el contrato tácito entre los padres biológicos del menor para que el menor no pudiera conocerlo, ni saber de su existencia. Así, el niño crecería con “una sola filiación”, lo que a juicio de la Corte se resuelve con la adopción por parte de la compañera de su madre. La aparición del padre, desenmascara la supuesta “injusticia” que reclamaban las lesbianas, y deja la sentencia sin sustento en la realidad.
Por otro lado, hemos conocido el salvamento de voto de los magistrados Martha Sáchica, Eduardo Mendoza y Jorge Ignacio Pretelt, en el cual denuncian que aunque la ponencia del magistrado Guerrero afirma que con la adopción, la Corte no pretende proteger sino los derechos de los menores, luego no es capaz de citar los derechos que se estaban violando, sino sólo la discriminación contra la pareja por su orientación sexual. Es decir que al final, la Corte si estaba fallando para proteger supuestos derechos de la pareja, y no los de los menores.
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