El pasado jueves, 28 de agosto, la Corte Constitucional resolvió fallar a favor de una tutela interpuesta por dos lesbianas que reclamaban que una de ellas pudiera adoptar a los hijos que la otra concibió por inseminación artificial. Aunque la Ley Orgánica de la Rama Judicial (Ley 270 de 1996) consagra en el numeral 2° de su artículo 48 que “Las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la acción de tutela tienen carácter obligatorio únicamente para las partes. Su motivación sólo constituye criterio auxiliar para la actividad de los jueces”, la Corte ha vuelto a hacer caso omiso de la norma, y en rueda de prensa han dicho que de ahora en adelante una pareja homosexual podrá adoptar siempre y cuando se trate de los hijos biológicos de uno de los dos, y vivan juntos desde hace más de dos años.
El lobby LGBT ha salido a afirmar que el fallo es tímido al no permitir la adopción conjunta, y al no consagrar la adopción como un derecho de los homosexuales, y otros han presentado la medida como moderada. Incluso alguno estará tentado de creer que al ser hijos biológicos de una de las dos lesbianas, y que al no abrir esta puerta, el fallo no es tan grave. Lamentablemente, el fallo si tiene unas consecuencias hondísimas que terminarán por afectar a todos, especialmente a los menores.
La ponencia del magistrado Guerrero plantea que los derechos constitucionales de los niños pueden verse comprometidos por el hecho de que estos tengan una sola filiación, como argumento para afirmar que se debe reconocer la relación de afecto de estos con la pareja de su madre. Sin embargo, asombrosamente la Corte parece no haber indagado la razón de esta situación injusta: De haberlo hecho, habría encontrado que tal situación surge de la misma voluntad de su madre biológica al someterse a un tratamiento de inseminación artificial por donante anónimo. Por eso no se entiende que el presidente de la Corte haya dicho que en la discusión no se haya contemplado el alquiler de vientres, o la inseminación artificial, cuando ese es justamente el tema central que la Corte debía evaluar.
Los menores no carecen de padre. Está por ahí y no lo conocen porque así han querido sus padres que fuera desde el momento en que decidieron practicar la inseminación artificial. En cierto sentido, se puede observar un contrato, mediado por la clínica de fertilidad, en el que se decide que el padre biológico del menor permanecerá anónimo, y los niños no le conocerán. Si la Corte consideraba injusto que los menores sólo tuvieran una filiación ante la ley, debía empezar por señalar que la causante de tal injusticia no es otra que la madre biológica de los menores, pues fue ella la que quiso que estos no conocieran a su padre.
De modo tal que estamos delante de un caso absolutamente prefabricado, pues resulta que los demandantes son los mismos causantes de la injusticia que denuncian. Por eso lo que ha hecho la Corte en tal fallo no es otra cosa que avalar tal injusticia, es decir, avalar la tenencia de hijos “por contrato”. El hecho de que ahora la Corte diga que las parejas homosexuales podrán adoptar a los hijos biológicos de uno de los dos, es la señal de salida para que ahora las lesbianas acudan a la inseminación artificial y los homosexuales hombres al alquiler de vientres, para poder tener hijos “por contrato”.
Ya hemos denunciado hasta la saciedad los abusos contra los menores que suceden en la industria de la paternidad por reproducción asistida. Cuando los hijos se convierten en objeto del derecho de quienes quieren ser padres, pues no es nada raro que se genere toda la industria que hoy existe para “fabricar” hijos, sin que importe que se viole su dignidad humana. En abril, un trío de lesbianas en Estados Unidos anunció que se pretendían casar y ya una de ellas estaba esperando un hijo por Fecundación In Vitro, el cual pretenden criar entre las tres. Hace apenas ayer, fue conocida la historia de una pareja de lesbianas que habían contratado a otra mujer como “vientre de alquiler”y luego le exigieron abortar al saber que la niña tenía Síndrome de Down.
Por otro lado, al permitir la Corte que los niños sean registrados con “dos mamás”, está empezando a relativizar los conceptos de “padre” y “madre”, y podría tener como consecuencia su eliminación del registro civil. Ya en una entrevista con El Pueblo, Gina Parody dijo que el fallo de la Corte le obligaba a implementar “toda la educación en materia de sexualidad y diversidad”. Así es que esto no sólo afectará a los menores adoptados por homosexuales, sino a todos los niños en general.
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