Reproducimos el siguiente artículo del P. Mario García Isaza, educador del Seminario Arquidiocesano de Ibagué.
La Corte Suprema de Justicia, ante la cual había sido interpuesta apelación de un fallo del tribunal de Ibagué, ha emitido el suyo, en relación con la demanda instaurada contra la Diócesis de Líbano-Honda por abusos sexuales con menor de edad, cometidos por un sacerdote. En la inicua sentencia se condena a la Diócesis, y se la obliga a pagar una gran suma de dinero como reparación a las víctimas.
Las reacciones de los medios de comunicación con mayor poder y difusión, - El Espectador, El Tiempo, Semana, las cadenas de TV han sido una muestra más -¡por si hiciera falta!- de su inocultable malquerencia para con la Iglesia Católica. Columnistas ha habido que sin el menor recato han expresado el júbilo que les provoca cualquier cosa que mancille la imagen de la Iglesia o pretenda quitarle piso a su tarea pastoral. Tal, por citar uno, el caso del señor Felipe Zuleta, (el mismo que demandó a un Señor Obispo porque exponía argumentos contra la posible adopción de niños por parte de parejas homosexuales) quien, en El Espectador, parece solazarse ante la perspectiva de que ahora se venga una cascada de sentencias contra la Iglesia; de sujetos como él, sería ingenuo esperar una reacción distinta; pero es que hasta intelectuales habitualmente ponderados y sesudos, como Abdón Espinosa Valderrama, parecen haber perdido la objetividad y la lucidez : en su columna de El Tiempo, considera un triunfo de la justicia lo que a todas luces es una perversa decisión de la Corte.
Lo sucedido nos causa profundo dolor. Y cuando digo lo sucedido, me refiero tanto a los hechos innombrables del abuso cometido contra niños inocentes por un miembro del clero, como a la sentencia de la corte. Una y otra cosa encierran una atroz iniquidad. Tan injustificable y aberrante como el pecado cometido por el abusador, es la sentencia proferida por el alto tribunal.
No es verdad, como los medios a que me he referido afirman, que la Iglesia, universal o particular, haya sido connivente cuando se han cometido abusos; no lo es que la Diócesis ahora injustamente condenada no haya hecho cosa alguna en favor de las víctimas. Sé, y puedo aducir pruebas, que antes que muchas otras diócesis, la de Líbano-Honda tenía un Código de protección de menores, sustentado con un Decreto episcopal; sé, así mismo, que de manera inmediata, al denunciarse los hechos, la misma autoridad diocesana destituyó al sacerdote, antes de cualquier juicio y de manera preventiva; sé que, manifestó su deseo de colaborar incondicionalmente con la autoridad civil; sé que, antes de que se diera un veredicto condenatorio de los tribunales, el clérigo recibió la máxima pena que puede infligirse a un sacerdote: la suspensión del ministerio sacerdotal; y además, se inició, ante la Santa Sede, el trámite conducente a la expulsión del ministerio, que culminó bajo el actual Pontífice, el papa Francisco. Por otra parte, el Señor Obispo, desde el primer momento, buscó el contacto con las víctimas y su familia, e hizo cuanto estaba a su alcance para brindarles ayuda; esa solicitud está documentada en acta oficial, después de una visita del padrastro de los niños abusados. Los cuales recibieron, mientras fue posible, ayuda a través del Hogar del Niño, fundación diocesana. Todo lo que se diga en contrario es flagrante mentira. Pero los interesados en zaherir a la Iglesia no se toman el trabajo de indagar, antes de pronunciarse, sobre las acciones y medidas que los superiores eclesiásticos han tomado para prevenir y para castigar cualquier delito cometido por un clérigo. ¿Será honesto ese proceder? ¿Tendrán los medios de comunicación social derecho de actuar con tan poca objetividad y de manera tan evidentemente proclive en contra de la Iglesia?
Me pregunto, y con seguridad lo hacen muchísimos otros: ¿por qué se condena a la Diócesis por el delito cometido por un sacerdote? ¡Dizque porque él es un “empleado” de la institución! ¡Vaya solidez de argumento! El clérigo no cometió su crimen en ejercicio de su ministerio sacerdotal; las circunstancias de los hechos no fueron, en manera alguna, las que rodean el cumplimiento de dicho ministerio; fueron actos cumplidos en tiempo y lugar en que la persona no actuaba “quatenus sacerdos”, en cuanto sacerdote; actos absolutamente particulares, de un individuo, no en razón o en función del cargo a él encomendado por la autoridad eclesiástica; y eso no queda desvirtuado por el hecho, innegable, de que se haya prevalido de su rol y de su imagen para lograr más fácilmente su protervo propósito.
Y nos preguntamos también, muchísimos: según esta “jurisprudencia” de la inefable corte, si un militar, o un maestro, o un médico, comete abuso sexual contra niños, si el hecho se da no en momentos o circunstancias en que ellos desempeñan su oficio como tales, sino, por ejemplo, en su casa, cuando no están ejerciendo su cargo, ¿será condenado a pagar el ejército, o el ministerio de educación, o el hospital en que trabaja el profesional, ya que ellos son “empleados” de tales instituciones? ¡Sería lo lógico! Pero no, es que no se trata de la Iglesia…
MARIO GARCÍA ISAZA C.M.
Seminario Arquidiocesano - Ibagué
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