Tuvimos la oportunidad de conversar con Camilo Alejandro Rojas Chitiva, Profesor universitario, licenciado en Filosofía y Humanidades, y abogado. Rojas es Investigador en Derechos Humanos y Justicia Penal Internacional, y actualmente es Asesor legislativo en la Comisión Primera del Congreso de la República. Hablamos sobre el Proyecto de Acto Legislativo para crear la Jurisdicción Especial de Paz y se discute actualmente en el Congreso por vía de “Fast-track”.
Voto Católico Colombia: Una de las ideas transversales a todo el acuerdo, es la necesidad de un proceso de Justicia Transicional en el cual se ofrecen beneficios penales a los insurgentes a cambio se su sometimiento voluntario a este mecanismo. ¿Cuáles son las características de la Justicia Transicional, en sentido abstracto, que la diferencian de la justicia ordinaria y de una mera amnistía?
Camilo Alejandro Rojas: Los procesos de justicia de transición son una herramienta sui generis a la que acuden los Estados para poner fin a periodos de violencia o conflictos armados de orden interno (o internacional), en los que se busca judicializar a los agentes que intervinieron con penas reducidas pero proporcionales a la naturaleza de sus delitos, a cambio de satisfacer los derechos de las víctimas, verdad, justicia, reparación (dar garantías de no repetición).
Sin embargo, como son muchos los involucrados en los conflictos, investigarlos y judicializarlos a todos resultaría una tarea titánica y casi imposible de desarrollar para los estados, y en ese contexto, la justicia de transición se erige como un mecanismo en el que se aplican criterios de priorización para investigar, juzgar y sancionar, a los responsables de crímenes de trascendencia internacional. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, no se investigarán a todos, sino a “los máximos responsables de los delitos más graves” (crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio). Y la pena que se les impone a los juzgados por estos tribunales, no corresponderá a la que impondría la justicia ordinaria, sino que tendrá una reducción proporcional.
Así las cosas, si sólo los máximos responsables, de los delitos más graves serán investigados en estos tribunales de justicia de transición, ¿Qué ocurre con los menos responsables de los delitos menos graves? Para ellos en el contexto de los procesos de paz, a cambio de la verdad y otras condiciones, serán beneficiados con amnistía (perdón por las conductas confesadas y que al momento de la confesión no se había iniciado ninguna investigación penal por parte de la Fiscalía General de la Nación) o indulto (en caso de que los criminales confesos, tuvieren condenas en firme por las conductas confesadas). Esto quiere decir que el Estado les “perdona” a estos menores responsables, sus actos criminales, a cambio de confesión y esclarecimiento de los hechos, que permitan la judicialización de los máximos responsables.
Ese es el deber ser de una justicia de transición, pero en Colombia y este proceso de paz, no se está estructurando así y en consecuencia no se ajusta a los estándares internacionales.
VCCol: Los defensores de la Jurisdicción Especial de Paz constantemente mencionan numerosos casos de Justicia Transicional en el Mundo que demostrarían su efectividad para la resolución de conflictos armados sin que los crímenes de lesa humanidad queden impunes. No obstante, existen casos como el de Camboya, en que, luego de una amnistía inicial y la constitución posterior de un Tribunal mixto (jueces nacionales y extranjeros) para juzgar específicamente a los Jemeres rojos, tras 25 años de terminada la guerra se han emitido muy pocas condenas, mientras otros responsables continúan impunes (algunos ocupando cargos en el Estado) y el tribunal continúa consumiendo recursos. ¿Qué criterios o garantías existen en el Derecho Internacional para evitar que los procesos de Justicia Transicional terminen en el encubrimiento de crímenes de lesa humanidad e impunidad para sus responsables?
CAR: En efecto, la creación de estos tribunales supone como características esenciales, la legitimidad y su independencia, para que con base en estos elementos los fallos emitidos por estos jueces sean objetivos (en derecho) y despojados de cualquier subjetividad política. Al respecto de estos requisitos de la objetividad e independencia de los tribunales, no sólo existen disposiciones internacionales como la contenida en el artículo 17 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, sino también ha habido un amplio desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ese mismo sentido.
Ahora bien, la JEP especial para la Paz que se pretende crear con los actos legislativos que fueron aprobados la semana pasada por la Cámara de Representantes, carece de legitimidad e independencia, en la medida que el acto de creación (legitimidad) no obedece al mandato popular manifestado en el plebiscito del 2 de octubre de 2016, sino que por el contrario obedece a un acto inconstitucional de “refrendación” realizado por el Congreso de la República. Y el mismo carece de toda objetividad en tanto que, contrario a lo que ocurre con la actual selección de los jueces (selección a través de concurso de méritos y postulaciones a través de ternas) los magistrados y fiscales van a ser seleccionados a dedo por el comité de escogencia y el director de la Unidad de Investigación y Acusación.
Razón por la cual, se hace imperativo señalar entonces ¿es posible que un Tribunal con las sobredimensionadas facultades que tendrá la JEP, no pasen por el tamiz de un concurso objetivo para su selección?
VCCol: En el pasado mes de diciembre, el Congreso aprobó la ley de amnistía que aplicaría para los guerrilleros que hayan estado involucrados en crímenes de lesa humanidad, ahora se discute la aprobación de la Jusrisdicción Especial para la Paz. Este fue justamente, uno de los puntos más controvertidos del Acuerdo que fue sometido a plebiscito el 2 de Octubre. El Acuerdo creaba un tribunal especial ajeno a la Rama Judicial Colombiana que tendría poderes para revisar casos ya fallados previamente por los tribunales nacionales, y juzgar a cualquiera (guerrilleros, militares o civiles) que considerara parte del conflicto. No es descabellado creer que este fue uno de los puntos que motivaron la victoria del No en el plebiscito. Aunque se dijo que el acuerdo fue reformado para satisfacer los reclamos de los promotores del NO, aparentemente ninguno de los puntos más criticados fueron revisados. ¿Qué tanto de esto se mantiene en el proyecto que está discutiendo el Congreso?
CAR: Las exorbitantes facultades de este tribunal se mantienen sin ningún tipo de modificación (positiva) en el texto que se aprobó la semana pasada en el Congreso de la República. Se anulan los efectos de la acción de tutela y la Corte Constitucional queda como un convidado de piedra dentro de la JEP, se excluye a la presencia de la Procuraduría General de la Nación como garante de la Constitución y los derechos humanos en los procesos, no hay precisión sobre el derecho sustantivo aplicable, tampoco es claro si los magistrados de la JEP deben acogerse a los precedentes jurisprudenciales (nacionales o internacionales), y pareciera por la redacción del artículo 5 del Acto legislativo, que estos magistrados podrían prevaricar, sin tener ningún tipo de consecuencia jurídica.
VCCol: ¿Cuáles son los elementos que considera más preocupantes en el proyecto que se discute actualmente en el Congreso?
CAR: Las preocupaciones son muchas, tal vez lo más grave es: 1) La absoluta ausencia de independencia de los miembros que conforman la JEP (magistrados y Fiscales) por la forma arbitraria (a dedo) en la que se van a escoger, y que no se exijan los mismos requisitos a estos magistrados y fiscales, que si se les exige actualmente a los magistrados de las altas cortes. 2) La facultad que tiene la JEP para investigar a cualquier individuo que sea mencionado en las salas de reconocimiento y verdad, circunstancia que con seguridad, derivará en un cartel de falsos testimonios para enlodar a quien ellos quieran. 3) La anulación de iure y de facto que sufrirá la acción de tutela y las facultades que se le coartan a la Corte Constitucional. 4) La incompatibilidad de este “sistema de justicia de transición” con las obligaciones internacionales suscritas por Colombia en materia de Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional.
VCCol: ¿Subsiste el peligro de que un civil sea enjuiciado por el Tribunal Especial de Paz, por supuesta vinculación al conflicto armado?
CAR: Si, el artículo 16 del proyecto de acto legislativo faculta a la JEP para que investigue a terceros –no combatientes- y los vinculen a procesos penales, con base en los testimonios de aquellos que voluntariamente se acojan a la JEP.
VCCol: Si se llega a dar que la Jurisdicción Especial permite que crímenes de lesa humanidad cometidos por las FARC queden impunes. ¿Qué posibilidades quedan a la ciudadanía para reclamar justicia? ¿Podrían intervenir Tribunales internacionales?
CAR: El acto legislativo señala que las decisiones que esta corte adopte, darán tránsito a cosa juzgada y su carácter será inmutable, de lo anterior, es dable pensar que la intensión de quienes redactaron el articulado es blindar estas sentencias. Sin embargo y por fortuna, siempre existirá la posibilidad de acudir a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o presentar solicitudes para que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional inicie motu proprio una investigación en Colombia, en tanto que dichos organismos no están supeditados al orden jurídico nacional.
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