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sábado, 25 de febrero de 2017

¿Permite el Nuevo Código de Policia que los homosexuales se besen en las Iglesias?

screenshot-www.cromosomax.com 2017-02-25 11-12-39El portal católico Razón+Fe, publicó un artículo alertando sobre el peligro que existe bajo el Nuevo Código de Policía, de que los homosexuales se amparen en el artículo 33 para organizar "besatones" en las Iglesias a modo de provocación, y buscar que se impongan multas de 100.000 pesos a los templos que lo impidan. El texto del artículo 33 es el siguiente:

Artículo 33°. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;

b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;

c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados  trasciendan a lo público:

a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.

b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.

c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

d) Fumar en lugares prohibidos.

e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

Como puede verse, el Numeral 2, literal e) podría utilizarse para pretender la organización de tales "besatones" homosexuales en los templos católicos. La definición de "lugares abiertos al público, o que siendo privados  trasciendan a lo público", ciertamente incluye los templos.

Ahora bien, dos literales del mismo artículo podrían invocarse para prevenir tales hechos: el literal b) que prohible los "actos sexuales o de exhibicionismo" en estos mismos lugares. La redacción permite entender que los actos de exhibicionismo pueden ir más allá de los actos sexuales, y ante todo remite a la intención de exhibir, que es el propósito de tales besatones. Por otro lado, el literal a) prohibe "Irrespetar las normas propias de los lugares públicos", que por ser parte del num. 2 claramente incluye a aquellos lugares privados "que trasciendan a lo público", como los templos, por lo que podría ser invocado para impedir tales actos y cualquier otro tipo de profanaciones.

De hecho, mientras que para el lliteral e) se contempla una Multa Tipo 1, que es de 100.000 pesos, para los literales a) y b) se contemplan Multa Tipo 3 que viene siendo de aproximadamente 400.000 pesos, por lo que los homosexuales que intentasen cometer tales actos de provocación, se arriesgan a una multa mucho mayor que la que podrían ocasionar contra las iglesias.

Con esto, tampoco hay que relajarse y bajar la guardia. La aplicación del literal a), por ejemplo, queda un poco sujeta a la contingencia de que las autoridades admitan considerar como "exhibicionismo" a los actos homosexuales cuando son realizados con el propósito de ser vistos. En segundo lugar, la aplicación del literal b) requiere que la Iglesia pretenda el reconocimiento del Estado de las normas canónicas previstas para los lugares sagrados como "normas propias" de los templos. En ambos casos parece un poco obvio, pero la experiencia en nuestro país nos ha enseñado no confiar mucho en la racionalidad de la magistratura colombiana.

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