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sábado, 8 de octubre de 2011

Artículos de San José

Presento mi traducción del Documento presentado en la ONU

Artículos de San José

Artículo 1. Es un hecho científico que en la concepción comienza una nueva vida humana.

Artículo 2.  Cada vida humana es un continuo que comienza en la concepción y avanza en diferentes fases hasta la muerte. La ciencia le da diferentes nombres a cada una de estas fases, incluyendo cigoto, blastocito, embrión, feto, infante, niño, adolescente y adulto. Esto no cambia el consenso científico de que en todos los momentos del desarrollo cada individuo es un miembro vivo de la especie humana.

Artículo 3. Desde la concepción cada niño no nacido es por naturaleza un ser humano.

Artículo 4.  Todos los seres humanos, como miembros de la familia humana, tienen derecho al reconocimiento de su dignidad inherente y a la protección de sus derechos humanos inalienables. Esto es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y otros instrumentos internacionales.

Artículo 5.  No existe el derecho al aborto en el derecho internacional, ni por vía de obligaciones generadas por los tratados, ni por el derecho internacional consuetudinario. No hay ningún tratado de las Naciones Unidas que pueda ser citado con precisión como estableciendo o reconociendo el derecho al aborto.

Artículo 6. El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y otros órganos de supervisión han ordenado a los gobiernos cambiar sus leyes sobre el aborto. Estos organismos han, explícita o implícitamente, interpretado los tratados a los que están sujetos como si incluyeran el derecho al aborto.

Los órganos de vigilancia no tienen ninguna autoridad, ya sea en virtud de los tratados que los crearon o en virtud del derecho internacional, para interpretar estos tratados a fin de crear nuevas obligaciones del Estado o que alteren la esencia de los tratados.

En consecuencia, cualquier órgano que interpreta un tratado para incluir un derecho al aborto actúa más allá de su autoridad y en contra de su mandato. Tales actos ultra vires no crean ninguna obligación legal para los Estados que hacen parte del tratado, ni los Estados deben aceptarlos como contribución a la formación de nuevo derecho internacional consuetudinario

Artículo 7.  Las afirmaciones por parte de agencias internacionales o actores no gubernamentales de que el aborto es un derecho humano son falsas y han de ser rechazadas.

No hay obligación jurídica internacional para facilitar el acceso al aborto por cualquier motivo, incluyendo pero no limitado a la salud, la intimidad, la autonomía sexual, o la no discriminación.

Artículo 8.  Conforme a los principios básicos de la interpretación de los tratados en el derecho internacional, de conformidad con las obligaciones de buena fe y pacta sunt servanda, y en el ejercicio de su responsabilidad de defender la vida de sus pueblos, los Estados pueden y deben invocar las disposiciones de los tratados que garantizan el derecho a la vida, que abarca una responsabilidad del Estado de proteger al feto de un aborto.

Artículo 9.  Los gobiernos y los miembros de la sociedad deben asegurar que las leyes y políticas nacionales protejan el derecho humano a la vida desde la concepción. También se debe rechazar y condenar la presión para la adopción de leyes que legalizan o despenalizar el aborto.

Los órganos de supervisión de tratados, los organismos de las Naciones Unidas y funcionarios, tribunales regionales y nacionales, y otros deben desistir de las afirmaciones implícitas o explícitas de un derecho al aborto basado en el derecho internacional.

Cuando tales falsas afirmaciones son hechas, o se han ejercido presiones, los Estados miembros deben exigir la rendición de cuentas del sistema de las Naciones Unidas.

Los proveedores de ayuda al desarrollo no deberían promover o financiar abortos. No deben condicionar la ayuda a la aceptación del aborto por parte del destinatario.

La financiación y los programas internacionales para la salud materno-infantil deben asegurar un resultado saludable del embarazo tanto para la madre como para el niño y deben ayudar a las madres a recibir una nueva vida en todas las circunstancias.

Nosotros – abogados y defensores de derechos humanos, académicos, funcionarios públicos, diplomáticos, médicos y expertos en política internacional – por la presente, firmamos estos artículos.

San Jose, Costa Rica

March 25, 2011

* Instituciones nombradas sólo con propósito de indentificación

Firmado,

Lord David Alton, Cámara de los Lores, Gran Bretaña 

Carl Anderson, Caballero supremo, Caballeros de Colón 

Guiseppe Benagiano, Profesor de Ginecología, Perinatología y Pediatría – Universidad “la Sapienza”, Roma, antiguo Secretario General – Federación Internacional de Ginecología and Obstetricia (FIGO)

Hon. Javier Borrego, antiguo Juez, Corte Europea de Derechos Humanos

Christine Boutin, ex Ministra de Gabinete – Gobierno de Francia, actual Presidente del Partido Cristiano Demócrata

Benjamin Bull, Consejero en Jefe, Alliance Defense Fund

Hon. Martha De Casco, Miembro del Parlamento de Honduras

Jakob Cornides, abogado en Derechos Humanos 

Profesor John Finnis, Universidad de Oxford, Universidad de Notre Dame

Profesor Robert George, McCormick Profesor de Jurisprudencia, Universidad de Princeton, ex miembro del Consejo Presidencial en Bioética

Profesor John Haldane, Profesor de Filosofía, Universidad de St. Andrews

Patrick Kelly, Vice Presidente para Políticas Públicas, Caballeros de Colón

Profesor Elard Koch, Facultad de Medicina, Universidad of Chile

Profesor Santiago Legarre, Profesor de Derecho, Pontificia Universidad Católica Argentina

Leonard Leo, ex Delegado de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU 

Yuri Mantilla, Director de Asuntos Públicos Internacionales, Focus on the Family

Cristóbal Orrego, Profesor of Jurisprudencia, Universidad de los Andes (Chile)

Gregor Puppinck, Director Ejecutivo, European Center for Law and Justice

Embajador Grover Joseph Rees, ex Embajador de los Estados Unidos en Timor Oriental, Representante Especial de EE.UU. ante la ONU en temas sociales

Austin Ruse, Presidente, C-FAM

William Saunders, Abogado en Derechos Humanos, Vicepresidente Senior, Americans United for Life, ex delegado ante la Asamblea General de la ONU 

Alan Sears, Presidente, Director General y Consejero General, Alliance Defense Fund

Marie Smith, Presidente, Parliamentary Network for Critical Issues

Profesor Carter Snead, Miembro del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO y ex Observador Permanente de los EE.UU. ante el Comité Directivo de Bioética del Consejo de Europa, Universidad de Notre Dame School of Law

Douglas Sylva, Delegado ante la Asamblea General de la ONU 

Hon. Francisco Tatad, ex Líder de la Mayoría en el Senado Filipino

Hon. Luca Volonte, Parlamentario de la Asamblea del Consejo de Europa, Presidente del Partido Popular Europeo (PACE)

Lord Nicholas Windsor, Miembro de la Familia Real del Reino Unido 

Susan Yoshihara, Director, International Organizations Research Group

Anna Zaborska, Miembro del Parlamento Europeo, ex Presidente del Comité de Mujeres del Parlamento Europeo

Aquí el documento original.

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