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lunes, 9 de diciembre de 2013

Lo que nadie parece ver en la demanda por adopción homosexual

Hace unas semanas, el diario El Espectador filtró parte de la ponencia que el magistrado Luis Guillermo Guerrero presentaría a la Corte Constitucional sobre la demanda de dos lesbianas que exigen que una de ellas pueda adoptar a los hijos que la otra concibió por inseminación artificial. La ponencia del fallo les concedería la tutela, sentando precedente para la adopción de niños por parte de parejas homosexuales.

El caso demandado es un tanto complejo: Es bien sabido que cuando el progresismo intenta imponer su agenda por vía judicial nunca lo hace a partir de casos representativos de la norma propuesta, sino que fabrican casos especialísimos en que no parece mal subvertir la Constitución, sino que incluso parecería injusto no hacerlo. En este caso concreto, la discusión no gira en torno a si deben los niños crecer en manos de una pareja de lesbianas, pues es un hecho que así será.

No conocemos el texto de la demanda, pero de las declaraciones que la pareja de lesbianas ha dado ha los medios podemos extraer el enfoque argumentativo que esta tendría: Son conscientes de que no tienen posibilidad de éxito alegando discriminación contra los homosexuales, pretendiendo un supuesto derecho a adoptar, por lo que han dado un giro argumentativo para presentarlo como un déficit de protección de los menores al no poder quedar bajo la tutela legal de la pareja de su madre. De ahí lo selecto del caso, pues les permite cambiar de empaque el objetivo político: la entrega de niños a parejas homosexuales y la negación de los roles paterno y materno.

En los apartes de fallo que fueron filtrados por El Espectador se observa que esta tesis sería recogida por la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero. A los niños le estarían violando su derecho a tener una familia al no poder tener un vínculo legal con la pareja de su madre, y al mismo tiempo se estaría cometiendo una discriminación injusta al convertir la orientación sexual en un impedimento para adoptar. Estos dos argumentos comparten un planteamiento común en su fundamento: Los niños no requieren un padre y una madre que cumplan roles específicos y necesarios para su desarrollo, sino únicamente un vínculo legal que los ponga bajo tutela de un adulto.

Esta idea, al compartir el relativismo de base de la argumentación en favor del “matrimonio” homosexual, pone, al igual que en aquel caso, un gran signo de interrogación sobre la limitación de la estructura familiar a dos personas. Ya hemos visto que esta idea fue la que llevó a un velado aval a la legalización de la poligamia en la sentencia C-577 de 2011 sobre uniones homosexuales. En efecto, si la filiación no requiere el desarrollo de roles específicos y exclusivos, propios de cada sexo, entonces el mayor número posible de filiaciones sería la protección ideal para todo menor.

Ahora, la posición de la demanda, acogida por la ponencia, se basa en un hecho en el cual estamos de acuerdo: los niños están actualmente en un déficit de protección. Y quisiéramos detenernos sobre este aspecto para lanzar un cuestionamiento que a nuestro juicio es fundamental y que sin embargo ha sido sistemáticamente evadido en la discusión. ¿De dónde surge este déficit de protección? ¿Por qué a los menores sólo se les reconoce la filiación con su madre?

La existencia de toda persona supone necesariamente la de su padre y de su madre, nadie llega a la existencia si no es por este medio. La orfandad implica, en este sentido, una grave desprotección del menor al privarle de aquello que le es propio, su padre y su madre. Ningún menor es huérfano si no es por la muerte de sus padres o su abandono. ¿Qué ocurrió con el padre de los menores de este caso? La respuesta puede encontrarse en las misma entrevistas que han dado a los medios: Los dos niños fueron concebidos por inseminación artificial con los gametos de un donante anónimo.

Funny Father's Day Ecard: Happy Father's Day to the anonymous sperm donor who made our lesbian mom's dreams come true.Entonces, los niños si tienen un padre. Lo que ocurre es que se les ha negado el derecho de conocerlo y de recibir de él la protección a que tienen derecho. El procedimiento a través del cual la madre quiso quedar embarazada implica necesariamente el abandono del hijo por parte del padre, abandono que se consuma con la concepción del menor con el esperma donado. Ni siquiera hablamos en este caso de un embarazo accidental que no respondió a la voluntad del padre, caso en los cuales la ley si obliga al padre a responder por ellos, sino que hablamos de un caso en el cual los gametos fueron entregados con el propósito específico de la fecundación.

Ya hemos hablado sobre las Técnicas de Reproducción Asistida y las violaciones a los derechos de los hijos. Si la Corte Constitucional concede esta tutela estaría dando un pleno aval al mercado de gametos y vientres, y a que se continúe con tales violaciones a la dignidad humana. Dar trámite a la adopción significa en este caso, admitir que el deseo de los adultos de tener un hijo ha de privilegiarse sobre el de los menores a su identidad personal, a conocer a sus padres biológicos y a tener una familia conformada por un padre y una madre.

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