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viernes, 31 de octubre de 2014

ALERTA: Proyecto de “marihuana medicinal” despenalizaría el cultivo doméstico de cannabis

Según recoge RCN Radio, la ponencia del senador Juan Manuel Galán al Proyecto de Ley 80 de 2014 Senado implica que no habría ninguna limitación para quien quiera cultivar cualquier cantidad de cannabis, siempre y cuando se afirme que es con fines terapéuticos. Con la misma excusa, podrían excederse los límites que la ley establece como “dosis mínima”. Esto confirma nuestro concepto, de que este proyecto sólo buscaba utilizar el “fin terapéutico” como caballo de Troya para colar la legalización de las drogas.

Actualmente, el código penal establece:

Artículo 375. Conservación o financiación de plantaciones. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. [Modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011] El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB83, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Estas sanciones quedarían en el aire con la ponencia propuesta por el senador Galán:

Artículo 3º. El artículo 375 de la Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo inciso tercero del siguiente tenor: “Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán en los eventos relacionados con el uso terapéutico, medicinal o científico del cannabis. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación necesaria para la materia”.

Artículo 4º. El artículo 376 de la Ley 599 de 2000 tendrá un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor: “Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán en los eventos relacionados con el uso terapéutico, medicinal o científico del cannabis. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación necesaria para la materia”.

Así es que sólo se necesitará aducir el fin terapéutico de la marihuana procurada, según el mecanismo que el gobierno decida implementar, para poder cultivar, portar y traficar con cualquier cantidad de la droga.

Ante la pregunta de RCN, el senador Juan Manuel Galán confirmó que le están apuntando a la despenalización total del cultivo y porte de marihuana: “Esto estaría sujeto a la reglamentación del proyecto y normatividad que expida el Invima, las autoridades sanitarias, el Ministerio de Justicia y de Salud, que liderarán una mesa intersectorial, en donde quedarían consignados los detalles de en qué condiciones se autorizan esos cultivos, pero no se perseguirían penalmente, eliminaríamos el tipo penal que hoy está

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