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miércoles, 28 de enero de 2015

Presidente del Consejo Nal. de Laicos interpone acción de nulidad contra demanda por adopción gay

El Presidente del Consejo Nacional de Laicos, Luis Alfonso Martínez Villamizar, ha presentado un incidente de nulidad frente al trámite de la demanda D-10315, con la que pretenden permitir que las parejas homosexuales puedan adoptar, a causa de las violaciones contra el debido proceso que la Corte está cometiendo.

En primer lugar, el presidente del CNL alega que se cometió una irregularidad de trámite al admitir la demanda sobre una norma que ya ha sido revisada por la Corte, y ha hecho tránsito a cosa juzgada. En efecto, las normas que regulan la adopción ya habían sido revisadas por la Corte en la sentencia C-814 de 2001, y en la sentencia C-577 de 2011 la Corte ya se había declarado inhibida para juzgar sobre la norma demandada. Además, que la Corte es incompetente pues según la cláusula general de competencia, las adopciones son materia que compete al Congreso, y  habiendo en trámite un proyecto de Acto Legislativo sobre este tema, la Corte interfiere abiertamente en las funciones legislativas.

En segundo lugar, se recuerda que el magistrado ponente está incurso en una causal de impedimento por ser el tío del padre biológico de la menor cuya adopción fue reclamada por las las señoritas Verónica Botero y Ana Elisa Leiderman en el expediente T-2.97191 y concedida por la Corte en la sentencia SU-617 de 2014, que contó con el voto positivo del magistrado Palacio, ponente en esta nueva demanda.

Por el vinculo del parentesco el padre de la menor y la menor en trámite de solicitud de adopción están respectivamente en tercero y cuarto grado de consanguinidad con el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, quien conforme a la ley resulta incompetente para sustanciar el proceso desde el momento que se conoció de los hechos por estar incurso en el impedimento. Adicionalmente, cursan acciones penales ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes contra el H. Magistrado Palacio y otros magistrados de la Corte Constitucional que conforman esa sala precisamente por los punibles relacionados con la expedición de de sentencias que vulneran sus competencias.

El vicio de nulidad procesal es insubsanable y el proyecto de fallo radicado por el H. Magistrado Sustanciador Dr. Jorge Iván Palacio debe rechazado por la Sala Plena y declarada la nulidad que afecta el presente proceso.

En tercer lugar, se recuerda que la demanda contradice normas constitucionales y tratados internacionales que ratifican que la adopción es una medida de protección al menor, que por lo tanto no admite alegaciones por discriminación cuando el menor tiene derecho a una familia idéntica a la biológica que ha perdido. Ene ste sentido, se recuerda que “Los presupuestos normativos y constitucionales que dieron lugar a la expedición de la Sentencia C-814 de 2001 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, no se han modificado, por lo cual es improcedente tramitar el presente juicio, y por tanto antes de dictar sentencia se debe subsanar con el rechazo de la demanda”

A continuación, el incidente de nulidad completo.

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