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lunes, 28 de diciembre de 2015

El Satanismo no está protegido bajo el concepto de Libertad Religiosa.

Según informa Caracol Radio, en el municipio de Calarcá, Quindío, han abierto una Iglesia Satánica que tiene preocupados a los habitantes del sector:

Se trata de los habitantes de la vereda El Aguacatal en Calarcá quienes más que preocupados están asustados, pues en una finca del sector construyeron el templo de adoración a satanás, por lo que el comandante de la policía en esta parte del país coronel Ricardo Suarez dijo que si bien Colombia es un país con libertad de culto y se debe respetar las creencias, genera temor las practicas que en este templo se vayan a realizar.

“Las prácticas satánicas nos llaman la atención, pero vivimos en un país en el que se respeta la libertad de culto y aunque venimos trabajando con nuestros hombres de inteligencia, lo único que podemos hacer es trabajar de la mano con las autoridades eclesiásticas”, indicó Suarez.

El uniformado señaló que lo único que se puede hacer, es verificar y que se cumpla que el templo cuente con los permisos y documentos de funcionamiento para lo que se está trabajando de la mano con la iglesia católica.

Irónicamente, los primeros defensores de esta inauguración no son otros que los ateos del lobby laicista. En el blog “De Avanzada” afirman que “La Policía y Suárez se están buscando una demanda por discriminación”, mientras la “Asociación de Ateos de Pereira”  exige “respeto señores, respeto” en su Facebook diciendo que en “en Colombia hay libertad de cultos y pueden construir cientos de iglesias de estas si les place”.

Pues ahí es donde todos, tanto la policía como los ateos laicistas, se equivocan: En Colombia el satanismo no está protegido por el derecho fundamental a la Libertad Religiosa. Lo dice la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (133 de 1994, la misma que establece el marco legal de lo que ellos llaman “Estado Laico”).

Artículo 5º.- No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.

Y como si fuera poco, es de menester recordar que la Corte Constitucional declaró exequible este artículo de la ley, ratificando que el satanismo no puede pretender la protección que el Estado está obligado a conceder a las religiones.

"Artículo 5 No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión".

La Corte Constitucional declaró exequible la norma, destacando que "obviamente este tipo de actos es y puede ser objeto de control de legalidad y de tutela judicial específica de un derecho constitucional fundamental" (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-088 del 3 de marzo de 1994).

La Corte reitera lo dicho en el sentido de que el precepto transcrito desarrolló las disposiciones constitucionales y dió al concepto de libertad religiosa un alcance, que no es otro que el resultante del conjunto normativo plasmado en la Ley Estatutaria

Esta Sala añade a lo ya dicho que el satanismo y las prácticas mágicas o supersticiosas no pueden constituir expresión ni forma de la libertad de cultos, en cuanto por definición contradicen la idea de la divinidad, son esencialmente opuestas a la religión y, por ende, en ellas no puede ampararse nadie, como si hiciera ejercicio de un derecho constitucional, menos todavía si comportan violación o amenaza de derechos fundamentales.

Así es que la práctica del satanismo no constituye en Colombia una práctica religiosa ni puede entenderse como tal, o como la expresión de un derecho fundamental, y por ende puede ser restringida legítimamente por el Estado.

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