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viernes, 16 de septiembre de 2016

Consejo Nacional de Laicos alerta sobre reforma constitucional encubierta en plebiscito de octubre

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El Consejo Nacional de Laicos, entidad jurídica canónica sin ánimo de lucro constituida como una asociación pública e institución de fieles laicos reconocida por la Conferencia Episcopal de Colombia, que reúne a los diferentes grupos y movimientos laicales del país ha publicado un análisis del acuerdo de La Habana entre el gobierno nacional y las FARC en el que advierte sobre una reforma constitucional que se estaría presentando de forma encubierta en el plebiscito del 2 de octubre.

En el análisis se advierte que el resultado de la votación del plebiscito, que sólo puede ser SI o NO al conjunto del acuerdo, en nada altera o modifica los acuerdos, sino que activa los mecanismos que el Congreso estableció en el Acto Legislativo 01 de 2016, llamados “Procedimiento Legislativo Especial para la Paz”, “Facultades presidenciales para la paz”, y “Plan de Inversiones para la Paz” con el cual se otorgan poderes especiales al gobierno y se altera gravemente el régimen democrático del país.

Votar Si o No el Plebiscito, en nada va a afectar el contenido o vigencia del Acuerdo Final, que ya fue negociado y firmado anticipadamente a las votaciones, sino que el resultado de Refrendación del Plebiscito solamente se orienta a activar las facultades y reformas constitucionales que le darían poderes extraordinarios al Presidente de la Republica para imponer el contenido de los temas del Acuerdo Final, lo cual impedirá cualquier deliberación democrática o ajustes y solo se tendrán para el futuro de Colombia como las únicas propuestas posibles en materia de reformas institucionales los temas que fueron acordados en la Habana de manera indefina.

En total, el análisis describe cinco efectos irreversibles que produciría un voto mayoritario en el plebiscito a favor del SI:

  1. Entrada en vigencia de la Reforma Constitucional contenida en el Acto Legislativo 01 de 2016.
  2. Con el Voto del SI, el Congreso Nacional queda facultado por seis (6) meses prorrogables por otros seis (6), para expedir leyes y Actos legislativos de Reforma Constitucional de manera Acelerada y sin debate democrático alguno, sometido a lo que el Gobierno Nacional y el Acuerdo Final proponen, pues solamente el contenido de tales normas que sean presentadas para aprobación, solo puede propuesto por el Gobierno y exclusivamente pueden contener los temas acordados en el Acuerdo Final.
  3. Con el Voto del SI el Gobierno del Señor Presidente Juan Manuel Santos Calderón, queda facultado para dictar por 180 días Decretos con Fuerza de Ley, para incorporar al sistema legal colombiano lo que este Gobierno, considere necesario para hacer obligatorio el contenido de los temas establecidos en el acuerdo final.
  4. Con el voto del SI se establece un compromiso de gasto público por veinte años en programas de inversión presupuestal relacionados con los acuerdos de paz, y para modificar los presupuestos y proyectos a nivel nacional y territorial.
  5. Con el voto del SI se le da al Acuerdo Final, el carácter obligatorio internacional y permanente de un acuerdo especial en los términos del articulo 3 Común a los Convenios de Ginebra de 1949, y por tanto lo incorpora como un acuerdo internacional de derechos humanos que se adhiere como parte del llamado Bloque de Constitucionalidad, y eleva al Acuerdo Final al carácter de norma obligatoria en Colombia de rango constitucional y será incorporado como ley al derecho interno criterio de interpretación y aplicación de todo el derecho interno colombiano.

Por el contrario, señala el estudio, que de obtenerse la mayoría el voto ciudadano por el NO en el Plebiscito, del 2 de Octubre de 2016, es claro que si se firma el 26 de Septiembre de 2016, con la decisión del Pueblo no van a desaparecer los compromisos del Gobierno en el Acuerdo Final, que ya fueron acordados, pero se va a impedir la entrada en vigencia de los efectos extraordinarios autocráticos y definitivos en las reformas legales y constitucionales en el procedimiento especial contenidos en el Acto Legislativo 1 del 7 de Julio de 2016. Por tanto, el gobierno mantendría las obligaciones acordadas frente a las FARC pero el contenido del acuerdo tendría que ser sometido a  debate democrático por medio de los procedimientos regulares del sistema constitucional colombiano.

ANALISIS JURIDICO DEL IMPACTO DE LA CONVOCATORIA Y LA DECISIÓN DEL PUEBLO PARA EL PLEBISCITO DEL 2 DE OCTUBRE DE 2016

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