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jueves, 27 de julio de 2017

Editorial: El Dr. José Galat se equivoca, pero la Conferencia Episcopal también

CEC Galat

El conflicto entre el canal Teleamiga, específicamente su presidente Dr. José Galat, y la Conferencia Episcopal parece haber llegado a un punto irreconciliable. El día de ayer el Episcopado publicó un comunicado en el cual acusan al programa “Un café con Galat” de cismático y amenaza con medidas canónicas para que no se pueda celebrar la eucaristía en el canal, y se prohiba la participación de sacerdotes y religiosos en el mismo. Por su parte, José Galat respondió a las acusaciones afirmando que la elección del Papa Francisco había sido ilegítima, y retando a la Conferencia Episcopal a responder con el magisterio de la Iglesia a las cuestiones suscitadas por él en su programa. En medio de esta encendida controversia desde Voto Católico Colombia quisiéramos hacer un llamado a la sensatez y aportar un poco de luz sobre el problema levantado, especialmente para la claridad de nuestros lectores.

José Galat se equivoca: Francisco es el legítimo sucesor de Pedro

La supuesta ilegitimidad de origen

En su comunicado, el Dr. Galat comete un error a nivel canónico. Aunque el hecho que refiere es real y de público conocimiento (El Cardenal Godfied Danneels admitió haber pertenecido a un club secreto, “mafia” en sus propias palabras, para oponerse a la elección de Joseph Ratzinger y promover a Jorge Mario Bergoglio al pontificado) de esto no se deduce una invalidez de la elección del Cardenal Bergoglio como Papa.

El error de José Galat probablemente surja de una malinterpretación de la constitución apostólica Universi Dominici Gregis que establece:

79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.

(…)

81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.

Estas disposiciones de la Constitución emitida por Juan Pablo II no hacen más que ratificar lo ya dispuesto en su momento por San Pío X, Pío XII y Pablo VI en diferentes constituciones sobre el periodo de Sede Vacante.

Es fácil entender la línea de razonamiento del Dr. Galat. Si un grupo de cardenales arregló promover la elección del Cardenal Bergoglio, quedaron excomulgados, y si estaban excomulgados, no podían participar de la elección del Papa y tal elección sería inválida. Este razonamiento yerra en cuanto a que la existencia de tales sanciones latae sententiae sobre los cardenales no afecta la validez de la elección. El papa Pío XII, en la constitución apostólica Vacantis Apostolicae Sedis, quiso proteger la elección papal de posibles impugnaciones basadas en censuras eclesiásticas sobre los cardenales, y así prevenir que la Iglesia pudiera atravesar otro episodio como el cisma de Aviñón

34. Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus.

(Traducción nuestra: Ningún cardenal puede en alguna forma ser excluido de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice bajo el pretexto o razón de excomunión, suspensión, interdicto u otro impedimento eclesiástico; en efecto, suspendemos tales censuras sólamente para el efecto de una elección tal; estas censuras permanecerán vigentes en otras circunstancias.)

De nuevo, esta disposición no hace más que recoger el derecho consuetudinario de la Iglesia en legislaciones anteriores. Así es que como puede verse, el hecho de que el grupo de cardenales conocido como la “mafia de Saint Gall” haya influido en la elección del cardenal Bergoglio, no hace inválida su elección como Papa. Más aún, la historia eclesiástica atestigua episodios pretéritos en que la elección del Papa ha sido el resultado de acuerdos y negociaciones políticas entre cardenales, y la Iglesia nunca ha dejado de reconocer a los elegidos como legítimos sucesores de Pedro.

La supuesta ilegitimidad de ejercicio

En segundo lugar, José Galat afirma que el Papa Francisco habría incurrido en ilegitimidad de ejercicio al contradecir en sus pronunciamientos públicos el magisterio de la Iglesia. Esto, a nuestro juicio, proviene de una comprensión errada del dogma de la infalibilidad papal, según la cual el Papa no puede equivocarse, y si se equivoca es que no es Papa.

De nuevo, la historia de la Iglesia nos brinda la perspectiva suficiente para comprender realmente el significado del dogma de la infalibilidad papal y la posibilidad de que un Papa yerre en cuestiones de Fe y de moral. La Iglesia, en concreto, nos pide creer como verdad de Fe que:

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables. (Constitución apostólica Pastor Aeternus)

Así pues, la infalibilidad, más que un atributo del ministerio papal, es un atributo de ciertos actos específicos del Papa: la declaración solemne de los dogmas de Fe. De modo más general, la Iglesia también enseña que han de ser tenidas como infalibles las doctrinas de los papas que son enseñadas de forma reiterada y constante a través de los siglos, en plena consonancia con la tradición apostólica. Por fuera de estos actos, lo dicho por un Papa es perfectamente falible.

Que un Papa puede errar en materia de Fe y de moral, e incluso caer en herejía, está fuera de toda duda razonable. Las gracias prometidas al ministerio petrino no eliminan nunca el libre albedrío, lo contrario sería una contradicción con la doctrina moral de la Iglesia. Y para que no quede duda sobre esto, el mismo Papa Adriano VI ya defendió esta posibilidad:

“Si por Iglesia Romana entendemos a su cabeza o pontífice, es indudable que puede errar incluso en materia de fe. Esto sucede cuando enseña una herejía por un juicio propio o mediante una epístola decretal. Ciertamente, muchos romanos pontífices han sido herejes. El último fue Juan XXII († 1334).” (Quaest. in IV Sent.)

Ahora que se menciona al Papa Juan XXII, permítasenos ilustrar dos ejemplos que permiten entender la dimensión del problema suscitado.

  • El Papa Honorio († 638) sostuvo la herejía monotelista, según la cual la doble naturaleza de Cristo actuaba movida por una sola operación y una sola voluntad. Esta herejía fue condenada posteriormente por el III Concilio de Constantinopla (680), que de paso condenó al Papa Honorio por no haber mantenido intacta la Fe de la Iglesia.
  • El Papa Juan XXII († 1334) afirmó en varias homilías y posteriormente en un opúsculo que las almas de los difuntos, aún los muertos en estado de gracia, permanecían privados de la visión beatífica hasta el juicio final. Esta opinión fue duramente contestada por teólogos y obispos que llevaron a que el Papa se retractara públicamente de la misma.

Así pues, véase que en ambos casos se trató de opiniones privadas del Papa, que nunca tuvieron la intención de ser definidas como magisterio solemne, y que si fueron herejías, lo fueron sólamente en sentido material, nunca formal.

Aún si se presentara el caso de una herejía formal por parte del Papa, una negación pertinaz de una verdad de Fe definida por la Iglesia, la opinión común de los teólogos es que no por ello esa persona deja de ser Papa de forma automática, sino que en virtud del carácter visible y público del ministerio petrino, para que el Papa sea depuesto se requiere que los obispos en concilio imperfecto constanten como hecho manifiesto que el Papa ha incurrido en herejía formal.

Así pues, José Galat se equivoca, y aunque Francisco haya dicho cosas contrarias a la Doctrina de la Iglesia, no por ello deja de ser el legítimo sucesor de Pedro, y Papa de la Iglesia Católica.

La Conferencia Episcopal se equivoca: José Galat no incurre en el delito de cisma

Ahora bien, si examinamos el comunicado de la Conferencia Episcopal las amenazas a recurrir al Derecho Canónico para prohibir los sacramentos a José Galat y al canal Teleamiga también adolecen de una grave irregularidad. En el comunicado se insinúa una acusación de cisma bajo las siguientes palabras: “Fundamentados en el Derecho Canónico, señalamos que, al rechazar la sujeción al Papa y al herir gravemente la comunión de la Iglesia. se incurre en un cisma y se induce a otras personas a caer en él (cfr. can. 751).”

El artículo citado dice textualmente:

751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

Los padres de la Iglesia, específicamente San Agustín y San Jerónimo han hecho ver que el cisma casi siempre viene acompañado de una herejía que lo justifica. Así podría distinguirse entre el cisma herético, en el cual se niega la autoridad del Papa como verdad de Fe, y el cisma propiamente dicho, cuando simplemente se desobedece la autoridad del Papa (como al ordenar obispos sin su autorización).

En este punto, valga recordar que para que una herejía sea formal, debe ser pertinaz, o sea, la adhesión obstinada a una opinión propia, contraria a la enseñanza de la Iglesia.

Mientras alguien tenga el deseo de someterse libremente a la decisión de la Iglesia, dicha persona será un cristiano católico en el fondo de su corazón y sus creencias falsas no pasarán de ser errores pasajeros y opiniones momentáneas. Teniendo en cuenta que el intelecto humano únicamente puede asentir ante la verdad, sea ésta real o aparente, la pertinacia deliberada, distinta de la oposición caprichosa, supone una firme convicción subjetiva que puede bastar para informar la conciencia y crear la “buena fe”. (Enciclopedia Católica: Herejía)

Al respecto, algo similar podría decirse de aquel que se encuentra materialmente en una situación de cisma, no por pertinacia, sino por una creencia errónea acerca del Sumo Pontífice, y que, sin embargo, está dispuesto a someterse al juicio de la Iglesia y al vencimiento de sus propias opiniones por parte de la verdad del magisterio.

Esto es lo que se percibe en el comunicado de José Galat: Él no niega que todo católico deba obediencia y sometimiento a la autoridad del sumo pontífice, sólo cree sinceramente, a causa de un razonamiento teológico y canónico errado, que Francisco sea verdaderamente el Papa de la Iglesia Católica.

Esto es de alguna forma reconocido por el mismo Código de Derecho Canónico que en sus numerales 1323 y 1324 reconce la ignoracia, el error o el uso imperfecto de razón como atenuantes o eximientes de las penas canónicas, especialmente en el caso de las sanciones latae sententiae.

En este punto, resulta aterradora la falta de misericordia por parte de la Conferencia Episcopal a la hora de lidiar con el caso. Aunque en el comunicado del Episcopado se habla de intentos de diálogo con el presidente de Teleamiga para “un discernimiento sobre los temas que trata y las consecuencias que producen”, no se conoce públicamente que ningún obispo o representante del episcopado haya respondido a las múltiples cuestiones e inquietudes suscitadas por José Galat en su programa, y que le hayan llevado a las conclusiones por las cuales se le acusa.

Ayer, Monseñor Elkin Álvarez, secretario general de la Conferencia Episcopal y Mons. Pedro Mercado, Presidente del Tribunal Eclesiástico de Bogotá han salido a los medios de comunicación a afirmar que José Galat “se coloca fuera de la comunión de la Iglesia”. “cuando se le preguntó si eventualmente Galat sería excomulgado, monseñor Álvarez dijo que a quienes se desvían de la sana doctrina no es necesario declarar la excomunión, pues el hecho mismo implica una ruptura con la iglesia”, dice Caracol Radio.

Se trata de algo absolutamente irregular, una especie de “excomunión tácita” a través de la cual se le está privando al sujeto pasivo del derecho natural a defenderse de los cargos acusados y del “tiempo prudencial para la enmienda” estipulado en el canon 1347.

Aterra pues, que el Episcopado emprenda una semejante cacería de brujas contra quienes ni siquiera están negando alguna verdad de Fe, sino que simplemente han llegado a conclusiones erróneas a causa del silencio por parte de quienes tienen la obligación de proteger la Fe de los fieles, y pronunciarse ante los múltiples hechos comprobados sobre la realidad actual de la Iglesia que perturban y llenan de confusión e incertidumbre a los fieles católicos.

En conclusión, yerra gravemente José Galat al hacer un juicio canónico apresurado sobre la elección y legitimidad del Papa Francisco. Esperamos que frente a esta corrección que fraternamente le extendemos sepa corregir sus opiniones y retractarse de las afirmaciones que ha hecho ante los medios. Pero aún mayor culpabilidad pesa sobre el Episcopado, que teniendo el deber de pronunciarse sobre las múltiples cuestiones levantadas por José Galat en su programa de televisión, y que recogen el sentir de una multitud de católicos de nuestro país, han callado y han negado su pastoreo a los fieles que lo reclamaban vivamente, para luego condenarles con todo el peso de la ley eclesiástica. Si por callar ante la solicitud de los fieles es que se ha llegado a este punto, mal pueden pretender los obispos que con silenciar por la fuerza de la excomunión a José Galat podrán acallar el clamor de los fieles que piden un buen pastor que los guíe a través del imperante relativismo doctrinal.

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