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viernes, 22 de septiembre de 2017

Corte Constitucional abre la puerta al cambio de sexo legal en menores de edad

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La Corte Constitucional ha dado otro golpe más en su agresiva agenda por imponer la Ideología de Género en Colombia. Ahora, a través de la sentencia T-498/17 de los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Alberto Rojas Ríos, y Diana Fajardo Rivera, han ordenado el cambio de sexo en el registro civil de un menor de edad que vive en los Estados Unidos.

La demanda fue interpuesta a nombre de una adolescente de 17 años, que vive en Estados Unidos, y que con el apoyo de sus padres se sometió a un tratamiento hormonal y cirugía para aparentar sexo masculino. Ahora necesita solicitar la ciudadanía estadounidense, y para que legalmente en los Estados Unidos se le conceda la ciudadanía con sexo masculino necesita que legalmente aparezca así en Colombia. Empero, el decreto que establece el procedimiento de cambio de sexo en notaría exige exclusivamente la declaración de la persona y su cédula de ciudadanía, estableciendo implícitamente el requisito de que la persona sea mayor de edad, por lo cual interpusieron la tutela alegando que se violaba el “libre desarrollo de la personalidad” de la menor.

En la sentencia, la Corte Constitucional concede la demanda de los padres de la menor y ordena el procedimiento de modificación del registro civil de ella, para que aparezca con sexo masculino. Aunque en la sentencia se afirma que “la Corte en esta oportunidad no puede definir una regla general para la resolución de este tipo de casos” y parece reconocer que existen “razones de protección del interés superior que subyacen al requisito de mayoría de edad”, de alguna forma la sentencia legitima, como viene realizando desde hace años, la vía de los hechos consumados al argumentar que “en ese sentido, la corrección del componente sexo en el registro civil constituye la refrendación de un hecho cumplido. Si bien esta corrección es importante para la consolidación completa de la identidad de género que ahora se asume, la trascendencia de esta decisión no es la misma que aquella que se presentaría si una persona menor de edad solicitara un tratamiento médico” como razón para justificar la demanda. 

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