Suscríbete a nuestro Boletín Semanal




Únete a Voto Católico Colombia

lunes, 31 de agosto de 2026

Editorial: La neutralidad religiosa no existe

Abelardo de la Espriella ofreció disculpas por acto religioso durante su  posesión | AsuntosLegales.co

Tal y como habíamos advertido en nuestro editorial del pasado 24 de junio, no se puede ser proclamar a Cristo Rey y a la vez declararse leal a la Constitución Política de 1991, la cual fue concebida como instrumento ideológico para la secularización de la sociedad colombiana. Ya a menos de un mes de su posesión presidencial, Abelardo de la Espriella ha tenido que enfrentar esa contradicción, pues un juez le acaba de ordenar que pida disculpas públicas por “violar la neutralidad religiosa del Estado”, así como expedir una directiva presidencial para ordenar a todos los servidores públicos el abstenerse de actos semejantes.

No vamos a ahondar en la oposición esencial entre la agenda ideológica desplegada a partir de la Constitución y la restauración moral y espiritual de la nación colombiana. No se puede esperar que al mantener el tronco intacto, nos vayamos a librar de sus perniciosos frutos. Quisiéramos detenernos en lo que significa ese supuesto principio de la “neutralidad religiosa del Estado”, en virtud del cual se pretende expulsar a Cristo y a la virgen María de la esfera pública.

La idea de la “neutralidad religiosa del Estado” fue formulada por la Corte Constitucional, precisamente en la sentencia a partir de la cual se rechaza la Consagración Oficial de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús. Según la Corte, la neutralidad del Estado frente a todas las religiones es la única forma de garantizar la igualdad entre todas las religiones. Así, cualquier manifestación a favor o en contra de una confesión religiosa determinada, violaría la imparcialidad del Estado.

Para la Corte, la tal neutralidad no puede garantizarse con la participación, en igualdad de condiciones, en múltiples actos de diferentes confesiones religiosas, como la “oración multirreligiosa” llevada a cabo en la posesión presidencial, en la cual participaron un obispo y un presbítero católicos, un pastor protestante y un rabino judío:

Por ello no es de recibo el argumento, según el cual la norma impugnada mantendría una igualdad de oportunidades entre todas las religiones, porque en el futuro cualquiera de ellas podría obtener también una consagración oficial de similar naturaleza. Ese criterio desconoce, de un lado, que una consagración religiosa oficial presenta un cierto sentido de exclusividad debido al carácter orgánico que tienen las creencias religiosas, por lo cual no podría un Estado consagrarse oficialmente a varias confesiones religiosas sin incurrir en decisiones contradictorias. Pero, incluso si se aceptara  que esas múltiples consagraciones son posibles, el argumento no es válido porque parte de un supuesto equivocado: considera que el pluralismo del Estado colombiano en materia religiosa es el resultado de una especie de competencia entre todas las religiones por acceder a los privilegios del Estado, cuando lo cierto es que tal pluralismo supone y deriva de la neutralidad estatal en esta materia. Sólo de esa manera se garantiza la autonomía, la independencia y la igualdad de todas las confesiones religiosas. Por ello los poderes públicos no pueden hacer manifestaciones públicas en favor o en contra de alguna confesión religiosa. El país no puede ser consagrado, de manera oficial, a una determinada religión, incluso si ésta es la mayoritaria del pueblo, por cuanto los preceptos constitucionales confieren a las congregaciones religiosas la garantía de que su fe tiene igual valor ante el Estado, sin importar sus orígenes, tradiciones y contenido. (Corte Constitucional, C-350/94, 7)

En este punto, puede verse con claridad como la pretendida “neutralidad” del Estado salta de la “imparcialidad” a la total “neutralización”. No se admite siquiera la presencia simultánea de diferentes confesiones religiosas, que la Corte acusa como contradictoria, sino que se exige la extinción de toda presencia de lo religioso en el ámbito del poder público.

Nótese la gran deshonestidad de la Corte, pues al señalar que “una consagración religiosa oficial presenta un cierto sentido de exclusividad debido al carácter orgánico que tienen las creencias religiosas” está admitiendo que la fe no es simplemente una preferencia personal, como podría ser la elección de una carrera, la práctica de un deporte o el gusto en términos gastronómicos. La cuestión sobre Dios es también la cuestión sobre el hombre: Su naturaleza, su razón de ser, su propósito en este mundo, su destino último. No puede separarse la fe de la Moral, de la idea de lo que es bueno o malo para la vida del ser humano. O como dijo en su momento el jurista español, Juan Vásquez de Mella:

El Estado neutro y el maestro neutro son dos formas de la irracionalidad, pues el hombre normal afirma, niega o duda, porque piensa y no declara en huelga el entendimiento en presencia de la realidad que interroga. El Estado que se declara neutral en todas las cuestiones que más interesan al  hombre, diciendo que ignora la verdad en Religión o en Moral, y, por lo tanto, en los fundamentos del Derecho, es un Estado que se jubila a sí propio, declarándose inepto para gobernar. (Obras Completas, Vol. 2, Págs. 343-344)

La Corte acierta al reconocer que es absurdo que el Estado participe al mismo tiempo de diferentes oraciones o celebraciones de diferentes religiones. Pero debería admitir igualmente que es absurdo que el no participar en ninguna sea garantía alguna de neutralidad. Si otorgarle un lugar de honra a la Santísima Virgen en los actos públicos es una declaración práctica de Catolicismo, ¿Qué es el vaciamiento de Dios que pretende la Corte sino una declaración práctica del ateísmo?

Esa es la deshonestidad, revestida de “neutralidad”, es la que ostentan los demandantes que atacan la realización de una oración en la posesión presidencial, a la vez que callaron cuando el presidente Petro tuvo en 2022 su “posesión espiritual” con rituales indígenas, o cuando la justicia se negó a exigir retractaciones al Presidente al blasfemar contra Jesús y María Magdalena.

No existe la neutralidad moral ni religiosa del Estado. Cada acción o decisión del Estado, cada ley expedida, cada acto de gobierno, emanan de una concepción metafísica de lo que es el ser humano y de lo que es bueno o malo según esa concepción. Detrás de la neutralización de la religión en la vida pública se esconde el propósito de sustituir los fundamentos metafísicos del orden social colombiano, por otros importados de la teología liberal: El non serviam (“no serviré”) que inauguró la rebelión de Lucifer ante Dios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario