El pasado 21 de julio, la bancada del Centro Democrático radicó el Proyecto de ley 10 de 2015 Senado, por medio del cual se busca establecer el “consentimiento informado obligatorio” en el caso de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano. De convertirse en ley, el gobierno no podría aplicar la vacuna sin que de antemano se informe a los pacientes sobre las consecuencias de la inoculación y el paciente haya expresado su consentimiento, o sus padres en el caso de los menores de edad.
El proyecto modifica la Ley 1623 en la cual se establece la vacunación “gratuita y obligatoria” contra el Virus del Papiloma Humano, para hacer explicito que por obligatoriedad se entiende la obligación del Estado de ofrecer la vacuna, sin que ello implique que las mujeres estén obligadas a recibirla.
Artículo 2o. Adiciónese el Artículo 2-A a la Ley 1626 de 2013, el cual quedará así:
"Artículo 2-A: Obligatoriedad. El carácter de obligatoriedad al que se refiere la presente ley se entiende como una carga para el Estado, prevaleciendo en todo caso la libre voluntad de las personas respecto del sometimiento del procedimiento médico del que trata el Artículo 1° de la presente Ley."
Artículo 3o. Adiciónese el Artículo 2-B a la Ley 1626 de 2013, el cual quedará así:
"Artículo 2-B: Consentimiento Informado. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley, así como los garantes del Sistema de Seguridad Social en Salud, sólo aplicarán la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano a las pacientes cuando estas y las personas que ejercen la patria potestad sobre las mismas, de manera libre e informada manifiesten inequívocamente por escrito, de forma voluntaria y reiterada, su consentimiento y aceptación de la aplicación de dicho procedimiento médico.
Parágrafo 1. En todo caso, las autoridades administrativas y el personal médico que garantiza la vacunación a la que se refiere el Artículo 1° de esta Ley, tienen la obligación de informar de manera previa y detallada las consecuencias, primarias y secundarias benéficas y adversas, de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano, así como las diferentes alternativas existentes para la prevención del cáncer cérvico uterino, e igualmente las consecuencias por la decisión de no ser aplicada la vacuna.
Parágrafo 2. Las autoridades administrativas que omitan, en todo o en parte, el cumplimiento de la obligación que trata este artículo, serán sujetos de investigación a que hubiera lugar por parte de las autoridades competentes."
La vacuna contra el VPH ha sido el centro de una intensa polémica en el país a causa de las múltiples denuncias sobre efectos secundarios adversos que habría generado su aplicación. Al principio se trató de denuncias aisladas en diferentes lugares del país, pero el gobierno no las tomó en serio si no hasta que estalló el escándalo por una hospitalización masiva de niñas en el municipio de Carmen de Bolívar. Todas las denuncias por los efectos secundarios de la vacuna estuvieron acompañadas del reclamo de los padres de familia por el hecho de que se hubiera inoculado a las menores sin que se hubiera siquiera informado a sus padres. El Ministerio no sólo ha negado, por diversos medios, que la vacuna sea la causa de los efectos denunciados, si no que ha acusado de “inconveniente” requerir el consentimiento informado de los padres de familia.
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