El gobierno nacional, ha publicado un proyecto de decreto de “política pública para población LGBTI” con el cual impone el relativismo sexual como criterio oficial en todas las entidades del gobierno. Este decreto implica medidas represivas a nivel de los colegios, pero también en el sistema de salud, y en las notarías y el registro público.
A nivel de definiciones, el decreto impone la Ideología de género al separar el sexo del “género” y al establecer las categorías “orientación sexual”, “identidad sexual” y “expresión de género”:
Sexo: Conjunto de caracteres físicos y genéticos, primarios y secundarios de una persona que ayudan a diferenciar entre lo masculino y lo femenino.
Género: Conjunto de roles, características y responsabilidades atribuidas |a las personas por las normas culturales y sociales a partir del sexo, que también contribuye a la diferenciación entre lo masculino y lo femenino.
Orientación sexual: Atracción afectiva y erótica que siente una persona hacia otra, ya sea del mismo sexo, del sexo opuesto o de ambos sexos.
Identidad sexual: Término que define a una persona a partir de la correlación existente entre su identidad de género y su orientación sexual. De ahí que las categorías taxonómicas gay, lesbiana y bisexual correspondan a identidades sexuales.
Expresión de género: Forma en que una persona expresa o manifiesta su identidad de género.
Además, el decreto confunde el principio de progresividad de los Derechos Humanos, que establece que ningún país podrá restringir derechos humanos ya reconocidos, con el Progresismo como ideología al afirmar que “Es necesario que el Estado se adapte de manera permanente a la evolución histórica de las sociedades”.
El decreto impone por adelantado el “matrimonio” entre parejas del mismo sexo al afirmar que “las entidades nacionales no podrán desconocer que una pareja del mismo sexo puede conformar una familia y en consecuencia, goza de protección constitucional en igualdad de oportunidades a las demás manifestaciones de familia”, a la vez que compromete al Estado en una promoción pública y adoctrinamiento en Ideología de género al establecer “una acción estratégica de visibilización y transformación de prejuiciosos, estereotipos y estigmatizaciones sociales en relación con la comunidad LGBTI en la que se fomente el respeto por las identidades de género y las orientaciones sexuales diversas con el objetivo de erradicar las conductas discriminatorias del sector privado, público y comunitario.” Nótese como esta accion adoctrinante, se propone extender más allá del sector público, y se proyecta su imposición coercitiva en instituciones privadas y al interior de las comunidades.
El decreto presiona a todas las entidades y personas encargadas de otrogar escritura pública y del registro civil de las personas a aplicar el Decreto 1227 de 2015 con el que se abrió la puerta a que cualquier persona, pueda reclamar el cambio del sexo en su registro civil sólo con expresar su voluntad de que así sea. Nótese cómo esto se contradice con las definiciones anteriormente planteadas, puesto que si antes se definía el sexo a paritr de unos “caracteres físicos y genéticos”, aquí queda reducido a mero dato subjetivo.
En el ámbito educativo es donde más se manifiesta el carácter agresivo de esta “política pública” pues el decreto ordena que se establezcan unos líneamientos LGBTI que deberán ser incorporados a todos los manuales de convivencia de los centros educativos. Al mismo tiempo, ordena un proceso de revisión de los manuales de conviviencia para que en ellos se garantice “el libre desarrollo de la personalidad, la orientación e identidad sexual y de género, en asuntos propios de la vida escolar como el uso de uniformes, apariencia personal y demás”. El artículo (19) termina con un “y demás” dejando la puerta abierta a cualquier otra cosa que el gobierno quiera incluir ahí además de permitir el travestismo estudiantil. ¿Tal vez la demostración pública de actos homosexuales como en el caso de Sergio Urrego? Además, el decreto impone al Ministerio de Educación la expedición de
un acto administrativo donde se establezcan criterios afirmativos e instancias específicas de atención en casos de irregularidades que permitan garantizar el derecho de acceso y permanencia en la carrera docente en igualdad de condiciones para la población LGBI.
Es decir que también se forzaría a los colegios y a los padres de familia a tener que admitir homosexuales como educadores de los menores.
Este decreto supone la prohibición práctica de la educación católica al impedir totalmente que un colegio católico funcione con plena coherencia de los principios confesionales con que fue fundado. Sorprende que las autoridades de la Iglesia no se hayan pronunciado al respecto.
El Ministerio del Interior estará recibiendo comentarios y observaciones al decreto antes del 28 de febrero en el correo electrónico: aportesdecretolgbti@mininterior.gov.co
Adicional al decreto, la Registraduría anunció que modificó el registro civil de nacimiento para que los menores de edad puedan ser registrados “con dos mamás” o “con dos papás”. Esto en cumplimiento de un fallo de la Corte Constitucional en que ordenaba registrar a dos menores como “hijos biológicos” de dos hombres, que habían utilizado a una mujer como donante de óvulos y a otra como vientre de alquiler.
No hay comentarios:
Publicar un comentario