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jueves, 24 de mayo de 2012

Florence Thomas, madre de la mentira

Escribió Florence Thomas en su columna en el tiempo de este martes, celebrando los seis años de la genocida sentencia C-355 de 2006 con la que la Corte Constitucional desvirtuó el artículo 11 de la Constitución. El artículo no es más que una concatenación de falsedades, mentira sobre mentira hasta formar una torre, lo que no es una novedad: el movimiento abortista es en sí mismo una reivindicación de las mentiras. Sin embargo, tomo la oportunidad para desmentir una de las mentiras más grandes y más venenosas contra la Iglesia Católica. La mayoría de organizaciones pro-vida en el país procuran no involucrarse en las cuestiones de fe, cuestiones que curiosamente son casi siempre planteadas por los abortistas, por lo que, como Voto Católico Colombia, creo deber propio poner a la verdad donde ilumine entre las tinieblas del engaño.

Dice Florence Thomas, repitiendo algo de las autodenominadas “Católicas” por el derecho a Decidir:

Con mis amigas feministas católicas, he vuelto a mirar qué dice este código en relación con el aborto y muy particularmente en los cánones 1323 y 1324. Pues, sorpréndanse... porque encontramos que las mujeres que recurren al aborto en determinadas circunstancias no pueden ser excomulgadas, es decir, que el aborto no se considera siempre pecado. Y al mirar las circunstancias de algunos incisos del canon 1323, nos damos cuenta de que seis incisos cubren la casi totalidad de las razones por las cuales las mujeres toman la decisión de abortar. Les daré solo tres ejemplos: cuando la mujer es menor de 16 años; cuando actuó presionada por el miedo; si lo hizo por necesidad. Los otros tres casos quedan para su consulta.

Primera mentira que por sí sola sobresale a la vista: no sé de dónde saca ella que porque el aborto no siempre está penado con excomunión, significa que no siempre sea pecado. Juan Pablo II lo dejó más que claro:

Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que (...), aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 62)

¿Qué dice el Código de Derecho Canónico sobre el aborto? El aborto se encuentra regulado de forma muy breve en el Título VI (De los delitos contra la vida y la libertad del hombre) del Capítulo II (De las penas para cada uno de los delitos) del Libro IV (de las sanciones en la Iglesia):

1398  Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.

Las otras tres veces que se menciona la palabra “aborto” se refiere al impedimento para los sacramentos que se produce con la excomunión. Quisiera hacer ver que el sujeto a quien se refiere el CDC es “Quien procura el aborto”, no dice “las mujeres que aborten”, y hago esta anotación para recordar que el aborto no es cosa exclusiva de las mujeres, esto no es más que una estrategia argumental, una cortina de humo, para que el público desvíe su atención de otro de los protagonistas del aborto: La Industria Abortista, de la que las abortistas nunca hablan, a pesar de que es quien les paga el sueldo. De ahí que diga Juan Pablo II:

"La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 62).

Nótese además, que se habla en este caso de excomunión latae sententiae, es decir, automática, sin que medie ningún proceso canónico, de modo que no hay espacio para leguleyadas. Ahora, ¿Qué dicen los cánones 1323 y 1324 que cita Florence Thomas?:

1323  No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringió una ley o precepto:
1 aún no había cumplido dieciséis años;
2 ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignorancia se equiparan la inadvertencia y el error;
3 obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez previsto, no pudo evitar;
4 actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas;
5 actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, guardando la debida moderación;
6 carecía de uso de razón, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324 § 1, 2 y 1325;
7 juzgó sin culpa que concurría alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4  ó 5 .

1324  § 1. El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido:
1 por quien tenía sólo uso imperfecto de razón;
2 por quien carecía de uso de razón a causa de embriaguez u otra perturbación semejante de la mente, de la que fuera culpable;
3 por impulso grave de pasión, pero que no precedió, impidiéndolos, a cualquier deliberación de la mente y consentimiento de la voluntad, siempre que la pasión no hubiera sido voluntariamente provocada o fomentada;
4 por un menor de edad, que haya cumplido dieciséis años;
5 por quien actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave, si el delito es intrínsecamente malo o redunda en daño de las almas;
6 por quien actuó en legítima defensa contra un injusto agresor de sí mismo o de otro, pero sin guardar la debida moderación;
7 contra el que provoca grave e injustamente;
8 por quien errónea pero culpablemente juzgó que concurría alguna de las circunstancias indicadas en el c. 1323, 4  ó 5;
9 por quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena;
10 por quien obró sin plena imputabilidad, con tal de que ésta siga siendo grave.
§ 2.    Puede el juez hacer lo mismo, si concurre cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito.
§ 3.    En las circunstancias que se enumeran en el § 1, el reo no queda obligado por las penas latae sententiae.

Como puede verse, estos dos cánones no hablan del aborto, sino de las penas eclesiásticas en general. Y quedan expuestas las mentiras de Florence Thomas, pues ni dice nada acerca de los motivos del aborto, ni dice que el aborto deje de ser pecado. El aborto es siempre pecado independientemente de los motivos por los cuales se haya cometido, creo que Juan Pablo II es bien claro en ello. Resulta obvio que no puede caer la culpa del aborto sobre la mujer que no tomó la decisión de hacerlo, en este caso el aborto no deja de ser pecado, sino que la culpa del mismo recae sobre quien tomó la decisión por ella. Pero, ¿no es acaso “El derecho a decidir” lo que defiende Thomas y sus amigas anticatólicas? Pues, deberían tener en cuenta que el “derecho a decidir” es lo que hace responsable y culpable a quien delinque. Y para que no quede duda, cito el Catecismo de la Iglesia Católica:

El aborto

2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1).

«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5).

«Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15).

2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

«No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).

«Dios [...], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables» (GS 51, 3).

2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).

“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).

2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.

El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...] Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 1, 2).

2275 Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (Instr. Donum vitae 1, 3).

«Es inmoral [...] producir embriones humanos destinados a ser explotados como “material biológico” disponible» (Instr. Donum vitae 1, 5).

“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (Instr. Donum vitae 1, 6).

No se dejen engañar: el día que un abortista deje de mentir, o se ha hecho cínico o se ha hecho pro-vida. La Iglesia nunca dejará de rechazar el aborto, pues a ello obliga necesariamente la fe en Jesús, Hijo de Dios encarnado en el vientre de María Virgen. Jesús nunca mencionó la palabra aborto, pero resulta obvio lo que pensaba del aborto cuando dijo: "Les aseguro que cada vez que lo hicieron con el más pequeño de mis hermanos, lo hicieron conmigo." (Mt 25, 40)

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