La Corte Constitucional de Colombia entrará a discutir la nulidad de dos sentencias de tutela sobre el tema del aborto: la T-841 de 2011 y la T-627 de 2012. Estas sentencias son casos gravísimos de extralimitación de las competencias de la Corte, al exceder los límites de sus propias decisiones e imponer posturas sobre temas científicos y médicos.
En la sentencia T-841 de 2011, la Corte ordenó a una EPS a indemnizar a una joven menor de edad, que había quedado en embarazo luego de relaciones sexuales consentidas con su novio, por no haberle practicado el aborto a pesar de que el embarazo no se encuadraba en ninguna de las tres causales, sino que había presentado una solicitud firmada por un psiquiatra del abortorio Oriéntame en que aducía que había un riesgo para su salud “psicosocial” pues habría
un riesgo incrementado de sufrir de menor salud mental, social y física como resultado de asumir la maternidad a tan temprana edad. Este riesgo se refleja en mayor incidencia de depresión, uso de psicoactivos, menos escolaridad y estabilidad familiar y mayor pobreza y desventaja social.
Pero además de rechazar el certificado presentado por tratarse de un profesional ajeno a su red y cuyo concepto es meramente especulativo, sin aportar el resultado de ningún examen practicado, la EPS negó la solicitud de aborto, pues la práctica del aborto representaba un grave riesgo para la vida y la salud de la joven, dado lo avanzado del embarazo.
La Corte, en esta sentencia, no sólo abre la puerta para todo aborto, pues avalaría como causal de aborto el sólo hecho de que el embarazo fuera “no deseado”, convirtiendo el aborto en otro método de control de la natalidad. Más aún, al ordenar a la EPS indemnizar a la joven, prácticamente constriñe a las EPS a ver el aborto como la salida primera ante cualquier solicitud, aunque podría constituir delito, sin considerar siquiera el riesgo que para la vida de la mujer puede significar.
Para el magistrado Humberto Sierra Porto, el aborto debe llevarse a cabo sin importar si con ello pone el riesgo la vida de la mujer. Y encima ordenó que ninguna entidad pudiera dar información sobre el caso a las autoridades, seguramente para evitar que se conocieran las irregularidades del caso, en un evidente caso de obstrucción a la justicia.
Por su parte, la sentencia T-627 de 2012 fue el producto de un montaje explicado por la misma Mónica Roa en una conferencia en Estados Unidos. En ella detalló como no consiguieron una sola mujer que hubiese sido afectada directamente por las actuaciones del Procurador, por lo que resolvieron reclutar mujeres para que lo demandaran por supuesta violación al “derecho a la información”, entrenándolas y enseñándoles lo que tenían que decir ante la Corte.
En esta sentencia, del mismo magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte se arroga la competencia para imponer verdades científicas al ordenar al Procurador rectificar que la “anticoncepción de emergencia no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo”, a pesar de que el mismo fabricante de la píldora reconoce que uno de sus efectos es impedir la implantación del embrión ya fecundado. Además, le ordena rectificar declaraciones que el Procurador hizo a nivel personal, no institucional, constituyéndose en “juez de opiniones”. Todavía peor, en esa sentencia, la Corte ordenó proceder a la inclusión del Misoprostol dentro del POS, a pesar de los graves riesgos para la vida y la salud de las mujeres, que esta droga representa al ser usada como abortivo.
Por todo esto, le pedimos a la Corte Constitucional que declare nulas ambas sentencias que constituyen un nefando acto de extralimitación de competencias y abuso de poder, por parte de los magistrados que las aprobaron.
Honorables Magistrados:
Las sentencias T-841 de 2011 y T-627 de 2012 constituyen un grave caso de extralimitación de competencias y abuso de poder.
En la sentencia T-841, la Corte excede los limites de su propia jurisprudencia establecidos en la C-355 de 2006 al inventar el “derecho fundamental al aborto”, además de que crea una nueva causal para el aborto, que pasaría a ser otro método de control de la natalidad, y obstruye el funcionamiento de la justicia al impedir que las autoridades conozcan los casos de solicitudes de aborto, que al estar por fuera de las tres causales despenalizadas en la sentencia C-355 de 2006, siguen siendo un delito.
En la sentencia T-627 de 2012 la Corte acolita un montaje orquestado y confesado por la abogada Mónica Roa. Los Magistrados excedieron sus competencias pretendiendo imponer su opinión sobre hechos científicos como verdad jurídica, enjuiciando, de paso, la opinión personal de un servidor público, estableciendo el “delito de opinión”. También pone en grave riesgo a las mujeres de Colombia al ignorar los graves riesgos para la salud y la vida cuando se utiliza el Misoprostol como abortivo. Con esta decisión la Corte favoreció la práctica de abortos caseros y clandestinos hechos con este medicamento y que pueden llevar a hemorragias fuera de control que acaben con la vida de estas mujeres.
Por estas razones es que pedimos se declaren nulas ambas sentencias, pues su carácter antijurídico y violatorio de la división de poderes y el Estado de Derecho, las convierte en atentados contra la democracia y afectan gravemente la legitimidad del tribunal que la Constitución del 91 creó para defender el orden constitucional, no para suplantarlo.
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