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jueves, 13 de noviembre de 2014

ALERTA: Lobby del aborto quiere abolir el derecho fundamental a la objeción de conciencia

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llevó a cabo su 153° periodo de sesiones del 23 de octubre al 7 de noviembre. Del 27 al 31 de octubre realizaron una serie de audiencias públicas para escuchar a las diferentes ONG del continente. El jueves 30 de octubre, el lobby abortista, liderado por la Women’s Link Worldwide y Mónica Roa, presentaron ante la Comisión su próximo objetivo en la agenda por imponer el aborto a nivel continental: Abolir el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

Según lo expuesto, su plan parte de proponer la sentencia T-388/09 de la Corte Constitucional de Colombia como modelo de regulación para la objeción de consciencia en materia sanitaria (sobre todo de aborto), en el continente. vale recordar que en la sentencia T-388/09, el Magistrado Humberto Sierra Porto avaló un aborto hecho en la clandestinidad por “cesárea” (el niño nació vivo y lo mataron después), y condenó a las entidades de salud que negaron el aborto por estar por fuera de las tres causales. Por esta sentencia los magistrados fueron denunciados ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, pues presuntamente Sierra Porto habría alterado la prueba para hacer parecer que la médica había indicado la práctica del aborto, cuando no fue así.

En opinión de los panelistas, la objeción de consciencia se ha constituido como una manera de eludir las obligaciones que el personal sanitario tiene en relación a los derechos de las mujeres a la salud reproductiva.  Afirmaron que los objetores de conciencia, no ejercen un derecho sino que piden un privilegio, pues para ellos la libertad de conciencia es un derecho para proteger la esfera privada, que debe limitarse en la vida social. Por tal motivo, insistieron en la realización de jornadas de capacitación obligatoria para los médicos objetores, a fin de brindarles conocimientos respecto de los deberes que tienen en materia de salud reproductiva (estos deberes, incluyen, la práctica de abortos).

Desde la sociedad civil, propusieron crear uniones de profesionales sanitarios que prestaran “servicios de salud reproductiva”, a manera de desobedientes civiles, frente a las leyes que prohíben el aborto. Es decir, fomentar la práctica del aborto clandestino.

Señalaron asimismo, que las políticas sanitarias en América Latina, no son neutrales y que promueven la objeción de consciencia, en opinión de las panelistas, deben generarse políticas públicas que otorguen incentivos a los médicos dispuestos a practicar abortos. Asimismo, siguiendo el ejemplo de la jurisprudencia colombiana, cuestionaron que los médicos tuvieran un derecho a objetar, pues su profesión, tiene carácter público al igual que la de los jueces, quienes no tienen derecho a la objeción de conciencia.

Urgieron a la modificación del lenguaje en torno a la objeción de conciencia: «No hay por qué hablar sobre objeción de conciencia, pues ello centra la atención en el objetor como titular de un derecho a la objeción de conciencia. Más bien, debe denominarse: “Negativa a proporcionar un servicio de salud”, “Negativa a cumplir con un deber”, “Negativa a prestar atención médica”, “Incumplimiento de un deber impuesto por ley”, “Impedimento del ejercicio del derecho de las mujeres a abortar.”»

La Comisionada Tracy Robinson, afirmó que trabajaría por la implementación del cambio en el lenguaje propuesto en el evento. Señaló, asimismo, que ni la libertad de consciencia, ni la libertad religiosa son derechos absolutos, pues los Estados tienen el deber de asegurar el derecho a la igualdad y no discriminación de todos los ciudadanos de las Américas. En esa misma línea, enfatizó, que el debate sobre la objeción de conciencia, no es el debate central, sino más bien un debate en el que se profundizará, una vez que se logre la despenalización del aborto en las Américas. Para Tracy Robinson, la sentencia colombiana, constituye un gran aporte, en cuanto permite una mejor comprensión de los derechos sexuales y reproductivos.

Las panelistas, afirmaron enfáticamente, que las instituciones no tienen derecho a la objeción de conciencia, se trata de un privilegio, sólo de las personas naturales. Por ello, criticaron el fallo de la Corte Suprema Norteamericana en el caso Hobby Lobby. Expresaron también que, el derecho a la libertad religiosa protege el derecho del individuo a creer, pero no las creencias en sí mismas, ni tampoco las acciones que se deriven de estas, si tienen consecuencias discriminatorias que atentan contra los derechos de las niñas y las mujeres. 

Insisten en que debe introducirse la noción de “derechos reproductivos” y por tanto, de aborto, en el Derecho Internacional Humanitario (pues en situaciones de conflicto armado y violencia, este opera por encima de la Constitución y el orden jurídico interno de cada país). De acuerdo al derecho internacional humanitario, los médicos no pueden rehusarse a cumplir con su deber de prestar servicios de salud, por ningún motivo. Si lo incumplieren, cometen un acto de tortura (independientemente de lo señalado por la legislación del país). Por esta vía, en un caso como el colombiano, el médico objetor de conciencia podría ser judicializado como “torturador”.

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